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Mesa de la Vivienda en las Illes Balears

15/03/2023
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Orden 6/2023 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007, por la que se fija la composición de Mesa de la Vivienda en las Illes Balears (BOIB de 14 de marzo de 2023) Texto completo.

ORDEN 6/2023 DEL CONSEJERO DE MOVILIDAD Y VIVIENDA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS DE 4 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE FIJA LA COMPOSICIÓN DE MESA DE LA VIVIENDA EN LAS ILLES BALEARS

De acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda. La Consejería de Movilidad y Vivienda ejerce esta competencia mediante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

La Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007 (BOIB n.º 154, de 13 de octubre) fija la composición de Mesa de la Vivienda de las Illes Balears. Esta Orden se modificó por la Orden de 30 de octubre de 2011 (BOIB n.º 167, de 8 de noviembre), por la Orden de 1 de octubre de 2012 (BOIB n.º 166, de 8 de noviembre) y por la Orden de 22 de febrero de 2016 (BOIB n.º 30, de 5 de marzo de 2016).

Mediante la Memoria justificativa de la directora general de Vivienda y Arquitectura de fecha 22 de diciembre de 2022, se consideró necesario y oportuno modificar la composición de Mesa de la Vivienda de las Illes Balears con objeto de poder incluir la entidad Red de Economía Alternativa y Solidaria de las Illes Balears.

En este sentido, la disposición adicional octava de la Ley 5/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, de la vivienda de las Illes Balears, establece que las cooperativas de vivienda en cesión de uso tendrán representación en la Mesa Autonómica de la Vivienda de las Illes Balears para garantizar su participación.

Por otro lado, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce las competencias en los ámbitos de defensa y fomento de la función social de la vivienda, lo que también afecta a la composición de la Mesa de la Vivienda.

Por todo ello, a propuesta de la directora general de Vivienda y Arquitectura, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Orden

Artículo único

Modificación del artículo 3 de la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007, por la que se fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Illes Balears

Se modifica el artículo 3 de la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007, por la que se fija la composición de Mesa de la Vivienda de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3Constitución de Mesa de la Vivienda

Formarán la Mesa de la Vivienda los siguientes miembros:

- El consejero o consejera competente en materia de vivienda, que ejercerá la presidencia.

- El director o directora general competente en materia de vivienda, que ejercerá la vicepresidencia.

- El gerente o la gerente del Instituto Balear de la Vivienda.

- Una persona en representación de la consejería competente en materia de servicios sociales, designada por el consejero o consejera.

- Una persona en representación de la consejería competente en materia de juventud, designada por el consejero o consejera.

- Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda, designada por el consejero o consejera.

- Una persona en representación de cada consejo insular, designada por el respectivo Pleno.

- Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

- Una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears.

- Una persona en representación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

- Una persona en representación del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de las Illes Balears.

- Una persona en representación del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de las Illes Balears.

- Una persona en representación del Colegio Oficial de Peritos y de Ingenieros Técnicos Industriales de las Illes Balears.

- Una persona en representación de la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Balears.

- Una persona en representación de la Asociación de Constructores de Balears.

- Una persona en representación de las entidades financieras que hayan firmado el Plan Social de la Vivienda de las Illes Balears.

- Una persona en representación de cada organización sindical más representativa en el ámbito de las Illes Balears.

- Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Empresas de las Illes Balears.

- Una persona en representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros.

- Una persona en representación de las personas con discapacidad en las Illes Balears.

- Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

- Una persona en representación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social.

- Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

- Una persona en representación de Cáritas Diocesana.

- Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.

- Una persona en representación de Amnistía Internacional.

- Una persona en representación de Cruz Roja.

- Una persona en representación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

- Una persona en representación de la Red de Economía Alternativa y Solidaria de las Illes Balears.

- El jefe o jefa del Servicio de Vivienda actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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