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Normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia

10/03/2023
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Decreto 19/2023, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia (DOG de 9 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 19/2023, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 142/2016, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA Y SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, mediante el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, se procedió a la transformación del Instituto Energético de Galicia (Inega) en agencia, manteniendo su adscripción a la consellería competente en la materia, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo.

El Inega tiene como objetivos básicos el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia, así como la participación en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

La Agenda Energética de Galicia 2030 establece los objetivos energéticos a alcanzar en la Comunidad en ese año, de forma que la consecución de estos objetivos intermedios contribuya a una adecuada transición que permita alcanzar la neutralidad climática de Galicia no más tarde de 2050, tal y como se recoge en la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050, alineada con los objetivos recogidos en el Pacto Verde Europeo.

No obstante, la actual situación de elevación de precios e incertidumbre en el mercado mundial de la energía está afectando a los hogares, a las pequeñas y medianas empresas y a la industria y, por supuesto, también a las administraciones públicas, las cuales deben jugar un papel ejemplarizante en las actuaciones relacionadas con el ahorro, la implantación de medidas de mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y la adecuada gestión energética.

En este ámbito, la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y del Inega, viene siendo pionera, y mediante el Decreto 66/2013, de 18 de abril Vínculo a legislación, creó la Red de energía de la Xunta de Galicia para la contratación del suministro energético dentro de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Particularmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación j) del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, corresponde a la Gerencia del Inega gestionar la Red de energía de la Xunta de Galicia (Redexga), así como gestionar y coordinar todos aquellos proyectos desarrollados entre la agencia y otras administraciones públicas.

Este escenario se encuentra alineado con las medidas incluidas en la Agenda Energética de Galicia 2030, en concreto, con las relacionadas con el incremento del ahorro y mejora de la gestión de la demanda de energía en el sector terciario y en las administraciones públicas.

Esta situación, que incide directamente en las competencias del Inega, pone de manifiesto la necesidad de fortalecer su estructura organizativa reforzando las competencias de la Gerencia -de la cual se pasa a especificar su carácter de puesto directivo- mediante la creación de un puesto con nivel orgánico de subdirección general, con dependencia jerárquica y funcional de aquella, y en el que quedará integrada la actual Área de Gestión y Coordinación.

A tal efecto, resulta necesario modificar la letra a) del artículo 21, y los números 1 y 3 del artículo 22 de los estatutos.

Este decreto se estructura en un artículo único, en el cual se procede a la modificación de los artículos 21 y 22, y una disposición final.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de marzo de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia

El Decreto 142/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra a) del artículo 21, que queda redactada como sigue:

“La Gerencia, de la cual depende el Departamento de Coordinación de Eficiencia Energética en el Sector Público”.

Dos. Se modifica el número 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

“La persona titular de la Gerencia de la agencia Instituto Energético de Galicia tendrá carácter de personal directivo”.

Tres. Se modifica el número 3 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

“3. Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, la Gerencia contará con un Departamento de Coordinación de Eficiencia Energética en el Sector Público, con nivel orgánico equivalente al de subdirección general, que ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la gestión de la actividad de la Gerencia, con especial referencia a las competencias de gestión de la Redexga y todos aquellos proyectos que se desarrollan entre la agencia y el sector público.

El Departamento de Coordinación de Eficiencia Energética en el Sector Público estará integrado por el Área de Gestión y Coordinación, con nivel orgánico de jefatura de servicio, a la cual corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de la Red de energía de la Xunta de Galicia (Redexga) ejerciendo todas aquellas funciones que puedan corresponder al Inega, conforme a lo dispuesto en el Decreto 66/2013, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Red de energía de la Xunta de Galicia y se regula la organización y competencias para la contratación del suministro energético dentro de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

b) La gestión, coordinación y seguimiento de todas aquellas estrategias, programas o proyectos que se desarrollen en el conjunto de las administraciones públicas con la participación del Inega”.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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