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Subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación

17/03/2023
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Resolución TER/859/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación (DOGC de 16 de marzo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/859/2023, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER O PRECIO DE CESIÓN DE VIVIENDA O HABITACIÓN.

El artículo 3.10.5 Vínculo a legislación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Departamento de Territorio el ejercicio de la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de vivienda como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda, queda adscrita a este Departamento.

El artículo 3.b) Vínculo a legislación y c) del Decreto 90/2013, de 29 de enero, por el que se aprueba el Plan nacional de juventud de Catalunya 2011-2020, establece que es necesario fijar las líneas estratégicas y los objetivos de las actuaciones públicas en materia de juventud, estableciendo prioritaria la actuación en el ámbito de la emancipación.

El Real decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan el Bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Decreto 75/2014, de 27de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, regulan diferentes programas de ayudas para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores de la población con dificultades económicas.

Hasta ahora, éstas ayudas se habían tramitado de forma separada mediante diferentes líneas de subvenciones para los colectivos siguientes: persones mayores, jóvenes hasta 35 años y persones de entre 36 y 65 años. No obstante, en aplicación a los principios de simplicidad, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, y de eficacia y eficiencia, que deben regir la actividad administrativa, se ha decidido tramitar estas diferentes líneas de subvenciones para el pago del alquilar de forma unitaria.

El artículo 5.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, y también las que tienen como objetivo la financiación de proyectos y actuaciones en barrios de viviendas públicas que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia.

La Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda la concesión de las prestaciones para el pago del alquiler y de otras subvenciones o prestaciones de los programas sociales de vivienda previstos en los planes de vivienda, hasta un importe de 100.000 euros.

Por todo esto, y en uso de las facultades que atribuye el artículo 5.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente o presidenta de la Agencia;

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro; y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la propuesta de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación, que constan en el anexo.

-2 Esta Resolución producirá efectos a partir del mismo día de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a los sectores de población en riesgo de exclusión social que establece la base reguladora 3.

-2 Definiciones

A los efectos de estas bases reguladoras, se establecen las siguientes definiciones:

a) Unidad de convivencia: se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que viven y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, y que estén empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Se exceptúan del requisito del empadronamiento los supuestos de custodia compartida de los hijos de progenitores divorciados o separados, en los que los hijos únicamente pueden estar empadronados en el domicilio de uno de ellos. Cuando el menor no esté empadronado en el domicilio del progenitor que solicita la subvención, siempre y cuando se acredite que la custodia es compartida, se considerará que el menor forma parte de la unidad de convivencia, a los efectos de estas bases.

La existencia de la custodia compartida se puede acreditar mediante la presentación de convenio regulador, sentencia o de otros documentos válidos admitidos en derecho.

b) Alquiler y cesión de uso de habitación: se considera el derecho mediante contrato por el que una persona disfruta de una habitación en régimen de alquiler o cesión de uso, en la que consta empadronada y paga por su uso una renta o un precio mensual.

c) Alquiler y cesión de uso de una vivienda: se considera el derecho mediante contrato por el que una persona disfruta de una vivienda en régimen de alquiler o cesión de uso, en el que consta empadronada, y paga por su uso una renta o un precio de cesión mensual.

d) Residencia legal: se considera que una persona tiene la residencia legal en el Estado español cuando es titular de una autorización de residencia de acuerdo con lo que establecen la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación, que aprueba su Reglamento.

e) Familia numerosa: la definida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de protección a las familias numerosas.

f) Familia monoparental: la formada, como mínimo, por un hijo o una hija menor de 21 años, o de 26 años si estudia, que convive y depende económicamente de una sola persona y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio Vínculo a legislación, de apoyo a las familias.

g) Víctimas de terrorismo: personas que, a consecuencia de actividad terrorista, han sufrido daños que las han incapacitado; el cónyuge o la persona que haya convivido con una relación afectiva análoga, al menos durante los dos años anteriores, con las víctimas mortales de actos terroristas; sus descendientes y los descendientes de las personas incapacitadas, y las personas amenazadas, de acuerdo con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

h) Fuente regular de ingresos: corresponde a los ingresos que se han de tener en cuenta a los efectos del cálculo de la subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras.

-3 Personas destinatarias

Estas subvenciones se destinan a las personas físicas que, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, además de cumplir los requisitos establecidos en la base reguladora 4, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Tengan 65 años o más.

b) Tengan 35 años o menos.

c) Tengan de 36 a 64 años.

-4 Requisitos de las personas solicitantes y prohibiciones

4.1 Para poder obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas solicitantes mayores de edad deben cumplir los requisitos y las condiciones que se indican a continuación, y formular las correspondientes declaraciones responsables:

a) Tener la residencia legal en Cataluña.

b) Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,977736 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC), excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.

c) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de alquiler de la vivienda o habitación, o, en calidad de cesionario, del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente, en el territorio de Cataluña, y estar empadronado en ella. El contrato de alquiler debe estar formalizado al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de arrendamientos urbanos, y debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la mencionada Ley. En caso de alquiler de habitación, no se exige que la formalización sea en los términos de la Ley 94/1994, de 24 de noviembre. No obstante, en el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

d) No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes establecidos en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

e) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

f) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del precio de la cesión en el momento de presentar la solicitud.

g) Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, donde consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la correspondiente mensualidad.

h) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas establecidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, o por el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

i) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.

4.2 No pueden percibir las subvenciones:

a) Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con los arrendadores o cedentes.

b) Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

c) Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de una vivienda situada en el territorio español, a no ser que no se disponga de su uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por trasmisión mortis causa.

d) Las unidades de convivencia en las que el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) sea superior a 500 euros.

Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.

e) Las unidades de convivencia cuyos ingresos, antes de la aplicación del coeficiente multiplicador establecido en la base reguladora 6.1, sean superiores a 2,977736 veces el IRSC.

f) Los arrendatarios de viviendas que gestiona o administra la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas.

-5 Ingresos computables

5.1 En el supuesto de personas incluidas en las letras a) y c) de la base reguladora 3 (tengan 65 años o más o tengan de 36 a 64 años), se tendrán en cuenta los ingresos computables de la unidad de convivencia.

En el supuesto de personas incluidas en la letra b) de la base reguladora 3 (tengan 35 años o menos), los ingresos se computarán de la siguiente forma:

-en el supuesto de que en una misma vivienda haya varios titulares del contrato de arrendamiento o cesión que soliciten de manera individualizada esta subvención, se tendrán en cuenta los ingresos individuales de cada solicitante.

-en el supuesto de que en una misma vivienda haya varios titulares del contrato de arrendamiento o cesión y únicamente uno de ellos solicite esta subvención, se tendrán en cuenta los ingresos individuales del solicitante.

-en el supuesto de que en una misma vivienda convivan varias personas y el solicitante sea el único titular del contrato de arrendamiento o cesión, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.

En cualquiera de los tres supuestos incluidos en la base reguladora 3, en los casos de violencia de género, deben tenerse en cuenta únicamente las rentas o ingresos personales de que disponga la persona solicitante, y en el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá los ingresos del resto de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda y sólo se consideraran los ingresos del arrendatario o cesionario de la habitación.

5.2 Los ingresos que se tienen en cuenta para la obtención de la subvención son los correspondientes a las cuantías de la base imponible y la del ahorro, reguladas en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, relativas al último periodo impositivo, con el plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.

5.3 En el supuesto que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia no estén obligadas a presentar la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta los importes acreditados con la documentación establecida en la base reguladora 8.1.b.2).

5.4 Excepcionalmente, para las personas incluidas en el apartado b) de la base reguladora 3, en el supuesto que provee la base reguladora 8.1.b.3), se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al año anterior a la publicación de la convocatoria que consten en el certificado de imputaciones subministrado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y/o el certificado de ingresos y retenciones de la empresa/as o el correspondientes de las pensiones o ayuda exentas de tributación.

5.5 En el cómputo para determinar los ingresos se incluyen los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

5.6 En el cómputo para determinar los ingresos, no se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro integrante de la unidad de convivencia, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

Tampoco se incluye en el cómputo anterior el importe de la ayuda para el pago del alquiler recibido en la anualidad correspondiente, que consta en el saldo neto positivo de la declaración del IRPF.

-6 Importe de la subvención

6.1 Para el cálculo de la subvención, los ingresos de la unidad de convivencia que no sean superiores a 2,977736 veces el IRSC deben multiplicarse, según el número de miembros que la integren, por los siguientes coeficientes:

1 miembro: 1

2 miembros: 0,93

3 miembros: 0,83

4 miembros: 0,77

5 miembros o más: 0,70

6.2 El importe de la subvención será del 20% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el de la cesión sea igual o inferior al 30% de sus ingresos, ponderados de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 de esta base reguladora. Será del 30% del importe de la renta del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 de esta base reguladora. Será del 40% del importe del alquiler o cesión anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o precio de cesión sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda y un mínimo de 240 euros anuales por vivienda, cuando el resultado de los cálculos que determinen el importe sea inferior a esta cantidad.

En el supuesto de personas incluidas en el apartado b) de la base reguladora 3, el límite máximo será de 3.000 euros anuales por beneficiario. Si hay más de un beneficiario de estas subvenciones, en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el 75% del importe mensual del alquiler o del precio de cesión. En el supuesto que el importe de las subvenciones sobre una misma vivienda superase el límite establecido, el importe de las subvenciones de cada una de las personas beneficiarias se reducirá en la proporción correspondiente.

6.3 Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta el importe del último recibo del alquiler o del precio de cesión pagado en el momento de presentar de la solicitud. A este efecto, se incluye en el importe del recibo del alquiler o precio de cesión el de la renta o precio, sus atrasos y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y de la tasa por el servicio de basuras.

En esta renta o precio no se incluye el importe que pueda corresponder a anexos como plazas de garaje, trasteros o similares.

6.4 La subvención se otorga para el año de la convocatoria. Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en la que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de realizar la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, con un importe máximo mensual de 200 euros y un importe mínimo mensual de 20 euros. En el supuesto de las personas incluidas en el apartado b) de la base reguladora 3, el límite máximo será de 250 euros mensuales por beneficiario.

6.5 En caso de que el solicitante aporte, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse la resolución, un nuevo contrato de arrendamiento o cesión, una adenda al contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre que con la documentación inicialmente aportada se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención el importe del último recibo del alquiler o precio de cesión pagado correspondiente al nuevo contrato, adenda o pacto.

6.6 En caso de que el beneficiario cambie su domicilio a otro situado en Cataluña sobre el que subscribe un nuevo contrato de alquiler o cesión de uso, quedará obligado a comunicarlo en el plazo de 15 días des de la firma del nuevo contracto. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención siempre y cuando con el nuevo contrato se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones previstos en estas bases reguladoras y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la subvención a la de la nueva renta o precio, debiendo ser esta, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se estuviera percibiendo.

-7 Solicitudes

7.1 La solicitud debe presentarse mediante impreso normalizado, debidamente formalizado y firmado por la persona solicitante. Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, acompañada de la documentación que se detalla en la base reguladora 8 y se puede presentar:

a) Electrónicamente, a través del web de Trámites de la Generalitat de Catalunya.

b) En las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o en las oficinas locales de vivienda, que colaboran mediante un convenio con la Agencia. En el supuesto de que no se haya constituido una bolsa ni exista una oficina de vivienda en un determinado ámbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de los servicios de la citada Agencia de cada demarcación.

c) En la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de arrendatarios de viviendas gestionadas por administraciones o empresas públicas.

d) En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.2 Los modelos de los impresos normalizados de las solicitudes se pueden obtener en las dependencias que se indican en el web d’habitatge y en el web tramits.gencat.cat.

7.3 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación es el que establezca la resolución de convocatoria, que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.4 Consulta electrónica de la documentación. Las personas solicitantes no deben presentar la documentación a la que se refieren los apartados a.1), a.3), b.1), b.2), k), l), n), o), p), q), s) y t) de la base reguladora 8.1 de esta Resolución, dado que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 70 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede consultar y obtener electrónicamente los documentos necesarios para el seguimiento y control de estas subvenciones, excepto si la persona interesada manifiesta su oposición.

7.5 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

-8 Documentación

8.1 Junto con la solicitud, debe presentarse la siguiente documentación:

a) Documentos de identidad:

a.1) Documento nacional de identidad (DNI) vigente.

a.2) Ciudadanos de la Unión Europea: certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.

a.3) Extranjeros no comunitarios: NIE y tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigentes.

b) Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos deben acreditarse de la siguiente forma:

b.1) Declaración del IRPF, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo que dispone la base reguladora 5.1, de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral.

Para la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, al efecto de su valoración para la obtención de la subvención, se partirá de las cantidades de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, correspondientes a las declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al último periodo impositivo, con el plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.

b.2) En caso de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, deben aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación o certificado de renta garantizada de ciudadanía o ingreso mínimo vital.

b.3) En el supuesto de las personas incluidas en el apartado b) de la base reguladora 3, excepcionalmente, cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia acrediten disponer de una vida laboral a partir del año anterior a la publicación de la convocatoria, se admitirán ingresos de aquel ejercicio. En este supuesto, deberán aportar el certificado de imputaciones subministrado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y/o el certificado de ingresos y retenciones de la empresa/as o el correspondiente de las pensiones o ayudas exentas de tributación, así como el informe de la vida laboral.

La excepcionalidad de ingresos sólo puede aplicarse en el año de la convocatoria en curso, sin que tenga carácter recurrente para las sucesivas convocatorias.

c) Libro de familia, si procede.

d) El contrato de alquiler o de cesión de uso a nombre de la persona solicitante. El contrato de alquiler debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de arrendamientos urbanos, y la Ley 13/1996, de 29 de julio Vínculo a legislación, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, el Reglamento que la desarrolla y otras disposiciones concordantes.

En el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

d.1) En caso de que la persona solicitante de la subvención que viva en la vivienda sea el cónyuge de la persona titular contractual o esté incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, debe aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda, ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.

d.2) En los casos de víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho al cobro de la subvención si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler de la vivienda.

e) Para acreditar la condición de víctima de violencia de género, se deberá aportar un medio de prueba cualificado de acuerdo con el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Todos los recibos de alquiler o cesión correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.

En los casos de viviendas gestionadas por empresas públicas locales y por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden presentar, en sustitución de los recibos de alquiler pagados, un certificado donde consten el nombre y apellidos de los solicitantes, el NIF, los datos identificativos de la vivienda y los meses de alquiler pagados.

g) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de no concurrir en ningún motivo de exclusión de los establecidos en la base reguladora 4.2.

h) Impreso normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde debe ingresarse la subvención.

i) Documento acreditativo de ser joven extutelado/a.

j) Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder acogerse al Plan de protección internacional en Cataluña, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 28 de enero Vínculo a legislación de 2014.

k) Título de familia numerosa.

l) Título de familia monoparental.

m) Declaración responsable relativa a no haber pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.

n) Certificado o volante de convivencia y/o certificado histórico de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.

o) Acreditación del departamento competente en materia de asuntos sociales, en el caso de las personas con alguna discapacidad.

p) Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).

q) Vida laboral (TGSS)

r) La acreditación de la condición de víctima de terrorismo o de amenazado debe realizarse con la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

s) Certificado de percepción de la Renda garantizada de ciudanía.

t) Certificado de percepción del Ingreso mínimo vital.

8.2 Las personas solicitantes que se opongan a que el órgano gestor pueda realizar las consultas que se detallan en la base reguladora 7.4 deben aportar la documentación que consta detallada en el punto 8.1 letra a.1), a.3, b.1), b.2), k), l), n), o), p), q), s) y t).

8.3 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o mediante las entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

-9 Inadmisión y desistimiento

9.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables y del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

9.2 La no presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base reguladora 8, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del correspondiente requerimiento, comporta el desistimiento de la solicitud.

Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

9.3 Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificarlo a las personas interesadas.

-10 Comisión de Valoración

10.1 Las solicitudes las valora la Comisión de Valoración, de la que forman parte las siguientes personas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña:

a) La persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular del Área de Ayudas Sociales a la Vivienda.

c) Una persona en representación de los servicios jurídicos.

d) Una persona en representación del órgano de control económico y financiero.

e) La persona responsable de la unidad de ayudas al alquiler, que ejerce las funciones de secretaria.

10.2 Esta Comisión se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, y por los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10.3 La Comisión de Valoración debe evaluar las solicitudes de subvención con la documentación que determinan estas bases y de acuerdo con los criterios de valoración y priorización descritos en la base reguladora 11, y formular las propuestas de las resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones.

-11 Criterios de priorización y valoración

Las subvenciones se conceden en función de la dotación presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las solicitudes presentadas en el plazo establecido y puntuando, de acuerdo con los criterios y las prioridades que se especifican a continuación, para poder establecer un orden de prelación:

11.1 En primer lugar, se priorizarán las solicitudes de personas titulares de un contrato de alquiler o cesión de vivienda con protección oficial calificados a partir de la entrada en vigor del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que sean promovidas con ayudas públicas, y las obtenidas mediante las bolsas de mediación de alquiler social, las que se han gestionado por entidades sin ánimo de lucro y las solicitudes presentades por víctimas de violencia de género.

11.2 En segundo lugar, en relación con las solicitudes de las personas incluidas en cada uno de los apartados a), b) i c) de la base reguladora 3, se priorizarán las solicitudes que obtengan la puntuación más alta resultante de la aplicación de los criterios que se especifican a continuación. A la unidad de convivencia que esté incluida en más de un criterio se le sumará la puntuación correspondiente a cada uno de estos.

11.2.1 Para la priorización de las solicitudes de las personas incluidas en el apartado a) de la base reguladora 3 se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Personas solicitantes titulares de un contrato de alquiler que vivan solas: 35 puntos.

b) Personas solicitantes que formen parte de unidades de convivencia con algún miembro que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, declarada por el departamento competente en la materia: 30 puntos.

c) Unidades de convivencia con menores de edad: 25 puntos.

d) Personas solicitantes cuando la unidad de convivencia destine un importe igual o superior al 50% de sus ingresos al pago del alquiler o cesión: 20 puntos.

e) Personas solicitantes cuando los ingresos de la unidad de convivencia son inferiores a 0,94 veces el IRCS: 15 puntos.

11.2.2 Para la priorización de las solicitudes de personas incluidas en el apartado b) de la base reguladora 3, se aplicarán los siguientes los criterios de valoración:

a) Personas solicitantes cuando la unidad de convivencia destina un importe igual o superior al 50% de sus ingresos al pago del alquiler o cesión: 65 puntos.

b) Personas solicitantes que sean progenitoras o tutoras de familias numerosa o de familias monoparentales, de acuerdo con las definiciones de la base reguladora 2.e) y f): 60 puntos.

c) Personas solicitantes con contrato de alquiler o de cesión de vivienda o habitación firmado en el ejercicio anterior y/o en el mismo año de la convocatoria: 55 puntos.

d) Personas solicitantes cuando los ingresos de la unidad de convivencia son inferiores a 0,94 veces el IRSC: 50 puntos.

e) Personas solicitantes con ascendientes o descendientes a su cargo: 45 puntos.

f) Personas solicitantes que formen parte de unidades de convivencia con algún miembro que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, declarada por el departamento competente en la materia: 40 puntos.

g) Personas solicitantes que sean jóvenes extutelados/as y que tengan entre 18 y 23 años: 35 puntos.

h) Personas solicitantes que acrediten cumplir las condiciones para poder estar sujetas al Plan de protección internacional de Cataluña, aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 28 de enero Vínculo a legislación de 2014: 30 puntos.

11.2.3. Para la priorización de las solicitudes de las personas incluidas en el apartado c) de la base reguladora 3, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Personas solicitantes cuando la unidad de convivencia destina un importe igual o superior al 50% de sus ingresos al pago del alquiler o cesión: 65 puntos.

b) Personas solicitantes que sean progenitoras o tutoras de familias numerosas o de familias monoparentales, de acuerdo con las definiciones de la base reguladora 2.e) y f): 60 puntos.

c) Personas solicitantes cuando los ingresos de la unidad de convivencia son inferiores a 0,94 veces el IRSC: 55 puntos.

d) Personas solicitantes con ascendientes o descendientes a su cargo: 50 puntos.

e) Personas solicitantes que formen parte de unidades de convivencia con algún miembro que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, declarada por el departamento competente en la materia: 45 puntos.

f) Personas solicitantes que acrediten cumplir las condiciones para poder estar sujetas al Plan de protección internacional de Cataluña, aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 28 de enero Vínculo a legislación de 2014: 40 puntos.

g) Personas solicitantes que sean víctimas de terrorismo: 35 puntos.

11.3 Para resolver situaciones de igualdad en la puntuación final, después de la aplicación de los criterios anteriores, se seguirá el orden de entrada de la solicitud en el registro, con la documentación completa.

-12 Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases está sometido a los principios generales establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tramita, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de esta Ley, y de conformidad con lo que prevén estas bases.

12.2 El órgano instructor de la convocatoria correspondiente es la persona titular del Área de Ayudas Sociales a la Vivienda, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a este efecto.

El órgano instructor examina las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria y debe requerir a las personas interesadas que han presentado una solicitud con defectos subsanables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, para que subsanen los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.

12.3 Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista del informe de la Comisión de Valoración regulada en la base reguladora 10, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención al órgano competente para resolver, que debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que realice la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar la discrepancia.

-13 Resolución y plazos

13.1 La competencia para otorgar las subvenciones para el pago del alquiler corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, por delegación de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero.

13.2 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.3 La resolución de concesión de la subvención debe indicar el importe que se concede, el concepto subvencionado y la aportación de la Administración estatal y de la Generalitat de Catalunya, si procede.

13.4 Se entiende aceptada la subvención por parte de las personas interesadas si, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

13.5 En la notificación de la resolución debe hacerse constar que esta agota la vía administrativa, así como los recursos que se pueden interponer.

13.6 De acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede acordar la reducción parcial o total del importe de la subvención, antes de dictar la resolución definitiva de concesión de subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-14 Notificación

La notificación de los actos de tramitación y resolutorios de estas subvenciones, de conformidad con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 40 Vínculo a legislación, 41 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debe hacerse por medio de la exposición de listas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones, y también en los tablones de anuncios de las oficinas gestoras del expediente, en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler) y en el web habitatge.gencat.cat.

Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante los procedimientos electrónicos que habilite la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

-15 Régimen de recursos

Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de la correspondiente convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano judicial que sea competente.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención recibida al pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.

b) Comunicar, en el plazo máximo de 15 días, a la Agencia de la Vivienda de Cataluña o a las entidades colaboradoras que participan en la gestión de estas subvenciones, cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo que se establece en estas bases, pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que determinaron la concesión, y a la revisión de la cuantía de la subvención concedida. El hecho de no comunicar los cambios es causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que la persona beneficiaria haya cobrado indebidamente.

c) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

-17 Incompatibilidades y compatibilidades

17.1 Estas subvenciones son incompatibles con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. En el caso de subvenciones compatibles, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.

También son incompatibles con las prestaciones y/o ayudas para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

17.2 En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en los apartados b) y c) de la base reguladora 3, estas subvenciones son compatibles con el bono Alquiler Joven, para las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

En estos supuestos, la suma el bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión no puede exceder los importes siguientes:

-En el caso de las personas beneficiarias incluidas en el apartado b) de la base reguladora 3, no puede exceder el 75% del importe mensual del alquiler o del precio de la cesión.

-En el caso de las personas beneficiarias incluidas en el apartado c) de la base reguladora 3, no puede exceder el importe mensual del alquiler o del precio de la cesión.

-18 Justificación y pago de la subvención

18.1 Las subvenciones se justifican con la presentación de los recibos de alquiler o cesión pagados correspondientes al ejercicio de la convocatoria. Para el pago de las mensualidades, deberán presentarse las justificaciones de los recibos de alquiler o cesión pagados, una vez notificada la resolución de concesión, y se hará en dos plazos:

-Los recibos del periodo de enero a septiembre del año de concesión de la subvención, deben haberse justificado antes del último día hábil del mes noviembre del año de concesión.

-Los recibos del periodo de octubre a diciembre del año de la concesión de la subvención, debe haberse justificado antes del último día hábil del mes de febrero del año siguiente.

18.2 De acuerdo con la base reguladora 4.1.e), el cobro de la subvención debe estar domiciliado en una entidad financiera.

18.3 El pago de la subvención queda condicionado a las disponibilidades de las dotaciones presupuestarias de la correspondiente convocatoria y a la comprobación, por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de que la persona beneficiaria está al corriente de pago de los recibos de alquiler o cesión.

18.4 Las subvenciones se pueden abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la que se ceda este derecho.

-19 Inspección y control

19.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña llevará a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones otorgadas.

19.2 Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de aplicación.

-20 Publicidad

20.1 Debe darse publicidad de las subvenciones concedidas, con la indicación del importe, el objetivo o finalidad y beneficiarios, mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler) y la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (habitatge.gencat.cat).

20.2 Debe darse publicidad en el Portal de la Transparencia de la información a que se refieren el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

-21 Revocación

21.1 Son causas de revocación de la subvención el incumplimiento de las obligaciones descritas en la base reguladora 16, además de las que se establecen en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

21.2 Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, el órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. La persona beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

21.3 La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

-22 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

-23 Protección de datos de carácter personal

La Agencia de la Vivienda de Cataluña, como responsable del tratamiento, trata los datos personales con la finalidad de gestionar las ayudas públicas o subvenciones. Las personas interesadas pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades del Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña "Ayudas sociales en materia de vivienda" que se puede consultar en la web http://agenciahabitatge.gencat.cat/protdades.

-24 Entidades colaboradoras

Son entidades colaboradoras las bolsas de alquiler de la Red de Mediación para el Alquiler Social, las oficinas locales de vivienda, las administraciones o empresas públicas de ámbito local y las entidades sin ánimo de lucro que suscriban un convenio de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con la finalidad de facilitar los trámites de presentación y gestión de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

-25 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases reguladoras, son aplicables las siguientes disposiciones: el Real decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; el Decreto 75/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, del Plan para el derecho a la vivienda; el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al correspondiente ejercicio presupuestario.

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