Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/03/2023
 
 

Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria

06/03/2023
Compartir: 

Decreto 8/2023, de 23 de febrero de 2023, por el que autoriza a la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria Fundación del Sector Público la modificación de sus estatutos sociales (BOCA de 3 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 8/2023, DE 23 DE FEBRERO DE 2023, POR EL QUE AUTORIZA A LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE HIDRÁULICA AMBIENTAL DE CANTABRIA FUNDACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LA MODIFICACIÓN DE SUS ESTATUTOS SOCIALES.

La modificación que se promueve está justificada por la necesidad de adaptar los estatutos de esta fundación, perteneciente al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a las regulaciones contenidas en la Ley 6/2020, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Fundaciones de Cantabria y en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2006, de 18 de abril Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de febrero de 2023, DISPONGO Artículo único. Autorización a la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria Fundación del Sector Público para la modificación de sus estatutos sociales.

Se autoriza a la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria Fundación del Sector Público la modificación de sus estatutos sociales, cuyo texto consolidado es el que a continuación se reproduce:

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza.

1. La "Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria Fundación del Sector Público", integrante del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante, la "Fundación"), es una organización privada de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.

2. Queda adscrita a la Consejería del Gobierno de Cantabria a la que correspondan las competencias en materia de desarrollo tecnológico e innovación.

Art. 2.- Personalidad jurídica, capacidad de obrar y duración.

1. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y en sus Estatutos.

i Pág. 7454 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 2/15CVE-2023-1676 En el ejercicio de su plena capacidad de obrar, la Fundación podrá, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía administrativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que conforme a la Ley haya de otorgar el Protectorado, o de los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

2. La Fundación dará comienzo a sus actividades desde la fecha de inscripción en el Registro de Fundaciones de la escritura de constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

3. La Fundación tendrá una duración temporal indefinida.

Art. 3.- Régimen jurídico.

1. La Fundación se rige por la voluntad de las entidades fundadoras, por los presentes Estatutos, por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la normativa estatal y autonómica en materia de fundaciones y, en general, por el ordenamiento jurídico-privado, salvo en lo relativo al régimen presupuestario, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

2. La Fundación, como entidad perteneciente al sector público institucional autonómico, está sometida en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al de transparencia en su gestión. En particular, se sujetará, en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales, debiéndose aplicar en su selección y régimen jurídico del mismo las previsiones que procedan en materia de entidades pertenecientes al sector público.

Art. 4.- Nacionalidad y domicilio.

1. La Fundación tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación radicará en Santander, calle Isabel Torres número 15, Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, código postal 39011.

3. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria.

Art. 5.- Ámbito de actuación.

1. La Fundación desarrolla sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Cuando lo exija la satisfacción de los fines fundacionales, la Fundación podrá realizar también actividades en diferente ámbito territorial.

i Pág. 7455 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 3/15CVE-2023-1676 TÍTULO SEGUNDO OBJETO DE LA FUNDACION Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Art. 6.- Fines de la Fundación.

1. La Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria tiene como finalidad primordial el desarrollo, impulso, supervisión, promoción y tutela del "Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria", instituto de investigación de carácter mixto con la Universidad de Cantabria (en adelante "El Instituto"), cuyo objetivo fundamental será la investigación básica y aplicada y el desarrollo de estudios, metodologías y herramientas para la gestión integrada de los ecosistemas acuáticos, incluyendo las aguas continentales superficiales y subterráneas, las aguas de transición y las aguas costeras, integrando todos los procesos relevantes así como los aspectos socio-económicos asociados a una gestión eficiente y sostenible del ciclo integral del agua.

En particular, las actividades de la Fundación persiguen los siguientes objetivos:

- Profundizar en el conocimiento del ciclo del agua y de los sistemas asociados, ampliando las fronteras del estado del arte de las ciencias y tecnologías relacionadas.

- Trasladar a la sociedad y convertir en beneficios sociales concretos los logros obtenidos en el estudio del ciclo del agua y los sistemas asociados mediante el establecimiento de vías sólidas de transferencia del conocimiento, metodologías y herramientas a administraciones públicas y empresas nacionales e internacionales.

- Fomentar y propiciar las actividades de I+D+i en las empresas y organismos españoles y extranjeros, tanto públicos como privados.

- Potenciar la cooperación, la transversalidad, intertextualidad y los estudios multidisciplinares en las áreas relacionadas con el ciclo del agua y sus sistemas asociados, como fuente de progreso para la ciencia y la sociedad en general.

- Proporcionar a los países en vías de desarrollo, y en particular a los países de Latino América, los conocimientos y herramientas necesarios para mejorar el nivel de vida de sus habitantes.

- Convertir el Instituto en un centro de referencia nacional e internacional en su ámbito, al amparo del cual puedan realizar su investigación no únicamente los grupos vinculados a éste, sino también otros grupos nacionales e internacionales que contribuyan a alcanzar los objetivos finales del mismo.

2. Los objetivos descritos en los apartados anteriores podrán ser también desarrollados y gestionados indirectamente, a través de la participación en sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, siguiente y en la normativa que sea de aplicación.

Art. 7.- Desarrollo de los fines. Actividades Para la consecución de sus fines, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria desarrollará actividades de investigación, desarrollo, innovación, transferencia tecnológica y formación.

Estas actividades se realizarán mediante la ejecución de proyectos de I+D+i enmarcados en programas de planes nacionales e internacionales de investigación, así como mediante la ejecución de proyectos de I+D+i con otros organismos públicos y privados.

i Pág. 7456 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 4/15CVE-2023-1676 Asimismo, la Fundación participará o promoverá proyectos de transferencia tecnológica con administraciones públicas y empresas tanto nacionales como internacionales.

La Fundación promoverá la investigación y el desarrollo de estudios, especialmente en el ámbito del ciclo integral del agua, impartiendo cursos, seminarios, conferencias o ciclos formativos destinados a posgraduados y profesionales.

Para el desarrollo de sus actividades, la Fundación establecerá convenios, contratos, acuerdos de consorcio, protocolos generales de actuación y cualesquiera otros instrumentos jurídicos que proceda con organismos públicos y privados, tanto de carácter nacional como internacional, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines.

Art. 8.- Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, de conformidad con los presentes Estatutos y con las disposiciones vigentes.

Art. 9.- Determinación de los beneficiarios.

La elección, en su caso, de los beneficiarios se efectuará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación entre quienes reúnan las condiciones siguientes, y otras que, en su caso, acuerde el Patronato:

a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.

b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.

c) Que se comprometan a la aplicación de la ayuda concedida al fin para el que se ha otorgado, y que la justifiquen.

d) Que sean acreedores a las prestaciones por razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

e) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos.

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el porcentaje previsto por la normativa de aplicación, del resultado contable ajustado (en los términos que se desarrollen reglamentariamente) y con las deducciones que procedan en los términos que resulten de dicha normativa, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación i Pág. 7457 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 5/15CVE-2023-1676 desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

Los ingresos y gastos a los que se refiere este cómputo se determinarán en función de la contabilidad llevada a cabo por la fundación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y a los principios, reglas y criterios establecidos en el plan de contabilidad y otras normas de desarrollo de dicho plan que resulten de aplicación.

TÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Art. 11.- Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

Art. 12.- Composición y cargos del Patronato.

1. El Patronato estará compuesto por un máximo de veinticuatro Patronos y un mínimo de nueve. En todo caso, la mayoría de los miembros del patronato de la Fundación será designada por la Administración General de la Comunidad Autónoma.

2. Serán Patronos Natos:

- El Consejero o Consejera del Gobierno de Cantabria que ostente competencias materiales en el ámbito del desarrollo tecnológico y la innovación.

- El Consejero o Consejera del Gobierno de Cantabria que tenga asignadas competencias materiales en el ámbito del medio ambiente.

- El Rector o Rectora de la Universidad de Cantabria.

- La persona titular de la Dirección General del Gobierno de Cantabria que ostente competencias materiales en el ámbito del desarrollo e innovación tecnológica.

- La persona que desempeñe la Dirección del Gobierno de Cantabria que tenga atribuidas competencias materiales en el ámbito presupuestario.

- La persona titular de la Dirección General del Gobierno de Cantabria que tenga encomendadas competencias materiales en el ámbito de obras hidráulicas.

- La persona que desempeñe la Dirección General del Gobierno de Cantabria que ostente competencias materiales en el ámbito de la investigación.

- La persona titular del Vicerrectorado de la Universidad de Cantabria que tenga atribuidas competencias materiales en el ámbito de la investigación, según determine la Universidad.

- Una persona designada por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria que tenga encomendadas competencias en materia de innovación dentro de la mencionada sociedad. En su nombramiento deberá constar el cargo por razón del cual, dicha persona es nombrada patrona.

3. Los Patronos Electos serán elegidos a propuesta del Presidente, o de un tercio de los miembros del Patronato, entre las personas físicas o jurídicas en que concurran méritos singulares relacionados con los fines o actividades de la Fundación.

i Pág. 7458 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 6/15CVE-2023-1676 4. El Patronato elegirá, por mayoría de votos, un Secretario, según se prevé en estos Estatutos. El Patronato podrá designar adicionalmente un Vicesecretario, que reunirá la condición de abogado en ejercicio.

Art. 13.- Duración del mandato.

1. Los Patronos Natos, que lo son por razón de su cargo, conservarán su condición mientras ostenten el cargo que haya motivado su nombramiento.

2. El resto de Los patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.

Art. 14.- Aceptación del cargo de Patrono.

1. Los patronos deberán aceptar expresamente el cargo en la forma prevista en la normativa de aplicación.

2. La aceptación de los patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano competente de la persona jurídica, que designará a la/s persona/s física/s que le representen en el patronato. El nombramiento de los representantes debe comunicarse al Registro de Fundaciones.

3. La aceptación del cargo de patrono o patrona se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Cantabria. Dicha inscripción tendrá carácter constitutivo, sin perjuicio de los efectos retroactivos a la fecha en que se produjo la aceptación, de conformidad con las previsiones de la legislación de fundaciones de Cantabria.

4. Los Patronos podrán ejercer sus funciones una vez aceptado expresamente el cargo en cualquiera de las formas previstas en las normas aplicables, aplicándose en su caso los efectos retroactivos que procedan una vez inscrita tal aceptación.

5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Esta representación deberá ser comunicada al Registro o Protectorado de Fundaciones, cuando sea preciso para verificar la validez de los acuerdos adoptados en función del quórum necesario.

Art. 15.- Cese de Patronos.

1. Los Patronos Natos cesarán al ser cesados en el cargo por razón del cual fueron nombrados.

2. 2. El cese de los Patronos electos se producirá en los supuestos siguientes:

- Por muerte o declaración de fallecimiento, así como, en el caso de personas jurídicas, por disolución o extinción de la persona jurídica;

- Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación;

- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley;

- Por resolución judicial;

- Por el transcurso del periodo de su mandato;

- Por decisión, en cualquier momento, de los órganos competentes de la persona jurídica a la que corresponda su designación en función de las propias normas organizativas de dicha persona jurídica;

i Pág. 7459 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 7/15CVE-2023-1676 - por incumplimiento de las obligaciones de patrocinio a que se hubieran comprometido para acceder al Patronato, por acuerdo del Patronato, excluido el Patrono afectado, y de acuerdo con el procedimiento que se fije en las normas de patrocinio en vigor en cada momento.

3. Las causas de cese contempladas en el número 2 podrán ser también de aplicación a los patronos natos cuando proceda.

Art. 16.- Organización del Patronato.

El Patronato, que funcionará en Pleno y en Comisión Delegada de acuerdo con la distribución de funciones establecida en los artículos 20 y 21 de los Estatutos, celebrará sus reuniones y adoptará sus acuerdos de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 a 24, ambos inclusive, de los Estatutos.

Art. 17.- El Presidente o Presidenta.

1. Le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Pleno del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, proclamará, ejecutará y vigilará la ejecución de los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueben. Dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones del Patronato.

2. La presidencia será ejercida por periodos de dos años, en alternancia entre el miembro del patronato que ostente el cargo de Rector o Rectora de la Universidad de Cantabria y el miembro del patronato que ostente la titularidad de la Consejería del Gobierno de Cantabria que tenga atribuidas competencias en materia de desarrollo tecnológico e innovación. La presidencia en el primer periodo de dos años de vida de la Fundación corresponderá al Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria.

Art. 18.- El Vicepresidente o Vicepresidenta.

1. Le corresponderá realizar las funciones de la presidencia en el caso de que esté vacante el puesto, o bien en caso de ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato, y en cuantas tareas tenga expresamente delegadas.

2. Le corresponderá igualmente la Presidencia de la Comisión Delegada.

3. El cargo será ejercido por un Patrono o Patrona que reúna las condiciones de profesional de reconocido prestigio internacional en el ámbito de la Ingeniería Hidráulica y con amplia experiencia en gestión de I+D, y tendrá una duración de cuatro años.

Art. 19.- El Secretario o Secretaria.

1. El Patronato designará por mayoría una persona que realice la función de secretaría del Pleno, que lo será también de la Comisión Delegada, el cual, sin tener la condición de miembro del Patronato, asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.

2. Son funciones de tal persona la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente se le deleguen.

i Pág. 7460 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 8/15CVE-2023-1676 3. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones el vocal más joven del Patronato. No obstante, el Patronato podrá designar un Vicesecretario o Vicesecretaria, que reunirá la condición de abogado o abogada en ejercicio, para que sustituya a la persona responsable de la secretaría en caso de ausencia y vacante, y para que asista a las sesiones del Pleno del Patronato y de la Comisión Delegada en calidad de secretario/a de actas y letrado/a asesor/a. Ambos cargos podrán ser retribuidos.

Art. 20.- Facultades del Pleno del Patronato.

1. Es competencia del Pleno del Patronato todo lo que concierne al gobierno y representación de la Fundación, así como la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

2. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyen la Ley y los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones o presentar las comunicaciones o declaraciones responsables necesarias al Protectorado, corresponde al Pleno del Patronato:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación.

b) Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de los fines.

c) Aprobar el plan de actuación, operaciones de crédito, y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

d) Nombrar apoderados generales o especiales a personas ajenas al Patronato.

e) Aprobar el traslado de domicilio de la Fundación.

f) Delegar facultades en la Comisión Delegada o en uno o más patronos, tomando en consideración para ello las limitaciones previstas en la Ley.

g) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad del cumplimiento del fin fundacional.

h) Aprobar la naturaleza, categorías, formas de vinculación y cuantía de las ayudas de los diferentes tipos de colaboradores y mecenas de la Fundación.

i) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales en cada caso.

j) Nombrar las personas que han de formar la Comisión Delegada de conformidad con el artículo 21 siguiente.

k) Nombrar y cesar a quienes desempeñen el cargo de secretaría o vicesecretaría del Patronato.

l) Las demás facultades que se encuentren atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Art. 21.- Composición y Facultades de la Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada estará integrada por el Vicepresidente o Vicepresidenta del Patronato, que la presidirá, y por un máximo de siete Patronos o Patronas.

La Comisión Delegada estará constituida, al menos, por los siguientes Patronos o Patronas, sin perjuicio de que, por acuerdo del Pleno del Patronato conforme a estos Estatutos, se designe a otros miembros:

- Vicepresidente/a de la Fundación, quien la presidirá.

- La persona titular del Vicerrectorado de la Universidad que tenga atribuidas competencias materiales en el ámbito de la investigación.

i Pág. 7461 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 9/15CVE-2023-1676 - La persona titular de la Dirección General del Gobierno de Cantabria que ostente competencias materiales en el ámbito del desarrollo e innovación tecnológica.

- La persona que desempeñe la Dirección General del Gobierno de Cantabria que ostente competencias materiales en el ámbito de la investigación.

- La persona que desempeñe la Dirección General del Gobierno de Cantabria que tenga atribuidas competencias materiales en el ámbito presupuestario.

- La persona designada como patrono por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de los presentes Estatutos.

2. La Presidencia de la Comisión Delegada designará, de entre sus miembros, un Vicepresidente o Vicepresidenta que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Corresponden a la Comisión Delegada, sin perjuicio de las facultades expresamente reconocidas en estos Estatutos y de las delegaciones que pudieran hacérsele, todas aquellas facultades que ostente el Patronato, con excepción de:

a) La aprobación de las cuentas y del plan de actuación b) La modificación de estatutos.

c) La fusión, extinción y liquidación de la fundación.

d) Los actos de constitución, integración o disolución de otra persona jurídica.

e) El aumento o la disminución de la dotación.

f) El otorgamiento de poderes o delegación de facultades g) La adopción de aquellos actos que requieran la autorización o deban ser comunicados al Protectorado o la presentación de declaración responsable ante el mismo, así como el propio acuerdo de presentar tal declaración.

h) Acuerdos cuya aprobación requiera un quórum especial del Pleno del Patronato, Ninguna de las anteriores facultades podrá ser objeto de delegación en ningún caso, salvo que la Ley las contemple como delegables.

Art. 22.- Reuniones del Patronato y de la Comisión Delegada.

1. El Patronato funcionará en Pleno y en Comisión Delegada.

2. El Pleno del Patronato se reunirá, al menos, una vez al año, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. La Comisión Delegada se reunirá, cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación, así como cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

3. A las sesiones del Pleno y de su Comisión Delegada asistirán el Secretario o Secretaria y el Director o Directora General de la Fundación, si lo hubiere.

4. El cargo de patrono o patrona que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de estos Estatutos, podrá actuar en su nombre y representación otro u otra que designe en caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones de Patronato a las que fueran convocados, excepción hecha de la Presidencia, que sólo podrá ser sustituida por el Vicepresidente o Vicepresidenta. En supuestos de imposibilidad de articular tal sustitución, desempeñará la presidencia la persona a la que correspondería asumirla tras el turno rotatorio que esté en vigor o, en su defecto, el vocal de más edad del patronato.

i Pág. 7462 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 10/15CVE-2023-1676 Para las sesiones de la Comisión Delegada, y en caso de imposibilidad de asistencia de miembros de la misma, se aplicará la misma previsión, debiendo ser el designado miembro de la Comisión Delegada.

5. El Pleno del Patronato y la Comisión Delegada podrán reunirse mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patronos. En estos casos será necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, además de la privacidad y el secreto de las mismas, y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente del Pleno del Patronato o de la Comisión Delegada. En las reuniones virtuales se considerarán patronos asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los mismos.

6. Con carácter excepcional, el Pleno del Patronato y la Comisión Delegada podrán adoptar acuerdos sin la celebración de reunión, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la fundación y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.

Art. 23.- Convocatoria de las reuniones del Pleno del Patronato y de la Comisión Delegada.

1. La convocatoria de las reuniones del Pleno o de la Comisión Delegada corresponde al Presidente respectivo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros indicando el concreto asunto que habrá de incluirse en el orden del día.

2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los respectivos miembros, al menos con cinco días naturales de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, o en su caso modalidad de asistencia y datos necesarios para la conexión, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día de la misma. Durante el plazo indicado, la información relativa a los puntos del orden del día se hallará a disposición de los Patronos en el domicilio de la Fundación, o bien podrá ser descargada en la forma que se indique en la convocatoria, salvo aquella que, por su volumen o carácter accesorio les sea facilitada con ocasión de la reunión en sede física, o bien en la propia presentación que se realice de los puntos del orden del día.

3. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros respectivos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

4. La actuación en nombre y representación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Se aplicarán a estas designaciones las formalidades previstas en la Ley, en particular las señaladas en el artículo 14.5 de estos Estatutos.

Art. 24.- Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

1. Tanto el Pleno del Patronato como su Comisión Delegada quedarán válidamente constituidos cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia de las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría o personas que válidamente les sustituyan. A efectos del cómputo del quórum se tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros Patronos con delegación de voto por escrito para cada sesión.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas, casos en los que se estará a la mayoría requerida en dichas disposiciones. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. No podrá realizarse votación alguna si en el momento de celebrarse no concurre el quórum previsto en el apartado 1 de este artículo.

i Pág. 7463 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 11/15CVE-2023-1676 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros del Patronato en Pleno en primera votación, y de tres cuartas partes de los presentes o representados en la reunión en segunda votación, para la adopción de acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Fusión, extinción o escisión de la Fundación.

c) Actos de disposición de los bienes que integran el Patrimonio por una cuantía superior a un millón de euros.

d) Delegación de facultades, así como la designación de los miembros de la Comisión Delegada.

4. De las reuniones del Pleno del Patronato y de la Comisión Delegada se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente Libro de Actas, y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

El acta hará constar los asistentes a la sesión, el orden del día de la misma, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, el texto literal de los acuerdos adoptados y una síntesis de las intervenciones de los miembros.

Los miembros del Pleno del Patronato y los de la Comisión Delegada podrán solicitar que el acta recoja, respecto de cada acuerdo, el número de votos emitidos y el sentido de cada uno de ellos. Si se hubieran abstenido o hubieran votado en contra, podrán solicitar también que conste en el acta el sentido de su voto. Asimismo, cualquier Patrono tiene derecho a que el acta transcriba íntegramente su intervención o el sentido de su voto, siempre que aporte en el acto, o dentro del día hábil siguiente, el texto que se corresponda fermente con su intervención.

El acta se aprobará por mayoría simple de los miembros, en la misma o la siguiente sesión del órgano, según proceda. Si alguno de los miembros del Pleno del Patronato o de la Comisión Delegada discrepara del contenido del acta, podrá solicitar que conste su protesta, así como su versión de los hechos, en el acta de la sesión en que tal protesta se formule.

5. Los acuerdos válidamente adoptados serán ejecutivos y obligarán a todos sus miembros.

6. Las certificaciones de acuerdos adoptados serán expedidas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente/a. Podrán emitirse certificaciones sobre los acuerdos adoptados aun antes de la aprobación del acta, haciendo constar en ellas esta circunstancia.

Art. 25.- Obligaciones del Patronato y responsabilidad de los Patronos.

1. En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente, a la voluntad de las entidades fundadoras y a estos Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

3. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

4. Entre otras, son obligaciones de los Patronos cumplir y hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados y velar por la legalidad de los acuerdos que en las mismas se adopten, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la fundación, así como su rendimiento, utilidad y productividad, según los criterios económico- i Pág. 7464 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 12/15CVE-2023-1676 financieros de una buena gestión, así como realizar los actos necesarios para inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones.

5. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

6. La Administración General de la Comunidad Autónoma asumirá de manera directa la responsabilidad en que pudieren incurrir los miembros del patronato de las fundaciones del Sector Público Institucional designados por aquélla. En estos supuestos, la Administración General de la Comunidad Autónoma exigirá de los miembros del patronato, en caso de dolo, o culpa o negligencia grave, el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios irrogados en su patrimonio.

Art. 26.- Carácter gratuito del cargo de Patrono.

1. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

2. No obstante lo anterior, los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. Las cantidades percibidas no podrán exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.

3. No obstante, el Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, o que supongan un grado de dedicación singular.

TÍTULO CUARTO RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 27.- Patrimonio Fundacional.

1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, los bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de los fines sin carácter permanente, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

La administración y disposición del Patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a la normativa aplicable.

2. La Fundación debe figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su Inventario. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos en los Registros Públicos correspondientes.

3. La enajenación y gravamen de bienes y derechos que integran el patrimonio, así como la aceptación de herencias, legados o donaciones, se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de fundaciones.

i Pág. 7465 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 13/15CVE-2023-1676 Art. 28.- Dotación de la Fundación.

La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter por los fundadores o por terceras personas, de naturaleza pública o privada.

Art. 29.- Financiación.

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades y para su mantenimiento, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio de los recursos netos que reciba de la realización de actividades económicas y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias o legados y en general cualesquiera aportaciones que reciba de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, o por su participación en sociedades, con arreglo a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la normativa aplicable.

Art. 30.- Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Art. 31.- Régimen Financiero.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas, conforme a la normativa vigente que sea de aplicación. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventario y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la normativa que le sea de aplicación.

2. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

3. A la fundación le es de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la legislación presupuestaria general, estatal y autonómica y se encuentra sujeta al control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas.

Artículo 32.- Plan de Actuación y Rendición de Cuentas.

1. La fundación, en tanto que perteneciente al sector público autonómico, elaborará con carácter anual un presupuesto de explotación y capital, que se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Dicho presupuesto recogerá de manera conjunta y sistemática la previsión de gastos de la Fundación para el período considerado, los ingresos con los que se espera contar para hacer frente a los programas y proyectos y demás gastos de la Fundación, la memoria de objetivos presupuestarios y el programa plurianual.

2. El Presupuesto se ajustará a lo dispuesto en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

i Pág. 7466 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 14/15CVE-2023-1676 3. El Patronato aprobará con carácter anual la actualización del plan de actuación, quedando reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, debiendo contener la información que exijan las normas que le sean aplicables.

4. La actualización del plan de actuación se realizará juntamente con el presupuesto, la memoria de objetivos presupuestarios y el programa plurianual.

5. El plan de actuación y sus modificaciones se publicará en la página web de la Fundación, en el Portal de Transparencia y será enviado al Parlamento para su conocimiento.

6. Las cuentas anuales se elaborarán de acuerdo con la normativa vigente, siendo aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio, y presentadas al Protectorado, junto con el informe de auditoría en su caso, dentro del mes siguientes a su aprobación.

7. La Fundación formulará y rendirá sus cuentas según lo previsto en la normativa vigente y de acuerdo a los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación para las entidades sin fines lucrativos en el Plan General de Contabilidad y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 33.- Control de eficacia y supervisión continua.

De acuerdo con lo previsto en la normativa que establece el régimen jurídico aplicable.

al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Fundación está sometida a un control de eficacia y supervisión continua, que se llevará a efecto conforme se determine en la normativa de aplicación.

TÍTULO QUINTO MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN Art. 34.- Modificación de Estatutos.

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso el quórum y las mayorías previstas en el artículo 24.3 de estos Estatutos.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato requerirá a su vez la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o las formalidades que, para las fundaciones del sector público autonómico estén en cada momento vigentes.

4. Tras la aprobación del correspondiente Decreto o el cumplimiento de los referidos requisitos, se comunicará al Protectorado y posteriormente habrá de ser formalizada en escritura pública, que integrará los documentos previstos en la Ley, e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Art. 35.- Fusión con otra Fundación.

El Patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra u otras, previo acuerdo concertado al efecto de sus patronatos. El acuerdo de fusión requiere previa autorización por Decreto del Consejo de Gobierno, y deberá ser aprobado por el Patronato de conformidad con i Pág. 7467 boc.cantabria.es VIERNES, 3 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 44 15/15CVE-2023-1676 el quórum y mayorías previstas en el artículo 24.3, y comunicado al Protectorado. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública, que integrará los documentos previstos en la Ley, y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Art. 36.- Extinción de la Fundación.

La Fundación se extinguirá por las causas y de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación vigente, por acuerdo del Patronato y previa autorización por Decreto del Consejo de Gobierno.

La extinción requerirá el otorgamiento de escritura pública en los casos legalmente establecidos e integrará los documentos previstos en la Ley, así como la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Art. 37.- Escisión de la Fundación.

El Patronato podrá acordar la escisión de una parte de la Fundación o la división de esta, para la creación de otra u otras fundaciones, o para la transmisión a otra u otras previamente creadas mediante la segregación de su patrimonio, siempre que se justifique el mejor cumplimiento de los fines fundacionales de la escindida y no se ponga en peligro la viabilidad económica de la misma.

El acuerdo de escisión deberá ser motivado y aprobado con el voto favorable de la mayoría requerida en el artículo 24.3 de estos Estatutos y comunicado al Protectorado. La escisión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Art. 38.- Liquidación y adjudicación del haber.

1. La liquidación de la fundación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el Régimen Jurídico del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Requerirá el otorgamiento de escritura pública que integrará los documentos previstos en la Ley, y la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Disposición final única. Efectos.

El presente Decreto desplegará sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana