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Recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume

22/03/2023
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Decreto 21/2023, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume (DOG de 21 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 21/2023, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 211/1996, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL DE LAS FRAGAS DO EUME, Y POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LAS FRAGAS DO EUME.

El artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad, señala en su artículo 31: “Los parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente”.

En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto Vínculo a legislación, de conservación de la naturaleza, que tiene entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. En esta ley también aparece la figura del parque natural entre las categorías de espacios naturales protegidos. La Ley 5/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, deroga la Ley 9/2001, de 21 de agosto Vínculo a legislación, de conservación de la naturaleza, si bien la disposición transitoria séptima recoge en su punto 2 que el resto de los procedimientos administrativos en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley se tramitarán por la normativa vigente al iniciarse su tramitación.

Este espacio se declaró como parque natural mediante el Decreto 218/1997, de 30 de julio, por el que se declara el Parque Natural de las Fragas do Eume (DOG n.º 153, de 11 de agosto).

El Parque Natural de las Fragas do Eume dispone de un plan de ordenación de los recursos naturales, aprobado por el Decreto 211/1996, de 2 de mayo (DOG n.º 110, de 5 de junio), que, de conformidad con la normativa de aplicación, establece las directrices a desarrollar por el plan rector de uso y gestión, el cual se elaborará según lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto Vínculo a legislación, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989 Vínculo a legislación, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (normas derogadas por las leyes 5/2019, de 2 de agosto, y 42/2007, de 13 de diciembre, respectivamente).

Por su parte, el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumeraba los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establecía que en los parques la gestión se llevaría a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.

En la actualidad, la Ley 5/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, norma que deroga la Ley 9/2001, de 21 de agosto Vínculo a legislación, establece el requerimiento de un plan rector de uso y gestión para los parques naturales y las reservas naturales y marca los contenidos básicos del plan. No obstante, este decreto ya estaba en tramitación en el momento de la aprobación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por lo que se continuó su tramitación conforme a Ley 9/2001, de 21 de agosto Vínculo a legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 5/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

Este decreto contiene tres artículos, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y tres anexos.

El artículo 1 se refiere a la modificación de la zonificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de las Fragas do Eume, aprobado por el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, con el objeto de homogeneizar las denominaciones de la zonificación de los distintos parques naturales y delimitar las mencionadas zonas (sin alterar de ningún modo los límites del espacio protegido), mientras que el artículo 2 aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume, como instrumento de planificación específico que desarrolla el Plan de ordenación de los recursos naturales de este parque natural.

El artículo 3 de este decreto señala el régimen sancionador de aplicación derivado del incumplimiento de las premisas establecidas en este instrumento de planificación.

La disposición derogatoria única deroga determinados preceptos del Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, para así adecuarlo a la nueva zonificación establecida, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta disposición.

En lo referido a las disposiciones finales primera, segunda y tercera, prevé una habilitación normativa para el desarrollo de las disposiciones precisas mediante orden de este decreto; el plazo de vigencia de este plan rector, que como mínimo será de diez años, y la entrada en vigor de esta disposición.

En cuanto al procedimiento de elaboración, este decreto se sometió a la participación pública conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente.

El 3 de enero de 2018 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 2 el Anuncio de 7 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter a participación pública el documento de inicio del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

Igualmente, de conformidad con el artículo 16.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y para promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta ley, las administraciones públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán para que se informe al público, mediante avisos u otros medios apropiados, como los electrónicos cuando se disponga de ellos, sobre cualquier propuesta de planes, programas o disposiciones de carácter general.

Teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior y a fin de asegurar que se observen las garantías en materia de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general, el día 29 de noviembre de 2022 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 227 el Anuncio de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

Con posterioridad al trámite de información pública, se solicitaron los informes sectoriales preceptivos exigidos por la normativa vigente de aplicación.

Igualmente, se incorporaron al expediente los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Junta Rectora del Parque Natural de las Fragas do Eume.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de dos de marzo de dos mil veinte y tres,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la zonificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de las Fragas do Eume

Uno. Se modifica el artículo 3 del Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3

Para hacer compatible en el parque natural la conservación de los recursos naturales con distintas actividades que se desarrollen en él, los terrenos incluidos en el ámbito del plan se clasifican en cuatro categorías, en función del estado de conservación de los recursos naturales y de la presencia y fragilidad de elementos físicos y bióticos singulares: zona I, de reserva; zona II, de uso limitado; zona III, de uso compatible, y zona IV, de uso general.

3.1. Zona I, de reserva: son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

Esta zona estará destinada preferentemente a actuaciones y usos directamente vinculados con la gestión, investigación, seguimiento y recuperación de los componentes de la biodiversidad y del patrimonio natural. Debido a su valor ecológico, cualquier uso o actividad que no se consideren de una forma específica en la normativa zonal serán considerados como prohibidos. Ocupa una superficie total de 432,87 hectáreas.

Su objetivo es asegurar la conservación o, en su caso, la restauración de los hábitats y poblaciones de especies silvestres de fauna y flora, evitando o anulando la interferencia humana negativa sobre la dinámica de los ecosistemas.

3.2. Zona II, de uso limitado: está constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental y a la contemplación de la naturaleza de forma controlada. Se garantizará la conservación íntegra de sus recursos y valores al mismo tiempo que se permitirán determinados aprovechamientos primarios. Ocupa una superficie total de 3.395,38 hectáreas.

Su objetivo es mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación en un estado favorable.

3.3. Zona III, de uso compatible: esta categoría incluye los terrenos en que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportaron un mayor grado de humanización, o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso. En estas zonas se permitirá la práctica de usos agropecuarios (forestales, agrícolas y ganaderos) y aprovechamientos tradicionales. Ocupa una superficie total de 5.238,97 hectáreas.

Su objetivo es el mantenimiento de los usos sostenibles por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

3.4. Zona IV, de uso general: la zona de uso general incluye terrenos desnaturalizados por la actividad humana o en los cuales se genera una actividad antrópica elevada, como parcelas urbanas, equipamientos e infraestructuras de uso público. Ocupa una superficie total de 39,30 hectáreas.

Se clasificará como zona de uso general todo el suelo incluido bajo el régimen de suelo urbano, suelo urbanizable y suelo apto para urbanizar. Incluye las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad estatal, autonómica, provincial o local, así como todas las infraestructuras construidas con anterioridad a la declaración del parque natural.

Sus objetivos son propiciar la integración paisajística de los entornos habitados minimizando los impactos y fomentando la restauración de los entornos degradados, así como el mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación”.

Dos. Todas las referencias contenidas en el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, relativas a la zona de reserva natural se entenderán referidas a la zona I, de reserva. Del mismo modo, todas las referencias relativas a la zona de fragas se entenderán referidas a la zona II, de uso limitado. En el caso de las referencias a la zona de repoblaciones, zona de matorrales y pastizales y zona de red fluvial, se entenderán referidas a la zona III, de uso compatible.

Tres. El mapa de zonificación del Parque Natural de las Fragas do Eume queda establecido en el anexo I.

Artículo 2. Aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume

1. Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

2. En el anexo II de este decreto se recoge el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

3. En el anexo III de este decreto se recoge la cartografía correspondiente al Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume.

4. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Artículo 3. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y con carácter complementario, el establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogaciones

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el artículo 6 del Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar, mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Las mencionadas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda. Vigencia

El Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume tendrá una vigencia de, como mínimo, diez años y se deberá revisar al término del plazo de vigencia establecido o antes, si fuere necesario, conforme al estado de la ciencia y de la técnica o de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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