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Composición y régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

10/03/2023
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Decreto 11/2023, de 2 de marzo, por el que se regula la composición y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (BOCA de 9 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 11/2023, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CANTABRIA.

El vigente Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en sus artículos 24.27 y 24.32, señala que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva sobre espectáculos públicos y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, competencias que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución.

La Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, se fundamenta en las citadas competencias exclusivas para la regulación de los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tal efecto en el artículo 10 de la citada Ley, se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, como órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones Públicas competentes en las materias reguladas en la ley.

Por su parte, el artículo 11. e) de la misma establece que se podrá desarrollar reglamentariamente las restantes funciones de la Comisión.

Asimismo, el artículo 12.1. indica que por Decreto del Gobierno se determinará la composición y el régimen organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De este modo, el presente Decreto viene a detallar la composición y el régimen de organización y funcionamiento de la citada Comisión, en orden a dotar de contenido a la misma, para que se constituya como el ente coordinador en la materia que nos ocupa, facilitando que los sectores implicados alcancen el mayor consenso posible en la interpretación de la ley y en su futuro desarrollo.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera de la mencionada Ley 3/2017, de 5 de abril, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2023, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, en desarrollo de lo dispuesto en Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

2. La presente Comisión se adscribe a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de Cantabria ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la coordinación eficiente entre las Administraciones Públicas competentes en relación a las actuaciones que deban desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Informar previamente la modificación del catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Informar los proyectos de reglamentos específicos que hayan de dictarse en desarrollo de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

d) Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuadas para la mejor consecución de los objetivos perseguidos por la citada Ley.

e) Prestar el asesoramiento que les sea requerido por las diversas instancias y entidades representadas en la Comisión, en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

f) Elaborar recomendaciones para mejorar la intervención administrativa desarrollada por las autoridades autonómicas y locales en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

g) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas estará compuesta del modo siguiente:

a) Presidencia: El Director o Directora General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Vicepresidencia. El Subdirector o Subdirectora General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Vocalías:

- El Jefe o Jefa del Servicio competente en materia de juego y espectáculos.

- Una persona representante de la Dirección General competente en materia de cultura.

- Una persona representante de la Dirección General competente en materia de deporte.

- Una persona representante de la Dirección General de Igualdad y Mujer.

- Tres personas representantes de la Administración Local designadas por la Federación de Municipios de Cantabria.

- Una persona representante de la Plataforma de Empresas Culturales, designada según sus normas propias de funcionamiento.

- Una persona representante de las Federaciones Deportivas de Cantabria, designada de común acuerdo por dichas entidades.

- Una persona representante de las entidades del tercer sector de la discapacidad, designada de común acuerdo por dichas entidades.

d) Secretaría: será ejercida por un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de espectáculos y actividades recreativas.

2. Un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del órgano colegiado. Su función se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y en la actuación de la Comisión 3. Podrán asistir a estas reuniones de la Comisión representantes de entidades u organismos públicos o privados, cuando algún asunto del orden del día pudiera afectarles, siempre a criterio de la Presidencia, y con derecho a voz pero no a voto.

4. Los miembros de este órgano no recibirán ningún tipo de indemnización por parte de la Comunidad Autónoma por su pertenencia al mismo.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas de Cantabria se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario, podrá reunirse cuando lo considere necesario la Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus componentes.

2. El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos, y en general su funcionamiento se regirá por el régimen jurídico que para los órganos colegiados establece la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad autónoma de Cantabria y la legislación básica contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final primera.

La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de espectáculos y actividades recreativas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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