Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/03/2023
 
 

Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores

21/03/2023
Compartir: 

Orden 49/2023, de 14 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 5/2022, de 12 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 49/2023, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2022, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL PARA EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 12, de 19 de enero de 2022).

En esta orden, se prevé como entidades beneficiarias a las entidades privadas de iniciativa social; no obstante, teniendo presente que el envejecimiento de la población es un fenómeno demográfico, se estima necesario apoyar el diseño y la implementación de nuevos modelos de intervención, así como nuevos instrumentos que mejoren y optimicen la atención integral de las personas mayores, y en este espacio de innovación y desarrollo resulta fundamental la colaboración con las universidades, con el fin último de promover un marco de envejecimiento activo adecuado y saludable para la población mayor de nuestra región, tal y como se recoge en el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, lo que justifica la modificación que se incorpora con esta orden.

También con esta orden se adapta el contenido de la Orden 5/2022, de 12 de enero, a lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, y a lo establecido en el Acuerdo de 7 de febrero Vínculo a legislación de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación ; así como a lo previsto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final decimotercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, esta orden es necesaria puesto que con la misma se prevé que puedan ser entidades beneficiarias las universidades públicas y adapta el contenido de la Orden 5/2022, de 12 de enero, a las características de este tipo de entidades y a los acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno citados sobre medidas de incentivación en las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias del procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se prevé su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se atiende al principio de eficiencia, puesto que el procedimiento de concesión de las mismas no conlleva cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

La Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El título de la Orden 5/2022, de 12 de enero, pasa a denominarse: “Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.”

Dos. La base primera queda redactada de la siguiente manera:

“Primera. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer con carácter indefinido las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Esta orden de bases reguladoras se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 27, Bienestar Social, y contribuye al cumplimiento del objetivo 135, Mayores, y línea 384, Centros Residenciales; Estancias Diurnas y Programas, que incluye todas las actuaciones relacionadas con plazas residenciales, viviendas, estancias diurnas. Así como el mantenimiento de estos centros.”

Tres. La base tercera queda redactada como sigue:

“Tercera. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades:

a) Entidades privadas de iniciativa social.

b) Universidades públicas.

2. Las entidades que concurran a la convocatoria deberán cumplir, en la fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer de la correspondiente autorización aquellos centros en los que se lleven a cabo los programas a los que se refiere la base cuarta.1. a). 4.º.

j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, salvo el requisito del párrafo c), que se acreditará mediante la documentación que acredite tal condición, y los requisitos de los párrafos a), b) e i) que se comprobarán de oficio.

4. Las universidades públicas deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 2, párrafos c) a j).”

Cuatro. El párrafo a) de la base cuarta.2 queda redactado como se indica a continuación:

“a) Los programas o proyectos de información en el marco de la atención en comunidad a las personas mayores.”

Cinco. Se añade un nuevo apartado en la base sexta con la siguiente redacción:

“3. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se efectuará una reserva del 30 % del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. En el caso de que en la convocatoria de subvenciones no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos de solicitantes que sean desarrollados en el resto del territorio regional.

Los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores al 1 de enero de 2021, disfrutarán de estas mismas medidas de incentivación positiva y de las medidas de apoyo específico que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, y en el Acuerdo de 7 de febrero Vínculo a legislación de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la citada disposición adicional.”

Seis. El apartado 3 de la base séptima queda redactado de la siguiente forma:

“3. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.”

Siete. Los apartados 3 y 4 de la base octava quedan redactados como sigue:

“3. En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

4. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.1.f) y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.”

Ocho. El apartado 4 de la base undécima queda redactado como se indica a continuación:

“4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Nueve. El párrafo d) de la base decimoquinta.1 queda redactado de la siguiente forma:

“d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas. En los proyectos cofinanciados por el FSE+, las actuaciones de comprobación podrán ser llevadas a cabo por la unidad administradora del FSE+, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.”

Diez. El apartado 1 de la base decimoséptima queda redactado como sigue:

“1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gastos en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000,00 euros.

Para los proyectos cofinanciados por el FSE+ la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gastos y pagos en los que se haya incurrido, salvo para los costes indirectos que adoptarán la forma de financiación a tipo fijo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana