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Supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses

22/03/2023
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Orden STE/13/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden 1/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses (BOR de 20 de marzo de 2023) Texto completo.

ORDEN STE/13/2023, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2015, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE REGULAN LOS SUPUESTOS PARA FACULTAR LA INSTALACIÓN DE PASOS CANADIENSES

La Orden 1/2015, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses, tiene por objeto determinar los supuestos en los que los denominados pasos canadienses podrán ser autorizados. Con ello pretende concretar el contenido de las previsiones legales contenidas en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Desde que dicha Orden fuera aprobada, su aplicación puso de manifiesto la necesidad de revisar algunas de las disposiciones contenidas en la misma, con el fin de adecuarlas a las concretas circunstancias de los municipios interesados. En concreto, el reducido tamaño de los municipios que demandaban su instalación, junto con el limitado presupuesto del que disponen, evidenció la necesidad de arbitrar fórmulas de colaboración entre Administraciones Públicas, para la cofinanciación de los mismos.

Así, fue aprobada la Orden 7/2016, de 14 de septiembre, por la que se modificó aquélla, que vino a arbitrar fórmulas de colaboración entre Administraciones Públicas para cofinanciar la instalación de los pasos canadienses, entre otras cuestiones.

Sin embargo, la modificación operada en dicha cuestión en concreto, se ha revelado insuficiente, al encontrarse la colaboración desvinculada de las distintas características de los municipios afectados. De este modo, mediante la presente Orden, se pretende atender la diversidad de los municipios riojanos que pudieran tener interés en instalar pasos canadienses, arbitrando formas de colaboración de mayor trascendencia que las actualmente vigentes, en virtud de los núcleos de población o número de habitantes de los municipios riojanos.

En virtud de lo expuesto, por tanto, se procede a realizar la modificación en el texto de la Orden que a continuación se relaciona:

Artículo único. Modificación de la Orden 1/2015, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses.

Se modifica el párrafo segundo del artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden 1/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses, que queda redactado como sigue:

'Cuando la colaboración consista en la financiación de las obras por parte de la Consejería con competencias en materia de carreteras y se acuerde por esta vía, la misma se otorgará con sujeción al límite de crédito presupuestario disponible, en virtud de la población y núcleos rurales dependientes del municipio interesado, del siguiente modo:

- Municipio con más de cuatro núcleos rurales o menos de 50 habitantes: 80% del importe de ejecución de las obras.

- Municipio con tres o cuatro núcleos rurales o menos de 100 habitantes: 70% del importe de ejecución de las obras.

- Municipio con dos núcleos rurales o menos de 150 habitantes: 60% del importe de ejecución de las obras.

- Municipio sin núcleos rurales además del núcleo principal o más de 150 habitantes: 50% del importe de ejecución de las obras.'

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las solicitudes de autorización en tramitación.

Las modificaciones contenidas en la presente Orden se aplicarán en su totalidad a las solicitudes de autorización que a la entrada en vigor de la Orden se encuentren en tramitación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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