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  • EDICIÓN DE 16/03/2023
 
 

Servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo

16/03/2023
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Orden de 7 de marzo de 2023, por la que se modifica la Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a Organizaciones Sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo (BOJA de 15 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, A ORGANIZACIONES SINDICALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DEFENSA PROCESAL A MUJERES EN CASO DE DISCRIMINACIÓN LABORAL POR RAZÓN DE SEXO.

Mediante la Orden de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a Organizaciones Sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo.

Las Organizaciones Sindicales reguladas por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical, y las entidades sin ánimo de lucro vinculadas y participadas al 100% por las Organizaciones Sindicales, con implantación ambas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vienen realizando actuaciones de asesoramiento y defensa, a través de sus gabinetes jurídicos, de mujeres que sufren algún tipo de discriminación laboral por razón de sexo.

Conforme a la experiencia obtenida en el desarrollo de la convocatoria para el ejercicio 2021, se hace necesario modificar la Orden de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2021, con el fin de facilitar el acceso a las subvenciones para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo. En este sentido se demuestra preciso que el servicio se preste por las entidades beneficiarias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando la posibilidad efectiva de defensa por la entidad beneficiaria elegida independientemente del lugar donde se hayan producido los hechos o donde se tengan que ejercitar las acciones de defensa necesarias.

Por otra parte, para que el SDLM pueda ser eficiente en el asesoramiento, defensa y acompañamiento a las mujeres que acudan al mismo por algún tipo de discriminación en su empresa por razón de sexo, se demuestra imprescindible que los gastos subvencionables financien la retribución del asesoramiento efectivo realizado por las personas profesionales que van a atender a dichas mujeres en al menos un 80% del total del gasto de la subvención. En cuanto a la asistencia y defensa de las mujeres que acuden al SDLM, debe garantizarse de forma expresa la gratuidad para las beneficiarias atendidas por las entidades subvencionadas. Por último, y para una correcto y adecuado cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida tanto a los sindicatos como a las entidades sin ánimo de lucro financiadas al 100% por los sindicatos, se debe establecer la adecuación del plazo de ejecución a la prestación que se subvenciona desde el momento de la concesión. Con ello se pretende solucionar los problemas detectados en las convocatorias anteriores de esta linea de subvención.

Se cumplen con esta disposición los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, garantizándose en su elaboración la transversalidad del principio de igualdad de género, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En el procedimiento de elaboración de esta orden, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su tramitación se ha sometido a consulta pública previa a traves del portal web de la Junta de Andalucía, para recabar la opinión de los entidades y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.e) Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, se han cumplido los trámites de audiencia e información pública, y se han evacuado todos los informes preceptivos exigidos por la normativa vigente.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, incorpora en su artículo 4 como principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía la adopción de medidas que aseguren la igualdad entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo. En los artículos 68 Vínculo a legislación y 69 Vínculo a legislación, c) de la citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se indica que corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer la defensa y asistencia a las mujeres ante situaciones de discriminación por razón de sexo, y la promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atendiendo a estas circunstancias es necesario modificar la Orden de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a Organizaciones Sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, con el propósito de avanzar en su adecuación a la finalidad legalmente establecida.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a Organizaciones Sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación por razón de sexo.

La modificación de la Orden de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a Organizaciones Sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, quedando el cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva modificado en sus apartados 1 (Objeto), 2.a) (Conceptos subvencionables), 5.b).1.º (Gastos subvencionables), 5.d) (Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables), y 10 (Solicitudes y escritos) cuyo texto se inserta íntegramente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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