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Ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa

21/03/2023
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Acuerdo de 14/03/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa (DOCM de 17 de marzo de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 14/03/2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DA APLICACIÓN A LA PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 97.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE, RESPECTO AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN SU MODALIDAD DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA.

El artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, habilita al Consejo de Gobierno para acordar, previo informe de la Intervención General, que el ejercicio de la función interventora se limite a comprobar determinados extremos esenciales del gasto público, remitiendo al control financiero la comprobación de los extremos no verificados en la fiscalización limitada previa.

En ejercicio de dicha habilitación legal, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2020, aprobó el Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa.

La reciente modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, mediante la Ley 1/2023, de 27 de enero Vínculo a legislación, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, hace necesaria la aprobación de un nuevo Acuerdo de Fiscalización Limitada Previa, que ajuste sus previsiones al modelo de ejecución presupuestaria derivado de dicha modificación legal. Previsiones que han de armonizarse, asimismo, con el contenido de la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública. De suerte que el Acuerdo destinado a identificar los extremos a verificar en fiscalización limitada previa resulte plenamente coherente con el conjunto normativo que contextualiza el ejercicio de la función interventora.

La necesidad de revisar el actual Acuerdo de Fiscalización Limitada Previa constituye, al mismo tiempo, una oportunidad para simplificar su contenido y focalizar el mismo en la identificación de los extremos a comprobar a través de esta específica modalidad de control interno, en coherencia con el tenor literal del vigente artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha; obviando otros aspectos adjetivos o tangenciales y, en rigor, ajenos al objeto propio de este Acuerdo, como los relativos a los criterios a seguir por las unidades de la Intervención General para materializar dicha verificación, que deberán determinarse por esta última, en el ejercicio de las competencias consustanciales al órgano de control interno.

Por otra parte, el Acuerdo de Fiscalización Limitada Previa que se promueve, presupone un marco de digitalización de la gestión pública y apunta a un horizonte de integración de los sistemas de gestión con el sistema económico-financiero y el sistema de control interno, así como a una creciente automatización del control propio de la función interventora. En esta línea, la puesta en marcha del sistema de control interno no solo permite agilizar la fiscalización y materializar un control interno centrado en los datos, sino que demanda un nuevo enfoque del Acuerdo de Fiscalización Limitada, orientado a facilitar la explotación de tales datos y un control interno fundado en la gestión de riesgos.

En su virtud, en uso de la habilitación conferida en el repetido artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, previo informe de la Intervención General y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los extremos esenciales de la gestión del gasto público de preceptiva comprobación en el ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa y en la intervención de la obligación, así como en el ejercicio de otros tipos de control atribuidos por la normativa vigente en relación con las siguientes áreas:

A) Contratos del sector público y encargos a medios propios.

B) Subvenciones.

C) Personal.

D) Conciertos.

E) Patrimonio.

F) Convenios de colaboración.

G) Pensiones no contributivas.

H) Responsabilidad extracontractual.

I) Otros gastos y gestión económica.

2. El Acuerdo será de aplicación a los expedientes que se tramiten por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades del sector público regional sujetas al ejercicio de la función interventora u otras actuaciones de control reguladas en el presente acuerdo.

Segundo. Normas comunes.

1. Las unidades de la Intervención General competentes para el ejercicio de la función interventora o de otro tipo de control recibirán los documentos y datos que se relacionan en el presente Acuerdo a través del Sistema de Control Interno. Esta remisión se efectuará por el órgano competente una vez se haya completado el expediente, reunidos todos los justificantes, emitidos los informes preceptivos, y cuando el mismo esté en disposición de ser resuelto por el órgano competente.

No obstante, en los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba comprobarse la existencia del dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos adicionales contemplados en este Acuerdo y con posterioridad a su emisión, únicamente la existencia del citado dictamen, así como la coincidencia del sentido de la resolución del expediente con el del propio dictamen, cuando conforme a la legislación vigente este último tenga carácter vinculante.

2. Las unidades competentes de la Intervención General fiscalizarán o examinarán el expediente en los siguientes plazos máximos a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la totalidad de documentación y datos requeridos en el presente Acuerdo:

- En el ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa, 5 días hábiles.

- En el régimen general o fiscalización plena, 10 días hábiles.

- En el informe de bases reguladores y otros tipos de control, 10 días hábiles, sin perjuicio de los establecidos, en su caso, en su normativa específica.

3. En el ejercicio de la función interventora, las unidades de la Intervención General podrán recabar el asesoramiento jurídico y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos al efecto. Cuando el asesoramiento o la documentación en cuestión hayan de recabarse de órganos cuya competencia se extienda a la totalidad de la Administración regional o su sector público, la solicitud se cursará, en todo caso, por la Intervención General.

El ejercicio de esta facultad conllevará la suspensión del plazo mencionado en el apartado anterior, dando cuenta de dicha circunstancia al correspondiente órgano gestor.

4. Cuando en el ejercicio de la función interventora, de los informes preceptivos, a los que se hace referencia a lo largo del presente Acuerdo, se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa puede causar quebrantos económicos a la hacienda de la comunidad autónoma o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo de la actuación objeto del informe y si, a juicio de la Intervención, se dan las mencionadas circunstancias, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. La fiscalización previa se extenderá a las modificaciones de los expedientes incluidos en el presente Acuerdo, aunque no lleven directamente asociado un incremento del gasto inicial, con la única excepción de las modificaciones de carácter exclusivamente subjetivo.

6. En los expedientes en que deba comprobarse la existencia del informe de los servicios jurídicos, se verificará que dicho informe incluye manifestación expresa e inequívoca sobre su carácter favorable o desfavorable respecto a la conformidad a derecho de la actuación sujeta a fiscalización. Cuando la propuesta del órgano competente se aparte del sentido del informe de los servicios jurídicos, deberá verificarse, asimismo, la existencia de motivación expresa al efecto.

7. En el ejercicio de la función interventora las unidades competentes de la Intervención General formularán reparo suspensivo únicamente cuando se omitan o incumplan los requisitos documentales y las demás condiciones establecidas en el presente Acuerdo. Asimismo, dichas unidades podrán formular las observaciones complementarias que consideren procedentes sobre aquéllos extremos cuya comprobación no resulte obligatoria a tenor del presente Acuerdo, sin que éstas supongan, en ningún caso, la suspensión de la tramitación de los expedientes. Estas observaciones no podrán ser objeto del planteamiento de discrepancias por el órgano gestor.

8. Los extremos no verificados en fiscalización limitada previa podrán ser objeto de comprobación en el marco del control financiero posterior, conforme a lo establecido en los correspondientes planes de control.

9. A medida que se vaya implantando la integración de los distintos sistemas de gestión electrónica de expedientes con el sistema de control interno, por resolución de la persona titular de la Intervención General, se determinarán los extremos relacionados en este Acuerdo cuya verificación pasará a efectuarse de forma automatizada. Mediante la realización de las correspondientes auditorías de sistemas se garantizará la correcta aplicación de dichos controles.

10. Cuando de un sólo acto o negocio jurídico se deriven más de una o todas las fases de ejecución del gasto, los extremos a verificar serán los previstos en este Acuerdo para cada uno de los actos de forma acumulativa.

Tercero. Función interventora. Extremos de general comprobación.

1. La fiscalización previa e intervención de los expedientes administrativos que generan gastos u obligaciones incluidos en este Acuerdo se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

A) La existencia de crédito presupuestario y la concurrencia en el mismo de:

1.º. Suficiencia y adecuación a la naturaleza del gasto u obligación que se pretenda contraer. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas, a cargo de la hacienda pública, cumpliendo los requisitos y principios presupuestarios de temporalidad y especialidad cuantitativa y cualitativa.

2.º. El cumplimiento de los requisitos establecidos para la tramitación anticipada y los compromisos de gasto de carácter plurianual dispuestos en la normativa vigente para expedientes que conlleven este tipo de gasto

3.º. La plena disponibilidad y el orden del abono de las aportaciones en el caso de que el acto o negocio jurídico del que deriva el gasto haya de financiarse con contribuciones de distinta procedencia.

B) La competencia del órgano actuante para la adopción del acto o negocio jurídico del que derive el gasto.

C) La existencia de autorización del Consejo de Gobierno, en aquellos expedientes en que tal autorización resulte preceptiva.

D) La correspondencia de los expedientes de los que se derivan compromisos de gasto con actos de los que derivan aprobaciones de gastos, en su caso, fiscalizados favorablemente.

Adicionalmente, en el supuesto de intervención de la obligación se verificarán los siguientes extremos:

E) La intervención de la comprobación material de inversiones y su carácter favorable, en los expedientes que conlleven reconocimiento de obligaciones en que se haya designado representante de la Intervención General para dicha comprobación.

F) La inexistencia de graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago, y acreditación suficiente del derecho de su perceptor.

G) La correspondencia de los expedientes de los que deriva el reconocimiento de la obligación con actos de los que derivan compromisos de gastos, en su caso, fiscalizados favorablemente.

2. Además de los requisitos básicos señalados en los apartados anteriores se comprobarán aquellos extremos de adicional comprobación que, atendiendo a la naturaleza de los distintos tipos de expedientes, se relacionan como anexo al presente Acuerdo.

Cuarto. Fiscalización plena.

1. Quedan sujetos a fiscalización previa de carácter general o plena los expedientes de gasto para los que no se determinen extremos de adicional comprobación en el anexo I de este Acuerdo.

2. Se realizará, igualmente, fiscalización plena de los gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros cuya tramitación deba ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.

3. En todo caso, se realizará la fiscalización en su modalidad de plena de:

A) Los expedientes de reconocimiento de obligaciones derivadas de servicios previos

B) Los expedientes de contratación de profesores de religión por tiempo indefinido.

C) Los expedientes de nombramiento de funcionarios interinos vinculados a programas temporales.

D) Los expedientes de contratación de profesores especialistas, de conformidad con lo establecido en la normativa que establezca el procedimiento de su contratación.

E) Aquellos otros en que así se determine por su normativa específica de aplicación.

Quinto. Otras modalidades de control.

1. Los proyectos de bases reguladoras de subvenciones deberán ser informados por la Intervención General. Su informe versará sobre el cumplimiento de aquellos aspectos de la normativa reguladora de las subvenciones vinculados a la gestión económico-presupuestaria y contable, y comprenderá la fiscalización del expediente que conlleve la aprobación de la realización del gasto cuando se tramiten conjuntamente con la convocatoria o cuando se tramiten mediante Decreto que conlleve gasto.

A los efectos previstos en párrafo anterior, junto con el proyecto de bases reguladoras, deberán acompañarse los siguientes documentos y justificaciones:

A) Informe de los servicios jurídicos.

B) Memoria justificativa que contendrá: las razones por las que se promueve la aprobación de las bases reguladoras; el detalle de los créditos que financian la actuación, distinguiendo entre finalistas y fondos propios; línea y objetivo con la que se ha dado de alta en el Plan Estratégico de Subvenciones; una comparativa de las cuantías de las futuras convocatorias con arreglo a las nuevas bases reguladoras, con la ejecución de los tres últimos ejercicios con arreglo a las bases anteriores, en su caso; así como un resumen sobre los objetivos sectoriales, con especial referencia al objeto de las actuaciones financiadas y sus destinatarios.

C) En el caso de subvenciones de carácter excepcional articuladas mediante Decreto que no conlleve gasto, deberá aportarse memoria justificativa del carácter singular de las subvenciones y de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de la convocatoria pública. Dicha memoria incluirá asimismo el detalle de los créditos que vayan a financiar la actuación, distinguiendo entre finalistas y fondos propios; línea y objetivo con la que se ha dado de alta en el Plan Estratégico de Subvenciones. En el caso de que el Decreto conlleve gasto, la memoria deberá justificar el mismo y la fiscalización será plena.

2. En los supuestos de modificaciones de bases reguladoras, será necesario acompañar el proyecto de modificación junto con los siguientes documentos:

A) Informe de los servicios jurídicos.

B) Memoria justificativa de la modificación que se propone, indicando las razones por la que se promueve la modificación, así como la línea y objetivo con la que se ha dado de alta en el Plan Estratégico de Subvenciones

3. La intervención de la ordenación del pago de las obligaciones de contenido económico consistirá en la verificación de que las órdenes de pago se dictan por los órganos competentes y se corresponden con el reconocimiento de la obligación.

La intervención del pago material consistirá en la verificación de la identidad del perceptor y cuantía del pago.

Sexto. Control de expedientes articulados mediante pagos masivos o tramitación múltiple.

1. Mediante Instrucción de la Intervención General se determinarán los aspectos a tener en cuenta en la comprobación de los extremos adicionales de la fiscalización o intervención de las actuaciones de concesión, reconocimiento de la obligación y pago que se tramiten mediante procedimientos masivos o múltiples. En todo caso, se verificará:

A) Que se acompaña la relación de los perceptores y cuantías, autorizada por el órgano competente.

B) Correspondencia entre el importe total de la relación de perceptores con el apunte contable que referencien.

2. En relación con los expedientes de subvenciones cuyos pagos se tramiten mediante sistemas informáticos de contabilización masiva, adicionalmente a lo indicado en el apartado anterior, se verificará:

A) En la fase de aprobación de la realización del gasto, se comprobarán los extremos adicionales previstos correspondientes a dicha fase, en función del procedimiento de concesión.

B) En la fase de disposición del gasto y/o reconocimiento de la obligación:

1.º. En su caso, que existe el informe del órgano previsto en las bases reguladoras sobre el resultado de la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2.º. Que existe el informe del órgano instructor, en el que conste que, a la vista de la información obrante en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

3.º. Que se acompaña certificación, expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, sobre la acreditación, dentro de los plazos establecidos, del cumplimiento de las condiciones y de los fines que dan derecho al beneficiario al cobro de la misma, o documento equivalente previsto en la normativa reguladora del Organismo Pagador.

Séptimo. Aspectos específicos para el ejercicio del control en los distintos tipos de expedientes.

A) Contratación y encargos a medios propios

1. En las actuaciones relativas a acuerdos marco, contratos basados, sistemas dinámicos de adquisición, contratos específicos en el marco de un sistema dinámico adquisición y contratación centralizada, no contempladas específicamente en este Acuerdo, se comprobarán, en la medida que sean aplicables, los extremos adicionales para el tipo de contrato correspondiente.

2. En las actuaciones administrativas relativas a los contratos privados distintos de los incluidos expresamente en este Acuerdo, se comprobarán, en la medida que sean aplicables de conformidad con su normativa reguladora, los extremos adicionales previstos para los contratos de suministro o servicios.

3. Con ocasión de su asistencia a las mesas de contratación, el personal de la Intervención verificará el cumplimiento de aquellos extremos que, correspondiendo su comprobación en la fiscalización previa a la adjudicación, pudieran comprobarse en ese momento. En el supuesto de que esa verificación fuera favorable, se entenderán acreditados dichos extremos con la aportación del acta de la mesa de contratación.

B) Convenios

1. En los convenios que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto correspondiente.

2. De forma análoga, en aquellos convenios que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública se verificarán los requisitos establecidos en este Acuerdo para dichos expedientes.

Octavo. Efectos.

1. El presente Acuerdo será de aplicación sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales o reglamentarias, sectoriales o especiales, en las que se regule el ejercicio de las competencias de control interno por parte de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha; quedando sin efecto el Acuerdo de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2020, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa.

Anexos

Omitidos.

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