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Creación y regulación de la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid

07/03/2023
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Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid Texto completo.

DECRETO 15/2023, DE 1 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA ACELERADORA DE INVERSIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Comunidad de Madrid constituye la primera región de España en atracción de inversiones, acogiendo las sedes de multitud de empresas multinacionales y atrayendo talento tanto nacional como internacional. La captación de inversiones supone una fuente de creación de empleo, de generación de valor añadido, de dinamismo empresarial y, en última instancia, el mejor escudo social.

Por otra parte, las trabas administrativas son consideradas como uno de los principales obstáculos para el impulso de la competitividad empresarial. Su reducción, por tanto, fomentaría la actividad económica y la creación de empleo. Del mismo modo y en relación con la inversión extranjera, en el Barómetro del Clima de Negocios en España. 2020 del Instituto de Comercio Exterior (ICEX), Multinacionales por la Marca España e IESE, se señalaba que la burocracia era el aspecto con peor valoración por parte de las empresas extranjeras y se incidía en que la reducción de las cargas administrativas contribuiría a aumentar la inversión. En la actualización del informe de 2022, las cargas burocráticas siguen detectándose como una de las principales debilidades.

Con el fin de fomentar la competitividad y atraer más proyectos de inversión de mayor valor añadido, se hace necesario crear un órgano colegiado interdepartamental, y eventualmente interadministrativo, que facilite que los proyectos generadores de riqueza y empleo para la Comunidad de Madrid puedan tramitarse ante la Administración con agilidad y eficacia. Las cargas administrativas y exigencias documentales que conlleva su funcionamiento y que en todo caso son opcionales, se ven compensadas por el beneficio obtenido en relación a la acción coordinadora que puede generar la Aceleradora, y por supuesto por la agilización en la tramitación ligada a los efectos de la declaración de proyecto de especial interés.

Entre los objetivos del Gobierno de la Comunidad de Madrid se encuentra la adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.

Esto permitirá, además, y en consonancia con los objetivos antes señalados, identificar y desarrollar medidas de simplificación administrativa, mejorando el clima de negocios e impulsando la competitividad de la Comunidad de Madrid.

Las funciones que desarrolla la Aceleradora se ejercen bajo la competencia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, conforme al artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.1, apartados 1 y 3 del citado Estatuto.

El presente decreto crea y regula la Aceleradora, como órgano colegiado que reúne a las diferentes consejerías con competencias que afectan al establecimiento de proyectos de inversión empresarial, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 20 Vínculo a legislación, 21 y 22 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid, apoyado por la Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones, grupo de trabajo permanente formado por personal técnico, así como en su caso por grupos específicos de trabajo designados por la Aceleradora para cada proyecto de inversión.

Considerando lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas. Continúa dicho artículo en el apartado tercero, que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por la envergadura de los proyectos de inversiones que canalizará la Aceleradora, se entiende que los promotores deben tener una capacidad económica y técnica elevada, con acceso a los medios electrónicos necesarios. Por este motivo, se establece la tramitación telemática tanto para las personas físicas como para las jurídicas, durante todas las fases del procedimiento.

El Decreto se estructura en una parte expositiva y en una dispositiva en los que se regula el objeto y naturaleza de la Aceleradora, su finalidad, composición, funcionamiento, funciones, definición y procedimiento para declarar un proyecto de especial interés y efectos de la declaración. Respecto a los proyectos de especial interés, se definen principalmente en función de criterios de inversión y empleo, así como de otras características que decidirán su calificación, teniendo en cuenta la contribución a la transición digital o ecológica, su valor añadido, la calidad del empleo creado, la repercusión o el impacto en la cohesión territorial y el desarrollo socioeconómico de la Comunidad de Madrid, entre otros. En cuanto a las disposiciones adicionales y finales, se establece la cooperación interadministrativa con las entidades locales, la modificación del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las habilitaciones y la entrada en vigor del Decreto. Incluye dos anexos, el modelo de solicitud y contenido de la memoria.

Este proyecto normativo es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como por lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021 de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Decreto cumple con el principio de necesidad y eficacia, puesto que la creación de la Aceleradora responde al interés general de desarrollo económico, siendo su finalidad facilitar la tramitación de los proyectos que supongan un mayor volumen de inversión, una mayor creación de puestos de trabajo y generación de valor añadido para la economía de la Comunidad de Madrid. En este sentido, la creación de esta figura es el instrumento más adecuado para acelerar los proyectos de inversión.

Por otra parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, pues la norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, no existiendo otras medidas menos restrictivas o que supongan un menor coste y uso de recursos públicos.

Se cumple también con el principio de seguridad jurídica, puesto que el contenido del Decreto es conforme al ordenamiento estatal y autonómico en la materia. Igualmente, es acorde con el principio de transparencia, puesto que se realiza el trámite de consulta pública y el de audiencia e información pública.

Finalmente, se atiende al principio de eficiencia, toda vez que el procedimiento que se establece es opcional para los promotores de proyectos de inversión y se minimiza la documentación que deben presentar los interesados, siendo esta la imprescindible para identificar el proyecto y comprender su envergadura.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de los impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el informe de la Abogacía General.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de marzo de 2023,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y naturaleza

1. El presente decreto tiene por objeto la creación de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Aceleradora), así como la regulación de sus fines, funciones, composición, organización y funcionamiento.

2. La Aceleradora es un órgano colegiado de carácter interdepartamental adscrito a la consejería competente en materia de Economía, a través de la Viceconsejería que tenga atribuidas dichas competencias.

Artículo 2

Finalidad de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid

La Aceleradora tiene como finalidad la agilización de la tramitación de proyectos de inversión que se consideren de especial interés para la Comunidad de Madrid por su trascendencia económica, por los puestos de trabajo creados o la concurrencia de otros de los requisitos regulados en el artículo 8.

Artículo 3

Composición de la Aceleradora de Inversiones

1. La Aceleradora estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente. Corresponderá la presidencia de la Aceleradora al titular de la Viceconsejería competente en materia de Economía.

b) Vocales permanentes.

1.o El titular de la dirección general competente en materia de Economía como vocal en representación de la consejería con competencias en materia de Economía.

2.o El titular de la Viceconsejería competente en materia de Medio Ambiente como vocal en representación de la consejería con competencias en materia de Medio Ambiente.

3.o El titular de la Viceconsejería competente en materia de Ordenación del Territorio como vocal en representación de la consejería con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

c) Vocales no permanentes:

En función de la materia o competencias a las que afecte el proyecto de que se trate, y con objeto de que todos los territorios y ámbitos de actuación estén representados en este órgano colegiado, podrán formar parte de la Aceleradora previa convocatoria de esta:

1.o Los titulares de las Viceconsejerías competentes en la materia, garantizando así la representación de todos los ámbitos competenciales afectados.

2.o Un representante del ayuntamiento en cuyo municipio se vaya a establecer el proyecto de inversión, siempre que se haya firmado convenio de colaboración.

A estos efectos, los municipios que hayan suscrito convenio de colaboración con la consejería competente en materia de economía podrán participar en las reuniones de la Aceleradora relativas a los proyectos de especial interés que se lleven a cabo en su ámbito territorial, siempre que hayan sido convocados.

d) Secretario. Actuará como secretario un funcionario de carrera del subgrupo A1, adscrito a la consejería con competencias en materia de Economía, designado por el presidente de la Aceleradora, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

2. Los vocales podrán ir acompañados de otros miembros de sus respectivas consejerías o del municipio, que desempeñen funciones de asesoramiento, con voz, pero sin voto.

3. Podrán asistir a las sesiones de la Aceleradora, sin ostentar la condición de miembros, con voz, pero sin voto y previa invitación de Presidente de la Aceleradora:

a) Un representante por cada organismo de la Administración General del Estado cuya participación sea de interés por razón de sus competencias.

b) Por razón de los proyectos de inversión, asesores técnicos expertos en la materia.

c) En caso de tratarse de proyectos de inversión de carácter internacional, una persona en representación de la entidad de la Administración de la Comunidad de Madrid que ostente la competencia en materia de atracción de inversiones.

4. La designación de los miembros de la Aceleradora y su permanencia en la misma tendrá lugar mientras desempeñen dichos cargos en la consejería o ente al que representan.

5. El hecho de formar parte de la Aceleradora no dará lugar a remuneración ni indemnización alguna, ni tampoco la asistencia a sus reuniones o la participación en los grupos de trabajo.

Artículo 4

Funciones de la Aceleradora de Inversiones

1. La Aceleradora tendrá las siguientes funciones:

a) Recepcionar las solicitudes y dar traslado de las mismas a la Unidad Técnica y al resto de consejerías y municipios cuyos procedimientos se vean afectados.

b) Aprobar la solicitud de declaración de proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid por unanimidad de sus miembros, o desestimarla si alguno de estos entiende que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 8.

c) Tener por desistidos a los solicitantes en los supuestos descritos en el artículo 9.3.

d) Realizar el seguimiento del estado de tramitación de los proyectos de inversión ante los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso de la corporación local del municipio y organismos de la Administración General del Estado.

e) Impulsar y coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades públicas implicadas en la tramitación de los proyectos, sin perjuicio de la competencia de cada administración actuante.

f) Identificar potenciales barreras administrativas en la tramitación de proyectos de inversión y realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos, en coordinación con la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y la Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid y, en especial, del centro directivo competente en materia de calidad de los servicios de la Comunidad de Madrid.

g) Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines en relación con las funciones de la Aceleradora, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Estarán excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto y, por tanto, de las funciones de la Aceleradora, los proyectos de alcance regional que se tramiten conforme a lo previsto en los artículos 33 a 50 Vínculo a legislación, ambos inclusive, de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Artículo 5

Funcionamiento de la Aceleradora de Inversiones

1. Para la válida constitución del órgano se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente y los vocales de la Aceleradora comunicarán esta circunstancia al secretario o, en su defecto, al presidente de la Aceleradora, para que se proceda a nombrar suplentes, estos deberán tener rango al menos de director general y serán nombrados por los titulares de las consejerías u organismos correspondientes. En el caso de los entes locales, sus representantes y sus suplentes ostentarán cargos equivalentes a los vocales de las consejerías y serán designados según sus normas de funcionamiento.

3. De concurrir algunos de los motivos de abstención recogidos en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los miembros de la Aceleradora tendrán que comunicarlo al titular de la consejería o ente local correspondiente para que designe a un sustituto no incurso en causa de abstención.

4. La Aceleradora se reunirá, como mínimo, una vez al mes siempre que exista alguna solicitud pendiente.

5. El régimen jurídico de aplicación de la Aceleradora será el establecido en el presente decreto y en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6

Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión

1. La Aceleradora estará asistida en su funcionamiento por la Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones, unidad administrativa de apoyo técnico, constituida por los técnicos de las consejerías con representación permanente, designados por el presidente de la Aceleradora a propuesta de la consejería correspondiente.

Asimismo, se podrá invitar a formar parte de la Unidad Técnica para el estudio de un proyecto concreto, a un representante del ayuntamiento en donde vaya a implantarse el proyecto de inversión, siempre que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración, a funcionarios de las consejerías que puedan verse afectadas y participen para ese proyecto como vocales no permanentes de la Aceleradora, así como a un representante de cada organismo de la Administración General del Estado cuya presencia sea requerida para el buen fin del proyecto, garantizando así la presencia de todos los ámbitos competenciales afectados.

2. La Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir y realizar un primer examen de las solicitudes de declaración de un proyecto de especial interés que le traslade la Aceleradora, para determinar si se aportan los datos y la documentación exigida por la normativa. A estos efectos, podrá requerir al promotor del proyecto la documentación que se estime necesaria para completar o subsanar la información presentada.

b) Poner en conocimiento de la Aceleradora los proyectos de inversión cuyas solicitudes no se hayan subsanado adecuadamente.

c) Solicitar los informes oportunos para reunir toda la información necesaria sobre la naturaleza y contenido del proyecto presentado.

d) Informar a la Aceleradora si el proyecto se ajusta o no a los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto.

e) Actuar como interlocutor ante el interesado, así como con el resto de consejerías, municipios y, en su caso, órganos de la Administración General del Estado implicados en el establecimiento del proyecto, con objeto de reunir la información necesaria para que la Aceleradora pueda seguir el estado de tramitación del proyecto.

f) Elaborar el plan de etapas o cronograma a entregar al inversor al ser declarado un proyecto como de especial interés.

g) Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas por la Aceleradora para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 7

De los Grupos Técnicos de Trabajo

La Aceleradora podrá acordar la creación de los grupos técnicos de trabajo que estime oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en este decreto, y en especial, para realizar el seguimiento de los proyectos considerados de especial interés e informar a la Unidad Técnica de su estado de tramitación.

Artículo 8

Definición de los proyectos de especial interés para la Comunidad de Madrid

1. La Aceleradora podrá declarar proyectos de especial interés para la Comunidad de Madrid aquellas iniciativas empresariales que se desarrollen en su territorio, tanto de instalación como de ampliación o mejora, que sean coherentes con el desarrollo económico, social, y/o territorial de la Comunidad de Madrid y que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que supongan la generación de cincuenta o más puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa o equivalentes.

b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluyendo los activos inmobiliarios, por importe igual o superior a diez millones de euros, salvo en el caso de instalaciones energéticas.

c) Para las instalaciones energéticas, la inversión en activos fijos, excluyendo los activos inmobiliarios, será de un importe igual o superior a veinticuatro millones de euros.

En caso de cumplir únicamente el requisito de inversión, se deberá acreditar el suficiente impacto en la economía local o regional en base a la utilización o contratación de suministros, proveedores, servicios o mantenimiento del empleo, entre otros.

2. No obstante, la Aceleradora podrá declarar como proyectos de especial interés para la Comunidad de Madrid, otros proyectos de inversión que no cumplan los requisitos anteriores, pero que, incidan en la mejora del modelo productivo madrileño o que contribuyan al reequilibrio de la economía madrileña por, entre otras características, el posible impacto en la cohesión territorial y el desarrollo socioeconómico de la región, su contribución a la transición digital o ecológica, por la inversión en I+D+i, por su valor añadido, por su naturaleza de proyectos tractores de la cadena de valor, por la calidad del empleo creado u otras, mediante un informe razonado, como parte integrante de la propuesta de acuerdo que la Unidad Técnica emitirá y elevará a la Aceleradora para su valoración y la emisión de la oportuna declaración de proyecto de especial interés.

3. En cualquier caso, los proyectos deberán acreditar su madurez y su viabilidad financiera, técnica y económica.

Artículo 9

Procedimiento de declaración de proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid

1. Las solicitudes de declaración de proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid, se presentarán por registro, exclusivamente de forma telemática, dirigidas a la Aceleradora, cumplimentando el modelo normalizado recogido en el Anexo I.

Las solicitudes, con declaraciones responsables y memoria estandarizada, disponibles en la web en castellano e inglés, se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la consejería competente en materia de Economía, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

2. La solicitud, Anexo I, se acompañará adicionalmente de al menos una memoria del proyecto, con el contenido orientativo que figura en el Anexo II, así como de las declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos y características expresados en la memoria del proyecto y de veracidad de los datos de la solicitud y documentación adicional, pudiendo presentarse la documentación adicional en castellano o en inglés. No obstante, la Comunidad de Madrid requerirá la traducción de cualquier documento considerado necesario para emitir la declaración de proyecto de especial interés, en el caso de no ser presentados en castellano.

3. La Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones realizará un primer examen del contenido de la documentación presentada, pudiendo requerir al solicitante para que proceda a aportar o bien a subsanar la información presentada, en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previo acuerdo que deberá ser dictado en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Unidad Técnica de Aceleración podrá solicitar en cualquier momento aquellos informes que juzgue necesarios para resolver tanto al interesado como a otras consejerías y entes locales, fundamentando la conveniencia de reclamarlos en su petición.

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de acuerdo, se pondrá de manifiesto a los interesados el expediente administrativo para que, en un plazo de diez días, procedan a alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez realizado el trámite de audiencia, la Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones emitirá propuesta de acuerdo que se elevará a la Aceleradora.

5. La Aceleradora valorará las solicitudes presentadas y emitirá el acuerdo correspondiente en cuanto a la calificación de proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid.

Esta declaración se notificará a la persona promotora del proyecto o a sus representantes, y a las consejerías y entes locales afectados. La declaración, llevará aparejada la entrega de un plan de etapas o cronograma en el que se especificarán los plazos administrativos por los que pasará el proyecto, de forma que el inversor pueda conocer el horizonte temporal al que se enfrenta.

6. El plazo máximo para emitir el acuerdo es de treinta días hábiles, a contar desde la fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado acuerdo expreso, el interesado podrá entender su solicitud estimada por silencio administrativo.

7. Los actos adoptados por la Aceleradora pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante la Aceleradora o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tal y como establece el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10

Efectos de la declaración

1. La declaración de un proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid, conforme a los requisitos y procedimiento regulados en este decreto, determinará la adopción del acuerdo de tramitación preferente y urgente por los titulares de los órganos administrativos competentes en los procedimientos que puedan afectar al proyecto, que sean miembros, permanentes o no, que hayan participado en la declaración de proyecto de especial interés por la Aceleradora.

Los efectos de la declaración se producirán a partir de la fecha en la que se dicte el acuerdo de declaración de proyecto de especial interés, salvo que en dicho acuerdo se disponga otra fecha, según lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La pérdida de efectos de la declaración coincidirá con la finalización de la tramitación de los procedimientos administrativos preceptivos para implantar el proyecto en la Comunidad de Madrid.

La declaración de urgencia y de tramitación preferente tendrá las consecuencias establecidas y previstas en la normativa específica aplicable al procedimiento de que se trate, y en su defecto a lo establecido respectivamente, en los artículos 33 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el supuesto de participar, y para los proyectos declarados de especial interés, los ayuntamientos deberán coordinarse con la Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones para realizar el análisis de los procedimientos afectados y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión en su tramitación, así como para acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia y despacho prioritario.

3. La concurrencia de alguno de los supuestos enumerados a continuación, podrá dar lugar a la pérdida de la condición de proyecto de especial interés y sus efectos:

a) Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigibles para obtener la condición de proyecto de especial interés.

b) Paralización de las actuaciones para el desarrollo del proyecto imputable a alguno de los participantes en el mismo por período superior a seis meses.

c) Por cualquier otra causa que ponga de manifiesto la pérdida de viabilidad en el desarrollo del proyecto.

La pérdida de la condición de proyecto de especial interés, se determinará por la Aceleradora mediante acuerdo por unanimidad de sus miembros, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a diez días ni superior a quince.

El acuerdo de pérdida de la condición de proyecto de especial interés, pondrá fin a la vía administrativa. Este acuerdo podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante la Aceleradora o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tal y como establecen los artículos 114 Vínculo a legislación y 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Cooperación interadministrativa con las entidades locales

La consejería competente en materia de Economía informará a las entidades locales de la Comunidad de Madrid del establecimiento de la Aceleradora y de la posibilidad de suscribir con la Comunidad de Madrid el oportuno instrumento de colaboración.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

Se añade una nueva letra a la disposición adicional segunda del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el siguiente tenor literal:

“m) Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitaciones

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Economía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Se habilita al titular de la Viceconsejería competente en materia de Economía para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación del presente decreto, así como para aprobar las modificaciones que pudieran tener lugar respecto de los impresos de la solicitud del anexo I, así como para la traducción al idioma inglés, en su caso.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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