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Subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial

22/03/2023
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Resolución TER/915/2023, de 16 de marzo, de modificación de la Resolución DSO/2427/2021, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (DOGC de 21 de marzo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/915/2023, DE 16 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DSO/2427/2021, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL DE LOS BARRIOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA.

En fecha 30 de julio de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8469, la Resolución DSO/2427/2021, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. En fecha 11 de julio de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8706, la Resolución DSO/2155/2022, de 7 de julio, de modificación de esta Resolución.

Se considera conveniente adaptar las incompatibilidades de estas subvenciones a la existencia de varias líneas de subvenciones en materia de vivienda otorgadas al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Con el fin de agilizar el procedimiento de concesión de estas subvenciones, se suprime la obligatoriedad de que el órgano instructor deba solicitar un informe técnico de valoración de las actuaciones de rehabilitación solicitadas a un órgano de su misma dirección sectorial. Finalmente, se modifica la regulación del acceso a los datos personales de las personas interesadas, indicando un enlace web al que pueden acceder, agilizando así su posible solicitud de rectificación, supresión, oposición o limitación.

Por todo ello, en uso de las facultades que el artículo 5.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, atribuye al presidente o presidenta de la Agencia,

Resuelvo:

-1 Modificar la Resolución DSO/2427/2021, de 28 de julio, en los términos que se indican a continuación.

1.1 Se elimina el punto 3 de la base reguladora 11.

1.2 Se modifica la base reguladora 15, que queda redactada de la siguiente forma:

"15.1 Las subvenciones reguladas por estas bases reguladoras son compatibles con subvenciones provenientes de la administración local para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones.

15.2 Las subvenciones reguladas en estas bases son incompatibles con:

a) Subvenciones para las mismas actuaciones otorgadas al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

b) Cualquier subvención otorgada por otras administraciones públicas, con excepción de lo dispuesto en la base reguladora 15.1, y entidades de derecho público para el mismo objeto.

15.3 Estas subvenciones quedan sujetas a las condiciones que establecen las bases reguladoras 7.6 y 8.5, con referencia a los préstamos entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas."

1.3 Se modifica la base reguladora 22, que queda redactada de la siguiente forma:

“La Agencia de la Vivienda de Cataluña, como responsable del tratamiento, trata los datos personales con la finalidad de gestionar el otorgamiento de las ayudas para instalaciones y para la adecuación y rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas. Las personas interesadas pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades del Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña "Ayudas a instalaciones, adecuación y rehabilitación" que se puede consultar en la web http://agenciahabitatge.gencat.cat/protdades.”

-2 Esta Resolución produce efectos a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes, un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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