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Consejo Balear de Transportes Terrestres

15/03/2023
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Decreto 15/2023 de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres (BOIB de 14 de marzo de 2023) Texto completo.

DECRETO 15/2023 DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 108/2011, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO BALEAR DE TRANSPORTES TERRESTRES

El Decreto 108/2011 Vínculo a legislación, d'11 de noviembre, regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los temas que afectan a los sistemas de transporte terrestre en su ámbito territorial.

Mediante el Decreto 40/2013, de 30 de agosto, se modificó el Decreto 108/2011 para dar cumplimiento a la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para la integración de la participación institucional de estas organizaciones. Entre los cambios que se llevaron a cabo había el del artículo 10.1, relativo a la constitución de las comisiones.

En esta modificación se mantuvo el número de integrantes de las comisiones en un mínimo de cinco vocales y un máximo de nueve. En la práctica, se demostró que es necesario un número de vocales superior -dados los de la representación institucional, los de las personas usuarias, los del ámbito sectorial y los de la Administración pública-, motivo por el que se considera adecuado realizar una modificación posteriormente, mediante el Decreto 37/2017, de 21 de julio. Además, se añadió un nuevo vocal en la composición del Pleno que representa a la dirección general competente en materia de transporte escolar (artículo 3.1.g]), se introducía el voto ponderado en las comisiones, y, en último lugar, se aumentaba el número de vocales en las comisiones (de 12 a 18).

Entre las novedades que introduce este Decreto hay la adaptación de la norma a las circunstancias de la realidad social que afectan al transporte terrestre; la ampliación del número de vocales regulados en las letras e), o) y u) del artículo 3.1 sobre la composición del Pleno;las modificaciones del porcentaje en relación con la acreditación de la representación de las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autonómico del sector del transporte público de viajeros en automóviles de turismo; y la previsión de una representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en la composición del Consejo Balear de Transportes Terrestres. Finalmente, se reduce el plazo del aviso de las convocatorias de reuniones del Consejo Balear de Transportes Terrestres, para facilitar la eficacia de las convocatorias de las sesiones.

En la sesión del Pleno del Consejo Balear de Transportes Terrestres del día 14 de octubre de 2021 se acordó informar favorablemente sobre el contenido del borrador del Proyecto de decreto de modificación del Decreto 108/2011 Vínculo a legislación.

Este Decreto se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Balear de Transportes Terrestres, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 13 de marzo de 2023,

DECRETO

Artículo primero

Modificación de las letras e), o) y u) del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que es regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres

Se modifican las letras e), o) y u) del apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres, que quedarán redactadas de la siguiente manera:

e) Un vocal o una vocal en representación de cada una de las cámaras de comercio de las Illes Balears.

o) Tres vocales representantes de las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autonómico más representativas del sector del transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

u) Un vocal o una vocal representante de cada una de las empresas de transporte ferroviario.

Artículo segundo

Modificación del apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres

Se modifica el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 108/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:

3. Las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autonómico acreditarán tener representación en más de una de las islas que integran la comunidad autónoma de las Illes Balears. Para ser consideradas como más representativas, acreditarán que cumplen los siguientes requisitos:

- Para las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autonómico del transporte terrestre de mercancías: que las personas asociadas sean titulares al menos del 30 % del total de las autorizaciones domiciliadas en las Illes Balears de este carácter y por esta actividad, y que representen como mínimo el 30 % de copias certificadas de estas autorizaciones.

- Para las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autonómico del sector del transporte terrestre regular de viajeros: que las personas asociadas transporten al menos el 40 % del total de los viajeros transportados a lo largo del año anterior al de la presentación de los datos.

- Para las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autonómico del sector del transporte terrestre discrecional de viajeros: que las personas asociadas sean titulares al menos del 40 % del total de las autorizaciones domiciliadas en las Illes Balears de este carácter y por esta actividad, y que representen como mínimo el 40 % de copias certificadas de estas autorizaciones.

- Para las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autonómico del sector del transporte público de viajeros en automóviles de turismo: que las personas asociadas sean titulares al menos del 20 % del total de las autorizaciones domiciliadas en las Illes Balears de este carácter y por esta actividad.

- Para las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autonómico de los sectores del transporte por carretera (sanitario, operadores de transportes y alquiler de vehículos con conductor): que las personas asociadas sean titulares al menos del 30 % del total de las autorizaciones domiciliadas en las Illes Balears de este carácter y por esta actividad.

- Para las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autonómico del sector de las agencias de viajes: que las personas asociadas sean titulares al menos del 30 % del total de las licencias domiciliadas en las Illes Balears por esta actividad.

Artículo tercero

Modificación del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres

Se añade el apartado 8 al artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

8. La composición del Consejo Balear de Transportes Terrestres tendrá una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo cuarto

Modificación del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres

Se modifica el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 108/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:

2. El secretario o la secretaria, por orden del presidente o la presidenta, convocará a todos los vocales titulares del Pleno con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de la reunión.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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