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Observatorio del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

10/03/2023
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Decreto 37/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Observatorio del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (DOGC de 9 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 37/2023, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD.

Los retos actuales en el ámbito de la conservación de la naturaleza frente a lo que llamamos cambio global (concepto que incluye, entre otros, el cambio climático, el cambio de usos del suelo, las invasiones biológicas, la pérdida de biodiversidad y la alteración de los procesos ecológicos) son muy grandes, en todo el planeta pero también en Cataluña. Se hace imprescindible que la Administración disponga de una buena base de información y conocimiento con rigor científico con el fin de tomar las mejores decisiones para poder hacerle frente.

Corresponde al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, establecer los mecanismos adecuados para garantizar el acceso a la información ambiental y promover la participación ciudadana y del conjunto de actores más directamente concernidos en el desarrollo de las políticas ambientales, diseñar y dirigir las medidas y actuaciones en materia de flora y fauna y llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación del medio natural terrestre y marino.

La creación del Observatorio del Patrimonio Natural y la Biodiversidad es una acción prioritaria prevista en la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña aprobada por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en julio de 2018 (Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio, por el que se aprueba la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña 2030 y se establecen sus órganos de implantación, seguimiento y evaluación). La Estrategia señala en su diagnosis del Ámbito 1 (Conocimiento, información y seguimiento del patrimonio natural) que obtener información sobre la biodiversidad es fundamental para la toma de decisiones en la planificación y gestión del patrimonio natural. En este sentido, prevé una línea de actuación prioritaria (la número 7) dirigida a "constituir un observatorio del patrimonio natural orientado a la información y el conocimiento".

El Observatorio tiene la voluntad de ser referencia en Cataluña para orientar la toma de decisiones en todos los temas relacionados con la naturaleza. Su cometido es organizar, integrar, tratar y difundir toda la información disponible sobre el patrimonio natural catalán, convertirse en un foro de encuentro y participación de entidades que realizan investigación científica en este ámbito y dar acceso a dicho foro a las personas y colectivos que necesiten este conocimiento para desarrollar sus actividades. Ofrecer toda esta información es clave para orientar y priorizar adecuadamente los esfuerzos de gestión y planificación territorial a partir del conocimiento de nuestra riqueza natural y de la evaluación del estado de conservación de las especies, los hábitats y los espacios naturales. En definitiva, el Observatorio debe convertirse en una red de colaboración para trabajar, discutir y resolver los grandes retos de país respecto a la información y el conocimiento del patrimonio natural y la biodiversidad en Cataluña.

Finalmente, este Decreto se adecua plenamente a los principios de buena regulación y calidad normativa contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ha quedado garantizada la necesidad de la norma y el interés general de la regulación en tanto que disponer de información sobre el patrimonio natural y la biodiversidad es fundamental para la toma de decisiones en la planificación y gestión de los recursos naturales. Esta regulación se efectúa mediante el instrumento normativo que, de forma clara, coherente y de fácil comprensión, se ajusta al resto del ordenamiento jurídico; las medidas recogidas en el Decreto son adecuadas y proporcionadas para conseguir las finalidades de la norma y garantizar una buena base de información y conocimiento con el máximo rigor científico. La nueva norma cumple el principio de eficiencia en tanto que incorpora medidas que contribuyen a la racionalización de la actividad administrativa y también el principio de transparencia en tanto que posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos integrantes de la tramitación de la iniciativa mediante el Portal de la Transparencia.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Observatorio del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (en adelante, el Observatorio) adscrito a la dirección general competente en materia de políticas ambientales y medio natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad del Observatorio es organizar y difundir la información y el conocimiento de la información sobre el patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña con rigor científico. Esta información debe ser la base para poder tomar las mejores decisiones y hacer frente a los retos actuales sobre la conservación de la naturaleza ante los efectos del cambio global que le afecta.

Artículo 3

Gestión del Observatorio

3.1 La gestión del Observatorio corresponde al personal técnico de la dirección general competente en materia de políticas ambientales y medio natural, del Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña (CTFC) y del Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF).

3.2 La dirección general competente en materia de políticas ambientales y medio natural presta el apoyo técnico y material necesario para el desarrollo de las funciones del Observatorio.

3.3 El Observatorio debe promover un foro de participación al amparo de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. En este foro, deben participar, en cualquier caso, los principales grupos y centros de investigación y otros actores en materia de información y conocimiento sobre patrimonio natural y biodiversidad.

Artículo 4

Funciones del Observatorio

Las funciones del Observatorio son las siguientes:

a) Identificar, recopilar, organizar, procesar e integrar la información existente sobre patrimonio natural y biodiversidad procedente de fuentes diversas con la colaboración, en su caso, de los centros de investigación e innovación ambiental, y de acuerdo con la legislación estadística de Cataluña cuando se trate de estadísticas declaradas de interés de la Generalitat de Catalunya.

b) Impulsar iniciativas de mejora del conocimiento en los ámbitos en que se detecten carencias en la información disponible sobre patrimonio natural y biodiversidad.

c) Evaluar periódicamente el estado del patrimonio natural y el grado de cumplimiento de los instrumentos y planes estratégicos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

d) Poner a disposición de los agentes que gestionan el medio natural y de quienes toman decisiones la información recopilada, y dar respuesta a las demandas específicas de información previas a la toma de decisiones.

e) Hacer accesible y difundir la información entre los distintos sectores de la sociedad, contribuyendo a aumentar la percepción y valoración socialmente positiva del patrimonio natural y la biodiversidad.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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