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Reglamento Orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria

06/03/2023
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Decreto 9/2022, de 23 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria, aprobado por Decreto 44/2010, de 8 de julio (BOCA de 3 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 9/2022, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE FINANZAS DE CANTABRIA, APROBADO POR DECRETO 44/2010, DE 8 DE JULIO.

El Decreto 44/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria, desarrolla la composición, organización y funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria, según lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 11 de julio Vínculo a legislación, de Cantabria por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Teniendo en cuenta que la citada Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio Vínculo a legislación, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, ha sido objeto de las siguientes modificaciones introducidas por las siguientes Leyes:

- Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Contenido Financiero.

- Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación de Medidas Fiscales y Administrativas - Ley de Cantabria 2/2012 Vínculo a legislación, 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria - Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación de medidas fiscales y administrativas - Ley 7/2014 de 26 de diciembre Vínculo a legislación de Medidas Fiscales y Administrativas - Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación de medidas fiscales y administrativas - Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero Vínculo a legislación de Medidas Fiscales y Administrativas.

- Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación Medidas Fiscales y Administrativas.

- Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación de Medidas Fiscales y Administrativas.

- Ley de Cantabria Ley 11/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Se considera necesario realizar una adecuación del desarrollo reglamentario de la citada Ley de creación del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Por lo expuesto, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y Presidenta del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 2023, DISPONGO

Artículo 1. Se elimina el Capítulo I "Del Consejo de Supervisión" del Título II "De su Estructura y organización".

De este modo se eliminan los artículos 8 al 26 ambos incluidos.

Artículo 2. Se sustituye la numeración de las secciones pasando estas a numerarse con ordinales arábigos.

Título II. De su estructura y organización Capítulo II. Consejo Ejecutivo Sección Primera. Composición y constitución Sección Segunda. Funciones Sección Tercera. Sesiones y funcionamiento

Artículo 3. Se modifica la redacción del apartado segundo, se introduce un nuevo apartado cuarto y se reenumera el apartado cuarto, pasando a ser apartado quinto del artículo 27 "De la naturaleza y composición del Consejo Ejecutivo", que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 27. De la naturaleza y composición del Consejo Ejecutivo.

1. El Consejo Ejecutivo es el superior órgano de gobierno del Instituto de Finanzas de Cantabria.

2. Forman el Consejo Ejecutivo.

a.- Quien ostente la Presidencia del Instituto de Finanzas de Cantabria.

b.- El titular de la Consejería competente en materia de Industria c.- El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.

d.- El titular de la Dirección General competente en materia de Economía.

e.- Quien ocupe la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

f.- Dos Vocales designados por el Gobierno de Cantabria entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio.

3. La persona que ocupe la Secretaría del Instituto asumirá las funciones de Secretaría del Consejo Ejecutivo, con voz, pero sin voto.

4. A las reuniones del Consejo Ejecutivo asistirá con voz, pero sin voto quien ocupe la Dirección Gerencia.

5. La Presidencia del Instituto puede disponer la asistencia de miembros del personal del Instituto a las sesiones del Consejo Ejecutivo, a iniciativa propia o tras la solicitud razonada de la Dirección Gerencia".

Artículo 4. Se modifica la redacción del párrafo tercero del artículo 28 "De la Presidencia del Consejo Ejecutivo", que queda redactado del siguiente modo:

"Su sustitución en estas funciones, de ser precisa, se ejercerá por quien sea designado al efecto por la propia Presidencia y en su defecto, por la persona que sea titular de la Consejería competente en materia de Industria y, subsidiariamente por el Vocal del Consejo Ejecutivo titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera. La Presidencia podrá delegar su voto en la personada designada." Artículo 5. Se elimina el apartado tercero del artículo 31 "Del cese de los Vocales del Consejo Ejecutivo designados por el Gobierno de Cantabria".

Artículo 6. Se eliminan los apartados primero y sexto del artículo 32 "De los Vocales del Consejo Ejecutivo", pasando a tener el artículo 32, la siguiente redacción:

"Artículo 32. Estatuto de los Vocales del Consejo Ejecutivo.

1. Los Vocales del Consejo Ejecutivo deberán abstenerse de realizar cualesquiera actividades que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del régimen específico de incompatibilidad que les resulte de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley por la que se crea el Instituto de Finanzas.

De sobrevenir incapacidad por esta causa habrán de presentar su renuncia.

2. Con las excepciones previstas por la normativa vigente, los Vocales del Consejo Ejecutivo tendrán derecho a percibir las cuantías por asistencias a las reuniones de este órgano previstas en la normativa vigente y aprobadas en la forma dispuesta por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio.

3. Los Vocales tienen el deber de asistir a las sesiones siempre que hubieran sido citados reglamentariamente, y deberán excusar su asistencia cuando esta les fuese imposible.

4. Los Vocales del Consejo Ejecutivo deberán guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones y se abstendrán de utilizar en su beneficio la información conocida en función del cargo".

Artículo 7. Se modifican los apartados primero, y séptimo y se eliminan los apartados tercero y octavo del artículo 35 "De la formación de la voluntad del Instituto de Finanzas", pasando a tener el artículo 35, la siguiente redacción:

"Artículo 35. De la formación de la voluntad del Instituto de Finanzas.

Competen al Consejo Ejecutivo en este ámbito las siguientes funciones:

1. Las directrices de la actuación del Instituto de Finanzas, propuestas por la Dirección Gerente del Instituto, serán objeto de consideración con carácter anual por el Consejo Ejecutivo.

2. Las cuentas anuales, el presupuesto de explotación y capital y el informe de gestión del Instituto de Finanzas serán sometidos con antelación suficiente por la Dirección Gerente al Consejo Ejecutivo para su aprobación.

3. El Consejo Ejecutivo valorará, teniendo en cuenta la información suministrada por la Dirección Gerente, las actuaciones que el Instituto de Finanzas pudiera emprender en caso de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes.

4. Corresponde al Consejo Ejecutivo el conocimiento y aprobación de la suscripción de los convenios y acuerdos que el Instituto de Finanzas se proponga suscribir con las Administraciones Públicas, las Entidades Locales y otras instituciones en el ámbito de su competencia.

5. El informe de resultados al que se refiere el artículo 5.4.f de la Ley de creación del Instituto de Finanzas de Cantabria será aprobado por el Consejo Ejecutivo para su posterior remisión al Parlamento de Cantabria. La propuesta, formulada por la Dirección Gerente, habrá necesariamente de reflejar los resultados más significativos del sector de actividades al que se extiende la competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria.

6. El Consejo Ejecutivo aprobará las propuestas que el Instituto de Finanzas de Cantabria se proponga remitir a la Consejería de Economía y Hacienda para su elevación al Gobierno de Cantabria".

Artículo 8. Se modifica la redacción de los apartados tercero y cuarto del artículo 36 "Otras funciones del Consejo Ejecutivo", pasando a tener la siguiente redacción:

"3.- Asimismo compete al Consejo Ejecutivo fijar las cuantías a percibir en concepto de asistencias por los miembros del Consejo Ejecutivo y de la Secretaría, en el marco de la política de retribuciones del sector público empresarial y fundacional, en los términos previstos en la normativa vigente.

Todas las cantidades percibidas deberán de ser comunicadas a las Consejerías correspondientes, en los términos que determina la Ley, y deberán publicarse en el portal de la Transparencia del Gobierno de Cantabria.

4.- El Consejo Ejecutivo será informado de los acuerdos adoptados en materia de cese y nombramientos de Vocales del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas." Artículo 9. Se modifica la redacción del título y del apartado primero del artículo 37 "De las sesiones ordinarias", pasando a tener la siguiente redacción:

"Artículo 37. De las sesiones ordinarias.

1.- El Consejo Ejecutivo se reúne, tras la convocatoria, con la antelación de mínima de 48 horas, por el Presidente del Instituto de Finanzas. La Presidencia podrá fijar con regularidad esta convocatoria. Sus sesiones no serán públicas." Artículo 10. Se modifica la redacción de los apartados segundo, tercero y séptimo del artículo 39 "De la celebración de las sesiones", pasando a tener la siguiente redacción:

"2. No cabe sustitución de los Vocales a los que se refiere el artículo 5.2. f) de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio Vínculo a legislación.

3. El Presidente ostenta las funciones a las que se refiere el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre.

7. En lo no previsto en este Reglamento se aplicará, como régimen supletorio, la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Artículo 11. Se modifica la redacción de los apartados primero y tercero del artículo 41 "De su estatuto personal", pasando a tener la siguiente redacción:

"1. A los efectos de lo previsto en las Leyes de Cantabria, 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, la Dirección Gerente tendrá el estatuto de alto cargo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con los efectos inherentes. Su régimen de incompatibilidades y actividades es el determinado por esta legislación específica.

3.- Con independencia de otras obligaciones establecidas por las Leyes, y de las que la Ley de creación del Instituto y el presente Reglamento le imponen, habrá de guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de las deliberaciones llevadas a cabo en las reuniones del Consejo Ejecutivo y de cuantas informaciones tuviera conocimiento por razón de su cargo".

Artículo 12. Se modifica la redacción del artículo 43 "De sus funciones", pasando a tener la siguiente redacción:

"Artículo 43. De sus funciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria corresponde a la Dirección Gerente:

1.- La dirección del Instituto de Finanzas de Cantabria, con las facultades que le confiere la Ley y en ejercicio de la autonomía reconocida a la Entidad.

2.- La representación en el tráfico jurídico ordinario del Instituto de Finanzas, así como llevar la firma de la Entidad, sin perjuicio de las facultades de representación propias de la Presidencia.

3.- La elaboración de propuestas en aquellas materias propias de la competencia del Instituto para su consideración por el Consejo Ejecutivo en los términos previstos por este Reglamento.

4.- La presentación de un informe de seguimiento con carácter semestral ante el Consejo Ejecutivo en el que se detalle la situación de cada operación tanto de financiación como de garantía, así como la cartera global del Instituto.

5.- La formulación de las propuestas de cuentas anuales, el proyecto anual de presupuesto de explotación y capital y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria.

6.- La formulación de las propuestas de actuación plurianual, conforme a lo previsto en el capítulo V del título II de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria.

7.- La formulación de las propuestas de instrucciones internas en las que se formalicen los procedimientos operativos precisos para dar cumplimiento a los artículos 11 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley por la que se crea el Instituto de Finanzas, así como de sus modificaciones.

8.- Las competencias precisas para la organización interna del Instituto de Finanzas de Cantabria, incluidas las competencias en materia de selección, nombramiento, remoción y dirección y gestión del personal, así como la formulación del organigrama y la relación de puestos de trabajo del Instituto de Finanzas de Cantabria. Propondrá, en el marco de la política de retribuciones del sector público empresarial y fundacional y dentro de los términos previstos en la normativa vigente las cuantías a percibir por los Vocales en concepto de asistencias.

9.- Las competencias precisas para dotar al Instituto de los medios materiales precisos para sus funciones, la gestión ordinaria de cobros, pagos y tesorería, así como las facultades para la contratación previstas en el artículo 55 de este Reglamento, sin perjuicio de las que se puedan atribuir al Consejo Ejecutivo en las reglas de contratación del Instituto.

10.- El ejercicio de las competencias delegadas por otros órganos del Instituto de Finanzas según lo previsto en este Reglamento.

11.- Cualquier otra competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria que no se encuentre expresamente atribuida a órganos distintos".

Artículo 13. Se elimina el apartado primero del artículo 44 "De las relaciones con otros órganos del Instituto de Finanzas".

Artículo 14. Se modifica la redacción del apartado segundo del artículo 48 "Del encuadramiento", pasando a tener la siguiente redacción:

"2.- A la Dirección Gerente, la competencia en materia de selección, nombramiento, remoción, gestión y dirección del personal al servicio de la Entidad".

Artículo 15. Se modifica la redacción del artículo 49 "De la Secretaría del Instituto de Finanzas de Cantabria", pasando a tener la siguiente redacción:

"El Secretario o Secretaria del Instituto de Finanzas desempeñará las tareas propias del cargo en los órganos colegiados con sujeción a lo previsto en la Ley de Cantabria, 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Secretaría del Instituto no forma parte de los órganos colegiados del mismo ni tiene derecho a voto en ellos.

Será nombrado por la Presidencia a propuesta de la Dirección Gerente del Instituto. Su remoción es libre por el mismo órgano competente para su nombramiento".

Artículo 16. Se modifica la redacción de la división del Título III "De su actuación y funcionamiento", pasando a tener la siguiente redacción:

"Capítulo I. Del control del Instituto de Finanzas".

"Capítulo II. De los recursos y el patrimonio del Instituto de Finanzas".

"Capítulo III. De la contratación del Instituto de Finanzas".

"Capítulo IV. De la actuación del Instituto de Finanzas".

Artículo 17. Se modifica la redacción del artículo 50 "Supervisión del Instituto de Finanzas de Cantabria por el Parlamento de Cantabria", pasando a tener la siguiente redacción:

"Para un correcto ejercicio de las competencias de supervisión del Parlamento de Cantabria, éste recibirá el informe anual al que se refiere el artículo 5.4 f. de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio Vínculo a legislación, formulado por el Consejo Ejecutivo.

En relación con el contenido del informe anual el Parlamento de Cantabria podrá solicitar la comparecencia del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Parlamento de Cantabria Vínculo a legislación ".

Artículo 18. Se modifica la redacción del artículo 54 "De la gestión patrimonial", pasando a tener la siguiente redacción:

"Artículo 54. De la gestión patrimonial.

La adquisición, enajenación y gravamen, y demás negocios y actos jurídicos sobre los bienes y derechos que formen parte de patrimonio del Instituto de Finanzas de Cantabria se regirá por las normas de Derecho privado sin perjuicio de su sometimiento al Derecho administrativo cuando resulte de imperativa aplicación.

El Instituto de Finanzas de Cantabria practicará las dotaciones y provisiones que procedan en cada momento con arreglo a lo que establezcan los procedimientos operativos vigentes en cada momento.

La Comunidad Autónoma dotará de los recursos económicos necesarios al Instituto de Finanzas para el efectivo cumplimiento de las obligaciones que éste contraiga con terceros".

Artículo 19. Se introduce un nuevo Capítulo III integrado por el artículo 55, con la siguiente redacción:

"Capítulo III. De la contratación del Instituto de Finanzas".

Artículo 20. Se introduce un nuevo Capítulo IV integrado por los artículos 56 a 68, con la siguiente redacción:

"Capítulo IV. De la actuación del Instituto de Finanzas".

Artículo 21. Se introducen nuevos artículos 57 a 68, con la siguiente redacción:

"Artículo 57. Del Manual de Procedimiento Operativo.

El Consejo Ejecutivo aprobará los Manuales de Procedimiento del Instituto de Finanzas en los que se regulará el sistema de admisión de operaciones, la determinación sobre el riesgo, la fijación del precio, el sistema de garantías y el seguimiento del riesgo.

El Manual de Procedimiento Operativo del Instituto establecerá los criterios de concesión que se aplican a las diversas operaciones, los órganos y responsables encargados del proceso, los sistemas de análisis previos a la formalización, y los procedimientos de seguimiento de las operaciones.

El Consejo Ejecutivo realizará una revisión mínima anual del Manual a efectos de comprobar que se mantiene actualizado a la evolución de los mercados financieros y la normativa de aplicación.

Sección Primera.- De las funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico".

Artículo 58. Determinación de límites de actuación.

El Consejo de Gobierno establecerá dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio el límite que el Instituto podrá conceder tanto en lo referido a operaciones de crédito o préstamo como en la concesión de avales u otro tipo de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley.

Artículo 59. Procedimiento de concesión.

Corresponde al Consejo Ejecutivo la toma de decisiones sobre las solicitudes de crédito o préstamo; de otorgamiento de avales u otro tipo de garantías por parte de sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico.

Sección Segunda.- De las funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía a entidades pertenecientes al sector privado Artículo 60. Capacidad de actuación.

En los términos previstos en el artículo 11.2 de su Ley de creación, el Instituto podrá otorgar financiación, avales u otro tipo de garantía a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado.

El Instituto tiene entre sus objetivos de actuación el de su propia sostenibilidad, para lo cual es fundamental el control de los riesgos asumidos en sus actividades de financiación, de las que se buscará su viabilidad financiera, así como una adecuada rentabilidad desde el punto de vista de la relación rentabilidad-riesgo. No obstante, dada su titularidad pública, también deberá tener en cuenta que su actuación tiene que contribuir de forma sostenible al desarrollo económico y social de Cantabria.

Artículo 61. Procedimiento de concesión.

El Instituto llevará a cabo el análisis financiero, de conformidad con lo recogido en el Manual de Procedimiento Operativo.

Corresponde al Consejo Ejecutivo adoptar el acuerdo procedente en relación con las solicitudes de crédito o préstamo; otorgamiento de avales u otro tipo de garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado.

Sección Tercera.- De las funciones de asesoramiento, coordinación y control de la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional autonómico.

Artículo 62. Creación de la Unidad de Coordinación, Seguimiento y Control del Sector Público Empresarial y Fundacional de Cantabria.

Se crea la Unidad de Coordinación, Seguimiento y Control del Sector Público Empresarial y Fundacional como órgano dentro del Instituto de Finanzas de Cantabria. Dicho órgano será el encargado de realizar las funciones del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 11 de julio, de Cantabria por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Artículo 63. Fines.

La Unidad de Coordinación, Seguimiento y Control tiene como fin garantizar el cumplimiento efectivo por parte del Sector Público Empresarial y Fundacional de Cantabria del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución Española, en los términos en que ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 64. Principios de actuación.

El ejercicio de las funciones atribuidas a la Unidad de Coordinación, Seguimiento y Control estará orientado al cumplimiento de los siguientes principios:

a) Servicio a los intereses generales.

b) Profesionalidad y objetividad.

c) Eficacia, economía y eficiencia.

d) Transparencia en el resultado de sus análisis, evaluaciones y propuestas.

e) Cooperación con los órganos autonómicos competentes para la elaboración, el seguimiento, la supervisión y la gestión presupuestaria.

f) Estricto cumplimiento de los principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o norma que la sustituya.

Artículo 65. Ámbito de actuación.

La actuación de la Unidad de Coordinación, Seguimiento y Control se extenderá a todos los integrantes del Sector Público Empresarial y Fundacional que estén adscritos al Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se pública en el Ministerio de Hacienda y donde la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce el control.

Artículo 66. Medios personales y materiales.

La Unidad de Coordinación, Seguimiento y Control dispondrá del personal y medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones y dependerá directamente de la Dirección Gerencia.

Artículo 67. Facultades y deber de colaboración en la remisión de información.

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Unidad de Coordinación, Seguimiento y Control tendrá acceso a toda la información económico-financiera correspondiente a los entes del artículo 65.

La remisión de la documentación e información a la Unidad de Unidad de Coordinación, Seguimiento y Control se realizará mediante medios electrónicos.

A tal fin, la Intervención General de la Comunidad colaborará con dicha unidad en el acceso a toda información que disponga sobre los entes del sector público instrumental, para lo cual podrán articularse canales y procedimientos simplificados que permitan la disposición de dicha información con flexibilidad, agilidad e integridad.

Artículo 68. Ejercicio de las funciones asignadas a la Unidad de Coordinación, Seguimiento y Control.

En virtud del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 11 de julio, se desarrollan, o en su caso se especifican, las siguientes funciones:

1. Apoyo y colaboración con la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en la elaboración de la previsión de endeudamiento y en los proyectos de Presupuestos Generales del sector público empresarial y fundacional.

2. Planificación y programación anual de las operaciones de endeudamiento de los entes del sector público.

3. Análisis mensual del gasto corriente y del balance en los entes del sector público.

4. Elaboración y emisión del informe trimestral sobre la evolución de la cuenta de resultados y del gasto corriente en el sector público empresarial y fundacional.

5. Diseño e implantación de un sistema trimestral de alertas con el objetivo de evitar o mitigar los desvíos al alza en la ejecución del gasto en el sector público empresarial y fundacional.

6. Elaboración de un informe anual sobre las últimas cuentas aprobadas en los entes del Sector Público Empresarial y Fundacional en el tercer trimestre del ejercicio siguiente.

7. Elaboración de informe mensual en relación con el periodo medio de pago en el sector público empresarial y fundacional con el objetivo de reducir la morosidad empresarial.

8. Apoyo y colaboración en el mantenimiento del inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

9. Elaboración con carácter trimestral de los Cuestionarios de los efectos económicos de la Reordenación del Sector Público en la C.A de Cantabria.

10. Apoyo y Asesoramiento en temas económicos-financieros a todos los entes del Sector Público Empresarial y Fundacional.

11. Elaboración de los Planes Económico-Financiero y Planes de Ajuste de la Comunidad Autónoma en lo referente al sector público empresarial y fundacional.

12. Informar de la concesión de avales y de cualquier tipo de financiación por parte del Instituto de Finanzas de Cantabria a las entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial y Fundacional.

13. Apoyo y colaboración con la Dirección General competente en materia de Política Financiera en el proceso de calificación crediticia de la Comunidad Autónoma.

14. Informe sobre la coherencia y la incidencia en el déficit de la Comunidad Autónoma de las operaciones de endeudamiento de los entes de acuerdo con lo que dispongan las Leyes de presupuestos anuales, de cara a la autorización de endeudamiento por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.

15. Cualquier otra función que se le pueda encomendar dirigida a reducir el gasto, aumentar la eficacia y/o eficiencia en el sector público empresarial y fundacional.

Disposición Final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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