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Indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar

15/03/2023
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Decreto 13/2023 de 13 de marzo, de modificación del Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears (BOIB de 14 de marzo de 2023) Texto completo.

DECRETO 13/2023 DE 13 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 3/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL CUAL SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES QUE PERCIBEN LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DE LAS ILLES BALEARS

La Ley 1/2022, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de educación de las Illes Balears regula en su artículo 78 el Consejo Escolar de las Illes Balears y establece que es el organismo superior de participación y de consulta de los diversos sectores de la comunidad educativa en todas las cuestiones que afectan a la política educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También determina que la composición, las funciones y la organización del CEIB se establecerán por ley.

El Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, aprobó la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears y estableció que el Consejo Escolar de las Illes Balears (de ahora en lo sucesivo CEIB), es el organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears.

El artículo 13.5 de este Decreto Legislativo establece que los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears tendrán derecho a la percepción, en su caso, de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se determinen.

Estas indemnizaciones se regulan actualmente por el Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears; que disminuyó las cuantías establecidas en el anterior Decreto 44/2005, de 29 de abril. La minoración de las cuantías a percibir por los miembros del Consejo Escolar se justificó en los graves desequilibrios presupuestarios de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las leyes 7/2016, de 17 de mayo y 15/2019, de 29 de marzo, modificaron el texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, con el fin de recuperar la composición del organismo anterior a la adopción de medidas para la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para incorporar entidades que no estaban presentes, con el fin de convertirlo en un órgano más participativo. Además, le atribuyeron nuevos objetivos para darle un carácter dinámico y acercarlo a la realidad educativa de las Illes Balears.

Por todo lo anterior resulta necesario modificar las cuantías establecidas en el Decreto 3/2012, de 27 de enero y regular otros aspectos de las indemnizaciones que no están previstos en el citado Decreto, que permita el resarcimiento de todos los gastos de desplazamiento que origina el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 13 de marzo de 2023,

Decreto

Artículo primero

Modificación del artículo 2.1 del Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears

El artículo 2.1 del Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears queda redactado de la siguiente manera:

El importe de la indemnización que tienen que percibir los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears para asistir a las reuniones de los diferentes órganos de funcionamiento de este Consejo que se hayan convocado reglamentariamente es de 60 euros.

El importe de la indemnización que tienen que percibir la presidencia o vicepresidencia (cuando ejerza las funciones de presidencia) para asistir a las reuniones de los diferentes órganos de funcionamiento de este Consejo y otros organismos que se realicen en función de su cargo y representación y que se hayan convocado reglamentariamente es de 120 euros.

El importe de la indemnización que tienen que percibir la presidencia o vicepresidencia (cuando ejerza las funciones de presidencia) para asistir en las sesiones de trabajo específicas con el equipo técnico del CEIB por razón de su cargo, es de 120 euros.

Artículo segundo

Adición del apartado h) al artículo 3.2 del Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears

Se adiciona el apartado h) al artículo 3.2 del Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

h) En el caso de la presidencia o vicepresidencia (cuando ejerza las funciones de presidencia) son indemnizables como gastos de viaje los derivados del desplazamiento en taxi para asistir a las sesiones de trabajo específicas o actos de representación, que impliquen desplazarse fuera de la isla de residencia como también el desplazamiento a la inversa con la finalidad de asistir a las sesiones.

Artículo tercero

Modificación del artículo 7 del Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears

El artículo 7 del Decreto 3/2012, de 27 de enero, por el cual se regulan las indemnizaciones que perciben los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears queda redactado de la siguiente manera:

La indemnización para elaborar una ponencia encargada por acuerdo de la Comisión Permanente se establece en un máximo de 120 euros. Esta indemnización se percibirá una vez presentada la ponencia ante el Pleno del Consejo Escolar.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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