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Potencial de producción vitícola

22/03/2023
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Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía (BOJA de 21 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE REGULAN EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA, LA DECLARACIÓN DE COSECHA Y LOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO REQUERIDOS PARA LAS PERSONAS VITICULTORAS EN ANDALUCÍA.

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1307/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece un sistema para la gestión de plantaciones de viñedo de vinificación a nivel de la Unión Europea basado en autorizaciones, que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2045. Son el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, ambos de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 y por los que se completa el Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, las normativas que profundizan a nivel europeo en el sector vitivinícola en referencia al régimen de autorizaciones, plantación, registro vitícola, documento de acompañamiento, declaración de cosecha, así como sobre los controles a realizar en cada uno de los procedimientos anteriores.

A nivel nacional, el potencial vitícola se encuentra regulado mediante el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en el cual se establece a lo largo de su articulado los procedimientos dispuestos tanto para las nuevas plantaciones como para la autorizaciones de replantaciones, se indican los principios básicos que deben regir el registro vitícola y se establece con detalle los mecanismos para clasificar y autorizar las variedades de viñedo de vinificación que se pueden plantar en cada Comunidad Autónoma.

En referencia a las declaraciones de cosecha por parte de las personas viticultoras, la normativa reguladora nacional se recoge en el artículo 5 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, el cual establece que todas las personas cosecheras deberán presentar anualmente, antes del 10 de diciembre, una declaración de cosecha conforme los formularios que dispongan al respecto cada Comunidad Autónoma.

El Decreto 190/2018, de 9 de octubre, crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, en su exposición de motivos se indica que el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (en adelante REAFA) se convierte en el instrumento a través del que atender los mandatos expresos en lo que respecta al Registro Vitícola de Andalucía, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, y de esta forma, su artículo 4 indica que el REAFA se constituye, entre otros, en el Registro Vitícola de Andalucía.

La presente orden pretende integrar los procedimientos específicos que regulan el potencial vitícola dentro del marco general del REAFA, introduciendo la delimitación gráfica de las superficies de viñedo de vinificación en el Registro Vitícola de Andalucía, con el objetivo de conseguir una única delimitación de cada explotación agraria, evitando duplicidades e incoherencias y simplificando las cargas administrativas para las personas viticultoras, estableciendo una “ventanilla única” para la realización de los trámites necesarios.

Al objeto de optimizar y simplificar los procedimientos de régimen de autorizaciones para plantación de viñedo de vinificación a través de una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto para las personas viticultoras, como de la propia Administración, se ha establecido la presentación de forma exclusivamente electrónica de las declaraciones responsables y solicitudes para todas las personas interesadas. Mediante la figura de la persona habilitada, reconocida al amparo de lo establecido en el Capítulo V de la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a acreditar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para las personas físicas titulares de explotación.

La Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, así como en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, que regulan el régimen de gestión y de control aplicable a las denominaciones de calidad reconocen al órgano de gestión de las denominaciones de origen, denominado Consejo Regulador, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.

Una de las funciones que los consejos reguladores andaluces deben desempeñar preceptivamente para el cumplimiento de sus fines, es la gestión de los registros establecidos en su reglamento, que deben basarse en la delimitación gráfica de las superficies de viñedo de vinificación inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía, como fuente primaria de información susceptible de su inclusión en cualquier denominación de origen. Los consejos reguladores también deben de colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control. Procede por tanto establecer mecanismos que permitan el acceso de los consejos reguladores a la superficie vitícola susceptible de calificación, previa autorización del titular y de manera recíproca, faciliten a las autoridades competentes la actualización telemática de las superficies inscritas en cada denominación de origen.

El Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la delegación de funciones del control oficial en los órganos de control ya sean órganos de control propios de la denominación, o creados a iniciativa de varios consejos reguladores, o de otro consejo regulador, o ya sean organismos independientes de inspección y control.

Deberá tenerse en consideración que en Andalucía existen denominaciones de calidad vínicas que carecen de consejo regulador, procede por tanto establecer mecanismos que permitan el acceso de los organismos independientes de inspección y control, para el control oficial de los sistemas de protección de origen y calidad de vinos a la superficie vitícola susceptible de calificación, previa autorización del titular y de manera recíproca, y faciliten la actualización telemática de las superficies inscritas en cada denominación de calidad bajo su control.

Por otro lado, la normativa específica que ordena la producción en el sector vitivinícola a nivel comunitario y nacional hace especial hincapié en la necesidad de que las autoridades competentes conozcan el origen y la caracterización concretas de las producciones en cada explotación, sus rendimientos y la trazabilidad de las producciones, mediante las figuras de la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento.

El mencionado Decreto 190/2018, de 9 de octubre, crea el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales (en adelante DAT), que puede gestionar, a través de su conexión con las explotaciones inscritas en REAFA, toda la información necesaria para cumplimentar las exigencias de la normativa respecto a trazabilidad de las producciones de uva de vinificación.

Para que la autoridad competente pueda ejercer las exigencias de trazabilidad reforzada establecidas para el sector vitícola en este caso, se considera necesario establecer con carácter general el uso de la vía telemática para gestionar los traslados de uva de vinificación desde la unidad de producción al primer centro de recepción, basado en la experiencia acumulada en el servicio del DAT telemático, establecido en el artículo 21.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

A pesar de la experiencia acumulada desde el año 2018 en el servicio del DAT telemático, hay que tener en cuenta la elevada edad media y la escasa capacitación tecnológica del colectivo de viticultores y viticultoras, que obliga a establecer medidas facilitadoras, como son la figura de la persona autorizada en el DAT telemático y el acceso a través del teléfono móvil, así como el mantenimiento de los servicios de consulta y atención a las personas usuarias. También se considera necesario establecer un periodo transitorio lo suficientemente amplio que permita una adaptación progresiva por parte de las personas viticultoras y bodegas.

La exigencia de la declaración de cosecha en el sector vitícola se contempla como un caso particular de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas contemplada en el Capítulo IV de la Orden de 27 de octubre de 2019, que se cumplimentaría de forma automática a partir de la información acumulada por el servicio del DAT telemático sobre los portes de uva de vinificación de la campaña correspondiente y únicamente exigiría una comunicación telemática anual de la persona agricultora o de la persona habilitada.

Por todo lo expresado anteriormente, y por motivos de eficacia, seguridad jurídica y simplificación administrativa, se hace necesaria la redacción de una nueva orden en Andalucía, que además de actualizar los cambios producidos en la reglamentación sobre potencial de viñedo, que incluye las autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantaciones y el procedimiento de inscripción de nuevas variedades, integre funcionalmente el REA en el REAFA y establezca el procedimiento para su actualización en este nuevo ámbito, así como integre y simplifique la implementación de la norma europea y nacional en referencia a las declaraciones de cosecha y documento de acompañamiento que deben realizar las personas viticultoras, utilizando un servicio para la gestión de la trazabilidad, como es el DAT telemático, que cuenta con una experiencia de uso amplio contrastada de varias campañas.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, siendo la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera el órgano directivo competente en materia de ordenación de la producción vitícola y la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria la competente en la regulación de las denominaciones de origen y del resto de los distintivos y figuras de calidad.

La presente orden, se desarrolla en pleno cumplimiento de los principios de buena regulación relacionados en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el periodo de aplicación de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de las personas titulares de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene como objeto:

a) La integración funcional del Registro Vitícola de Andalucía en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (en adelante REAFA), tal como se establece en el artículo 4.4 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, mediante la regulación de los procedimientos relativos al potencial de producción vitícola andaluz, de las declaraciones de cosecha, de los documentos de acompañamiento al transporte (en adelante DAT) de la uva de vinificación y de la autorización de variedades de uva de vinificación en el territorio de Andalucía.

b) El intercambio de información entre el Registro Vitícola de Andalucía y los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen andaluzas, mediante el establecimiento de los procedimientos correspondientes.

2. La información asociada a los procedimientos descritos en esta orden, estará disponible con el código de procedimiento 24737, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24737.html

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación únicamente a las superficies de viñedo destinadas a la producción de uva de vinificación que radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra Comunidad Autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta orden las superficies de viñedo de uva de vinificación de la explotación que estén situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las definiciones dispuestas en:

1. La parte IV del Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. El artículo 3.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

3. El artículo 3.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

4. Para las definiciones no contempladas expresamente en estos artículos se estará a las establecidas en las respectivas normativas de la Unión Europea, estatal y de la Comunidad Autónoma que resulten de aplicación.

TÍTULO I

POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA EN ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Registro Vitícola de Andalucía

Artículo 4. Registro Vitícola de Andalucía.

1. El Registro Vitícola de Andalucía contendrá la información actualizada del potencial vitícola productivo andaluz, según lo dispuesto en el artículo 145 de Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el artículo 28 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

2. El Registro Vitícola de Andalucía estará integrado en el REAFA, según lo establecido en el artículo 4.4 Decreto 190/2018, de 9 de octubre, y contendrá la delimitación gráfica de las superficies autorizadas y declaradas con aprovechamiento de viñedo de vinificación en las explotaciones inscritas en el REAFA, así como las superficies con derechos a plantación.

3. La información mínima asociada a las delimitación gráficas de REAFA con aprovechamiento de viñedo de vinificación que estén inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía será la dispuesta en el Anexo I de esta orden.

4. Aquellas superficies declaradas en el REAFA, tanto si se han inscrito a instancia de parte como de oficio, con un aprovechamiento de viñedo de vinificación y que no se encuentren inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía se considerarán plantaciones no autorizadas, y estarán a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de esta orden y en la normativa europea y nacional de aplicación.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, toda superficie sobre la que se solicite autorización de plantación de viñedo de vinificación, según los diferentes procedimientos que se describen en esta orden, deberá estar previamente incluida en una explotación inscrita en el REAFA, como un aprovechamiento agrícola compatible con el procedimiento concreto y la persona viticultora o futura viticultora solicitante deberá coincidir con la persona titular de la explotación.

Artículo 5. Obligación de mantener los datos actualizados.

1. Las personas viticultoras titulares de superficies inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía tendrán la obligación de mantener sus datos actualizados en el mismo, conforme al artículo 10 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, y el incumplimiento de esta obligación supondrá una infracción leve en aplicación del artículo 38, apartados e), p) y q) de la Ley 24/ 2003, de 10 de julio.

2. Cuando sea necesaria la modificación de los datos contenidos en las superficies inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía, que no supongan variación en la superficie y/o en la localización de las parcelas plantadas de viñedo de vinificación, se procederá conforme a los procedimientos habilitados para el REAFA en el artículo 11 de la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

Artículo 6. Controles para mantener actualizado el Registro Vitícola de Andalucía.

Se realizarán los siguientes controles respecto a las geometrías declaradas como aprovechamiento de viñedo de vinificación en el REAFA, para mantener actualizado el Registro Vitícola de Andalucía:

1. Controles administrativos aplicados a todas las personas viticultoras identificadas en el Registro Vitícola de Andalucía que:

a) Hayan solicitado una autorización de nueva plantación, una autorización de arranque, una autorización de replantación según los procedimientos establecidos en esta orden, o hayan presentado una modificación de los datos del Registro Vitícola de Andalucía.

b) Presenten una solicitud para las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos.

2. Controles sobre el terreno anuales de al menos el 5% de las explotaciones de todas las personas viticultoras identificadas en el Registro Vitícola de Andalucía. Las explotaciones vitícolas que hayan sido sometidas a los controles establecidos en el apartado 1, habiéndose realizando un control sobre el terreno, se contabilizarán para alcanzar el umbral del 5% anual.

3. Controles administrativos en las superficies declaradas en REAFA como aprovechamiento de viñedo de vinificación y que no consten inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía.

4. Controles administrativos de las superficies incluidas en las declaraciones de cosecha de uva de vinificación y que no consten inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía.

5. Controles administrativo basados en cruces realizados entre el Registro Vitícola de Andalucía y otras declaraciones de cultivo presentadas por personas agricultoras en el ámbito de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

6. Todos aquellos controles que se deriven de una norma a nivel europeo, nacional o autonómico y que incida sobre el viñedo de vinificación.

CAPÍTULO II

Normas comunes a los procedimientos relativos al régimen de autorizaciones para plantación de viñedo de vinificación

Artículo 7. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2045, las plantaciones de viñedo cuya uva se destine a vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, así como a lo descrito en la presente orden.

2. La plantación y replantación con variedades de vid autorizadas en Andalucía, según lo dispuesto en el Capítulo VII de la presente orden, que tengan destinos distintos de la producción de vino, no estarán sujetas al régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo al que se refiere el apartado primero de este artículo.

3. Las autorizaciones de plantación concedidas se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.

4. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de agricultura de cada provincia serán los órganos instructores y competentes para notificar y resolver los procedimientos en los que se modifiquen superficies y/o localizaciones de viñedo de vinificación. En caso de que una declaración responsable o solicitud contenga superficies declaradas como aprovechamiento de viñedo de vinificación en más de una provincia, será competente la Delegación Territorial en la que radique la mayor parte de esta. En este supuesto, el órgano territorial competente solicitará al resto de Delegaciones Territoriales afectadas informes en los que se pongan de manifiesto cuantas circunstancias puedan ser relevantes sobre la materia.

Artículo 8. Presentación de comunicaciones, declaraciones responsables y solicitudes.

1. Para la presentación de las comunicaciones y declaraciones responsables, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y solicitudes de iniciación de los procedimientos específicos relativos al régimen de autorizaciones para plantación de viñedo de vinificación, la Consejería con competencias en materia de agricultura pondrá a disposición de las personas viticultoras los correspondientes formularios normalizados, dependiendo de la tramitación que se requiera realizar, accesibles con el código de procedimiento 24737, en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del artículo 1 de la presente orden.

2. En los casos en que proceda, los formularios normalizados dispondrán de una herramienta de uso obligatorio que permita incorporar la delimitación gráfica de la superficie sobre la que se realiza el procedimiento que se desee comunicar, declarar o solicitar. La herramienta permitirá guardar los datos cumplimentados como borrador y generar los formularios cumplimentados y validados mediante las comprobaciones necesarias para asegurar la coherencia de los datos incluidos en el formulario con las inscripciones registrales ya existentes, tanto en REAFA como en el Registro Vitícola de Andalucía. En particular, se efectuarán las comprobaciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 23 del Decreto 1338/2018, de 29 de octubre. La herramienta asignará a cada delimitación gráfica generada un código único, que permitirá recuperar la información grabada de forma inequívoca.

3. Las comunicaciones, declaraciones responsables y solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, al concurrir los requisitos de capacidad económica, técnica y profesional exigidos en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del procedimiento de habilitación establecido en el Capítulo V de la Orden de 27 de octubre de 2019 y en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación telemática se realizará en la sede habilitada de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

Articulo 9. Actuaciones administrativas automatizadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que:

1. El órgano competente para las actuaciones administrativas automatizadas de modificación de nueva plantación, de arranque y de replantación será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de agricultura.

2. La definición de las especificaciones funcionales será responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de agricultura.

3. La programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad de los sistemas informáticos y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente serán responsabilidad del centro directivo competente en materia de sistemas de información.

4. El órgano considerado responsable a efectos de impugnación será el titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

CAPÍTULO III

Nuevas plantaciones de viñedo de vinificación

Artículo 10. Presentación de solicitudes para la autorización de nueva plantación.

1. Las nuevas plantaciones de viñedo de vinificación requerirán de una autorización que se concederá mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 10 y concordantes del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

2. Las personas interesadas presentarán una solicitud de autorización para nueva plantación de viñedo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, y según el procedimiento establecido en el artículo 8 de esta orden, cumplimentando el Anexo II y adjuntando, cuando fuera necesario, la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de admisibilidad y de prioridad.

3. Para que una solicitud sea considerada admisible, la persona solicitante deberá cumplir los requisitos enumerados en el artículo 8 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, siendo las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de agricultura, como órganos instructores de este procedimiento, las encargadas de verificar los requisitos de admisibilidad, y asimismo comprobar que las personas viticultoras solicitantes cumplen con los criterios de prioridad indicados, conforme al artículo 10 del citado real decreto.

Artículo 11. Resolución de concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones.

1. La Dirección General con competencias en materia de agricultura, como autoridad competente de este procedimiento en Andalucía, conforme a lo establecido el artículo 9.6 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, comunicará al Ministerio con competencias en materia de agricultura, antes del 1 de junio de cada año, la lista de solicitudes admisibles clasificadas por orden de puntuación en función del grado de cumplimiento de los criterios de prioridad.

2. Antes del 1 de agosto de cada año, la Dirección General con competencias en materia de agricultura resolverá, notificando de forma conjunta mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las superficies concedidas de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo, que previamente el Ministerio con competencias en materia de agricultura le habrá comunicado conforme el artículo 11 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, motivando las causas de reducción de la superficie concedida respecto a la solicitada. En caso de no haberse dictado y publicado la citada resolución en la fecha indicada, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. Contra la anterior resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las personas solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50% de la superficie admisible total de su solicitud, podrán renunciar a la misma en el mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución.

Artículo 12. Validez de las autorizaciones de nueva plantación.

1. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución a la que se refiere el apartado 2 del artículo 11. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2045.

2. Las autorizaciones concedidas se anotarán de oficio en el Registro Vitícola de Andalucía.

Artículo 13. Modificación de las autorizaciones de nueva plantación.

1. En cualquier momento antes de la finalización del periodo de validez de la autorización de nueva plantación, al que se refiere el anterior artículo, la persona viticultora podrá modificar la localización de la superficie donde ha sido autorizada, mediante declaración responsable, conforme al formulario telemático indicado como Anexo III a esta orden, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8, y conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La nueva localización tendría que estar a disposición de la persona viticultora en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la concesión de la autorización a modificar, no pudiendo estar localizada en una zona en la que se hayan aplicado limitaciones en el año en el que se hubiera realizado la declaración responsable a la que se refiere el anterior apartado.

3. Presentada la declaración, se anotará en el Registro Vitícola de Andalucía la modificación de la localización declarada, mediante actuación administrativa automatizada según lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se remitirá aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que la persona viticultora haya designado al efecto.

Artículo 14. Comunicación de ejecución y resolución de alta en el Registro Vitícola de Andalucía de nuevas plantaciones.

1. Una vez ejecutada la nueva plantación, la persona viticultora deberá comunicar dicha actuación, mediante el formulario recogido en el Anexo IV a esta orden según el procedimiento dispuesto en el artículo 8, en el plazo de 1 mes desde que se haya ejecutado la nueva plantación del viñedo de vinificación en base a la resolución de concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones establecida en el artículo 11, y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso.

2. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de agricultura, mediante procedimiento administrativo de comprobación, previa verificación de la existencia de autorizaciones válidas conforme a lo establecido en el artículo 12, emitirá una resolución de alta de nueva plantación en el Registro Vitícola de Andalucía, en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud a la que se refiere el apartado anterior, modificándose la inscripción del aprovechamiento en el REAFA, en los términos comunicados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre. Transcurrido el plazo indicado sin resolver y notificar, el sentido del silencio será positivo.

3. La resolución de alta de nueva plantación en el Registro Vitícola de Andalucía indicada en el apartado anterior implica la baja automática de una superficie idéntica de los derechos de autorización para una nueva plantación de ese viticultor en el mencionado Registro.

4. Contra la anterior resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 15. Obligaciones de las personas viticultoras solicitantes de nuevas plantaciones.

1. No se concederán autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos, pudiendo realizarse controles, comprobaciones o requerimientos adicionales según se expresa en el artículo 12 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

2. La nueva plantación deberá permanecer un período mínimo de cinco años desde que se haya presentado la comunicación a la que se refiere el anterior artículo 14, en régimen de explotación y no podrá venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

CAPÍTULO IV

Replantación de viñedo de vinificación

Artículo 16. Requisitos y solicitud previos al arranque del viñedo.

1. Cualquier superficie sobre la que se solicite arranque del viñedo, deberá estar incluida en una explotación inscrita en el REAFA, como aprovechamiento de viñedo de vinificación y estar inscrita en el Registro Vitícola de Andalucía a nombre de la persona solicitante.

2. Cualquier arranque de viñedo que no cumpla con los requisitos establecidos en el punto anterior, no tendrá opción a generar una posterior autorización de replantación.

3. Las personas viticultoras que pretendan arrancar una superficie de viñedo de vinificación, deberán presentar una solicitud previa a dicha actuación, conforme al formulario indicado como Anexo II a esta orden, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8.

3. En el momento de presentación de la solicitud a la que se refiere el punto anterior, se anotará en el Registro Vitícola de Andalucía la autorización de arranque en la parcela indicada, mediante actuación administrativa automatizada según lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Realizada la anotación se remitirá aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que la persona viticultora haya designado al efecto.

4. La presentación de una nueva solicitud de arranque de viñedo, en el caso de que no se haya llegado a realizar la comunicación de arranque prevista en el artículo 17 de esta orden, supondrá el desistimiento expreso de la solicitud previa. También se considerarán desistidas aquellas solicitudes de arranque que no hayan presentado comunicación de arranque antes del 31 de julio de la campaña en la que se presentó la solicitud.

Artículo 17. Comunicación del arranque y resolución de baja de la superficie arrancada en el Registro Vitícola de Andalucía.

1. Una vez ejecutado el arranque, la persona viticultora deberá comunicar dicha actuación, mediante el formulario recogido en el Anexo IV a esta orden según el procedimiento dispuesto en el artículo 8, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de arranque y siempre antes del 30 de abril de la campaña en curso.

2. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de agricultura competente del procedimiento, previa comprobación de la actuación de arranque y de aquellas que se consideren necesarias, emitirá una resolución de baja en el Registro Vitícola de Andalucía de la superficie objeto del arranque, en el plazo de 3 meses desde la presentación de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior. Transcurrido el plazo indicado sin resolver y notificar, el sentido del silencio será positivo.

3. La resolución de baja en el Registro Vitícola de Andalucía indicada en el apartado anterior genera derecho a la persona viticultora a obtener una autorización de replantación conforme a lo establecido en el siguiente artículo de esta orden y produce el cambio de oficio del aprovechamiento asociado a la superficie arrancada en el REAFA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

4. Contra la anterior resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación.

5. La presentación de la solicitud previa al arranque, la comunicación del arranque y la notificación de la resolución de baja en el Registro Vitícola de Andalucía de la superficie arrancada deberán producirse en la misma campaña. En caso de resolución de arranque estimatoria como consecuencia de silencio administrativo, la fecha determinada para el computo del plazo establecido en el artículo 18.2 de esta orden, será la de 31 de julio de la campaña en la que se produjo el arranque.

Artículo 18. Requisitos y solicitud previa para replantación de viñedo.

1. Cualquier superficie sobre la que se solicite una replantación de viñedo, deberá estar incluida en una explotación inscrita en el REAFA, con un aprovechamiento compatible con la replantación del mencionado cultivo.

2. Las personas viticultoras que hayan obtenido la resolución a la que se refiere el artículo anterior, deberán presentar solicitud previa a la actuación de replantación, conforme al formulario indicado como Anexo II a esta orden, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8.

3. Esta solicitud deberá presentarse antes del final de la segunda campaña siguiente a la que se haya notificado la resolución de arranque. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se producirá la caducidad del derecho a solicitarla.

4. La Dirección General con competencias en materia de agricultura podrá aplicar restricciones y/o presentar recomendaciones sobre restricciones a las replantaciones, siguiendo lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, respectivamente.

5. En el momento de presentación de la solicitud a la que se refiere el apartado 2, se anotará en el Registro Vitícola de Andalucía la autorización de replantación en la superficie indicada, mediante actuación administrativa automatizada según lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Realizada la anotación se remitirá aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que la persona viticultora haya designado al efecto.

Artículo 19. Validez de las autorizaciones de replantación.

1. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Cuando la replantación tenga lugar en la misma parcela o parcelas en las que se haya efectuado el arranque, las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de seis años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

3. En ninguno de los casos anteriores, el periodo de validez podrá superar el 31 de diciembre de 2045.

Artículo 20. Modificación de la autorización de replantación.

1. En cualquier momento antes de la finalización del periodo de validez de la autorización de replantación al que se refiere el artículo anterior, la persona viticultora podrá modificar la localización de la superficie donde ha sido autorizado la replantación, mediante declaración responsable de modificación de la autorización para replantación, conforme al formulario telemático indicado como Anexo III a esta orden, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el momento de presentación de la declaración indicada en el apartado anterior, se anotará en el Registro Vitícola de Andalucía la modificación de la autorización de replantación, mediante actuación administrativa automatizada, según lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Realizada la anotación se remitirá aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que la persona viticultora haya designado al efecto.

Artículo 21. Comunicación de replantación y resolución de alta de la superficie replantada de viñedo en el Registro Vitícola de Andalucía.

1. Una vez ejecutada la replantación, la persona viticultora deberá comunicar dicha actuación, mediante el formulario recogido en el Anexo IV a esta orden y según el procedimiento dispuesto en el artículo 8, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de plantación, siempre antes de la caducidad de la autorización y del 31 de julio de la campaña en curso.

2. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de agricultura, previa comprobación de la actuación de ejecución de la replantación y de aquellas que se consideren necesarias, emitirá una resolución de alta de la superficie objeto de la replantación en el Registro Vitícola de Andalucía, en el plazo de 3 meses desde la presentación de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior. Transcurrido el plazo indicado sin resolver y notificar, el sentido del silencio será positivo.

3. La resolución de alta en el Registro Vitícola de Andalucía indicada en el apartado anterior implicará la baja automática de una superficie idéntica de los derechos de autorización de replantación del viticultor en el mencionado Registro y producirá el cambio de oficio del aprovechamiento en el REAFA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

4. Contra la anterior resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 22. Autorizaciones de replantación anticipada.

No se concederán en Andalucía autorizaciones de replantación anticipada al amparo del artículo 16.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

CAPÍTULO V

Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantación de viñedo de vinificación

Artículo 23. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.

1. El régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo de vinificación no se aplicará a la plantación o replantación de las superficies destinadas a fines experimentales, a la conservación de recursos genéticos, al cultivo de viñas madres de injertos ni a aquellas cuya producción esté destinada exclusivamente al autoconsumo, tal y como se establece en el artículo 5 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

2. La uva producida en las superficies exentas de autorización, indicadas en el párrafo anterior, y de los productos vitivinícolas obtenidos a partir de dicha uva, no se podrá comercializar.

3. Las plantaciones exceptuadas del régimen de autorizaciones de nueva plantación podrán convertirse en plantaciones cuyas cosechas puedan producir productos vitivinícolas comerciales, una vez que obtengan autorizaciones de nueva plantación conforme al Capítulo III de esta orden o se resuelva su inscripción en el Registro Vitícola de Andalucía según el procedimiento descrito en el artículo 22.

4. Las superficies destinadas a fines experimentales, a la conservación de recursos genéticos o al cultivo de viñas madres de injertos, una vez superado el periodo de vigencia de la actividad, si no hubieran obtenido la autorización de nueva plantación, deberán arrancarse, asumiendo la persona titular de la explotación el coste de la operación.

Artículo 24. Requisitos y solicitud previa para viñedo destinado a fines experimentales o a la conservación de los recursos genéticos.

Las plantaciones o replantaciones de superficies destinadas a fines experimentales o a la conservación de los recursos genéticos:

1. Estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, debiendo presentar una solicitud de autorización previa, conforme al formulario telemático indicado como Anexo II a esta orden, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8. El plazo para la presentación de esta solicitud de autorización previa estará abierto todo el año.

2. Será obligatorio la presentación, junto con la solicitud de autorización previa, de un proyecto de experimentación o de conservación que contendrá al menos la siguiente información:

a) Título del proyecto.

b) Introducción: Breve resumen de antecedentes y justificación de la creación del proyecto.

c) Objetivos: Desarrollo de los fines planteados en el proyecto y descripción del objetivo final.

d) Ubicación y superficie que engloba la plantación de viñedo.

e) Material vegetal utilizado: detalle de todas las variedades y portainjertos empleados así como su caracterización.

f) Técnicas de cultivo: Sistemas de conducción empleados, relación de operaciones a realizar en el establecimiento y desarrollo de la plantación.

g) Resultados esperados empleando las variedades y técnicas definidas, según zonas de producción o cualquier otro factor de carácter agronómico.

h) Periodo de duración.

3. La Delegación Territorial con competencias en materia de agricultura, una vez realizada la comprobación de la idoneidad del proyecto de experimentación o conservación presentado, resolverá autorizar a la persona interesada la plantación experimental o de conservación de recursos genéticos y anotará en el Registro Vitícola de Andalucía la autorización, con la delimitación gráfica de la superficie y la duración del periodo autorizado.

Artículo 25. Comunicación y resolución de alta de plantación de viñedo destinado a experimentación o a la conservación de recursos genéticos en el Registro Vitícola de Andalucía.

1. La persona viticultora deberá realizar la plantación del viñedo de vinificación destinado a experimentación o a la conservación de recursos genéticos dentro de las dos campañas siguientes a la que haya obtenido la autorización.

2. Una vez ejecutada la plantación, la persona viticultora deberá comunicar dicha actuación, mediante el formulario recogido en el Anexo IV a esta orden según el procedimiento dispuesto en el artículo 8, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de plantación.

3. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de agricultura, previa comprobación de la actuación de ejecución de la plantación del viñedo de vinificación destinado a experimentación o a conservación y de aquellas que se considere necesarias, emitirá una resolución de alta como viñedo de experimentación o de conservación en el Registro Vitícola en el plazo de 3 meses desde la presentación de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior. Transcurrido el plazo indicado sin resolver y notificar, el sentido del silencio será positivo.

4. La resolución de alta en el Registro Vitícola de Andalucía indicada en el apartado anterior implica la baja automática de una superficie idéntica de la autorización de plantación de ese viticultor mencionada en el artículo 24.3 y produce el cambio de oficio del aprovechamiento asociado a la superficie replantada en el REAFA a viñedo de vinificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

5. Contra la anterior resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 26. Viñedo destinado al cultivo de viñas madres de injertos.

Las superficies destinadas al cultivo de viñas madres de injertos deberán estar inscritas en el REAFA para este fin, el procedimiento para dicha inscripción será el indicado según lo establecido en el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.

Artículo 27. Viñedo destinado exclusivamente al autoconsumo.

Las plantaciones de viñedo que estén destinados exclusivamente al autoconsumo de la familia de la persona viticultora:

1. No podrán superar en ningún caso las 0,1 ha de viñedo puro de vinificación en toda la explotación registrada en REAFA y no podrán comercializar su producción. Además, su titular de no podrá declarar otras superficies de viñedo de vinificación en las que se comercialice su producción.

2. Aquellas plantaciones de viñedo destinadas al autoconsumo que se encuentren incluidas en explotaciones cuya producción se destine exclusivamente al consumo doméstico privado, estarán exentas de la inscripción en el REAFA, según lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

CAPÍTULO VI

Plantaciones no autorizadas o abandonadas

Artículo 28. Plantaciones de viñedo de vinificación no autorizadas.

1. Se consideran plantaciones de viñedo de vinificación no autorizadas aquellas realizadas sin autorización o la nueva plantación de viñedo realizada incumpliendo alguna de las condiciones esenciales de la autorización concedida.

2. Serán las personas titulares de la Delegaciones Territoriales con competencias en materia de agricultura, en su ámbito de actuación, las competentes para acordar el inicio del procedimiento de declaración de una superficie de viñedo de vinificación como no autorizada.

3. La notificación de la declaración de una parcela como no autorizada se realizará al titular de la explotación donde se encuentre la plantación no autorizada según REAFA. Cuando el titular de la parcela no conste en el REAFA, la notificación se dirigirá a la persona propietaria de la parcela vitícola, sin perjuicio de su derecho a acreditar la existencia de la persona responsable de la plantación no autorizada.

4. Las personas viticultoras titulares de la explotación arrancarán, asumiendo el coste, la totalidad de la superficie no autorizada de viñedo de vinificación en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

5. Si no se produjera el arranque de las plantaciones no autorizadas por parte de la persona viticultora, la Delegación Territorial procederá a la ejecución forzosa conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 29. Sanciones y recuperación de costes en plantaciones no autorizadas.

1. Las sanciones en caso de plantaciones no autorizadas, una vez se haya notificado esta irregularidad a la persona viticultora, serán:

a) 6.000 euros por hectárea, si la persona viticultora arranca la totalidad de la plantación no autorizada en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

b) 12.000 euros por hectárea, si la persona viticultora arranca la totalidad de la plantación no autorizada durante el primer año siguiente a la expiración del período de cuatro meses indicado en el apartado anterior.

c) 20.000 euros por hectárea, si la persona viticultora arranca la totalidad de la plantación no autorizada después del primer año siguiente a la expiración del período de cuatro meses indicado en el primer apartado.

2. En caso de que la Delegación Territorial competente en el procedimiento tenga que garantizar el arranque de las plantaciones no autorizadas por sus propios medios, los costes derivados de dicho arranque se calcularán de manera objetiva teniendo en cuenta los costes de mano de obra, utilización de maquinaria y transporte, así como otros costes incurridos. Ese coste se añadirá a la sanción aplicable.

Artículo 30. Plantaciones abandonadas.

1. Toda superficie inscrita en el Registro Vitícola de Andalucía, se considerará abandonada cuando durante más de cinco años no haya albergado ningún cultivo regular para obtener un producto comercializable. Los arranques que se produzcan en las parcelas declaradas como abandonadas no tendrán derecho a las autorizaciones de replantación que se contemplan en el artículo 18 de esta orden.

2. Serán las personas titulares de la Delegaciones Territoriales con competencias en materia de agricultura, en su ámbito de actuación, las competentes para acordar el inicio del procedimiento de declaración de una superficie de viñedo de vinificación como abandonada.

CAPÍTULO VII

Variedades de viñedo de vinificación autorizadas en Andalucía

Artículo 31. Clasificación de variedades de uva de vinificación y variedades de portainjertos.

1. Las variedades autorizadas del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa en Andalucía se recogen en el Anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, y se estará a todo lo establecido en el Capítulo IV del citado decreto.

2. Es la Dirección General con competencias en materia de agricultura la autoridad competente de clasificar en Andalucía las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid.

Artículo 32. Requisitos y solicitud de admisión de nuevas variedades de vid autorizadas en Andalucía.

1. Previamente a la presentación de la solicitud para la admisión la variedad en cuestión, la misma debe estar inscrita en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea, según lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

2. El procedimiento podrá iniciarse a instancia de las personas interesadas, mediante solicitud cuyo plazo de presentación permanecerá abierto todo el año, o de oficio por parte de la administración cuando se trate de variedades cuyo interés para la viticultura andaluza se haya puesto de manifiesto en los ensayos realizados en campos de experimentación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica o concertados, conforme al formulario telemático indicado como Anexo V a esta orden, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8.

3. Cuando la solicitud se presente a instancia de personas interesadas deberá acompañarse de una memoria justificativa que incluirá los siguientes apartados:

a) Identificación de la persona solicitante.

b) Identificación de la nueva variedad a incluir como autorizada en Andalucía:

1. Antecedentes históricos e interés agronómico y enológico de la variedad.

2. Ámbito territorial en el que se establece.

3. Descripción morfológica y ampelográfica de la variedad.

4. Si, instruido el procedimiento por la Dirección General con competencias en materia de agricultura, resultara favorable, se notificará al Ministerio con competencias en materia de agricultura la solicitud de inclusión de la nueva variedad autorizada para Andalucía en el Anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Artículo 33. Prohibición de plantaciones con variedades no autorizadas.

Quedan prohibidos la plantación, el injerto sobre el terreno, y el sobreinjerto, de variedades de uva de vinificación no autorizadas. Esta restricción no se aplicará a las variedades de vid utilizadas en investigaciones científicas, experimentación y colecciones de conservación, ni a aquellas plantaciones de viñedo que tengan un destino diferente a la producción de vino.

CAPÍTULO VIII

Intercambio de información del Registro Vitícola de Andalucía con los consejos reguladores y los organismos delegados para el control oficial de los sistemas de protección de origen y calidad de vinos

Artículo 34. Intercambio de información del Registro Vitícola de Andalucía, con los consejos reguladores y los organismos independientes de inspección y control de los sistemas de protección de origen y calidad de vinos.

1. La persona viticultora que pretenda inscribir una superficie de viñedo de vinificación en un sistema de protección de origen y calidad de los vinos, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, deberá acreditar ante el correspondiente consejo regulador u organismo independiente de inspección y control, la previa inscripción de esa superficie en el Registro Vitícola de Andalucía.

2. Los consejos reguladores y los organismos independientes de inspección y control podrán acceder a la información de las superficies declaradas como viñedo de vinificación en REAFA por los titulares acogidos a las respectivas denominaciones, en el ámbito territorial incluido en éstas.

3. Los consejos reguladores y los organismos independientes de inspección y control mantendrán actualizada la información correspondiente a su ámbito en el Registro Vitícola de Andalucía.

4. Se articularán los mecanismos necesarios de intercambio telemático de información entre los sistemas de gestión de los consejos reguladores y los organismos independientes de inspección y control y el Registro Vitícola de Andalucía.

TÍTULO II

DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO

Artículo 35. Documento de acompañamiento para el transporte de uva de vinificación.

1. Las personas viticultoras, ya sean físicas o jurídicas, estarán obligadas a acompañar de un documento oficial la producción de uva de vinificación, obtenida en las explotaciones agrícolas, durante el transporte desde las parcelas de origen de su explotación hasta el lugar de almacenamiento, recinto de vinificación o su primer destino de comercialización, según lo establecido en el artículo 147 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el artículo 20.3 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.

2. El documento de acompañamiento solo podrá utilizarse para un único transporte, según lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. La aplicación web para la gestión del DAT telemático establecida en el artículo 21.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, se reconoce como la herramienta para la gestión y acreditación del documento de acompañamiento definido en el punto anterior, según lo indicado en el artículo 10.5 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE)núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Tal como se establece en el artículo 21.2 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, el DAT podrá ser expedido por la persona viticultora o persona autorizada por la misma, que será responsable de la veracidad de los datos contenidos en el citado documento.

5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, no podrán incluirse en el DAT, como origen de la producción de uva de vinificación, superficies de viñedo que no estén inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía a nombre de la persona viticultora.

6. Con el fin de establecer un control eficaz de los rendimientos por hectáreas máximos fijados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, será obligatorio consignar en la aplicación web para gestión del DAT, en el momento de la confirmación de la recepción del porte por parte de la bodega receptora, el peso neto de uva recibida, según el procedimiento establecido en el artículo 21.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

7. Se creará un centro de atención a las personas usuarias para dar soporte a todas las necesidades de información y formación de las personas viticultoras, transportistas y bodegas implicadas en la aplicación web del DAT.

TÍTULO III

DECLARACIÓN DE COSECHA DE UVA DE VINIFICACIÓN

Artículo 36. Presentación de la declaración de la cosecha de uva de vinificación.

1. Todas las persona viticultoras que tengan parcelas de viñedo de vinificación en Andalucía, tienen la obligación de presentar anualmente una declaración de cosecha de la uva procedente de las mismas, con anterioridad al 10 de diciembre de cada año, según lo establecido en el artículo 31.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 3.1 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

2. Las explotaciones cuyas parcelas se encuentren incluidas en la declaración de cosecha deben estar inscritas en el REAFA, y las parcelas estar dadas de alta en el Registro Vitícola de Andalucía a nombre de la persona declarante.

3. La presentación de la declaración de cosecha solo se podrá realizar de forma electrónica, conforme a lo establecido en el Capítulo IV sobre declaración anual gráfica de producciones agrícolas, de la Orden de 27 de octubre de 2019, al concurrir los requisitos de capacidad económica, técnica y profesional exigidos en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del procedimiento de habilitación establecido en el Capítulo V de la Orden de 27 de octubre de 2019 y en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El formulario de la declaración de cosecha en el caso de los aprovechamientos de viñedo de vinificación, conforme al Anexo VI de esta orden, se cumplimentará de oficio con la información procedente de los portes gestionados con la herramienta del DAT telemático, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden de 27 de octubre de 2019, y en el cual quedará reflejado la producción por superficie de cada una de las parcelas de viñedo de vinificación de la explotación.

5. La persona viticultora o, en su representación, las personas físicas o jurídicas habilitadas para los procedimientos de inscripción en REAFA y de declaración anual gráfica de producciones agrícolas, conforme al Capítulo V de la Orden de 27 de octubre de 2019, podrán verificar la información incluida en la declaración de cosecha de uva de vinificación, a la que se refiere al apartado anterior, y, en su caso modificarla y completarla.

6. Una vez generada y verificada la declaración, la persona viticultora deberá comunicar dicha información, mediante el formulario recogido en el Anexo VI esta orden según el procedimiento dispuesto en el artículo 8, hasta el 10 de diciembre de cada año, ante la Dirección General competente en materia de agricultura, según lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio.

Artículo 37. Colaboración con los consejos reguladores y organismos independientes de inspección y control de los sistemas de protección de origen y calidad de los vinos en Andalucía.

Con el fin de que los consejos reguladores y los organismos independientes de inspección y control de los sistemas de protección de origen y calidad de los vinos en Andalucía, puedan ejecutar de manera eficaz las competencias que tienen encomendadas en virtud del artículo 21 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y el artículo 9 del Decreto 163/2021, de 11 de mayo, se establecerán los mecanismos necesarios para que estos puedan acceder a la información de la uva de vinificación que tenga como destino declarado su indicación de calidad protegida.

Artículo 38. Personas exentas de presentación de la declaración de cosecha.

Quedan exentas en la presentación de la declaración de cosecha de uva de vinificación aquellas personas viticultoras que cumplan alguna de las siguientes condiciones, según lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio:

1. Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

2. La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viñedo de vinificación en producción siempre que no comercialice parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.

Artículo 39. Incumplimiento de la obligación de declarar.

La falta de presentación en plazo de las declaraciones de cosecha de uva de vinificación o la presentación de las mismas con información incompleta o inexacta podrá ser constitutiva de una infracción leve de las previstas en el artículo 38, apartados d), e), g), p) y q), de la Ley 24/ 2003, de 10 de julio.

Artículo 40. Viñedo con uso distinto al de vinificación.

Se procederá a resolver la baja en el Registro Vitícola de Andalucía de aquellas superficies de viñedo que no sean incluidas en declaraciones de cosecha de uva de vinificación, por tener un destino distinto conforme al artículo 37.1, durante un periodo continuado superior a 10 años.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de agricultura para dictar las instrucciones, modificar los anexos y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición transitoria primera. Obligación de realización del DAT y de la declaración de cosecha por aplicación web.

Las obligaciones de realizar el DAT telemático, cuando se transporte uva para vinificación, establecida en el artículo 19.2 de esta orden y de cumplimentar la declaración de cosecha a partir de esta información, establecida en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 36, entrarán en vigor el uno de agosto de 2024.

Disposición transitoria segunda. Conversiones de derechos de plantación.

Aquellos derechos de plantación cuya fecha de caducidad sea posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, podrán convertirse en autorizaciones de plantación, conforme lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Disposición transitoria tercera. Plantaciones ilegales de viñedo.

1. Seguirán aplicándose las disposiciones del Capítulo III del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación, y las superficies plantadas antes del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación que no hubieran sido regularizadas antes del 1 de enero de 2010.

2. Seguirán aplicándose las disposiciones del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2017.

3. Seguirán aplicándose las disposiciones del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de agosto de 2017 hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Disposición transitoria cuarta. Incorporación progresiva de los cruces automáticos.

A medida que las capacidades técnicas de las herramientas informáticas vayan incorporando la posibilidad de realizar cruces automáticos y masivos, se completarán los requisitos sobre los controles administrativos establecidos en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden de 10 de enero de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 23 de noviembre de 2010, por la que se abre plazo para la presentación de las Declaraciones obligatorias del sector vitivinícola para 2010.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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