SENTENCIA DE 26 DE ENERO DE 2023, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 164/2021, CONTRA EL REAL DECRETO 867/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRODUCTOS ZOOSANITARIOS DE REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO DE USO VETERINARIO, LOS SISTEMAS DE CONTROL DE PARÁMETROS FISIOLÓGICOS EN ANIMALES Y LOS PRODUCTOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DEL MATERIAL REPRODUCTIVO ANIMAL; Y SE DECLARAN NULOS EL ARTÍCULO 1, PÁRRAFO PRIMERO; EL ARTÍCULO 1, PÁRRAFO SEGUNDO, PRIMERA FRASE DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 164/2021, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Nacional para la Salud Animal (ASEMAZ-ASA) contra el Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre , por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 26 de enero de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo 164/2021, interpuesto por la representación procesal de la “Asociación Nacional para la Salud Animal (ASEMAZ-ASA)”, contra el Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre , por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal; y se declaran nulos el artículo 1, párrafo primero; el artículo 1, párrafo segundo, primera frase del segundo párrafo y la Disposición Adicional Primera; sin hacer expresa condena de las costas del recurso.
Segundo.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.