Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/03/2023
 
 

TSJA

El TSJA confirma la falta de legitimidad de Aprocom en la negociación del convenio del comercio de Sevilla

14/03/2023
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmando una sentencia previa, estimatoria de una demanda promovida por la vía Social por la Asociación Nacional del Comercio Textil, Complementos y Piel (Acotex), avisando de que la Confederación Provincial de Comercio, Servicios y Autónomos de Sevilla (Aprocom) carece de "legitimidad y representatividad" para la negociación del convenio colectivo del comercio general de la provincia, al no haber acreditado "que las empresas a ella asociadas dieran ocupación al 15 por ciento de los trabajadores afectados".

SEVILLA, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 17 de noviembre de 2022 por el TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de súplica de Aprocom, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, fruto de una demanda de la Asociación Nacional del Comercio Textil, Complementos y Piel (Acotex), contra Aprocom, UGT y CCOO.

Según el TSJA, Acotex "presentó demanda de impugnación del convenio colectivo para el comercio general de Sevilla, con la pretensión de que se anulara la eficacia general o estatutaria" del documento provincial, "al no disponer la negociadora Aprocom de legitimidad y representatividad en los términos previstos en el artículo 87.3.c) del Estatuto de los Trabajadores", tras lo cual el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla "dictó sentencia estimatoria de la demanda, limitando la eficacia del convenio colectivo a las partes firmantes del mismo".

A la hora de analizar el recurso de suplicación de Aprocom contra dicha sentencia inicial, estimatoria de la demanda de Acotex y desfavorable a sus intereses, el TSJA expone que se trata de esclarecer su Aprocom "estaba o no legitimada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 87.3.c) del Estatuto del Trabajo, para negociar el convenio colectivo del comercio general".

LOS CONVENIOS ANTERIORES

Aprocom, en ese sentido, argumentaba que "como había negociado con anterioridad los convenios colectivos provinciales del mismo ámbito funcional, se debe presumir" su legitimación negocial y su representatividad, "estando amparada por la presunción 'iuris tantum' que se desprende de la doctrina jurisprudencial" del Supremo.

El TSJA expone al respecto que en el marco de este litigio, se reclamó a Aprocom "que aportara los listados de empresas a ella asociados y el número de trabajadores que prestaban servicios para la misma, lo que no hizo, limitándose a recurrir en reposición" dicho requerimiento, "recurso que fue desestimado, pese a lo que omitió la aportación de lo requerido".

"Por otro lado, no hay acto alguno del que se pueda desprender el reconocimiento por parte de la demandante de la legitimación para negociar cuando, además, esta no formó parte en ninguna ocasión de las respectivas comisiones negociadoras de cada uno de los sucesivos convenios colectivos", indica la sentencia del TSJA.

EL NÚMERO DE EMPRESAS

Además, el tribunal señala que ha quedado acreditado que "del certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de empresas y trabajadores dados de alta en la actividad del comercio en la provincia de Sevilla, se deduce que excluidos los correspondientes a los CNAE 463 y 472, relativos a empresas del comercio de alimentación, se deduce que hay 9.564 empresas del sector comprendido en el ámbito del convenio colectivo, que cuentan con 54.394 trabajadores".

Frente a ello, según la sentencia, "el único listado que figura de empresa asociadas a Aprocom, aportado por la recurrente, incluye únicamente 720 empresas (personas físicas y jurídicas), por lo que no alcanzaba los límites cuantitativos requeridos en el artículo 97.3 del Estatuto del Trabajo, sin que haya practicado prueba alguna tendente a acreditar que las empresas a ella asociadas dieran ocupación al 15 por ciento de los trabajadores afectados".

Aprocom, según el TSJA, "incumplió al no aportar los listados de los trabajadores ocupados por las mismas lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social, que establece que los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria" y "si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada".

"En aplicación del citado principio de facilidad probatoria, sin duda correspondía a la misma la carga de la prueba de que sí se cumplían los indicados factores de representatividad. En consecuencia, habiéndolo entendido así la sentencia recurrida, procede su confirmación, con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el recurrente", zanja el TSJA

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana