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Creación del Colegio de Higienistas Dentales

17/03/2023
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Decreto 47/2023, de 14 de marzo, de creación del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña (DOGC de 16 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 47/2023, DE 14 DE MARZO, DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE HIGIENISTAS DENTALES DE CATALUÑA.

El artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo que disponen los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución, incluye en todo caso su creación.

La Ley 7/2006, de 31 de mayo Vínculo a legislación, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, regula los requisitos y el procedimiento para la creación de estas corporaciones mediante un decreto del Gobierno. Esta ley prevé en la disposición adicional quinta, añadida por el artículo 160 Vínculo a legislación de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que los profesionales que ejercen profesiones sanitarias reconocidas expresamente por ley, tituladas y reguladas, pueden instar la creación del colegio profesional representativo de su profesión, en los términos establecidos por la Ley 7/2006, con la posibilidad de quedar exentos del requisito de título universitario oficial que impone el artículo 37. Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 37, corresponde al Parlamento apreciar el cumplimiento del requisito de interés público y de especial relevancia social o económica, que es una condición previa y necesaria para aprobar el decreto del Gobierno.

La profesión de higienista dental se creó y se regula mediante la Ley 10/1986, de 17 de marzo Vínculo a legislación, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental. Específicamente, esta ley, desarrollada mediante el Real decreto 1594/1994, de 15 de julio Vínculo a legislación, estructura las tres profesiones sanitarias que hacen posible y efectiva la atención en materia de salud dental a toda la población, que son la odontología, la protésica dental y la de higienista dental.

El artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dispone que, cuando resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se puede declarar formalmente, mediante una norma con rango de ley, el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista por el apartado anterior de este mismo artículo, que establece que las profesiones sanitarias se estructuran en un grupo de nivel de licenciado y en otro grupo de nivel de diplomado. Finalmente, el precepto dispone de forma expresa que, de conformidad con la Ley 10/1986, de 17 de marzo Vínculo a legislación, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, tienen carácter de profesión sanitaria la de protésico dental y la de higienista dental.

El Real decreto 769/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, establece el título de técnico superior en higiene bucodental y fija las enseñanzas mínimas correspondientes.

En este sentido, los higienistas dentales son los profesionales sanitarios en el ámbito de la salud bucodental con atribuciones en materia de salud pública que desarrollan las funciones de recogida de datos sobre el estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica; de educación sanitaria individual o colectiva; de instrucción sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para prevenir procesos patológicos bucodentales, y de control de las medidas de prevención que los pacientes tengan que realizar. También tienen competencias con respecto a la realización de funciones técnicas y asistenciales de ayuda y colaboración con otros profesionales facultativos de la medicina, la estomatología y la odontología.

La autonomía técnica de los higienistas dentales se fundamenta en los conocimientos sanitarios sobre prevención y salud de la higiene bucodental de las personas, conforme a los cuales han alcanzado el manejo integrador de las prácticas de higiene y salud bucodentales con los conocimientos necesarios para promover la salud de las personas, programar y desarrollar actividades preventivas y asistenciales, como miembros de un equipo de salud bucodental, y ejecutar dichas actividades mediante la exploración, la detección y el registro del estado de salud bucodental.

El interés público de la creación de este colegio profesional radica en la función que la profesión de higienista dental realiza con respecto a la preservación de la salud de las personas y la garantía de las condiciones sanitarias.

La integración de los profesionales higienistas dentales en una organización colegial en Cataluña permite someter a los profesionales colegiados a unas normas deontológicas y de control comunes, a la vez que ordena la profesión en nuestro territorio en beneficio de la sociedad en general.

El colegio es de adscripción voluntaria, dado que el régimen de colegiación obligatoria en el ordenamiento jurídico actual sólo puede establecerse por ley estatal, al amparo del artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, de manera que las leyes que no sean de carácter estatal sólo pueden constituir colegios profesionales de colegiación voluntaria.

Este decreto se ajusta a los principios de mejora de la calidad normativa y de buena regulación que establecen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el principio de eficiencia, el mantenimiento del ejercicio libre de la profesión sin someterlo a colegiación obligatoria garantiza que la iniciativa normativa no incorpore cargas administrativas innecesarias o accesorias; de conformidad con el principio de eficacia, se alcanza el objetivo de organizar colegiadamente la profesión, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se garantiza que la iniciativa que se propone contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad que hay que cubrir con la norma.

Con respecto al principio de seguridad jurídica, el presente decreto se ajusta a la normativa europea y desarrolla la normativa estatal y autonómica en el ámbito de las competencias del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, ya que proporciona un marco normativo preciso y estable que organiza la profesión de higienista dental con la creación de un colegio profesional que da respuesta a la necesidad de garantizar el interés público inherente al ejercicio de esta profesión sanitaria, para la protección de los intereses de los usuarios y consumidores destinatarios de los servicios profesionales.

En aplicación del principio de transparencia, el texto de este de decreto se ha sometido al trámite de consulta pública previa y al de audiencia e información pública, para asegurar la participación de la ciudadanía en general y de los colectivos especialmente afectados. De acuerdo con el mismo principio de transparencia, se ha facilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del portal de la Transparencia.

La Asociación de Higienistas Dentales y Auxiliares de Cataluña ha solicitado la creación del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña.

Por todo ello, visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con el pronunciamiento favorable del Parlamento sobre la concurrencia de interés público y de especial relevancia social de la profesión de higienista dental que justifican la creación del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña, y tramitada la propuesta según las normas generales del procedimiento legislativo de conformidad con el artículo 171 del Reglamento del Parlament de Catalunya, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña.

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

2.1 El Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para cumplir sus fines, y se rige en sus actuaciones por la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

2.2 Los colegios adquieren personalidad jurídica desde su válida constitución y desde ese momento pueden ser titulares de derechos y contraer obligaciones.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña es Cataluña.

Artículo 4

Ámbito personal

4.1 La incorporación en el Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña debe hacerse en régimen de colegiación voluntaria y de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

4.2 Los profesionales deben estar en posesión del título de técnico superior de higiene bucodental o de algún otro título oficial equivalente, de acuerdo con la legislación vigente, y, cuando proceda, de un título extranjero debidamente homologado.

Artículo 5

Relaciones con la Administración

El Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña, con respecto a los aspectos institucionales y corporativos, debe relacionarse con el departamento de la Administración de la Generalitat que tenga atribuidas competencias administrativas en materia de colegios profesionales, y, con respecto a los aspectos relativos a la profesión, debe relacionarse con los departamentos que tengan competencias sobre la misma.

Disposiciones adicionales

Primera

Comisión Gestora

1. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto, la Asociación de Higienistas Dentales y Auxiliares de Cataluña debe constituir la Comisión Gestora del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña, encargada de redactar unos estatutos provisionales.

En su composición debe procurarse que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Comisión Gestora tiene que aprobar en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de este decreto, unos estatutos provisionales del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña.

Dichos estatutos tienen que regular, en cualquier caso, el procedimiento para convocar la asamblea constituyente y tienen que garantizar la máxima publicidad de la convocatoria, que se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en los dos diarios de más difusión en Cataluña.

Segunda

Asamblea constituyente

Las funciones de la asamblea constituyente del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña son:

a) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Gestora.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña con el contenido que establece la Ley 7/2006, de 31 de mayo Vínculo a legislación, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

c) Elegir a las personas que tienen que ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales teniendo en cuenta que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Tercera

Publicación de los estatutos

Los estatutos definitivos del Colegio de Higienistas Dentales de Cataluña, una vez aprobados, deben enviarse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, al departamento de la Administración de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que califique su legalidad y ordene su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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