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Proyectos SURGE y MEMTA

21/03/2023
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Orden EPE/250/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en los mismos e incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (BOA de 17 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN EPE/250/2023, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EPE/1742/2021, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PROYECTOS SURGE Y MEMTA Y SE ESTABLECEN SUS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PREVISTAS EN LOS MISMOS E INCLUIDAS EN EL CONJUNTO DE INVERSIONES DEL COMPONENTE 23 "NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD. EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS", EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

Por Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en los mismos e incluidas en la inversión 4 del Componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", número 259, de 23 de diciembre de 2021.

Concretamente se enmarcan en el proyecto "Emprendimiento y microempresas" del PRTR y en cumplimiento de lo acordado en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de 21 de julio de 2021, para cumplir los hitos y objetivos establecidos deberían desarrollarse por las comunidades autónomas 2 proyectos.

Con la articulación de los dos proyectos regulados en la citada Orden se contribuye al cumplimiento del objetivo número 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), en adelante CID, de alcanzar 68 proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas, con la participación de al menos 39.000 trabajadores y 64.000 empresas.

Concretamente, dentro de este objetivo global, la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su anexo 3, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón el objetivo de articular dos proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas que alcancen a 1.923 iniciativas en el período 2021-2023.

La experiencia en la aplicación de las condiciones establecidas en dichas bases reguladoras a las convocatorias de las ayudas en estos proyectos en el ejercicio 2022, aconsejan abordar algunas modificaciones al objeto de favorecer y extender su aplicación dentro de un ámbito territorial más amplio y asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados. Por otro lado, resulta necesaria la concreción de algún requisito a cumplir por los beneficiarios del Proyecto MEMTA en las obligaciones impuestas a los mismos.

En el caso del Proyecto SURGE, se amplía a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la posibilidad de participación de potenciales beneficiarios, frente a la limitación de la Orden modificada que circunscribía las empresas beneficiarias a municipios de menos de 30.000 habitantes eliminando, de este modo, la opción de participar para aquellas empresas ubicadas en cualquiera de las tres capitales de provincia aragonesas.

En cuanto al proyecto MEMTA se amplía también el ámbito territorial de aplicación, dando cabida a las empresas ubicadas en municipios de hasta 25.000 habitantes, frente a la Orden modificada que limitaba las subvenciones a empresas radicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Por otro lado, se fija una cantidad mínima con respecto a la inversión que en el marco del Proyecto MEMTA se exige a las empresas beneficiarias con respecto al requisito de impulsar una actuación que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o a la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.

Finalmente, dada la aprobación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es preciso incorporar sus obligaciones a la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, en aras del principio de seguridad jurídica.

En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asigna competencias a los departamentos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en los mismos e incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

La Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en los mismos e incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Asimismo, será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia."

Dos. Se introduce el artículo 4 bis, en el capítulo I, disposiciones generales, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4 bis. Medidas para reducir el riesgo de fraude y conflictos de intereses.

1. En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano las medidas de específicas incluidas en el Plan de Medidas antifraude del Instituto Aragonés de Empleo, aprobado con fecha 4 de febrero de 2022, que puede consultarse en la siguiente dirección:

https://transparencia.aragon.es/sites/default/files/documents/plan_antifraude_inaem.pdf

2. El órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes deberán firmar electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según el modelo incluido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, que se incluye como anexo DACI.

Esta formulación se realizará una vez conocidos los participantes.

Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en caso de detección de una bandera roja, se deberá confirmar la ausencia del conflicto de interés conforme al modelo incluido en el anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, que se incluye como anexo Modelo Confirmación Ausencia Conflicto Interés."

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5. Objeto de la subvención.

1. Para este proyecto, se establecen dos líneas de subvención para la generación de empleo que contribuirán a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos que desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón."

Cuatro. Se da una nueva redacción a la letra a) del artículo 6, que queda redactada en los siguientes términos:

"a) Que se generen empleos por cuenta ajena en el marco de las iniciativas subvencionadas, con arreglo a las condiciones definidas en esta Orden, dando lugar a contratos laborales realizados por microempresas y personas trabajadoras autónomas en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón. El número de iniciativas de generación de empleo cada año se determinará en la correspondiente convocatoria del Proyecto SURGE, dentro del objetivo global indicado anteriormente."

Asimismo, se suprime la letra b) del artículo 6, pasando las letras c), d) y e) a identificarse ahora como letras b), c) y d), respectivamente.

Cinco. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 7, que queda redactada en los siguientes términos:

"1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en este Capítulo, las microempresas y las personas trabajadoras autónomas que, respetando los límites indicados en el apartado 2 del artículo 5, desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas en un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello en los términos y condiciones establecidos en esta norma."

Seis. Se da una nueva redacción a la letra e) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactada en los siguientes términos:

"e) Personas desempleadas, independientemente de su edad, que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación."

Se da una nueva redacción a la letra e) del apartado 4 del artículo 9, que queda redactada en los siguientes términos:

"e) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón."

Siete. Se da una nueva redacción al artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 11. Objeto de la subvención.

Se establecen dos líneas de subvención que tienen por objeto el mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios trabajadores y de trabajo de sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital. Dicha actividad empresarial debe desarrollarse en municipios y núcleos de población de menos de 25.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo."

Ocho. Se da una nueva redacción a las letras a) y b) artículo 12, que quedan redactadas en los siguientes términos:

"a) Que se promuevan iniciativas de mantenimiento del empleo asalariado por parte de microempresas, personas trabajadoras autónoma, cooperativas y sociedades laborales con respecto a centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón de menos de 25.000 habitantes. El número de iniciativas de mantenimiento de empleo a subvencionar cada año se determinará en la correspondiente convocatoria del Proyecto MEMTA, dentro del objetivo global indicado anteriormente.

b) Que todas las empresas beneficiarias de la subvención impulsen, en el plazo de seis meses desde fecha de solicitud de la subvención, una actuación que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la transformación digital, según la línea de subvención solicitada y que conllevé para la beneficiaria una inversión por un importe mínimo de 500 euros, IVA excluido."

Nueve. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Podrán ser beneficiarias de la subvención:

a) Microempresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los siguientes requisitos:

- Que cuenten con algún trabajador asalariado en su plantilla.

- Que cuenten al menos con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes.

- Que ocupen a menos de 10 personas.

- Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 2 millones de euros.

b) Cooperativas y sociedades laborales que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cuenten, al menos, con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes, todo ello en los términos y condiciones establecidos en esta norma. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado con respecto a su plantilla por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, quedando integradas en el Régimen general o en alguno de los Regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad."

Diez. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Las dos líneas de subvención para el mantenimiento del empleo tendrán por objeto compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados que, en el momento de la solicitud, tuviera contratados la microempresa o la persona trabajadora autónoma, o de los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran alta en la sociedad laboral o cooperativa beneficiaria, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes, durante al menos seis meses desde la fecha de la solicitud, debiéndose también comprometer la empresa beneficiaria a impulsar y poner en marcha en dicho plazo, una actuación que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o a la transformación digital, según la línea de subvención solicitada. Dicha actuación conllevará para la beneficiaria una inversión de al menos 500 euros, IVA excluido."

Once. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

"8. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses del órgano competente para la concesión de la subvención según el modelo incluido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Asimismo, una vez realizado el cruce de datos al que se refiere el artículo 5 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorporará al expediente el resultado obtenido en la aplicación MINERVA en relación a dicho análisis."

Doce. Se da una nueva redacción a la letra b) del apartado 3 del artículo 23, que queda redactada en los siguientes términos:

"b) Realizar en el plazo de seis meses desde la solicitud de la subvención una actuación que contribuya a la transición de la actividad productiva de la empresa beneficiaria hacia la economía verde o a su transformación digital y que conllevé una inversión por un importe mínimo de 500 euros, IVA excluido."

Trece. Se da una nueva redacción a la letra f) del apartado 2 del artículo 25, que queda redactada en los siguientes términos:

"f) Cuando se incumpla el compromiso de realizar, en el plazo de seis meses desde la solicitud de la subvención, una actuación que contribuya a la transición de la actividad productiva de la empresa beneficiaria hacia la economía verde o a su transformación digital, o dicha actuación no supusiese una inversión de al menos 500 euros, IVA excluido."

Disposición final primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, mediante la actualización de las fichas E.16.07.32-CC y E.16.07.33-CC, recogidas en dicho Plan y cuyo contenido queda en los términos recogidos en las fichas anexas a esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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