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Pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado

21/03/2023
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Orden DEA/12/2023, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden 3/2015, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años (BOR de 17 de marzo de 2023) Texto completo.

ORDEN DEA/12/2023, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3/2015, DE 25 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE LAS PERSONAS MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS

PREÁMBULO

El artículo 10.Uno Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149.1 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regula en su capítulo IV los procedimientos específicos de acceso y admisión para las personas mayores de 25 años y las personas mayores de 45 años que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías. Los artículos 15 y 20 del citado Real Decreto, disponen que las Administraciones educativas podrán constituir en sus respectivos ámbitos de gestión una comisión organizadora de las pruebas de acceso para las personas mayores de 25 años y las personas mayores de 45 años.

Dentro de este marco normativo, se aprobó la Orden 3/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 1 que a la Consejería de Desarrollo Autonómico le corresponden las competencias en materia de universidad y política científica. Así mismo, en su artículo 8.2.5.g), atribuye a la Dirección General de Universidad y Política Científica la coordinación de los procedimientos de acceso a las Universidades del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se propone la siguiente modificación cuyo objeto no es otro que actualizar la composición de la Comisión Organizadora de las pruebas, conforme a la competencia referida y la configuración de la oferta universitaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, se concretan los requisitos académicos que deben cumplir las personas que deseen participar en las pruebas organizadas para los mayores de 25 años.

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 3/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años.

Primero. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

'1. La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estará constituida por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad, o persona en quien delegue.

b) Vocales nombrados mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de universidad:

i. La persona titular del Vicerrectorado de la Universidad de La Rioja con competencias en materia de estudiantes.

ii. Dos docentes de la Universidad de La Rioja, designados por su Rector o Rectora.

iii. Un funcionario o funcionaria de la Universidad de La Rioja, designado por su Rector o Rectora

iv. Dos vocales en representación de la UNIR, designados por su Rector o Rectora.

v. Dos vocales de la Dirección General con competencias en materia de universidad. Uno de ellos realizará las funciones de Secretaría de la Comisión, con voz y voto.

Se nombrará un vocal suplente de cada uno de los vocales titulares de la comisión, que los sustituirán en casos de ausencia o enfermedad, o cuando concurra causa justificada. La designación y nombramiento de los vocales suplentes se realizará en los mismos términos que para los vocales titulares.'

Segundo. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

'1. Las personas mayores de 25 años de edad que no reúnan los requisitos académicos que den acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Se entenderá que cumplen con este requisito académico, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachiller cursado en el Sistema Educativo Español y que no hubieran superado la evaluación de Bachillerato prevista en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebra dicha prueba.

3. La constatación de falsedad, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos, comportará la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la inscripción en la prueba de acceso'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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