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  • EDICIÓN DE 08/03/2023
 
 

Modificación del Decreto 215/2020, de 29 de diciembre

08/03/2023
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Decreto 21/2023 de 3 de marzo, del Consell, por el que se modifican determinados artículos de la normativa del Plan de acción territorial sectorial del comercio la Comunitat Valenciana (PATSECOVA) aprobado por Decreto 215/2020, de 29 de diciembre, del Consell (DOGV de 7 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 21/2023 DE 3 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA NORMATIVA DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL SECTORIAL DEL COMERCIO LA COMUNITAT VALENCIANA (PATSECOVA) APROBADO POR DECRETO 215/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL

El Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA), aprobado por Decreto 215/2020, de 29 de diciembre, del Consell, responde al mandato establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana. El PATSECOVA define criterios, directrices y orientaciones territoriales para que la ordenación comercial se desarrolle de forma coherente con la planificación territorial y urbanística.

La disposición final del Decreto 215/2020 estableció que el PATSECOVA entraba en vigor el 1 de septiembre de 2021.

La incidencia de la pandemia de la covid-19 en el sector comercial detallista de la Comunitat Valenciana, puso en evidencia que la restricción de la movilidad de las personas tuvo consecuencias más positivas en los comercios de proximidad, situados en zonas urbanas o barrios, donde la movilidad fue menos restringida, que en los comercios localizados fuera de las ciudades, en los que la dependencia de la movilidad de los clientes tuvo consecuencias más adversas.

Por otra parte, la deslocalización de operadores clave hacia las periferias puede generar, en determinadas zonas, una creciente incapacidad para atraer nuevas inversiones y personas. Se trata de un riesgo que responde a una amplia variedad de factores económicos y sociales y que se está acelerando debido al imparable proceso de digitalización de las compras, a costa de la tienda física, y más recientemente, como consecuencia del impacto de la crisis económica.

Por eso, se considera necesario adaptar algunas disposiciones de la normativa del PATSECOVA a dichas circunstancias, lo que supone la modificación de ciertos aspectos de detalle, concretamente regulados en el artículo 38, apartado 3 y en el artículo 39, apartado 1 del título VI, Criterios para el desarrollo de nuevo suelo para usos comerciales, que establecen respectivamente los estándares de aparcamiento y los requisitos para la carga y descarga de mercancías. Igualmente la revisión afecta a lo previsto en los artículos 45 y 46, apartados 4 y 5, incluidos en el título VIII, La instalación de establecimientos comerciales, y que contienen la clasificación de los proyectos comerciales, basándose en su afección territorial y en los criterios de localización de los establecimientos.

Con el fin de evitar la inadecuada aplicación de los preceptos citados, el Decreto ley 14/2021, de 6 de agosto, del Consell (DOGV 9147, 10.08.2021), aplazó la entrada en vigor de los citados artículos de la normativa del PATSECOVA, hasta que finalizara el procedimiento de modificación de dichos artículos, y en todo caso, dicho periodo no podía extenderse más allá de dos años a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del citado decreto ley. El Decreto Ley fue convalidado por Resolución 19/X de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, aprobada en la sesión de 3 de septiembre de 2021.

El presente Decreto ha tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

Principio de necesidad

La disposición final del Decreto 215/2020 Vínculo a legislación, establece que el PATSECOVA entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021; por lo tanto, dicha moratoria, además de facilitar con carácter previo su conocimiento y posterior aplicación a sus destinatarios, permitía advertir posibles desajustes antes de su entrada en vigor. Por eso, a la vista de las circunstancias descritas, se estima necesario y oportuno impulsar la modificación de algunos aspectos de detalle de la normativa del PATSECOVA con el fin de adaptar sus previsiones a las exigencias reales de integración de determinados formatos comerciales.

Principio de eficacia

La modificación de la normativa del PATSECOVA, contenida en el anexo I del Decreto 215/2020 Vínculo a legislación, en el sentido propuesto, corrige los desajustes advertidos y asegura la aplicación adecuada de una regulación dirigida a lograr una ordenación territorial del comercio que asegure la sostenibilidad y minimice los impactos derivados de la actividad; por lo que se debe concluir que esta modificación normativa es eficaz para lograr los fines descritos.

Principio de seguridad jurídica

Para la tramitación de este proyecto se han seguido los trámites esenciales exigidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, para la elaboración de los reglamentos, como acredita la Abogacía de la Generalitat en su informe y el Consell Jurídic en el dictamen emitido sobre el proyecto.

Principio de transparencia

El proyecto de modificación puntual de la normativa del Plan de Acción Territorial Sectorial de la Comunitat Valenciana ha sido sometido a consulta pública previa por el plazo de 20 días hábiles, tal como se publicó en la web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Posteriormente se recabó el preceptivo informe ambiental y territorial estratégico de la Comisión de evaluación ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio Vínculo a legislación, del Consell.

A la vista de dicho informe, de 31 de marzo de 2022, el proyecto fue sometido a participación e información pública por el plazo de 45 días hábiles (DOGV 9355, 06.06.2022).

Principio de eficiencia

Dado que las condiciones que precisan ser modificadas se encuentran en el articulado de la normativa del PATSECOVA, aprobada por el citado Decreto 215/2020 Vínculo a legislación, se considera que la única alternativa adecuada para conseguir el objetivo que se pretende es la modificación de dicha normativa mediante decreto, no contemplándose otras alternativas reguladoras y no reguladoras.

Principio de proporcionalidad

La iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Por todo ello y en virtud del artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana y con la deliberación previa del Consell, en la reunión de 3 de marzo de 2023,

DECRETO

Artículo único

Se aprueba la modificación de los artículos 38, 39, 45 y 46 del anexo I (Normativa del Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana), del Decreto 215/2020, de 29 de diciembre, del Consell, que quedan redactados de la manera que figura en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de esta administración y de las entidades adscritas a esta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de la entrada en vigor de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dando por finalizado desde su entrada en vigor el aplazamiento aprobado por el Decreto ley 14/2021, de 6 de agosto, del Consell.

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