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El TS rebaja al exedil del PNV ISJ la pena por el 'caso de Miguel' y podría eludir la prisión

06/03/2023
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El Tribunal Supremo ha rebajado al exedil del PNV de la localidad vizcaína de Leioa Iñaki San Juan Bilbao las penas que se le impusieron por el denominado 'caso de Miguel', trama de corrupción de Álava, de forma que ninguna de ellas superaría los dos años de cárcel y, por lo tanto, podría eludir la prisión.

BILBAO, 2 (EUROPA PRESS)

El auto de aclaración de la sentencia hecha pública del TS, a petición de su abogado, aplica a SJ la interpretación favorable que se realizó a otro de los condenados, JAM, de forma que las condenas que le impusieron por cada uno de los delitos cometidos no rebasaban los dos años de cárcel.

El Supremo considera que ambos encausados estaban condenados por los mismos hechos y por la misma responsabilidad. El alto tribunal condenó a JA, en primer lugar, por un delito continuado de malversación, con circunstancias atenuantes, a las penas de prisión por tiempo de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cuatro años.

En segundo lugar, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, le condenó a un año, nueve meses y un día de cárcel, así como a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa diaria de diez euros durante nueve meses.

En el caso de ISJ, la suma de penas de prisión por estos delitos eran de cuatro años, cuatro meses y quince días, pero uno de los delitos probados superaba la barrera de los dos años, con lo que podía entrar en prisión.

Ahora el Tribunal Supremo, en su auto de aclaración, señala que se aplica la misma interpretación que a JA al exedil del PNV de Leioa, socio en la empresa Errexal del principal encausado en la trama ADM ---que fue número dos de la formación jeltzale en Álava--. De esta forma, sus condenas de cárcel serían de dos años por el delito continuado de malversación y de un año, nueve meses y un día por el de falsedad de documento mercantil.

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