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Acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente para el personal docente

06/03/2023
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Orden EDU/247/2023, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos para la acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 3 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/247/2023, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, recoge en el artículo 2.1, l) que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital. El artículo 111 bis. 6 de la misma ley determina que el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas.

El artículo 83.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y derechos digitales, referido al derecho a la educación digital, establece que el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria. En este sentido, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio Vínculo a legislación, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 33 sobre formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital establece que las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital.

El instrumento financiero Next Generation EU, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.

Mediante la Resolución del 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente. Asimismo, mediante la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.

La Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece entre sus objetivos acreditar el grado de competencia digital del profesorado.

La Consejería de Educación promueve la transformación educativa de los centros a través del fomento de la innovación educativa, la formación permanente del profesorado en la competencia digital y la implementación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los procesos educativos con el fin de que el alumnado adquiera las competencias necesarias que les permitan desenvolverse con garantías en la sociedad global.

El desarrollo de la competencia digital en la enseñanza básica, identificada en el perfil de salida y los descriptores operativos del nuevo desarrollo curricular, así como su presencia en las distintas áreas o materias de todas las etapas de educación no universitaria debe servir de referencia para seguir impulsando el desarrollo de la competencia digital del profesorado y la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes.

El Decreto 51/2014, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, determina que la formación permanente es un elemento clave de la profesión docente ya que garantiza la actuación competente y apropiada, así como la necesaria actualización y adecuación a las nuevas necesidades que la sociedad presenta. Del mismo modo establece las vías, cauces y modalidades de formación, así como el reconocimiento y registro de las actividades formativas para los docentes de nuestra comunidad autónoma.

Mediante esta orden se regulan los procedimientos para la acreditación, certificación y registro de los niveles de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de adquirir, desarrollar, reconocer y promover la mejora del desarrollo profesional relacionado con la competencia digital de los docentes.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de las Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos para la acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán participar en los procedimientos previstos en la presente orden el personal docente que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personal docente, funcionario o laboral, que preste o haya prestado sus servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

b) Personal docente que imparta o haya impartido enseñanzas reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación en un centro docente privado sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Procedimientos de acreditación.

Los procedimientos de acreditación para cada uno de los distintos niveles de la competencia digital docente son los que se detallan en el anexo I y se enumeran a continuación:

a) Acreditación por certificación de la formación en los niveles A1, A2, B1 y B2.

b) Acreditación por superación de prueba específica de acreditación en los niveles A2, B1 y B2.

c) Acreditación por títulos oficiales que habiliten para la profesión docente en los niveles A1 y A2.

d) Acreditación por un proceso de análisis y validación de evidencias en los niveles C1 y C2.

Artículo 4. Tramitación de la acreditación por certificación de la formación.

1. La dirección general competente en materia de formación del profesorado asignará a cada docente, de oficio y mediante un procedimiento automatizado, un determinado nivel de competencia digital docente de acuerdo con la formación inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León, desde el curso 2018/2019, que incluya la “Competencia digital (TIC)”.

El nivel de competencia digital docente será objeto de actualizaciones automáticas periódicas conforme se incorpore nueva formación.

2. Los docentes podrán comprobar, en su área privada del Portal de Educación, su estado de acreditación en relación con las áreas y niveles del marco de referencia de la competencia digital docente (adelante MRCDD) según las especificaciones detalladas en el anexo I.

Artículo 5. Tramitación de la acreditación por superación de prueba específica de acreditación.

1. La dirección general competente en materia de formación del profesorado convocará pruebas específicas de acreditación de la competencia digital docente.

2. Las convocatorias se publicarán en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y contendrán la siguiente información:

a) Nivel de la prueba.

b) Normas de carácter general, que al menos contengan las instrucciones de inscripción.

c) Plazo de inicio y fin de la inscripción.

d) Lugar, fecha, hora y duración.

Los interesados deberán inscribirse electrónicamente a través de la correspondiente plataforma, previa identificación asociada a la cuenta “@educa.jcyl.es” o cualquier otro medio habilitado para tal efecto, en un único nivel por prueba, no pudiendo hacerlo en un nivel inferior o igual al que ya tenga acreditado.

3. Cada prueba estará referida a un nivel concreto del MRCDD y contendrá preguntas de conocimiento y habilidades que atenderán a todas las áreas del nivel correspondiente y, al menos, el 80 por ciento de sus indicadores.

4. La prueba se realizará mediante una aplicación informática que estará sujeta a lo dispuesto en el Decreto 22/2021, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la política de seguridad de la información y protección de datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La aplicación informática de acreditación generará una prueba aleatoria diferente para cada docente.

5. Para la superación de la prueba se deberá contestar correctamente, al menos, el 50 por ciento de las preguntas de cada área y, al menos, el 75 por ciento de las preguntas totales de la prueba. La evaluación se realizará de forma automatizada.

6. A la vista del resultado y antes de cerrar la aplicación donde se ha efectuado la prueba el interesado podrá, en caso de disconformidad, formular su reclamación a través de la propia plataforma, y solicitar la revisión de la prueba. La reclamación será resuelta en un plazo máximo de treinta días.

7. Para asegurar una adecuada organización y correcta realización de la prueba la dirección del centro de formación e innovación educativa (en adelante CFIE) provincial correspondiente designará un responsable de la prueba que atenderá a las dudas sobre el funcionamiento de la aplicación durante el desarrollo de la misma, pero en ningún caso las que afecten a su contenido.

8. En la realización de la prueba no se permitirá el uso de ningún material de estudio ni de dispositivos que posibiliten la captación del contenido del cuestionario de la prueba.

Artículo 6. Tramitación de la acreditación por títulos oficiales que habiliten para la profesión docente.

1. La dirección general competente en materia de formación del profesorado efectuará las convocatorias necesarias para la acreditación por títulos oficiales que habiliten para la profesión docente.

2. La convocatoria se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).

3. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia correspondiente y deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las solicitudes se cursarán, junto con la documentación justificativa que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, en la dirección: (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. La solicitud irá acompañada de la documentación justificativa de los títulos, expedida por las entidades que hayan impartido las enseñanzas conducentes a ellos y deberán reflejar que el interesado acredita las áreas y niveles del MRCDD.

5. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes se procederá a su examen, en su caso subsanación, y valoración por la comisión provincial de reconocimiento de la competencia digital docente correspondiente a la que se refiere el artículo 8 de la presente orden.

La citada comisión provincial emitirá un informe de las solicitudes que se elevará a la Comisión Autonómica a la que se refiere el artículo 9 de la presente orden.

6. La Comisión Autonómica de reconocimiento de la competencia digital docente a la vista de los informes recibidos formulará la correspondiente propuesta de resolución.

7. La convocatoria será resuelta por el titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado a propuesta motivada de la Comisión Autonómica de reconocimiento de la competencia digital docente.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).

8. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 7. Tramitación de la acreditación por un proceso de análisis y validación de evidencias.

1. La dirección general competente en materia de formación del profesorado efectuará las convocatorias necesarias para la acreditación por un proceso de análisis y validación de evidencias.

2. La convocatoria se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.

3. En el caso de la acreditación del nivel C2 el análisis y validación de las evidencias documentales permitirá acreditar de forma independiente cada una de las áreas del MRCDD.

Artículo 8. Comisiones provinciales de reconocimiento de la competencia digital docente.

En todas las direcciones provinciales se constituirá una comisión provincial de reconocimiento de la competencia digital docente que estará integrada por los siguientes miembros designados por el titular de la dirección provincial:

a) El titular del área de programas educativos, que la presidirá.

b) Un inspector de educación.

c) Un asesor técnico docente del área de programas educativos experto en competencia digital, que actuará como secretario.

d) Un director del CFIE de carácter provincial.

Artículo 9. Comisión autonómica de reconocimiento de la competencia digital docente.

Se constituirá una Comisión autonómica de reconocimiento de la competencia digital docente, adscrita a la dirección general competente en materia de formación del profesorado, integrada por los siguientes miembros.

a) El titular del servicio competente en materia de formación del profesorado, que la presidirá.

b) Dos funcionarios de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, designado por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

c) El titular del Centro de Recursos y Formación del Profesorado en Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 10. Certificación.

1. La consejería competente en materia de educación expedirá un certificado acreditativo del nivel de competencia digital docente obtenido por alguno de los procedimientos. El certificado se ajustara al modelo del anexo II.

2. Este certificado estará disponible desde el área privada del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).

Artículo 11. Registro.

Los certificados que acrediten la competencia digital docente se inscribirán, de forma automatizada, en el Registro de actividades de formación permanente del profesorado regulado por la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acreditaciones de otras Administraciones educativas.

Se consideran equivalentes y, por tanto, se reconocen las acreditaciones en competencia digital docente del resto de administraciones educativas que estén basadas en los procedimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, así como los efectos sobre el desarrollo profesional que de ellos pudieran derivarse.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

Los apartados 2 y 3 del artículo 32 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, quedan redactados en los siguientes términos:

“2. Se inscribirán en el Registro los certificados relativos a la participación del profesorado, en las actividades de formación permanente que se ajusten a lo establecido en la presente orden. Asimismo, se inscribirán en el Registro los certificados de acreditación de la competencia digital docente que se ajusten a lo establecido en la orden que regula los procedimientos para la acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

3. El reconocimiento de la formación permanente se producirá con la inscripción de los certificados de participación y el reconocimiento de la competencia digital docente se producirá con la inscripción de los certificados de acreditación previstos en el párrafo anterior. Por todo ello, la inscripción en el Registro será requisito indispensable para beneficiarse de los efectos económicos y en su caso profesionales que puede comportar el reconocimiento de la formación permanente y de la competencia digital docente.”

Segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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