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Registro de Bomberos

10/03/2023
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Decreto 12/2023, de 2 de marzo, por el que se regula el Registro de Bomberos de Cantabria (BOCA de 9 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 12/2023, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE BOMBEROS DE CANTABRIA.

La Ley de Cantabria 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, crea, en su artículo 18, el Registro de bomberos de Cantabria remitiéndose a la regulación reglamentaria para su organización, funcionamiento y contenido.

La finalidad del Registro es recoger diferentes extremos relativos al personal que conforma los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, configurándose así, como instrumento de información que permita determinar el número de efectivos existentes en Cantabria para dar respuesta a las distintas situaciones de emergencia que puedan producirse en esta Comunidad Autónoma. Asimismo, el documento de acreditación profesional permitirá una identificación homogénea de todo el personal de dichos Servicios de conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la Ley de Cantabria 4/2021, de 13 de mayo.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de marzo de 2023, DISPONE Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de la estructura y funcionamiento del Registro de Bomberos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el procedimiento para practicar los diferentes asientos sobre el mismo y el documento de acreditación profesional de los miembros inscritos en él, en desarrollo de lo señalado en los artículos 18 y 20 de la Ley de Cantabria 4/2021, de 13 de mayo.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción del Registro.

1. El Registro de Bomberos de Cantabria es un registro de naturaleza administrativa, gratuito y único que abarca el ámbito de todos los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria, tanto los Servicios de las Entidades Locales como el Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de los distintos Registros de personal de cada una estas administraciones de las que dependan los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

2. El Registro quedará adscrito a la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias a través del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria, que llevará a cabo su implantación y mantenimiento a través del Servicio del citado Organismo con competencias en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento, que será el órgano responsable de éste.

Artículo 3. Inscripción en el Registro.

Se inscribirá en el Registro al personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones Públicas tras el inicio de la actividad en el Servicio.

i Pág. 8236 boc.cantabria.es JUEVES, 9 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 48 2/5CVE-2023-1880 Artículo 4. Estructura y datos inscribibles en el Registro.

1. El Registro estará estructurado en dos Secciones:

a) Sección primera: Se inscribirá al personal funcionario tanto de carrera como interino de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. En esta sección el número de identificación de las bajas inscritas podrá ser asignado nuevamente en nuevas inscripciones.

b) Sección segunda: Se inscribirá al personal laboral tanto fijo como temporal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como al personal del organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria SEMCA que tengan la condición de “a extinguir”.

2. En el Registro se inscribirán los siguientes datos:

a) Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en el que se ejerce la actividad y administración de la que depende.

b) Nombre y apellidos.

c) NIF o NIE.

d) Fecha y lugar de nacimiento.

e) Relación jurídica por la que presta sus servicios (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a, personal laboral, otras).

f) Cuerpo y categoría consolidada.

g) Estudios académicos.

h) Cursos de formación impartidos por el Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria (CEARC) así como otros impartidos por centros docentes oficiales y cuyo contenido esté relacionado con las funciones del Servicio.

i) Número de identificación.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción.

1. Los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Entidades locales con competencias en la materia ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán remitir al órgano responsable del Registro los datos susceptibles de inscripción en el Registro del personal a su servicio, a través del responsable que tenga encomendada la gestión de personal.

2. En el caso del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el órgano responsable del Registro procederá de oficio a la inscripción de los datos que les afecten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 del presente decreto.

3. Tras la recepción de los datos de inscripción, corresponde al Director/a del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria dictar las resoluciones de inscripción con la asignación del número de identificación de cada una de las personas inscritas en el Registro, requiriendo la subsanación de las deficiencias en el caso de que ello fuera necesario en el plazo de 10 días.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de inscripción en el Registro será de tres meses desde la recepción de los datos, este plazo será igualmente de aplicación a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Decreto.

i Pág. 8237 boc.cantabria.es JUEVES, 9 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 48 3/5CVE-2023-1880 Artículo 6. Modificación de los datos del Registro.

1. Siempre que se produzcan cambios en la situación del personal inscrito, los datos deberán ser inscritos en el Registro de manera inmediata, por el procedimiento previsto en el artículo anterior.

2. Tras la incorporación de los datos de inscripción, el órgano responsable del Registro procederá a su revisión y, en su caso, validación, requiriendo la subsanación de las deficiencias en el caso de que ello fuera necesario en el plazo de 10 días.

3. Las personas interesadas podrán solicitar la rectificación y la actualización de sus datos a los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Artículo 7. Cancelación del asiento de inscripción en el Registro.

1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Entidades locales solicitarán al Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria la inscripción de las bajas que se produzcan en su personal inscrito en el Registro. En el caso de bajas del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano responsable del Registro procederá a la inscripción de la baja, previo informe del Servicio competente en materia de gestión de personal del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

2. Una vez inscrita la baja en el Registro, el órgano responsable del Registro cancelará el asiento de inscripción en el Registro mediante la resolución correspondiente. Asimismo, en aquellos casos en los que se apreciará causa de cancelación, podrá proceder, de oficio a la cancelación del asiento de inscripción en el Registro notificándolo al responsable del Servicio indicando las causas que motivaron dicha cancelación.

Artículo 8. Acceso a los datos del Registro.

1. Tanto el personal que figure inscrito en el Registro como las Administraciones titulares de los Servicios y la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias en base a las competencias establecidas en el artículo 35.3 de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria podrán acceder a los datos que figuren en éste. A tal efecto, el/la Jefe de Servicio competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento expedirá certificaciones acerca de los datos inscritos.

2. En relación al tratamiento de los datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Documento de acreditación profesional de los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento inscritos en el Registro.

1. Una vez efectuadas las inscripciones correspondientes, y asignado el número de identificación que corresponda al personal inscrito en el Registro de Bomberos de Cantabria, se entregará a las personas interesadas, a través de los Servicios que hayan gestionado el alta de los datos en el Registro, el documento de acreditación.

2. El documento de acreditación del personal inscrito en la sección primera se ajustará al modelo que se acompaña como anexo I al presente decreto y contendrá una fotografía, el nombre de la administración de la que depende el Servicio, el de la persona, su categoría, el número de identificación, fecha de expedición y caducidad, con referencia expresa a la condición de agente de la autoridad del funcionario. La vigencia del documento de acreditación será de 5 años con renovación automática del mismo a la finalización de su plazo de vigencia, por idéntico plazo.

i Pág. 8238 boc.cantabria.es JUEVES, 9 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 48 4/5CVE-2023-1880 3. En el caso de las inscripciones en la sección segunda, el documento de acreditación consistirá en una certificación del/la Jefe de Servicio competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento en la que se hará constar, la fecha de expedición, el nombre de la administración de la que depende el Servicio, el de la persona, su categoría y el número de identificación asignado en la Sección correspondiente del Registro. La vigencia de la certificación estará vinculada, en todo caso, a la relación laboral de la que deriva la relación de servicio.

4. Todo el personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que se encuentre de servicio, deberá llevar el documento de acreditación profesional y exhibirlo si se les requiere con motivo del ejercicio de sus funciones.

5. Cuando se produzca una cancelación del asiento de inscripción en el Registro, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las entidades locales serán responsables de la retirada y remisión al Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria del documento de acreditación profesional. En el caso del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será el servicio competente en materia de gestión de personal el responsable de la retirada y remisión al órgano responsable del Registro.

Disposición transitoria primera. Plazo de inscripción del personal que preste servicios a la entrada en vigor del presente decreto.

Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento deberán remitir los datos susceptibles de inscripción en el Registro del personal a su servicio, al Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

En el caso del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dado que los datos obran en poder del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria al que queda adscrito el Registro, será el propio servicio competente en materia de gestión de personal, quien inscribirá a su personal de oficio, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

En el caso del personal de la sección primera del Registro de Bomberos, el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria expedirá los documentos de acreditación profesional en los tres meses posteriores a la fecha de la resolución de inscripción con la asignación del número de identificación.

Disposición transitoria segunda.

El personal inscrito en la sección segunda del Registro de Bomberos de Cantabria que, a la fecha de entrada del presente Decreto, ya dispusiera de documento identificativo podrá seguir haciendo uso del mismo en las condiciones previstas en el artículo 9 del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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