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Ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

16/03/2023
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Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia (DOE de 15 de marzo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 2023, DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 7/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO-LEY 3/2022, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS TEMPORALES EXCEPCIONALES EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) A AGRICULTORES Y PYMES EN RESPUESTA A LAS ESPECIALES REPERCUSIONES DE LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA.

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2023, ha debatido el Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión de 30 de diciembre de 2022 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, tras la votación de totalidad, el Decreto-Ley 7/2022, de 30 de diciembre, ha resultado convalidado con el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 32, de 15 de febrero de 2023.

Por ello, la Presidenta de la Asamblea de Extremadura, en virtud de las competencias que le confiere el Reglamento de la Cámara, ordena la publicación del referido Decreto-ley, en los términos que certifica la Secretaria Primera de la Asamblea de Extremadura, D.ª María Ángeles Camacho Soriano.

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