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Medalla al Mérito de Protección Civil

22/03/2023
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Decreto 16/2023 de 20 de marzo por el cual se crea la Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se regulan los criterios para otorgarla (BOIB de 21 de marzo de 2023) Texto completo.

DECRETO 16/2023 DE 20 DE MARZO POR EL CUAL SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS Y SE REGULAN LOS CRITERIOS PARA OTORGARLA

Una de las medidas más antiguas en que se visualiza la actividad de fomento de las administraciones públicas es la distinción pública y honorífica de personas e instituciones, con lo cual se pretende estimular el reconocimiento social a partir de actitudes meritorias.

El artículo 86 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece que corresponde a Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda en el Estado. Por otro lado, la apartado p) del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la concesión de honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.

Asimismo, el artículo 31.11 de la citada norma establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil.

Mediante el Decreto 253/1999, de 26 de noviembre, se creó la Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que distingue tres categorías: oro, plata y bronce, en relación con la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en las acciones que hay que distinguir en función de la importancia objetiva, ejemplaridad, repercusión y consecuencias de estas.

Posteriormente, el Decreto 143/2001, de 14 de diciembre, modificó el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto anterior, de forma que eliminó el número máximo anual de medallas y, más adelante, el Decreto 93/2005, de 1 de septiembre, unificó las diferentes categorías en una única distinción honorífica, que es la Medalla al Mérito de Protección Civil.

En vista de la experiencia que se ha ido acumulando desde la creación de la Medalla al Mérito de Protección Civil y en vista de la necesidad de regular un procedimiento de otorgamiento, así como de introducir determinadas previsiones y matizaciones en la normativa existente sobre esta materia, la cual, por otro lado, se encuentra dispersa en tres normativas diferentes, se ha considerado pertinente derogar la normativa anterior y regular nuevamente la Medalla al Mérito de Protección Civil y su otorgamiento.

La aprobación de este Decreto está en consonancia con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de necesidad, eficacia y proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, así como de los principios de calidad y simplificación regulados en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears. Así pues, de acuerdo con los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, en este caso, la necesidad de actualizar la normativa relativa a la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil a las circunstancias actuales, y la consiguiente derogación de las normas que han quedado obsoletas con el transcurso del tiempo. Además, se han identificado los objetivos perseguidos por la nueva regulación y este Decreto se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución.

En virtud de los principios de proporcionalidad y de eficiencia, las novedades que se introducen se consideran las imprescindibles para atender el mandamiento legal, y se ha constatado, además, que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las persones destinatarias.

Como garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para conseguir un marco normativo establo que facilite su conocimiento, y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las personas afectadas.

En relación con el principio de calidad, se ha velado por el cumplimiento de este tanto desde el punto de vista procedimental para aprobar esta norma, como desde el punto de vista formal, con la elaboración de un texto normativo de contenido fácilmente comprensible.

Finalmente, se ha dado cumplimiento a primeros de simplificación, mediante el establecimiento de un procedimiento que no supone cargas excesivas ni desproporcionadas para los aspirantes a la Medalla.

En virtud del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, corresponde a los consejeros y consejeras, como miembros del Gobierno, preparar y presentar en el Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a cuestiones propias de su consejería.

Por todo esto,de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 20 de marzo de 2023

DECRETO

Artículo 1

La Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Este Decreto tiene por objeto crear la Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y regular los criterios para otorgarla, para honorar y distinguir las personas naturales o jurídicas que se destaquen por sus actividades en el ámbito preventivo y operativo de la protección de personas y bienes que se puedan ver afectados por situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública; mediante la realización de acciones singulares que impliquen riesgo notorio o solidaridad excepcional, actos más allá del cumplimiento del deber, colaboración singular con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de los recursos de intervención en estas circunstancias, o cooperación altruista con estas en acciones de finalidad técnica, pedagógica, de búsqueda, económica o social, como también en actuaciones continuadas y relevantes de interés para la protección civil, todo dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Naturaleza jurídica

La Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene naturaleza exclusivamente honorífica, por lo cual no genera ningún efecto económico, y es de carácter personal, intransferible y permanente, sin perjuicio de las previsiones que establecen los apartados 5 y 6 del artículo 10.

Artículo 3

Categorías y distintivos

La Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears comprenderá cuatro categorías:

a. Medalla con el distintivo rojo

b. Medalla con el distintivo azul

c. Medalla con el distintivo blanco

d. Medalla con el distintivo naranja

Artículo 4

La Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo rojo

La Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo rojo puede otorgarse en los casos excepcionales de actos de heroísmo o actos que impliquen riesgo notorio o solidaridad excepcional.

Artículo 5

La Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo azul

La Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo azul puede otorgarse por la realización de actos supererogatorios o colaboración singular con las autoridades competentes, más allá de lo esperado.

Artículo 6

La Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo blanco

La Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo blanco puede otorgarse por la realización de actas de cooperación institucional o de cooperación altruista en acciones de finalidad técnica, pedagógica, de búsqueda, económica o social. Queda incluida en este distintivo la permanencia del personal de la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil durante un mínimo de 15 años al servicio de las emergencias y de la protección civil.

Artículo 7

La Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo naranja

La Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo naranja puede otorgarse para distinguir la permanencia del personal voluntario de las agrupaciones de voluntarios de protección civil que se encuentre prestando servicio activo en una AVPC inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre que acredite un mínimo de 15 años de prestación ininterrumpida de servicios o 20 años de prestación intermitente, al servicio en la misma agrupación de personal voluntario de protección civil o en agrupaciones diferentes.

Artículo 8

Especialidades de la concesión al personal funcionario de diferentes administraciones públicas y miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad o de las fuerzas armadas

Se podrá conceder la Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al personal funcionario de diferentes administraciones públicas o a miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad o de las fuerzas armadas, solo en los casos siguientes:

a. Por acciones llevadas a cabo cuando no estén de servicio.

b. En los casos en que, aunque la acción se haya llevado a cabo estando de servicio, se acredite que se superó en nivel de exigencia reglamentaria en el cumplimiento de este.

c. Por el trabajo continuado y relevante en interés de la protección civil.

Artículo 9

Procedimiento de otorgamiento

1. La consejería competente en materia de emergencias y protección civil tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears, y en la página web, antes del 1 de octubre de cada año, la resolución de convocatoria pública para presentar candidaturas a la Medalla al Mérito de Protección Civil de las Illes Balears del ejercicio siguiente.

2. El plazo de presentación de candidaturas se tiene que determinar en la convocatoria; en todo caso, tiene que empezar a contar a partir del día siguiente de ser publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears y tiene que acabar antes del 31 de diciembre de cada año.

3. Pueden presentar candidaturas para optar a cualquier de las medallas al mérito de protección civil de las Illes Balears las personas físicas o jurídicas, representantes de organismos, entidades, asociaciones, así como cualquier administración pública.

4. En el caso del distintivo naranja de permanencia del personal voluntario, la solicitud podrá ser efectuada por la AVPC a la cual pertenezca el voluntario o voluntaria o por el Ayuntamiento del que dependa la AVPC, y habrá que aportar la documentación necesaria que acredite la citada permanencia en el servicio activo.

5. Las solicitudes, dirigidas a la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil, se tienen que presentar preferiblemente por vía electrónica a través de un formulario normalizado (anexo 1), a disposición en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/, o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Las candidaturas tienen que tener el contenido siguiente:

a) Identificación de la persona física, administración, órgano, ente o entidad que presenta la candidatura y, si procede, de la persona que la representa.

b) Identificación cuanto más precisa mejor de la persona candidata, que como mínimo tiene que incluir el nombre, los apellidos y, en su caso, el alias, o la denominación oficial y, si procede, el nombre comercial.

c) Biografía de la persona candidata en la cual consten razonadamente y suficientemente los méritos o las acciones que la hacen merecedora de la distinción.

7. Si la candidatura se propone a título póstumo, se tiene que hacer constar esta circunstancia.

8. Una vez finalizado el plazo anual de presentación de candidaturas, la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil dictará una resolución de inicio del procedimiento y nombrará un instructor, que se encargará de la realización de las actuaciones y diligencias necesarias para la instrucción del procedimiento de concesión de medallas, y, a tal efecto, podrá solicitar los informes y las pruebas que considere necesarios. A continuación, enviará un informe propuesta sobre las candidaturas al Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección Civil.

9. La deliberación sobre las candidaturas y su votación en el seno de la Comisión de Emergencias y Protección Civil se tienen que hacer de manera pública, y las decisiones se tienen que tomar por mayoría de los asistentes. En caso de que cualquier miembro de la Comisión de Emergencias y Protección Civil se encuentre en conflicto de intereses con alguna de las candidaturas presentadas, tendrá que informar de la situación del instructor del procedimiento, antes de la reunión. Esta persona será sustituida por la persona nombrada como su suplente ante el órgano colegiado.

10. Una vez aprobadas, si procede, las candidaturas propuestas, el secretario o secretaria del Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección Civil tiene que emitir un certificado, y el instructor o instructora tiene que dictar una propuesta de resolución en el plazo de 10 días. Esta propuesta tiene que contener una relación detallada de los hechos, su calificación y la distinción o condecoración correspondiente.

11. La propuesta se tiene que elevar a la consejera o consejero competente en materia de emergencias y protección civil, que ha de dictar resolución motivada y notificar la concesión en el plazo máximo de cuatro meses desde la solicitud de inicio.

12. Siempre que sea posible, el acto de entrega de medallas al mérito de protección civil se tiene que hacer coincidir con el Día de las Illes Balears.

Artículo 10

Entrega

1. La entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil de las Illes Balears con el distintivo rojo corresponde a la presidenta o presidente de las Illes Balears.

2. La entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo azul corresponde a la consejera o consejero competente en materia de emergencias y protección civil.

3. La entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo blanco corresponde a la directora o director general competente en materia de emergencias y protección civil.

4. La entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo naranja corresponde a la directora o director general competente en materia de emergencias y protección civil.

5. Es requisito, tanto para otorgar como para mantener la medalla que corresponda, que la persona galardonada no haya sido condenada por sentencia firme por ningún hecho delictivo.

6. La Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tiene que entender concedida con carácter permanente, salvo que la persona galardonada sea condenada por sentencia firme por algún hecho delictivo. Si es así, se tiene que considerar concedida hasta el momento en que se produzca el hecho anterior. La Administración tiene que actuar de oficio en estos casos, con trámite de audiencia de la persona interesada.

Artículo 11

Creación del Libro de registro de medallas al mérito de protección civil

1. Se crea el Libro de registro de medallas al mérito de la protección civil electrónico, que se adscribe y es gestionado por la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil.

2. Una vez concedida la Medalla en cualquier de las categorías, la consejera o consejero competente en materia de emergencias y protección civil tiene que ordenar la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, como también la inscripción en el Libro de registro.

3. En el Libro de registro se tienen que anotar de oficio los datos siguientes:

a) Tipo de medalla y motivos de la concesión.

b) Datos de la persona beneficiaria, con indicación de su documento nacional de identidad o documento de identidad equivalente y sexo, en caso de que se trate de una persona física, y su NIF en caso de personas jurídicas, instituciones o colectivos.

c) Resolución de otorgamiento y su fecha de publicación en el BOIB.

d) Otros datos que se consideren necesarios.

4. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos de carácter personal, respecto de los datos incorporados a este registro, podrán ser ejercidos ante el órgano al cual se adscribe este Libro de registro.

5. Los datos que figuran en este Libro de registro no se pueden ceder a terceros, excepto por las causas previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal y en la de transparencia.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto y, en particular, el Decreto 253/1999, de 26 de noviembre, de creación de la Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se autoriza a la consejera o consejero competente en materia de emergencias y protección civil a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexo

Omitido.

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