Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/03/2023
 
 

Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

15/03/2023
Compartir: 

Orden 1/2023, de 10 de marzo, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se modifica la Orden 7/2020, de 11 de febrero, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de desarrollo del Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (DOGV de 14 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 1/2023, DE 10 DE MARZO, DE LA CONSELLERA DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y SOCIEDAD DIGITAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2020, DE 11 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERA DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y SOCIEDAD DIGITAL, DE DESARROLLO DEL DECRETO 243/2019, DE 25 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y SOCIEDAD DIGITAL.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 5/2019, de 16 de junio, el president de la Generalitat determinó el número, denominación y atribuciones de las consellerias. A la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital se asignaron, en el artículo 12, las competencias en materia de universidades, ciencia, investigación e innovación tecnológica.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, determinó las secretarías autonómicas, que para esta Conselleria fueron la Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación y la Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital. La estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias se estableció por el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, con la previsión de que esa estructura se desarrollase en el reglamento orgánico y funcional de cada departamento.

Así, el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital fue aprobado mediante el Decreto 342/2019, de 25 de octubre, del Consell y, a su vez, habilitaba a la titular de la Conselleria para su desarrollo.

El desarrollo del Reglamento orgánico y funcional se hizo mediante la Orden 7/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se desarrolla el mencionado Reglamento orgánico y funcional. Esta última es la Orden que se modifica a causa de razones organizativas y funcionales que se han manifestado durante los dos años transcurridos desde su publicación.

La Dirección General de Universidades cuenta con un Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades cuya denominación conviene cambiar para que resulte acorde con sus funciones, pasando a denominarse Servicio de Gestión de Becas y Ayudas Universitarias e igualmente sucede con el Servicio de Coordinación e Información Universitaria cuya denominación interesa cambiar a fin de dotarlo de mayor coherencia, pasando a denominarse Servicio de Coordinación y Apoyo del Sistema Universitario Valenciano.

En cuanto a las competencias asignadas a la Dirección General de Innovación se ha advertido la conveniencia de mejorar el orden de la exposición y de cambiar la denominación de sus dos servicios.

La Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital experimenta la necesidad de adaptación de las estructuras administrativas al contexto marcado por los problemas que han surgido a partir de la pandemia de covid-19, con los consiguientes cambios normativos y la necesidad de mejorar la gestión -especialmente en cuanto a los fondos que se dispongan para la recuperación– adaptación que lleva a reasignar las funciones entre las jefaturas de servicio para optimizar los recursos disponibles. Por tanto, se cambia el nombre de dos de los servicios y se reorganizan las materias de que se ocupan los tres servicios existentes a fin de obtener una asignación más adecuada, definida y homogénea de las mismas.

La Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital se estructuraba, de acuerdo con la Orden 7/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, en dos servicios: el Servicio de Observatorio de la Sociedad Digital y el Servicio de Programas para la Reducción de la Brecha Digital. También en este caso, la adaptación de las estructuras administrativas al contexto marcado por la pandemia obligó a desarrollar actuaciones específicas orientadas a la recuperación, lo que exige mejorar los servicios públicos adaptando los recursos disponibles. El Acuerdo para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana (“Alcem-nos. Acord Social”) contiene unas líneas estratégicas. De ellas, la núm. 9, “Sociedad digital y brecha digital” contiene dos acciones concretas para combatir las desigualdades provocadas por esa brecha. Son la Acción 31 “Analizar y combatir la evolución de la brecha digital” y la Acción 33 “Impulsar la formación en competencias digitales en la ciudadanía”. Estas acciones llevan a una variación sustancial de los planes de actuación y de los presupuestos. Todo ello ha conducido a una reflexión sobre el papel de esta Dirección General y a la adecuación y actualización de sus competencias, adaptando su estructura y funciones para alcanzar mejor los objetivos en materia de análisis y diagnosis, así como para impulsar proyectos para la reducción de la brecha digital. En este sentido se hace necesario modificar la denominación de uno de los dos servicios existentes, concretamente el Servicio de Observatorio de la Sociedad Digital, modificando sus funciones y pasando a denominarse: Servicio de Análisis y Diagnóstico de la Brecha Digital.

En cuanto a los servicios comunes, con el desarrollo de la estructura de la Conselleria, resulta necesaria la creación de un servicio que asuma el ejercicio de las funciones de gestión de proyectos, obras y mantenimiento técnico de edificios, entre otras. Actualmente, algunas de estas funciones son ejercidas por la Unidad de proyectos y obras, si bien las nuevas necesidades derivadas de las funciones que progresivamente son asumidas por la Conselleria, hacen aconsejable la creación de una nueva unidad administrativa que con rango de jefatura de servicio que asuma la totalidad de las funciones derivadas de las competencias en materia de proyectos y obras atribuida a la Secretaría General Administrativa y por tanto, integrada en la Subsecretaría. Es el Servicio de Proyectos y Obras, al que se da regulación en el artículo 12.

El artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece que “La Presidencia de la Generalitat y los consellers desarrollarán orgánicamente su propia conselleria o departamento en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell”. A su vez, el artículo 4 y la disposición final primera del Decreto 243/2019, de 25 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, atribuyen a la titular de la Conselleria la competencia para el desarrollo del Reglamento orgánico y funcional.

Por todo ello

ORDENO

Artículo único. Modificación de los artículos 3 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Orden 7/2020, de 11 de febrero, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de desarrollo del Decreto 243/2019, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

Se modifican los artículos 3 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Orden 7/2020, de 11 de febrero, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de desarrollo del Decreto 243/2019, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura continuarán subsistentes, su retribución irá a cargo a los mismos créditos presupuestarios que hasta el momento y seguirán prestando el soporte administrativo en los asuntos y expedientes que correspondan a las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las actuaciones que procedan, en su caso, sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la normativa en materia de función pública.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 10 de marzo de 2023

La consellera de Innovación, Universidades,

Ciencia y Sociedad Digital,

JOSEFINA BUENO ALONSO

ANEXO

Artículo 3. Subdirección General de Universidades

1. A la Subdirección General de Universidades le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Universidades, coordinar administrativamente las relaciones con la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Gestión de Becas y Ayudas Universitarias.

b) Servicio de Regulación Universitaria.

c) Servicio de Coordinación y Apoyo del Sistema Universitario Valenciano.

2. Al Servicio de Gestión de Becas y Ayudas Universitarias le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Instruir y gestionar las becas y ayudas a los estudios universitarios y estudios superiores, gestionar los programas de becas y ayudas asignados e informar sobre su estado de ejecución y grado de cumplimiento, tanto de sus objetivos como de sus líneas de actuación y del mismo modo, tramitar las propuestas de disposición de fondos relativas a las líneas de ayudas y becas a los estudios universitarios.

b) Gestionar los sistemas de información a las personas usuarias de todo lo referente a las becas y ayudas a los estudios universitarios.

c) Analizar y elaborar la propuesta de tasas por la prestación de servicios académicos universitarios y de estudios superiores.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Regulación Universitaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitar las propuestas de creación, supresión, modificación, adscripción e integración, según proceda, de universidades, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios, colegios universitarios y colegios mayores, y de aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las universidades, así como los expedientes de autorización de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado.

b) Coordinar la organización de los procedimientos selectivos necesarios para el acceso a la universidad, así como el procedimiento de preinscripción para el acceso a los centros universitarios.

c) Gestionar y dotar de información al Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas.

d) Coordinar y realizar el seguimiento del Sistema Integrado de Información Universitaria, así como la elaboración de informes y documentación estadística.

e) Gestionar e implementar los sistemas de información universitaria puestos a disposición de las personas usuarias en todo lo referente al acceso a la universidad y a la oferta de títulos y enseñanzas.

f) Prestar apoyo jurídico-administrativo al Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior y al resto de los órganos de coordinación interuniversitaria, así como asistencia a la secretaría de los mismos.

g) Realizar la gestión jurídico-administrativa en materia de enseñanzas artísticas superiores que no esté expresamente atribuida al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

h) Tramitar las propuestas y proyectos normativos de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva, cuando no esté expresamente atribuida a esta entidad de derecho público.

i) Elaborar y tramitar las propuestas de normativa en materia de universidades y formación superior, así como la propuesta e informe en relación con los proyectos normativos de competencia del Estado o de la normativa vigente.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Coordinación y Apoyo del Sistema Universitario Valenciano le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la dirección general, en coordinación con el resto de servicios de la Dirección General de Universidades, así como gestionar el programa o programas presupuestarios asignados, e informar sobre su estado de ejecución y grado de cumplimiento tanto de sus objetivos, como de sus líneas de actuación.

b) Elaborar y gestionar los programas de financiación del sistema universitario, en especial los de carácter plurianual, así como otros instrumentos de financiación y de colaboración necesarios para el desarrollo de las finalidades de las universidades públicas.

c) Tramitar las propuestas de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

d) Elaborar y realizar el seguimiento de los convenios de colaboración en enseñanza universitaria, así como el conocimiento y toma de razón de los convenios que suscriban las universidades públicas de la Comunitat Valenciana con los departamentos y entidades públicas o privadas dependientes o vinculadas a la Generalitat.

e) La gestión económico-presupuestaria que no esté expresamente atribuida al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en materia de enseñanzas artísticas superiores.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 7. Subdirección General para el Fomento de la Innovación

1. A la Subdirección General para el Fomento de la Innovación le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Innovación, coordinar administrativamente las relaciones con la Agencia Valenciana de la Innovación, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Promoción de la Innovación y Apoyo al Sistema Valenciano de Innovación.

b) Servicio de Planificación y Aplicación de Políticas de Innovación.

2. Al Servicio de Promoción de la Innovación y Apoyo al Sistema Valenciano de Innovación le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Proponer y fomentar iniciativas y programas en materia de innovación, en aquellos ámbitos que se consideren estratégicos, incluyendo las de uso del conocimiento y la colaboración público-privada, en colaboración con los agentes del Sistema Valenciano de Innovación y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Valenciana de Innovación.

b) Secundar y promover las actividades de los agentes del Sistema Valenciano de la Innovación, y especialmente de los institutos y los parques tecnológicos.

c) Promover la colaboración, en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, entre universidades, centros de investigación e innovación, empresas y otros organismos y entidades.

d) Promover la creación de infraestructuras de innovación, parques e institutos científicos y tecnológicos y centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica.

e) Establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidas al fomento de la innovación, solo o en colaboración con organismos del sector público instrumental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Valenciana de la Innovación.

f) Llevar a cabo la programación, gestión, promoción, difusión, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de la innovación en el ámbito de los territorios innovadores.

g) Impulsar la cultura de la innovación en la Comunitat Valenciana, desarrollando políticas transversales dirigidas a incrementar la formación, el espíritu innovador y la sensibilización social en favor de la innovación y su impacto en la sociedad valenciana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Valenciana de la Innovación y de las atribuidas a la Escuela Valenciana de Administración Pública (EVAP) en materia de formación.

h) Colaborar con la Agencia Valenciana de la Innovación en el impulso de la compra pública innovadora.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Planificación y Aplicación de Políticas de Innovación le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Definir, actualizar, implantar, coordinar y hacer el seguimiento de la Estrategia de Especialización Inteligente.

b) Impulsar la Agenda Valenciana de la Innovación, alineada con la del Gobierno de España y la de la Unión Europea.

c) Impulsar programas de fomento de la innovación promovidos por el Gobierno de España y la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias, especialmente los que están dentro de la estrategia de especialización inteligente S3, y hacer un seguimiento de estos.

d) Gestionar actuaciones de programas cofinanciados por fondos del Estado y de la Unión Europea en el ámbito de innovación.

e) Identificar, impulsar y hacer el seguimiento de los ecosistemas de innovación de la Comunitat Valenciana.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 9. Subdirección General para el Avance de la Sociedad Digital y de la Inteligencia Artificial

1. A la Subdirección General para el Avance de la Sociedad Digital y de la Inteligencia Artificial le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General para el Avance la Sociedad Digital, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Estrategia Digital.

b) Servicio de Transformación Digital y Redes.

c) Servicio de Proyectos Estratégicos e Inteligencia Artificial.

2. Al Servicio de Estrategia Digital le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y promover un marco legal que contribuya a acelerar y potenciar el desarrollo de la Sociedad Digital en la Comunitat Valenciana.

b) Elaborar, actualizar y dirigir la Agenda Digital de la Comunitat Valenciana en coordinación con los departamentos implicados, con especial atención a su alineación y contribución a la Agenda Digital para España y para Europa.

c) Alinear y coordinar las estrategias de la Generalitat y sus programas para el desarrollo de la sociedad digital, con las de otras administraciones nacionales e internacionales.

d) Coordinar las distintas iniciativas de los departamentos de la Generalitat y dirigir una estrategia común, en materia de desarrollo de la sociedad digital.

e) Impulsar la colaboración en el ámbito de la sociedad digital entre universidades, institutos tecnológicos, empresas y administraciones públicas.

f) Definir programas, actuaciones y proyectos dentro de una estrategia global para alcanzar los objetivos de avance de la sociedad digital.

g) Elaborar convenios u otras formas de colaboración con otras administraciones o entidades, para fomentar la consecución de los objetivos de la Agenda Digital.

h) Asesorar a la Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de desarrollo de la sociedad digital, y fomentar la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.

i) Organizar foros y congresos nacionales e internacionales en el ámbito de la sociedad digital.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Transformación Digital y Redes le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Definir y coordinar una estrategia dirigida a promover la transformación digital y cultural necesaria para que los avances en la sociedad digital sean efectivos tanto para individuos como para empresas y organismos públicos.

b) Fomentar la implantación de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones básicos para el desarrollo de la sociedad digital y, en concreto, potenciar la implantación de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de banda ancha en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Fomentar la transformación digital y cultural en la sociedad civil, en las empresas y en las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, para facilitar el éxito en el desarrollo de la sociedad digital.

d) Elaborar convenios u otras formas de colaboración con otras administraciones o entidades, para fomentar el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones y servicios para la sociedad digital.

e) Proponer actuaciones y proyectos, transversales e innovadores, con el objeto de acelerar el avance de la sociedad digital.

f) Potenciar el fomento de áreas estratégicas de la nueva economía como el internet de las cosas y aplicaciones y redes 5G.

g) Ejecutar programas y proyectos estratégicos de infraestructuras y servicios básicos de telecomunicaciones, para el avance de la sociedad digital.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Proyectos Estratégicos e Inteligencia Artificial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fomentar el desarrollo de proyectos de aplicación de la inteligencia artificial para la transformación digital de las administraciones, del sector público y del sector privado.

b) Potenciar el fomento de áreas estratégicas de la nueva economía como la inteligencia artificial y la tecnología blockchain.

c) Contribuir al desarrollo de un ecosistema capaz de atraer empresas tecnológicas de referencia.

d) Elaborar convenios u otras formas de colaboración con otras administraciones o entidades, para fomentar acciones e infraestructuras para el desarrollo e implantación de tecnologías disruptivas.

e) Fomentar en el ámbito de la Generalitat proyectos y actuaciones singulares de éxito demostrado en otros entornos nacionales e internacionales.

f) Establecer estrategias de desarrollo social centradas en el fomento del uso de la tecnología digital, de la información y del conocimiento, por parte de la sociedad civil, de las empresas, y de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 10. Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital

1. La Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Análisis y Diagnóstico de la Brecha Digital.

b) Servicio de Programas para la Reducción de la Brecha Digital.

2. Al Servicio de Análisis y Diagnóstico de la Brecha Digital le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Prestar al Observatorio de Brecha Digital los medios técnicos, materiales y humanos que precise para el desarrollo de sus funciones como se establece en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 43/2021, de 18 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio de Brecha Digital.

b) Colaborar con el Observatorio de Brecha digital en el análisis del estado y la evolución general de la brecha digital en la Comunitat Valenciana, así como proponer la elaboración de estudios.

c) Colaborar con el Observatorio de la Brecha digital en la planificación de la acción normativa y la elaboración de documentos estratégicos en la materia, así como en la evaluación del impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a la brecha digital.

d) Sin perjuicio de las competencias que, en materia de formación, tenga atribuida la Escuela Valenciana de Administración Pública (EVAP), promover y participar en actividades de difusión, sensibilización y formación específicas relacionadas con prevenir, reducir y/o eliminar la brecha digital (publicaciones, jornadas, campañas de sensibilización, formaciones…).

e) Proponer, evaluar y hacer el seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas o privadas en materia de análisis y diagnóstico de la brecha digital.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Programas para la Reducción de la Brecha Digital le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Definir las acciones y programas a desarrollar para la consecución de los objetivos de reducción de la brecha digital.

b) Implementar en los programas de reducción de brecha digital las medidas correctivas que resulten de los estudios e informes sobre brecha digital.

c) Promover y coordinar la ejecución de los programas de reducción de brecha digital que se pongan en marcha en colaboración con entidades y organismos de la Generalitat.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 12. Secretaría General Administrativa

1. A la Secretaría General Administrativa le corresponde, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, prestar apoyo directo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejercer la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Conselleria, de conformidad con lo que prevé el artículo 73.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

b) Servicio de Gestión Económica y Presupuestos.

c) Servicio de Personal.

d) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

e) Servicio de Proyectos y Obras.

2. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con la contratación de la Conselleria.

b) Estudiar, preparar, formalizar y llevar el seguimiento de los expedientes de contratación.

c) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.

d) Elaborar los informes y propuestas en relación con la actividad contractual del departamento.

e) Organizar y coordinar al personal subalterno y auxiliares de servicios comprendiendo la gestión del servicio de valijas y la gestión y las relaciones con el servicio de correos.

f) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior y el mantenimiento de instalaciones de la Conselleria.

g) Gestionar y coordinar las diferentes oficinas de información pública del departamento y velar por el funcionamiento correcto del Registro General de entrada y salida de documentos, y coordinar las diferentes plataformas de registro telemático interno o entre administraciones implantadas en el seno de la Generalitat y que atañen a todos los departamentos de la Conselleria; así como el archivo general de la Conselleria.

h) Planificar los horarios, la organización, coordinación y asignación de servicios a realizar por el personal conductor adscrito a la Subsecretaria.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Gestión Económica y Presupuestos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Conselleria.

c) Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria de todos los órganos de la Conselleria.

d) Gestionar los gastos de personal y la tramitación de las incidencias de nómina.

e) Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Coordinar y elaborar la información económica que soliciten la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores o de control.

g) Realizar todas las actuaciones económicas relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a dependencias propias de la Conselleria.

h) Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas a dar debido cumplimiento de ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales, cuyos fallos condenen a la Conselleria al pago de cantidad líquida.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar la incorporación, cese y cambios de adscripción de todo el personal de la Conselleria.

b) Elaborar las propuestas de modificación que afecten a las relaciones de puestos de trabajo, así como los planes anuales de actuación en materia de persona.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

d) Tramitar las vacaciones, licencias, permisos y ejercer el control horario.

e) Tramitar los recursos en materia de personal y procedimientos disciplinarios.

f) Custodiar y mantener todos los expedientes de personal.

g) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Efectuar estudios y propuestas sobre modificación de la normativa vigente, elaboración de proyectos normativos.

b) Coordinar y proponer la mejora y racionalización de los procedimientos y procesos administrativos y de normalización de documentación administrativa, en colaboración con las restantes unidades del departamento.

c) Asistir técnicamente a los centros directivos en la preparación de convocatorias de subvenciones, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

d) Coordinar e impulsar la tramitación de las convocatorias de subvenciones y ayudas.

e) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de los convenios de colaboración que tenga que suscribir el departamento.

f) Elaborar informes de textos normativos provenientes de otras consellerias.

g) Tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias propias.

h) Elaborar los informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria.

i) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

j) Coordinar y velar por el cumplimiento, en el ámbito de la Conselleria, de la normativa en materia de protección de datos y de la seguridad de la información, sin perjuicio de las funciones del delegado o delegada de protección de datos y del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

6. Al Servicio de Proyectos y Obras le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer la redacción de proyectos y la dirección de obras de los inmuebles adscritos a la Conselleria.

b) Asistir técnicamente al Servicio de Contratación y Asuntos Generales en las actuaciones relativas a la contratación de proyectos y obras en los inmuebles adscritos a la Conselleria, siempre que no estén atribuidas a otros órganos o departamentos de la Generalitat.

c) Asistir técnicamente en la gestión del mantenimiento, proyectos y obras de los centros de formación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

d) Asistir técnicamente y supervisar las actuaciones relativas al funcionamiento y mantenimiento de los edificios adscritos a la Conselleria en colaboración con los órganos directivos, siempre que no estén atribuidas a otros órganos o departamentos de la Generalitat.

e) Asistir técnicamente en las actuaciones encaminadas a optimizar el uso y asignación de espacios en los inmuebles adscritos a la Conselleria, y la puesta en marcha de nuevas equipaciones.

f) Emitir los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por los distintos departamentos de la Conselleria.

g) Impulsar y colaborar en la gestión de medidas que promuevan la accesibilidad universal y la eficiencia energética en los inmuebles adscritos a la Conselleria, sin perjuicio de la emisión de los informes técnicos que correspondan a otras unidades por razón de la materia.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana