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Reconocimiento oficial de comunidades catalanas en el exterior

17/03/2023
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Decreto 46/2023, de 14 de marzo, sobre el reconocimiento oficial de comunidades catalanas en el exterior (DOGC de 16 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 46/2023, DE 14 DE MARZO, SOBRE EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE COMUNIDADES CATALANAS EN EL EXTERIOR.

Preámbulo

El artículo 13 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalitat, en los términos previstos por la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria.

Asimismo, y desde un punto de vista competencial, el Estatuto de autonomía de Cataluña prevé, en su artículo 150, que corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, y, en su artículo 159, le atribuye la competencia para establecer las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

La Ley 8/2017, de 15 de junio Vínculo a legislación, de la comunidad catalana en el exterior tiene por objeto regular, conforme a la normativa vigente, el marco de las relaciones de la Generalitat, sus instituciones y la sociedad de Cataluña con los catalanes residentes en el exterior, y con los catalanes y las comunidades catalanas establecidos fuera del territorio de Cataluña.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Ley 8/2017, de 15 de junio Vínculo a legislación, establece la definición de comunidades catalanas en el exterior, los ámbitos en los que el Gobierno les dará apoyo mediante servicios y prestaciones, y los principios para el reconocimiento y la revocación de estas comunidades y sus federaciones.

El presente Decreto deroga el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior que desplegó la Ley 18/1996, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, derogada por la Ley 8/2017, de 15 de junio Vínculo a legislación. Por otra parte, la disposición final primera de la Ley 8/2017, de 15 de junio Vínculo a legislación, habilita al Gobierno para el despliegue reglamentario de esta Ley. Dicha habilitación se concreta con respecto a su contenido en el apartado 3 del artículo 15, que determina que el Gobierno debe establecer por decreto el reconocimiento de las comunidades catalanas en el exterior, debe determinar también las particularidades aplicables a las comunidades catalanas virtuales, como su creación y funcionamiento, y el procedimiento de revocación del reconocimiento y, finalmente, en el artículo 5 se insta también a la regulación reglamentaria con el fin de que el Gobierno defina los datos específicos que constarán en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior.

El artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 8/2017, de 15 de junio, determina que las comunidades catalanas en el exterior pueden ser beneficiarias de los servicios, las ayudas y las prestaciones institucionales que se establezcan de acuerdo con esta Ley si han obtenido el reconocimiento como tales del Gobierno. Asimismo, prevé que corresponde al Gobierno determinar sus requisitos y el procedimiento de reconocimiento.

Por lo tanto, el presente Decreto tiene como objeto dar cumplimiento a este mandato. Por eso desarrolla reglamentariamente el procedimiento de reconocimiento de las comunidades catalanas en el exterior y de sus federaciones; las particularidades que resultan de aplicación en las comunidades catalanas virtuales en el exterior, como su creación y funcionamiento; el procedimiento de revocación del reconocimiento, y las funciones y la organización del Registro de las comunidades catalanas en el exterior. Conforme a este contenido, el Decreto se estructura en 3 capítulos y 22 artículos, que tratan, respectivamente, del objeto y su ámbito de aplicación, las comunidades catalanas en el exterior, estableciendo el procedimiento para su reconocimiento y su revocación, y el Registro de las comunidades catalanas en el exterior. El Decreto contiene una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y una disposición derogatoria.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como de mejora de la calidad normativa recogidos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ha quedado garantizada la necesidad de la norma y el interés general de la regulación para disponer de un procedimiento ágil, eficaz y transparente para el reconocimiento oficial de las comunidades catalanas en el exterior.

Esta regulación se efectúa mediante el instrumento normativo que, de forma clara, coherente y de fácil comprensión, se ajusta al resto del ordenamiento jurídico; las medidas recogidas en el Decreto son adecuadas y proporcionadas para alcanzar las finalidades de la norma y garantizar una buena base de información respecto de las comunidades catalanas en el exterior reconocidas. La nueva norma se adecua también a los principios de necesidad y eficacia, ya que constituye el instrumento adecuado para dar respuesta al desarrollo de los artículos 13 Vínculo a legislación a 20 Vínculo a legislación de la Ley 8/2017, de 15 de junio. En referencia al principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que cubrir. En cuanto al principio de transparencia, desde el inicio de la tramitación se ha permitido acceder a toda la normativa vigente actualizada, y también a la documentación generada en el proceso de elaboración de este Decreto, para definir claramente sus objetivos y posibilitar que la ciudadanía participara de forma activa en la elaboración de la norma. Asimismo, de acuerdo con el principio de eficiencia, las medidas de la norma propuesta suponen un uso racional de los recursos públicos que se destinan a la finalidad prevista en este Decreto. Finalmente, conforme al principio de seguridad jurídica, el presente Decreto es coherente con el ordenamiento jurídico y los mandatos que incorpora se adecuan a la legislación vigente.

De acuerdo con todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento oficial de la condición de comunidades catalanas en el exterior y regular las obligaciones de las comunidades reconocidas, así como las causas y el procedimiento de la revocación del reconocimiento oficial.

Asimismo, es objeto del Decreto determinar las funciones, la organización y el contenido del Registro de las comunidades catalanas en el exterior.

Artículo 2. Concepto de comunidades catalanas en el exterior

De acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior son comunidades catalanas en el exterior las entidades de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, constituidas legalmente bajo cualquier forma reconocida en derecho, cuyas finalidades persigan la consecución de los objetivos fijados por esta ley y que hayan sido oficialmente reconocidas.

Asimismo, gozan de la condición de comunidades catalanas en el exterior las federaciones de comunidades catalanas en el exterior y las comunidades catalanas virtuales creadas con el objetivo de permitir la conectividad y la interacción entre los catalanes residentes en el exterior, y su comunicación y colaboración con la Generalitat.

Capítulo 2. Reconocimiento de las comunidades catalanas en el exterior

Artículo 3. Órganos competentes para el reconocimiento y la revocación de la condición de comunidad catalana en el exterior

El reconocimiento oficial de la condición de comunidad catalana en las tres modalidades previstas en el artículo 2 corresponde al Gobierno de la Generalitat, mediante un acuerdo, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de acción exterior y, en el caso de que la entidad tenga la sede en otras comunidades o territorios con los que Cataluña tiene vínculos históricos, lingüísticos o culturales, a propuesta conjunta con el consejero o consejera de la Presidencia.

Asimismo, corresponde al Gobierno adoptar el acuerdo de revocación del reconocimiento.

Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento oficial de la condición de comunidad catalana en el exterior

La obtención del reconocimiento oficial de la condición de comunidad catalana en el exterior requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la entidad esté legal y válidamente constituida como entidad con personalidad jurídica propia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde esté establecida.

b) Que los objetivos establecidos en sus estatutos se adecuen a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2017 y estén vinculados con Cataluña, los catalanes y las catalanas, su historia, lengua y cultura, o cualquier otro aspecto de la realidad catalana.

c) Que no persiga una finalidad lucrativa, mantenga y priorice los recursos propios para la consecución de sus finalidades, y su estructura, organización y funcionamiento internos se rijan de acuerdo con principios democráticos, transparentes y no discriminatorios, tal como regula el Código ético de funcionamiento de las comunidades catalanas en el exterior que figura en el anexo del presente Decreto.

d) Que la denominación de la entidad contenga los términos “Cataluña”, “catalán” o alguno de sus derivados, o bien alguno de los símbolos propios de Cataluña, y que el nombre no coincida o pueda llevar a confusión con el de otra entidad ya reconocida.

e) Que acredite una actividad mínima de un año en la promoción y la difusión de Cataluña, así como en ser lugar de encuentro de los catalanes y catalanas residentes en el exterior.

Artículo 5. Requisitos para el reconocimiento oficial de la condición de federación de comunidades catalanas en el exterior

La obtención del reconocimiento oficial de la condición de federación de comunidades catalanas en el exterior requiere, además de los requisitos del artículo 4 -salvo la letra e)-, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Contar con el acuerdo de cada una de las comunidades catalanas reconocidas que forman la federación.

b) Tener un número mínimo de cinco entidades federadas.

Artículo 6. Requisitos para el reconocimiento oficial de la condición de comunidad catalana virtual en el exterior

La obtención del reconocimiento oficial de la condición de comunidad catalana virtual en el exterior requiere, además de los requisitos de las letras b), c) y d) del artículo 4, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener un número mínimo de 100 miembros asociados a la comunidad.

b) Disponer de un dominio propio debidamente registrado.

c) Tener identificadas a una o más personas como administradoras de la comunidad.

d) Garantizar que el acceso a los contenidos en red sea gratuito y libre.

e) Respetar la normativa de protección de datos aplicable de acuerdo con la legislación del estado donde se encuentre la comunidad exterior responsable del tratamiento.

f) Que el dominio utilizado por la comunidad catalana virtual en el exterior contenga los términos “Cataluña”, “catalán” o alguno de sus derivados, o bien alguno de los símbolos propios de Cataluña, y no coincida o pueda llevar a confusión con el de otra entidad ya reconocida, y/o haga uso de la extensión.cat.

Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento oficial

1. El procedimiento se inicia a instancia de parte, mediante una solicitud firmada por el presidente o presidenta, o por la persona representante legal de la entidad, dirigida al departamento competente en materia de acción exterior.

La presentación de la solicitud y de la documentación anexa preceptiva deben efectuarse por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

El formulario de solicitud debe incluir, en todo caso, la aceptación por parte del presidente o presidenta o la persona responsable del Código ético que se adjunta como anexo al presente Decreto.

2. La instrucción del procedimiento y la comprobación de los datos contenidos en la solicitud y en la documentación adjunta, regulados en los artículos 8 o 9, corresponden a la dirección competente en materia de comunidades catalanas en el exterior.

3. La dirección competente en materia de comunidades catalanas en el exterior revisa la solicitud y la documentación aportada y, si no reúne los requisitos formales exigidos o la documentación está incompleta, se requiere a la entidad para que enmiende los defectos o aporte la documentación, en el plazo máximo de 10 días hábiles -que puede ampliarse prudencialmente hasta 5 días más, a petición de la persona interesada o a iniciativa de la dirección competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales-. Este requerimiento debe indicar que, en caso de no hacerlo, se considera que desiste de su petición, previa resolución dictada por el órgano instructor.

En caso de que la entidad solicitante no cumpla las condiciones para que sea reconocida, la dirección competente debe abrir el trámite de audiencia correspondiente con el fin de que la entidad solicitante presente alegaciones.

4. La propuesta de reconocimiento hecha por la dirección competente se somete al Consejo de la Catalunya Exterior mediante una consulta telemática, de carácter preceptivo y no vinculante, a todas las personas titulares de una vocalía que integran el órgano para que, mediante la secretaría del Consejo, se les informe del contenido de la propuesta y se les dé un plazo máximo de 10 días para que puedan formular alegaciones. La dirección competente en materia de comunidades catalanas en el exterior debe determinar el protocolo para llevar a cabo la consulta.

5. El plazo máximo para resolver la solicitud de reconocimiento es de seis meses desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente en materia de comunidades catalanas en el exterior y finaliza con el reconocimiento oficial de la entidad por parte del Gobierno de Generalitat. Si una vez transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado el acuerdo de reconocimiento, se entiende estimada por silencio.

6. El acuerdo del Gobierno por el que se reconoce oficialmente la condición de comunidad catalana en el exterior debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Una vez publicado el acuerdo del Gobierno, la dirección competente en materia de comunidades catalanas en el exterior efectúa la inscripción de oficio en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior.

Artículo 8. Documentación necesaria para el reconocimiento oficial de las comunidades catalanas en el exterior y de las federaciones de comunidades catalanas en el exterior

1. Las comunidades catalanas en el exterior y las federaciones de comunidades catalanas en el exterior, junto con la solicitud de reconocimiento, deben presentar la siguiente documentación:

a) Los estatutos de la entidad.

b) Certificado, del presidente o presidenta, o de la persona representante legal de la entidad, que indique la denominación de la entidad y la composición de la junta directiva, o, si procede, de la federación. Asimismo, debe incluir el número de mujeres y de jóvenes (35 años o menos) que forman parte de la junta directiva.

c) Certificado del acuerdo adoptado por la entidad, o por cada una de las entidades que integran la federación, en el que conste la voluntad de solicitar el reconocimiento como comunidad catalana en el exterior o como federación de comunidades catalanas en el exterior.

d) Traducción, en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña, del certificado que acredite la legalización de la entidad en el territorio donde está establecida o, en el supuesto de las federaciones, donde tenga determinada la sede social, así como la inscripción en el registro correspondiente. Si la traducción no es jurada, debe adjuntar una declaración del presidente o presidenta o la persona representante legal de la entidad conforme la traducción entregada corresponde literalmente al documento original. En caso de que el trámite de legalización y registro de la entidad no esté previsto en el país donde está establecida o tenga la sede, debe acreditarse documentalmente esta circunstancia mediante una declaración responsable del presidente o presidenta o la persona representante legal de la entidad.

e) Memoria descriptiva de las actividades llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior previo a la solicitud de reconocimiento que indique el número de personas que han participado y la memoria de las actividades previstas para la anualidad correspondiente al año de presentación de la solicitud.

2. Solo en el caso de las comunidades catalanas en el exterior, también deben presentar un certificado del número de miembros asociados a la entidad, indicando el número total de hombres, mujeres y personas no binarias, su agrupación por edades, su agrupación por nacionalidades y su distribución entre los que tienen la condición de miembro de pago o miembro exento.

3. Solo en el caso de las federaciones de comunidades catalanas en el exterior, también deben presentar la siguiente documentación:

a) Denominación y número de inscripción de las comunidades reconocidas que se federan.

b) Certificación de los acuerdos para constituirse en federación y los pactos que se hayan adoptado.

Artículo 9. Documentación necesaria para el reconocimiento de las comunidades catalanas virtuales en el exterior

Las comunidades catalanas virtuales en el exterior deben presentar la documentación prevista en el artículo 8.1, con las siguientes especificidades:

a) Nombre del dominio registrado o URL que utilice para su identificación en internet.

b) Datos de la persona administradora de la red y una dirección de contacto.

c) Certificado emitido por la persona administradora que acredite la fecha de inicio de la actividad en la red.

d) Declaración responsable del presidente o presidenta o de la persona representante legal de la entidad respecto del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales aplicable de acuerdo con la legislación del estado de establecimiento en el funcionamiento del sitio web o plataforma virtual.

Artículo 10. Alcance del reconocimiento

El reconocimiento como comunidad catalana en el exterior y su consiguiente inscripción en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior son un requisito para acceder a la prestación de los servicios y a las ayudas y subvenciones que se establezcan en ejecución de los objetivos de la Ley 8/2017.

Artículo 11. Obligaciones de las comunidades catalanas en el exterior reconocidas

1. Las comunidades catalanas en el exterior reconocidas deben presentar al departamento competente en materia de acción exterior, durante el primer trimestre de cada año, una memoria de las actividades llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior.

Además, en el caso de que se hayan producido cambios en relación con el año anterior, deben presentar también un certificado actualizado de la composición de la junta directiva, en los términos previstos en el artículo 8.1.b, y un certificado del número de personas miembros asociadas, en el que se indique el número total de hombres, mujeres y personas no binarias, su agrupación por edades, su agrupación por nacionalidades y su distribución entre los que tienen la condición de miembro de pago o de miembro exento de pago.

2. Solo en el caso de las federaciones de comunidades catalanas en el exterior reconocidas, también deben presentar, además de la memoria de actividades y, si procede, del certificado de la composición actualizada de la junta directiva al que se refiere el apartado 1, un certificado actualizado de las comunidades catalanas en el exterior que forman parte de la federación, en caso de que se hayan producido cambios en relación con el año anterior.

Además, en el caso de que se hayan producido altas o bajas respecto de los datos inscritos en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior, deben indicarse la denominación y el número de inscripción de las comunidades reconocidas que se han dado de alta o se han dado de baja en la federación.

3. Solo en el caso de las comunidades catalanas virtuales en el exterior reconocidas, hace falta que también presenten, además de lo previsto en el apartado 1, si procede, un certificado actualizado de la persona administradora y una dirección de contacto.

Artículo 12. Obligación de comunicación de los cambios en los datos inscritos

Sin perjuicio de la obligación de información prevista en el artículo 11, las entidades oficialmente reconocidas deben comunicar al departamento competente en materia de acción exterior cualquier cambio que se produzca respecto de los datos incluidos en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior en un plazo máximo de 60 días naturales desde la fecha en la que se ha producido la modificación.

Artículo 13. Causas de revocación del reconocimiento como comunidades catalanas en el exterior

1. La revocación del reconocimiento de la condición de comunidad catalana en el exterior puede acordarse, de oficio o a instancia de parte, por las siguientes circunstancias:

a) Disolución de la entidad adoptada de acuerdo con las previsiones estatuarias y el ordenamiento jurídico aplicable a la entidad acreditada mediante un certificado emitido por la persona que preside la entidad o que actúa como representante legal con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 14.

b) Inactividad manifiesta de la entidad durante un periodo de dos años. Se entiende por inactividad el incumplimiento, por parte de la entidad, de la obligación de presentar la documentación prevista en el artículo 11 durante dos años consecutivos.

c) Incumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento, en especial, incumplimiento de las obligaciones y los principios de actuación previstos en el Código ético.

d) Incumplimiento de la obligación de mantener actualizados los datos en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior. Se considera que se produce este incumplimiento cuando no se comunican los cambios producidos respecto de los datos incluidos en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior, en los términos previstos en los artículos 11 y 12.

e) Iniciativa tomada por la propia entidad al adoptar, según el procedimiento previsto en los estatutos, el acuerdo de renunciar al reconocimiento.

2. En el caso de inactividad previsto en la letra b) del apartado 1, la dirección competente en materia de comunidades catalanas en el exterior debe iniciar de oficio el procedimiento una vez transcurridos dos años. Cuando se den las circunstancias reguladas por las letras c) y d), la unidad puede iniciar de oficio el procedimiento de revocación de la entidad una vez tenga conocimiento de ello, y debe iniciarlo si recibe una denuncia motivada de un socio o socia o de un tercero. También debe iniciar de oficio el procedimiento en el caso de disolución de la entidad, previsto en la letra a), si tiene constancia de esta circunstancia a pesar de no haber recibido la correspondiente comunicación de la entidad.

Artículo 14. Procedimiento de revocación del reconocimiento oficial

1. La competencia para instruir el procedimiento de revocación corresponde a la dirección competente en materia de comunidades catalanas en el exterior.

2. Con carácter previo a la incoación, el órgano competente para la instrucción puede acordar abrir actuaciones previas con la finalidad de conocer las circunstancias concretas y la conveniencia de acordar el inicio del procedimiento.

3. Cuando el procedimiento se inicia mediante la comunicación del acuerdo de disolución de la entidad, la comunicación debe incorporar un certificado de la disolución de la entidad en el que consten las causas y se acredite que se ha iniciado el procedimiento de liquidación del patrimonio de acuerdo con los estatutos y el ordenamiento jurídico que corresponda.

4. El acuerdo de inicio del procedimiento de revocación con indicación de los hechos que motivan la incoación del procedimiento y, si procede, las medidas provisionales que correspondan para garantizar la eficacia de la revocación de acuerdo con los principios de proporcionalidad y efectividad, se notifica a la entidad, a fin de que, en un plazo no inferior a 15 días hábiles, pueda presentar alegaciones. Una vez transcurrido este plazo o recibidas las alegaciones, la persona titular del departamento competente en materia de comunidades catalanas en el exterior formula una propuesta de revocación al Gobierno para su aprobación.

5. El Gobierno revoca el reconocimiento oficial mediante un acuerdo. El plazo máximo para resolver y notificar la revocación es de seis meses a contar desde la fecha de incoación del procedimiento de revocación iniciado de oficio, desde la presentación de la solicitud de revocación, por parte de la entidad, en el registro del órgano competente para su tramitación, o bien desde la comunicación del acuerdo de disolución de la entidad, según corresponda.

Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se acuerde y se notifique, la entidad puede entender estimada su solicitud de revocación del reconocimiento oficial por silencio administrativo; con respecto a los procedimientos iniciados de oficio, se produce la caducidad del procedimiento.

6. El acuerdo del Gobierno por el que se acuerda la revocación del reconocimiento se notifica a la entidad y se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 15. Efectos de la revocación del reconocimiento

1. El acuerdo de revocación del reconocimiento de la condición de comunidad catalana en el exterior en cualquiera de sus modalidades conlleva la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior.

2. El acuerdo supone también la pérdida del derecho de acceso a los servicios y a las prestaciones previstos en el artículo 20 de la Ley 8/2017.

3. En el supuesto de revocación por incumplimiento grave de los deberes fijados para las entidades o de los requisitos previstos por la Ley 8/2017, la revocación conlleva el reintegro de los beneficios económicos obtenidos por su condición de entidad reconocida desde el momento en el que ha quedado acreditado, en el procedimiento de revocación, que concurre alguna o algunas de las causas que dan lugar a la revocación y hasta el momento en el que el Gobierno acuerda la revocación.

Sin embargo, en los supuestos de revocación del reconocimiento derivada de la disolución de la entidad o de la renuncia al reconocimiento, la revocación del reconocimiento conlleva el retorno de los beneficios económicos obtenidos por su condición de entidad reconocida que correspondan a gastos de funcionamiento, infraestructuras, actividades o programas de ayudas sociales realizados a partir de la fecha del acuerdo adoptado por su órgano de gobierno.

4. Una vez el Gobierno adopte el acuerdo de revocación del reconocimiento, la dirección competente en materia de comunidades catalanas en el exterior debe incoar, si procede, el procedimiento de reintegro de las ayudas y las subvenciones durante los periodos mencionados en el apartado 3.

Capítulo 3. El Registro de las comunidades catalanas en el exterior

Artículo 16. Finalidad

El Registro de las comunidades catalanas en el exterior tiene por objeto la inscripción de oficio de las comunidades catalanas en el exterior, de las federaciones de comunidades catalanas en el exterior y de las comunidades catalanas virtuales en el exterior, constituidas y reconocidas, así como la inscripción y el depósito de los actos y los documentos relativos a estas.

Artículo 17. Naturaleza y adscripción

1. El Registro de las comunidades catalanas en el exterior es público y gratuito, y se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior.

2. El Registro se constituye como la base de datos de contacto de las comunidades y federaciones de comunidades catalanas en el exterior, en los términos previstos en el artículo 76 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, a efectos de enviar avisos de puesta a disposición de las notificaciones, de identificación mediante el sistema de clave concertada, para tramitar otras comunicaciones en el procedimiento administrativo y para gestionar otros avisos de las comunidades y federaciones de comunidades catalanas en el exterior.

3. El Registro se constituye también como registro de representación particular donde se inscriben las representaciones vinculadas a las entidades reguladas en el presente Decreto con respecto a los trámites previstos.

4. El Registro garantiza la interoperabilidad, interconexión, compatibilidad informática y transmisión telemática con el tratamiento de datos corporativo de la Administración de la Generalitat y con el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat y el resto de registros de representación.

5. Los datos del Registro son accesibles a través del Portal de la transparencia de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 18. Funciones

1. El Registro de las comunidades catalanas en el exterior integra los datos de las comunidades catalanas en el exterior y las circunstancias que estén relacionadas, entre ellas, las referidas a la vinculación con Cataluña por razones históricas, lingüísticas o culturales.

2. La inscripción en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior da acceso a servicios y prestaciones del Gobierno de la Generalitat con las finalidades previstas en el artículo 20 de la Ley 8/2017.

Artículo 19. La gestión del Registro

Corresponde a la unidad directiva competente en materia de comunidades catalanas en el exterior la gestión del Registro, que incluye las siguientes funciones:

a) La inscripción de oficio de las entidades reconocidas de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, así como de los datos de estas entidades que prevén los artículos 20 y 21.

b) La custodia y conservación de la documentación que conste en el expediente de cada entidad.

c) La expedición de certificados de inscripción, siempre que se soliciten por escrito.

d) La difusión de la denominación de cada una y los correspondientes datos de contacto de las comunidades catalanas en el exterior, las federaciones de comunidades y las comunidades virtuales.

e) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 20. Contenido del Registro

La inscripción se realiza mediante la asignación de un número de forma correlativa.

El expediente de cada entidad reconocida incluye la siguiente documentación:

a) La solicitud de reconocimiento y la documentación que la acompaña, tal como se detalla en los artículos 8 y 9.

b) El acuerdo del Gobierno de reconocimiento oficial de la comunidad catalana en el exterior, de la federación de comunidades catalanas en el exterior o de la comunidad catalana virtual en el exterior, y la referencia al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el que se ha publicado el acuerdo.

c) La memoria anual de las actividades de la entidad, la confirmación o la enmienda, si procede, de la composición de la junta directiva y el certificado con el número de miembros asociados actualizado anualmente.

d) Cualquier modificación de la documentación mencionada.

Artículo 21. Datos inscribibles

El Registro de las comunidades catalanas en el exterior incluye los siguientes datos:

a) Número de registro.

b) Nombre de la entidad.

c) Tipo de entidad.

d) Vinculación con Cataluña.

e) Año de creación y de reconocimiento.

f) Características de la sede, si procede.

g) Sede social, datos telefónicos y telemáticos.

h) Composición de la junta directiva.

i) Porcentaje de presencia de mujeres y jóvenes en la junta directiva.

j) Número de miembros asociados.

k) Redes sociales de la entidad.

l) En el caso de federaciones, el nombre de las comunidades catalanas en el exterior que la integran.

m) Los datos necesarios para garantizar la interconexión e interoperabilidad con otros registros.

n) Fecha de la disolución.

Artículo 22. Derechos de acceso al Registro

1. Los datos del Registro a los que se refiere el artículo 21 -a excepción de los de la letra g)- deben publicarse mediante el Portal de la transparencia de la Generalitat de Catalunya.

En caso de que los datos mencionados en la letra f) sean datos de carácter personal, se debe contar con el consentimiento de la persona.

2. La gestión de los datos que figuren en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior debe adecuarse e integrarse al modelo de gobierno del dato de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional. Posibilidad de uso de medios de videoidentificación

Las comunidades que no puedan disponer de los mecanismos de identificación y firma electrónica previstos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y por el Reglamento (UE) núm. 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE Vínculo a legislación, podrán efectuar los trámites regulados en el presente Decreto utilizando medios de videoidentificación.

Las actuaciones de la dirección competente en materia de comunidades catalanas en el exterior en los procedimientos previstos en este Decreto y en cualquier otro procedimiento vinculado a las prestaciones y los servicios a los que tienen derecho por su condición de entidades catalanas en el exterior reconocidas oficialmente y específicamente en los procedimientos de ayudas y subvenciones se pueden hacer a través de sistemas digitales -como videoconferencia u otros sistemas similares- que permitan la comunicación bidireccional y simultánea, a través de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal con la unidad actuante, y que garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos en los que, si procede, se recoja el resultado de las actuaciones llevadas a cabo, con el fin de garantizar su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas requiere el acuerdo de la comunidad catalana en el exterior y la dirección competente en materia de comunidades catalanas en el exterior en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

Disposición transitoria primera. Inscripción de oficio en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior

1. Todas las comunidades catalanas en el exterior reconocidas en la fecha de publicación del presente Decreto que figuran inscritas en el Registro de casales pasan a formar parte del nuevo Registro de las comunidades catalanas en el exterior, previa actualización de los datos que conforman actualmente la inscripción. El plazo para hacer efectiva dicha actualización es de seis meses.

2. Dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las comunidades inscritas en el Registro de casales deben comunicar los cambios que se han producido en relación con los datos recogidos en el Registro de casales o deben presentar una declaración responsable que acredite que no se han producido cambios respecto de los datos inscritos. Asimismo, deben facilitar la actualización de los datos referidos a la composición de la junta directiva, al número de miembros asociados y al porcentaje de presencia de mujeres y jóvenes.

En el caso de entidades que no cumplan esta obligación de actualización de datos, se les debe notificar dicha circunstancia, que supone la no inscripción en el Registro, con audiencia previa a la entidad.

3. Una vez finalizados los procedimientos de actualización previstos en esta disposición, queda suprimido el Registro de casales, previsto en el Decreto 118/1998 Vínculo a legislación.

Se mantiene la vigencia del Decreto 118/1998 Vínculo a legislación hasta que no finalicen todos los procedimientos previstos en esta disposición transitoria.

Disposición transitoria segunda

Los requisitos para el reconocimiento oficial de la condición de comunidades catalanas en el exterior previstos en este Decreto no son aplicables a los expedientes que estén en tramitación en el momento de su entrada en vigor.

No obstante, sí les serán aplicables los trámites y plazos del procedimiento de reconocimiento oficial que todavía estén pendientes en dicha fecha.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, si bien se mantiene vigente la regulación prevista en relación con el Registro de casales hasta que no finalicen todos los procedimientos que la disposición transitoria prevé.

Se derogan también el artículo único de la Orden EXI/106/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas de las subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior para el apoyo al funcionamiento ordinario de las entidades, para la organización de actividades de promoción y difusión de Cataluña, para la enseñanza de las lenguas catalana y occitana/aranesa, para programas de ayudas sociales para miembros de comunidades catalanas, y para infraestructuras y equipamientos, la referencia a la aprobación del Código ético de funcionamiento de las comunidades catalanas en el exterior contenido en el anexo 2 y el propio anexo 2. 

ANEXO

Código ético de funcionamiento de las comunidades catalanas en el exterior

a) Finalidades generales de proyección de Cataluña y fomento de la cultura y la lengua catalanas

Las comunidades catalanas en el exterior persiguen finalidades vinculadas con Cataluña y su proyección internacional dirigidas a una pluralidad de personas y asumen los principios de conducta reconocidos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y otros de naturaleza similar.

b) Ausencia total de ánimo de lucro

Las comunidades catalanas en el exterior reúnen el esfuerzo de las personas que, de forma voluntaria y altruista, quieren participar en la consecución de las finalidades asociativas, sin ningún tipo de ánimo lucrativo.

c) Fomento de la participación interna

Las comunidades catalanas en el exterior entienden que la base principal de su fuerza reside en las personas que forman parte de ellas y en las que, de forma puntual y voluntaria, colaboran, razón por la que deben promover medios, estrategias y técnicas para estimular la participación y la formación del voluntariado que las conforman.

d) Confianza y funcionamiento democrático

Las relaciones entre los miembros de las comunidades catalanas en el exterior deben basarse en la confianza y el convencimiento de compartir un proyecto común, y deben fomentarse en la buena fe y el respeto a todo el mundo. La estructura, la organización y el funcionamiento internos de las comunidades catalanas en el exterior deben regirse conforme a principios democráticos y transparentes, y deben respetar la igualdad, la libertad de expresión, la no discriminación entre géneros y la soberanía de las decisiones adoptadas por la mayoría de miembros.

e) Transparencia económica en la gestión de las comunidades catalanas en el exterior

f) Gestión respetuosa de los recursos humanos

Los recursos humanos de las comunidades catalanas en el exterior son, fundamentalmente, las personas asociadas y voluntarias que colaboran con la entidad sin esperar contraprestación alguna.

El personal remunerado debe contratarse en condiciones de mercado y evitar la precariedad.

Hay que respetar la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

g) Sostenibilidad de las entidades

Se considera sostenible la comunidad catalana en el exterior que, con los recursos propios y los que es capaz de movilizar, puede llevar a cabo las actividades que le permitan alcanzar sus finalidades.

En cualquier caso, las entidades deben priorizar el funcionamiento con recursos propios.

h) Relaciones solidarias con otras asociaciones

El reconocimiento que las comunidades forman parte de un gran grupo de entidades con finalidades y bases similares debe ser el sustrato que fundamente las relaciones con otras comunidades catalanas en el exterior, sobre la base de la cooperación y la búsqueda de puntos de encuentro para mejorar la propia actividad, siempre con respeto hacia la autonomía de cada una de las comunidades catalanas en el exterior.

i) Relaciones autónomas con las administraciones públicas

Las comunidades catalanas en el exterior tienen una función y una utilidad sociales, y pueden coincidir o no con las administraciones públicas en la realización de un bien común, pero la autonomía asociativa y la toma de decisiones de manera libre y soberana son dos derechos inalienables a los que las comunidades no pueden renunciar.

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