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Plan de gestión de la pesca en el cabo de Creus

17/03/2023
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Orden ACC/46/2023, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Plan de gestión de la pesca en el cabo de Creus (DOGC de 16 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/46/2023, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA PESCA EN EL CABO DE CREUS.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas, desarrolla, entre otros, los títulos competenciales del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) relativos a la pesca marítima profesional. Esta Ley establece, entre sus finalidades, 1) la gestión de los recursos marinos y sus ecosistemas en relación con la normativa ambiental, 2) el fomento de la coordinación con los organismos y administraciones competentes en la materia y 3) la promoción de la creación de zonas de protección como herramienta de gestión pesquera y recuperación de los ecosistemas degradados. Concretamente, el artículo 26 establece que el Departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, de conformidad con la política pesquera común (PPC) y en el marco de la reglamentación europea, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas con el fin de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

El Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, fija el marco de gestión que debe regir la actividad de la pesca extractiva en Cataluña, asentada y fundamentada en conceptos como la cogestión, la gestión ecosistémica, adaptativa y precautoria. Este Decreto tiene el objetivo final de conseguir el rendimiento máximo sostenible (RMS) a través del control del esfuerzo pesquero y del incremento de la selectividad de las artes y comporta la participación y la implicación de la administración, del sector pesquero y de los colectivos científico y asociativo.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio, establece que el procedimiento de aprobación de un Plan de gestión se inicia de oficio mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca profesional, por iniciativa propia o bien por solicitud de entidades públicas o privadas.

La entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de protección de Cap de Creus, llevó asociadas unas primeras limitaciones en materia de pesca profesional dentro del Parque Natural, concretamente la prohibición de la pesca de las modalidades de arrastre y cerco. Transcurridos los años desde la aplicación de estas primeras medidas técnicas de gestión y en el marco de las negociaciones para la aprobación del Plan rector de uso y gestión (PRUG) del ámbito marino del Parque Natural, mediante Resolución del director general de Política Marítima y Pesca Sostenible, de 17 de noviembre de 2020, se inició el procedimiento de aprobación del Plan de gestión de la pesca en el cabo de Creus, de acuerdo con el mencionado artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 118/ 2018, de 19 de junio. Esta Resolución determina la composición del Comité de Cogestión, que se constituyó el 14 de enero de 2021. Desde entonces, la Comisión Técnica (CT) del Comité de Cogestión ha estado trabajando en el Plan de gestión de la pesca al cabo de Creus, motivada por la doctrina de protección del Parque Natural, conocedora del gran valor ecológico de la zona y con el interés común de hacer compatible el aprovechamiento de los recursos con el mantenimiento de las actividades extractivas ancestrales y respetuosas con el medio, con el fin de mejorar la gestión de la pesca profesional y compatibilizarla con la conservación del patrimonio natural marino y marítimo litoral y la sostenibilidad económica y social del territorio.

El Plan de gestión de la pesca en el cabo de Creus fue aprobado en sesión plenaria del Comité de fecha 5 de octubre de 2022. Esa primera versión fue posteriormente modificada en el sentido de aumentar en un mes el período máximo de calada de las sueltas boniteras dentro del Parque Natural de Cap de Creus. La modificación, motivada por acuerdo unánime de la Comisión Técnica del Comité de Cogestión en fecha de 19 de enero de 2023 fue ratificada por el Pleno del Comité con fecha de 30 de enero de 2023. Con todo ello, el Plan de gestión prevé la aplicación de medidas técnicas para la pesca profesional de acuerdo con la distribución competencial, y se aplica de forma diferenciada dentro de 1) el ámbito del Parque Natural y la bahía de Cadaqués; 2) en las aguas interiores que lo rodean y, extendiéndose en materia de marisqueo, 3) a la totalidad de las aguas del mar territorial con las correspondientes limitaciones en los extremos norte y sur del ámbito de aplicación del Plan. En cuanto a las aguas del interior del Parque Natural y de la bahía de Cadaqués, estas medidas dirigidas a los pescadores y pescadoras profesionales complementarán aquellas otras que a través del PRUG puedan establecerse para otras actividades, como la pesca recreativa, el buceo o las actividades náuticas que se lleven a cabo.

Por último, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.7 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio, la persona titular de la presidencia del Comité de Cogestión ha dado traslado a la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para que dicte la Orden correspondiente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio,

Ordeno:

Artículo 1. Aprobación del Plan de gestión de la pesca en el cabo de Creus

Se aprueba el Plan de gestión de la pesca en el cabo de Creus que consta en el anexo de esta Orden.

El programa socioeconómico de este Plan de gestión puede consultarse en el sitio web del departamento competente en materia de política marítima y pesca sostenible.

Artículo 2. Inspección, control y régimen sancionador

El incumplimiento de lo que establece el Plan de gestión se sancionará de acuerdo con lo que establece el título VIII de la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas.

Disposición derogatoria

Se deroga el artículo 2, Medidas de gestión en el ámbito de la pesca marítima profesional, de la Orden ACC/157/2022, de 27 de junio, por la que se establecen determinadas medidas de gestión de la pesca profesional y recreativa en el ámbito marino del Parque Natural de Cap de Creus y en la bahía de Cadaqués.

Disposiciones finales

Primera. Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible a modificar, previo acuerdo de la Comisión Técnica, los aspectos técnicos y reglados del Plan de gestión mediante resolución que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Segunda. La aplicación del Plan de gestión aprobado mediante esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Omitido.

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