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Modificación del decreto de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha

08/03/2023
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Decreto 20/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican el decreto de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y el decreto que establece el catálogo de dichos servicios y prestaciones, su intensidad y el régimen de compatibilidades aplicable (DOCM de 7 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 20/2023, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y ACCESO A SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA-LA MANCHA Y EL DECRETO QUE ESTABLECE EL CATÁLOGO DE DICHOS SERVICIOS Y PRESTACIONES, SU INTENSIDAD Y EL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES APLICABLE

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de lo previsto en el artículo 31.1 apartados 20.ª y 28.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación que atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia y servicios sociales, de promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención y en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, procedió a la aprobación del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en fecha de 15 de enero de 2021, el “Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia” y, dentro de las medidas para la mejora del sistema previstas en el mismo, ha aprobado también el Acuerdo de 28 de junio de 2022 sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). En el Acuerdo de 15 de enero de 2021 se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación asociada al nivel acordado de protección, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará de inmediato los trámites para formalizar el oportuno Marco de Cooperación Interadministrativa y los convenios a suscribir entre cada comunidad autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recogidos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Este Marco de Cooperación Interadministrativa fue aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 30 de abril de 2021, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.

Posteriormente, la Comunidad Autónoma de Castila-La Mancha suscribió, con fecha 7 de octubre de 2021 y con fecha 28 de noviembre de 2022, los correspondientes convenios anuales, en los que se determina, para cada ejercicio, la financiación recibida del estado con cargo al nivel acordado de protección y los objetivos asumidos por la Comunidad Autónoma dirigidos a implementar las medidas del citado plan de choque, entre ellos: disminución de la lista de espera y mejora de la agilidad administrativa y mejora de las intensidades de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD). Estos compromisos de mejora continua del SAAD que asume la Comunidad Autónoma de Castila-La Mancha constituyen un objetivo prioritario del Gobierno de Castilla-La Mancha.

En el ámbito autonómico, las cuestiones relacionadas con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y la intensidad de las prestaciones económicas se encuentran reguladas en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, por lo que cualquier medida de mejora de la tramitación administrativa o de las prestaciones económicas requiere su modificación.

En lo que se refiere a la simplificación del procedimiento administrativo en materia de dependencia se recogen diversas cuestiones relacionadas, entre otras cuestiones, con:

a) El reconocimiento de la prioridad en la tramitación para personas mayores de 90 años.

b) El establecimiento de mecanismos que permitan a las personas beneficiarias manifestar las preferencias en cuanto a la atención que quieren recibir del Sistema de Atención a la Dependencia y que puedan ser reconocidas de forma directa cuando se cumplan los requisitos para ello.

c) La simplificación de los procedimientos de revisión del programa individual de atención, para que aquellas cuestiones que son cambios de circunstancias personales o del entorno que no impliquen un cambio en la naturaleza del servicio o prestación reconocidos, tengan la consideración de actualización del programa individual de atención.

De la misma forma, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que recoge el artículo 7.3.º Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se introducen importantes mejoras en las prestaciones económicas que establece el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha. Con carácter general, se realiza un incremento de hasta un 15 % en las cuantías de las prestaciones económicas vinculadas a servicios y de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, superando en este caso las cuantías máximas aprobadas por el Gobierno de España. La cuantificación individual de la mejora de cada una de las prestaciones económicas se realizará de oficio, en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, el coste del servicio o gasto efectuado, en su caso, y del grado de dependencia reconocido, sin necesidad de que la persona realice actuación alguna por su parte.

Por último, se modifica el Decreto 3/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, para avanzar y consolidar medidas que faciliten la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno. Para ello, se simplifican los requisitos de reconocimiento de la prestación de cuidados en el entorno familiar y se hace compatible de forma completa el servicio de ayuda a domicilio con el servicio de promoción de la autonomía personal en sus modalidades de Sepap-MejoraT y de servicio de productos de apoyo.

En la tramitación del presente decreto se ha obtenido el informe favorable del Consejo Asesor de Servicios Sociales, de la Comisión de Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social, del Consejo de Personas Mayores de Castilla-La Mancha, del Consejo de Diálogo Social y del Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 2023.

Dispongo:

Artículo primero. Modificación del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.

El Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3, quedará redactado de la forma siguiente:

“Artículo 3. Participación, cooperación interadministrativa y calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la necesaria colaboración entre sus organismos y entidades para la adecuada aplicación y desarrollo del SAAD en Castilla-La Mancha.

2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia, podrá colaborar con las restantes Administraciones Públicas, mediante los instrumentos y procedimientos que se establezcan, en la implantación y desarrollo del SAAD en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En particular establecerá y coordinará, a través del órgano directivo de servicios centrales que tenga atribuidas competencias en materia de atención a la dependencia, el Sistema de Información del SAAD de Castilla-La Mancha como sistema único de gestión informática de los procedimientos de atención a la dependencia y de comunicación de la información al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

3. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha podrán participar, mediante los instrumentos que se establezcan, en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, en el presente decreto y en las disposiciones concordantes.

4. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia, podrá colaborar con la iniciativa privada en el ámbito de los servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, a través de las diferentes fórmulas de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico para la prestación de los servicios incluidos en el catálogo del SAAD.

5. La Consejería competente en materia de atención a la dependencia, a través del órgano directivo de servicios centrales que tenga atribuidas competencias en materia de atención a la dependencia, adoptará criterios comunes dirigidos a la mejora continua del SAAD y a garantizar que su gestión se realice en igualdad de condiciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Para ello:

a) Aprobará criterios técnicos de obligado cumplimiento respecto a la gestión y aplicación del SAAD tanto en materia de reconocimiento de la situación de dependencia como en el derecho de acceso a los servicios y prestaciones.

b) Coordinará la aplicación de criterios homogéneos entre los distintos equipos interdisciplinares de atención a la dependencia.

c) Establecerá criterios comunes de priorización en la tramitación de expedientes.

d) Realizará informes periódicos que recojan las principales variables de gestión y su evolución.”

Dos. La letra j) del apartado 4 del artículo 4 quedará redactada de la siguiente forma:

“j) Avanzar en el modelo de atención centrada en la persona, para ello el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia tendrá una visión integral de las necesidades de cuidados de la persona, con una coordinación efectiva de los distintos profesionales que intervienen tanto en la fase de reconocimiento de la situación de dependencia como en la de elaboración y aprobación del programa individual de atención.”

Se renombra la actual letra j) como letra k).

Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 5 en los siguientes términos:

“3. La persona solicitante podrá manifestar las preferencias en cuanto a su atención en la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del SAAD.”

Cuatro. Se modifica la redacción de la letra b) del artículo 7, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Las que correspondan a personas en situación de especial vulnerabilidad, determinada por el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, en particular las correspondientes a personas menores de edad y mayores de noventa años de edad. En este último supuesto, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15 a 17, especialmente en lo referente a plazos y designación de un profesional de referencia.”

Cinco. Se modifica el apartado primero del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Una vez reconocida la situación de dependencia a la persona interesada, se procederá a elaborar el programa individual de atención regulado en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En dicho programa se propondrán, de entre aquellos servicios y prestaciones contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, aquellos que más se adecúen a las necesidades de apoyo de la persona solicitante en función de su grado, sus preferencias de atención y que sean compatibles conforme a la normativa reguladora.

Una vez obtenido grado de dependencia se pondrá a disposición de la persona que resida en su domicilio y así lo desee, el servicio de teleasistencia con independencia de otras prestaciones o servicios que puedan serle reconocidos en el Programa Individual de Atención.”

Seis. El apartado 2 del artículo 14 quedará redactado de la siguiente forma:

“2. La resolución del programa individual de atención podrá emitirse, sin necesidad de efectuar el trámite de audiencia, en el caso de que la valoración del equipo interdisciplinar de atención coincida con las preferencias de atención manifestada por la persona durante la tramitación del procedimiento y se disponga de toda la documentación necesaria aportada por la persona.”

Se renumeran los apartados 2, 3 y 4 del artículo 14 pasando a numerarse como 3, 4 y 5, respectivamente.

Siete. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19. Revisión del Programa Individual de Atención.

1. El programa individual de atención podrá revisarse:

a) A instancia de la persona interesada o de sus representantes o guardador de hecho.

b) De oficio por el órgano que lo hubiese aprobado.

2. El programa individual de atención podrá revisarse de oficio en los siguientes casos:

a) Con motivo del cambio de residencia desde otra Comunidad Autónoma.

b) Cuando se produzca una revisión de la situación de dependencia que implique un cambio de la misma y éste pudiese conllevar una modificación en los servicios o prestaciones reconocidas.

c) Por variación de alguno de los requisitos o condiciones establecidos para el reconocimiento de los servicios o prestaciones incluidos.

d) Por incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Por disponer la persona de servicios no contemplados inicialmente en el programa individual de atención o disponibilidad en la red pública del servicio solicitado cuando la prestación reconocida fuera la prestación económica vinculada al servicio.

3. Se podrá solicitar la revisión del programa individual de atención a instancia de la persona interesada o de sus representantes siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en su situación personal o de su entorno que pudieran motivar un cambio de los servicios o prestación reconocida. En caso contrario, se podrá inadmitir la solicitud de revisión del programa individual de atención.

4. En aquellos casos en los que la persona cambie de grado reconocido y mantenga el servicio o prestación que tenía reconocidos inicialmente se procederá a la actualización, en su caso, de las intensidades del servicio o cuantías económicas de la prestación.

5. La actualización o modificación de datos o elementos del programa individual de atención, que no conlleven un cambio en los servicios o prestación reconocidos, no implicarán la revisión del programa individual de atención, actualizándose la información en el expediente de la persona.

6. Al procedimiento de revisión será aplicable, en lo que sea procedente, la regulación prevista en esta norma para la elaboración del programa individual de atención.”

Ocho. Se modifican los apartados primero y tercero del artículo 30 que quedan redactados en lo siguiente términos:

“1. La cuantía de las prestaciones económicas será la establecida por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, para cada grado de dependencia, con excepción de lo previsto para las prestaciones económicas de asistencia personal en el artículo 27.2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2016, de 26 de enero y en los artículos 31 y 33 del presente decreto para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas vinculadas al servicio y de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales. Estas mejoras de las cuantías de las prestaciones económicas se realizan con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. La cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal no podrá superar el coste del servicio.”

Nueve. Se modifica el apartado cuarto del artículo 31 que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Prestación económica vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal.

La fórmula de cálculo será la siguiente:

CPE = Cmax × (1,44 - 0,44 × √CEB/CM)

Donde:

CPE: Cuantía mensual de la prestación económica.

Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica por grado establecida por el Gobierno mediante real decreto.

CEB: Capacidad económica mensual de la persona beneficiaria.

CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria referenciada al 100% del Iprem.

A efectos de esta prestación, el coste de referencia no podrá superar 14,00 euros la hora.

En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal en su modalidad de productos de apoyo no será de aplicación la fórmula anterior y el importe de la prestación estará constituido por el coste del servicio sin que se puedan superar los costes de referencia establecidos en el servicio público de productos de apoyo.”

Diez. Se añade un nuevo apartado quinto al artículo 31 con la siguiente redacción:

“5. Al resultado obtenido de la aplicación de cada una de las fórmulas de cálculo de los apartados anteriores y de los criterios establecidos en el artículo 30, se aplicará el incremento recogido en la siguiente tabla:

CUADRO OMITIDO

A la cuantía obtenida le serán de aplicación los siguientes límites máximos:

CUADRO OMITIDO

Las prestaciones vinculadas al servicio de atención residencial en centros de atención especializada previstas en el apartado 1. C) mantendrán las cuantías previstas para esta prestación.”

Once. Se modifica el apartado primero del artículo 33 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La cuantía mensual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar se calcula aplicando la siguiente fórmula:

CPE = 100%Cmax x [1,06 - (0,08 x CEB / Iprem)]

Donde:

CPE: Cuantía máxima de la prestación económica por grado establecida por el Gobierno mediante real decreto.

Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica por grado.

CEB: Capacidad económica mensual.

Al resultado de la fórmula anterior y de los criterios establecidos en el artículo 30 se aplicará un incremento de hasta el 10 %.

A la cuantía obtenida le serán de aplicación los siguientes límites máximos:

CUADRO OMITIDO

Artículo segundo. Modificación del Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.

El Decreto 3/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 17 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 17. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.

1. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a personas en situación de dependencia por personas cuidadoras no profesionales y permite o facilita que la persona permanezca en su domicilio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, esta prestación económica tiene carácter excepcional dentro del catálogo de prestaciones. La Consejería competente en materia de atención a la dependencia, a través del órgano directivo de servicios centrales que tenga atribuidas competencias en materia de atención a la dependencia establecerá criterios técnicos comunes de valoración de dicho carácter excepcional.

3. Las condiciones para acceder a la prestación económica para los cuidados en el entorno familiar, serán las siguientes:

a) Que la atención y los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se presten en su domicilio habitual con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia, insuficiencia o falta de disponibilidad efectiva del servicio considerado técnicamente adecuado en el momento de elaboración del programa individual de atención.

b) Que la atención y los cuidados prestados por la persona cuidadora se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado de la misma.

c) Que se den las adecuadas condiciones de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, para el desarrollo de los cuidados necesarios.

d) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

e) Que el programa individual de atención determine la adecuación de esta prestación.

4. La persona cuidadora, como persona encargada del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en España.

c) Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento. La atención y cuidados que preste la persona cuidadora no profesional a la persona en situación de dependencia se han de desarrollar en el marco de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole.

d) Cuando la persona en situación de dependencia reconocida tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, los cuidados no profesionales podrán prestarse por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Con carácter general se exigirá el período de atención previa de un año. Se entenderá cumplido el requisito, con cargo al nivel adicional de protección de esta Comunidad Autónoma, en el caso de que la atención no hubiera sido necesaria en dicho periodo cuando la situación de dependencia se deba a una circunstancia sobrevenida con posterioridad.

La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado de hogar en el domicilio de la persona beneficiaria, ni la atención y cuidados podrán desarrollarse en el marco de cualquier otra relación contractual, ya sea laboral o de otra índole.

e) Convivir con la persona en situación de dependencia o residir a una distancia del domicilio que permita la prestación de cuidados.

f) Contar con capacidad física y psíquica suficiente y tiempo de dedicación necesario para desarrollar adecuadamente las funciones de atención y cuidado, proporcionando la ayuda necesaria en las actividades básicas de la vida diaria de la persona en situación de dependencia, así como no tener reconocida la situación de dependencia.

g) Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.

h) Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.

5. Excepcionalmente, podrán ser varias las personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia. En tales casos, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural; en ningún caso, se podrá establecer para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a cuatro meses; cada persona cuidadora deberá cumplir los requisitos establecidos para la persona cuidadora principal.

6. La persona cuidadora principal deberá asumir la responsabilidad de los cuidados aunque en el ejercicio de las funciones pueda estar apoyada por otras personas. En este caso, la persona de apoyo debe contar con el contrato correspondiente según la legislación laboral vigente y no podrá estar vinculada a una empresa o entidad acreditada para la prestación del servicio de ayuda a domicilio.”

Dos. Se añade una nueva letra c) al apartado segundo del artículo 28 con el siguiente contenido.

“c) El servicio de ayuda a domicilio es compatible con el servicio de promoción de la autonomía personal, en su modalidad de programa Sepap-Mejora T, y de servicio de productos de apoyo, sin que se produzca una reducción en la intensidad de las horas del servicio de ayuda a domicilio, teniendo como referencia las intensidades máximas reflejadas en el artículo 24.”

Disposición transitoria única. Aplicación de las medidas de mejora de las prestaciones económicas establecidas en el Decreto 1/2019, de 8 de enero.

1. Las cuantías máximas recogidas en el apartado primero del artículo 30, serán de aplicación a las personas que tuvieran reconocido grado y nivel. En ningún caso, la aplicación de estas cuantías supondrá minorar las prestaciones económicas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto se actualizarán de oficio las prestaciones económicas de las personas en situación de dependencia que las tengan reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, aplicando los incrementos previstos en los artículos 31.5 y 33, a la cuantía de la prestación que tuvieran reconocida. La fecha de efectos económicos del nuevo cálculo será el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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