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Bases reguladoras de la Intervención Sectorial Vitivinícola

14/03/2023
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Orden ACC/43/2023, de 8 de marzo, por la que se complementan las bases reguladoras de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política Agraria Común correspondiente a las inversiones para las instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas y comercialización, aprobadas mediante el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre (DOGC de 13 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/43/2023, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE COMPLEMENTAN LAS BASES REGULADORAS DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN CORRESPONDIENTE A LAS INVERSIONES PARA LAS INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN E INFRAESTRUCTURAS VITIVINÍCOLAS Y COMERCIALIZACIÓN, APROBADAS MEDIANTE EL REAL DECRETO 905/2022, DE 25 DE OCTUBRE.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agraria Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, en su artículo 58, relativo a los tipos de intervención en el sector del vino, establece que los estados miembros elegirán en sus planes estratégicos una o más de las intervenciones que se indican, entre ellas inversiones materiales e inmateriales en las instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (artículo 58.1 b)).

Este Reglamento ha sido completado y desarrollado por el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM); el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo y para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agraria Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

En este marco normativo, el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común, modificado por el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común, establece la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) en el marco del Plan estratégico de la Política Agraria Común.

Entre estas intervenciones, figura la relativa a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, que, además de las disposiciones generales del capítulo I y las disposiciones comunes a todas las intervenciones del capítulo III del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, se regula con las especificidades contenidas en la sección 2.ª del capítulo II de dicha norma estatal.

En este marco normativo, a pesar de la extensa regulación contenida en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, se deja a criterio de las comunidades autónomas la concreción de determinados aspectos, que debe reflejarse normativamente, concretamente, el artículo 20.3 en relación con la excepción de aceptar solicitudes de inversiones inferiores a 100.000 euros.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Operaciones subvencionables

1.1 Las operaciones subvencionables son las establecidas en el artículo 20 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

1.2 De acuerdo con la excepción prevista en el artículo 20.3 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, también son subvencionables las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros.

Artículo 2. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

2.1 El plazo de presentación de solicitudes es el que establezca la resolución de convocatoria correspondiente, de acuerdo con el artículo 24.1 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

2.2 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página web https://seu.gencat.cat, de acuerdo con el anexo 1 y mediante los formularios normalizados establecidos por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

2.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

2.5 Las personas solicitantes deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el DACC para acreditar los requisitos exigidos.

2.6 Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 2.

Artículo 3. Documentación comuna a presentar con la solicitud de ayuda

3.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha, la Administración, el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:

a) El formulario de la solicitud de ayuda que figura en la página web citada en el apartado anterior con los datos de la persona solicitante.

b) Modelo de información técnico-económica del proyecto de inversión y de la empresa solicitante de la ayuda que se puede descargar de www.gencat.cat/agricultura/ajuts en el apartado de ayuda de industria agroalimentaria. Este modelo incluye: encuesta de elegibilidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 19 del Real decreto 905/2022, encuesta de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XIII del Real decreto 905/2022, información económica, financiera y social, resumen de las inversiones y fechas de ejecución del proyecto de inversión y memoria explicativa.

c) Modelo de información complementaria que se puede descargar de www.gencat.cat/agricultura/ajuts en el apartado de industria agroalimentaria. Este modelo incluye: información comercial y técnica.

d) Modelo resumen de las inversiones (Excel) que se puede descargar de www.gencat.cat/agricultura/ajuts en el apartado de industria agroalimentaria. Habrá que especificar las proformas escogidas por la persona beneficiaria.

e) Proyecto de la operación de la inversión. Proyecto técnico básico, firmado por una persona técnica y visado por el colegio profesional correspondiente en los supuestos previstos en el Real decreto 1000/2010, si el valor de la obra civil, maquinaria e instalaciones objeto de solicitud supera los 150.000,00 euros de inversión o la potencia instalada supera los 20 kW. El proyecto debe cumplir estas bases, la normativa comunitaria y cualquier otra legislación aplicable (es necesario incluir plano de localización de las inversiones y plano de las instalaciones que diferencie las existentes y las previstas).

f) Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria correspondientes a los dos últimos ejercicios debidamente firmados. Los modelos a presentar, normal o abreviado, son los establecidos en las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan general contable.

g) Cuentas anuales consolidadas del grupo si la persona solicitante es una sociedad que forma parte de un grupo de sociedades que esté obligada a elaborar cuentas anuales consolidadas.

h) Copia de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales si la persona solicitante está obligada a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil o en el de Cooperativas.

i) Informe de la auditoría si la empresa solicitante está obligada a someter sus cuentas anuales a verificación contable.

j) Tres facturas proforma u ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando se produzca esta circunstancia, deberá adjuntarse al proyecto una memoria razonada en relación con la oferta elegida.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Cuando la propuesta no recaiga en la oferta económica más baja, deberá justificarse suficientemente la imposibilidad de obtener el mismo producto o las mismas prestaciones y servicios del proveedor a menor coste. Si no se hace así, se subvencionará el importe más económico. Este aspecto será igualmente aplicado cuando finalmente lo ejecutado no coincida con lo aprobado.

Las tres ofertas deben proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos del artículo 42 del Código de comercio.

Se evaluará la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables y la claridad y detalle de la descripción de las ofertas.

Las facturas proforma u ofertas deben describir y detallar suficientemente la operación para identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes. Si se detectan ofertas vinculadas de complacencia o con irregularidades, se actuará de acuerdo con los apartados 12 y 13 de esta Orden.

k) Declaración de la empresa solicitante relativa a pymes y grandes empresas. Se puede descargar un modelo de http://seu.gencat.cat en el apartado de industria agroalimentaria. En caso que la empresa solicitante tenga más de 750 trabajadores y su volumen de negocio sea superior a 200 millones de euros, no será necesario presentar esta documentación, y se aplicarán directamente las condiciones establecidas en las bases reguladoras para las grandes empresas. Cuando la empresa solicitante no pueda acreditar documentalmente su dimensión, se considerará que tiene más de 750 trabajadores y un volumen de negocio superior a 200 millones de euros a efectos de la ayuda.

l) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en el caso de administrador único.

m) Documentación que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental, en concreto el permiso ambiental o bien su solicitud a la Administración competente.

n) Permiso de obra o bien su solicitud, si procede.

o) En el caso de adquisición de edificaciones, se deberá aportar un certificado de una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado en que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

p) Información sobre si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación.

q) Documentación justificativa de los criterios de prioridad indicados en el anexo XIII del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, que la persona interesada se haya aplicado y puntuado en la solicitud de la ayuda.

r) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para acreditar el cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las sociedades deben presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar dicha cuenta abreviada, es necesario aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Artículo 4. Declaraciones responsables

4.1 El formulario de la solicitud y el modelo de información técnico-económica incluirán las declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) El Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC) refleja la situación actual de las instalaciones, y que están a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) El cumplimiento de la normativa en materia medioambiental.

c) La persona beneficiaria no está en situación de crisis de acuerdo con la Comunicación 2014/C 249/C/01 de la Comisión, de 31 de julio.

d) La persona beneficiaria no está en proceso de haber solicitado declaración de concurso voluntario, ni se ha declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni se ha declarado en concurso, salvo que en este concurso se haya adquirido la eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial o inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) La persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, y no tiene ningún tipo de deudas con la Generalitat de Catalunya.

f) Aceptación de las condiciones y los compromisos establecidos en las disposiciones legales que regulan la ayuda y las verificaciones correspondientes.

g) Todos los datos que constan en la solicitud son ciertos y el compromiso de aportar la información y los documentos necesarios para que se puedan comprobar.

h) No haber iniciado las actuaciones subvencionables.

i) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

j) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

k) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la financiación de la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, especialmente, con el objeto de comprobar que no existe doble financiación de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

l) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

m) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

n) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, tal y como prevé la Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio.

o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

p) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

q) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

r) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

Artículo 5. Incompatibilidad

El régimen de incompatibilidad de estas ayudas es el establecido en el artículo 81.4 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Artículo 6. Actas de trámite, órganos y Comisión de Valoración

6.1 Los actos de trámite que deban notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán telemáticamente de forma individual a las personas interesadas de acuerdo con el anexo 1.

6.2 El órgano instructor, el órgano competente para dictar la resolución y la composición de la Comisión de Valoración son los que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 7. Inadmisión y desistimiento

7.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la resolución de convocatoria correspondiente.

7.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en el artículo 3, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

7.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 1.

7.4 Cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

Artículo 8. Resolución

8.1 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 1, a contar a partir del siguiente al de la asignación de fondos por parte de la conferencia sectorial, de acuerdo con el artículo 27 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

8.2 La resolución de concesión indicará, como mínimo, el importe de las inversiones consideradas subvencionables, el importe de ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado, de acuerdo con el artículo 27 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Artículo 9. Justificación

9.1 Las personas beneficiarias deben realizar las operaciones objeto de la ayuda y justificarlas en los plazos previstos en el artículo 29 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, antes del 1 de mayo de cada ejercicio, o bien lo que prevea la resolución de concesión.

9.2 La solicitud de pago final de la ayuda por parte de la persona beneficiaria, junto con la documentación establecida en el artículo 29.5 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, debe efectuarse en el plazo máximo indicado en la resolución de concesión y debe formalizarse telemáticamente mediante la página web http://seu.gencat.cat y de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 1.

9.3 En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel, la presentación de la documentación debe ir acompañada de una declaración responsable de la persona beneficiaria donde indique que todos estos justificantes no han sido presentados en ninguna otra justificación de subvención o, en caso que así fuera, declarar en qué cantidad o en qué porcentaje. Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones estarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con el artículo 12 de esta Orden.

9.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el artículo 2.3.

Artículo 10. Pago

10.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados.

En caso que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

10.2 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.3 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas procederán de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Cuando sea una Administración local quien efectúe la solicitud, deberá aportar certificado del/de la secretario/a conforme se ha cumplido el régimen de contratación del sector público: Administración local y corporaciones de derecho público.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

Artículo 12. Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

12.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta Orden.

12.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de las obligaciones especificadas en las bases reguladoras.

12.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 13. Inspección y control

El DACC realizará todos los controles antes de abonar el pago final de un programa.

Los controles se realizarán según los artículos 69 al 84 y el artículo 96 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común.

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de llevar a cabo los controles posteriores al pago que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las inversiones para comprobar que se cumplen los requisitos y las obligaciones establecidos en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, y los compromisos establecidos en esta Orden.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 14. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a la ayuda de esta Orden es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

Artículo 15. Protección de datos

15.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y el seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116.

A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

15.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Hay más información disponible sobre este tratamiento en la web del Departamento.

Artículo 16. Publicidad de las ayudas

Las ayudas concedidas a personas físicas por importe superior a 1.250 € y las concedidas a las personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Esta información se hará constar en la resolución de concesión.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1. Tramitación telemática

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las subvenciones reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se realizarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada en el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

8.Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Ud. recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o el/los teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat, o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta notificación se considera practicada.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4.º del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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