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  • EDICIÓN DE 02/03/2023
 
 

La defectuosa formulación del recurso de casación para unificación de doctrina impide al TS decidir si es indemnizable la anulación de la decisión extintiva producida en el ámbito de una relación especial de penados en instituciones penitenciarias

02/03/2023
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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia que consideró nula la extinción producida en el ámbito de una relación laboral de penados en instituciones penitenciarias, pero no reconoció la indemnización económica postulada por el recurrente por los daños y perjuicio que a su juicio le había producido la nulidad de la decisión extintiva.

Iustel

Basa la Sala su fallo en que en el presente caso el recurso formulado no cumple con la exigencia de fundamentar la infracción cometida por la sentencia recurrida, conforme establece el art. 224.1 de la LRJS, recurso que podría haber sido inadmitido acorde a las previsiones del art. 225.5 de la Ley, motivo de inadmisión que se transforma en causa de desestimación en el presente momento procesal.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 13/09/2022

Nº de Recurso: 605/2019

Nº de Resolución: 719/2022

Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 13 de septiembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Fermín , representado y asistido por la letrada Dª. Amparo González Almendros, contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 2470/2018, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, de fecha 10 de mayo de 2018, autos núm. 6/2016, que resolvió la demanda sobre Despido interpuesta por D. Fermín , frente al Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Don Fermín , mayor de edad con NIE nº. NUM000 prestaba sus servicios profesionales para el organismo autónomo de trabajo y prestaciones penitenciarias en el centro penitenciario de Valencia (Picassent), en la cocina, con antigüedad de 1 de julio de 2015 y salario diario de 11,59 €, sin incluir la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO.- El 5 de noviembre de 2016 Fermín se encontraba en la cocina del centro penitenciario de Picassent, cuando le impartió instrucciones la monitora Esmeralda , para que utilizara dos ollas en la elaboración de la cena, concretamente unas albóndigas a la jardinera. El trabajador consideraba que sólo era necesaria una olla. Se produjo una discusión con la señora Esmeralda sobre dicho particular cuestionando las instrucciones de la cocinera y no atendiendo las mismas.

TERCERO.- Por el Director del Centro Penitenciario se acordó la extinción de la relación laboral especial con efectos de 4-11-2016 por haber discutido las órdenes recibidas de la cocinera en la elaboración del primer plato y desobedecerlas en presencia de otros internos.

Se ha presentado la preceptiva reclamación administrativa previa.

CUARTO.- En fecha 21/08/2017 el ahora demandante fue trasladado del centro penitenciario de Picassent al de Castellón 1 y posteriormente al centro Madrid VII Estremera".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Fermín contra el Organismo Autónomo de Trabajo, Prestaciones Penitenciarias y Formación para el Empleo, debo dejar sin efecto la extinción de la relación laboral especial penitenciaria del actor de 5-11-2016, condenando a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 3.31,10€".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2018, en la que consta el siguiente fallo:

"Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre de ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJOS Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 10 de Valencia el día diez de mayo de dos mil dieciocho en proceso de despido seguido a instancia de DON Fermín contra el referido Organismo, y dejamos sin efecto esta resolución en cuanto condena a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 3.36,10€, pronunciamiento que se deja sin efecto, confirmándola en lo demás. Sin costas".

TERCERO.- Por la representación de D. Fermín se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 12 de julio de 2016 (R. 1735/2016).

CUARTO.- Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por el Abogado del Estado en representación de la parte recurrida, Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debía ser desestimado.

QUINTO.- Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de casación unificadora consiste en decidir si procede o no la condena al abono de una indemnización económica por daños y perjuicios en el supuesto de anulación de la decisión extintiva, producida en el ámbito de una relación laboral especial de penados en instituciones penitenciarias, que conlleva la anulación de la referida extinción.

2.- La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº. 10 de Valencia estimó la demanda formulada por el actor y, tras dejar sin efecto, la extinción de la relación laboral especial penitenciaria del actor, condenó al Organismo Autónomo de trabajo, prestaciones penitenciarias y formación a abonarle al actor la cantidad de 3.361,10 euros. La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de diciembre de 2018, R. 2470/18, estimó el recurso del Organismo Autónomo y revocó la sentencia de instancia en lo que al reconocimiento del derecho a la indemnización se refiere, únicamente.

La sentencia recurrida considera que la extinción con efectos de 4 de noviembre de 2016 acordada por el Director del centro penitenciario adolece de motivación fáctica, por lo que debe anularse el acto, pero de acuerdo con doctrina de la propia sala, considera que dicha anulación no da lugar a la indemnización solicitada.

3.- Recurre el actor en casación unificadora alegando un único motivo de casación, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 224 LRJS, en relación a lo dispuesto en el artículo 219 del mencionado cuerpo legal, entendiendo que el criterio de la sentencia recurrida se aparta del sostenido en la sentencia de contraste.

El recurso ha sido impugnado por el Abogado del Estado en la representación del Organismo autónomo demandado; oponiéndose a la admisión del recurso por falta de contradicción con la sentencia aportada de contraste y subsidiariamente por entender que la doctrina correcta es la contenida en la sentencia recurrida. El Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, interesa la desestimación del recurso, en primer lugar, por falta de cita y fundamentación de infracción legal alguna y, en segundo lugar, de manera subsidiaria, por entender que la sentencia recurrida se ajusta a la consolidada doctrina jurisprudencial que contienen, entre otras, las SSTS de 11 de diciembre de 2012, Rcud. 3532/2011 y 11 de enero de 2019, Rcud. 1243/2017.

SEGUNDO.- 1.- El recurrente aporta como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de julio de 2016, R. 1735/16, que desestimó el recurso del Organismo Autónomo citado y confirmó la sentencia de instancia que había reconocido el derecho del actor a ser indemnizado por la extinción de su relación laboral.

La sentencia confirma el derecho a la indemnización de daños y perjuicios estimada en instancia y señala que, aunque la misma tenga un cierto paralelismo con los salarios de tramitación, su otorgamiento deriva de los perjuicios que se acarrearon al demandante por dicha errónea decisión y que merecen ser resarcidos de ese modo, pues de quedar como única consecuencia legal la restitución de aquél en su puesto de trabajo, estaría vacía de contenido la decisión judicial impugnada, ya que de no complementarse con la indemnización aludida sería una simple ratificación formal de lo previamente resuelto por el ente demandado y que, eventualmente, en el supuesto de que no se hubiera solicitado esa suma complementaria, no existiría óbice para que se reclamara de manera independiente, duplicando innecesariamente el mismo litigio.

2.- A juicio de la Sala concurre la contradicción exigida en los términos del artículo 219 LRJS. En efecto, en ambos casos se debate el derecho de los demandantes, sujetos a una relación laboral especial de penados en instituciones penitenciarias, a la indemnización de daños y perjuicios derivada de la extinción de la relación laboral mantenida con el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. La recurrida entiende que no procede la indemnización tras la anulación del acto extintivo, mientras que la de contraste estima procedente la misma tras la estimación de la queja del demandante frente a la denegación de los permisos que habían motivado la extinción y posterior readmisión en su puesto.

Por tanto, nos encontramos ante sentencias que han resuelto de modo contradictorio sobre el derecho a la citada indemnización, sin que obste a ello el hecho de que los motivos por los que se revoca la decisión extintiva sean diversos: nulidad del acto extintivo en la recurrida y readmisión por estimación de la queja en la de contraste; incluso concurriría contradicción a fortiori, pues en la de contraste se indemniza al trabajador sin que concurra declaración de nulidad del acto extintivo. Tampoco parece obstar a la contradicción el dato, que concurre únicamente en la recurrida, de que el trabajador haya sido trasladado de centro penitenciario, pues dicha circunstancia no integra la razón de decidir.

TERCERO.- 1.- La LRJS, en orden al contendido del escrito de interposición del recurso de casación unificadora, siguiendo la línea jurisprudencial sentada reiteradamente por esta Sala de casación (entre otras muchas, SSTS de 5 de marzo de 2008, Rcud. 4298/2006; de 8 de mayo de 2012, Rcud 2404/2011; de 25 de octubre de 2012, Rcud 3208/2011; de 13 de febrero de 2013, Rcud 2854/2011 y de 23 de abril de 2013. Rcud 622/2012) dispone que "El escrito de interposición del recurso deberá contener: ... b) La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia" ( Artículo 224.1.b LRJS) y que "Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número anterior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada" ( Artículo 224.3 LRJS ).

Esta Sala de casación interpretando las normas procesales referidas, ha establecido reiteradamente, como señalan, entre otras, las SSTS de 8 de julio de 2014 (Rcud 1897/2013 ), 17 de febrero de 2016 (Rcud 3733/2014 ) y 20 de septiembre de 2016 (Rec. 254/2015) que es reiterada la jurisprudencia de esta Sala acerca del cumplimiento del requisito consistente en fundamentar la infracción legal denunciada señalando que el recurso de casación unificadora, como extraordinario que es, debe estar fundado en un motivo de infracción de ley; y esta exigencia no se cumple con sólo indicar los preceptos que se consideren aplicables, sino que es requisito ineludible para su correcta observancia razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia. El recurso de casación para la unificación de doctrina es un recurso extraordinario que debe estar fundado en un motivo de infracción de ley, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 205 LRJS. Por ello, resulta plenamente aplicable en este recurso el artículo 477 de la LEC, a tenor del cual, el recurso ha de fundarse en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y el artículo 481 de la misma Ley que exige que en el escrito de interposición del recurso se exponga, con la necesaria extensión, sus fundamentos. Por otra parte, el artículo 483.2.2º de la LEC establece que será causa de inadmisión del recurso el incumplimiento de los requisitos establecidos para el escrito de interposición y así lo ha declarado reiteradamente esta Sala (Por todas: SSTS de 3 de marzo de 2014, Rcud. 1688/2013 y de 15 de junio de 2015, Rcud. 1979/2014).

2.- En el caso que hoy se enjuicia, no puede estimarse cumplido el requisito referido. En efecto, en el escrito de formalización del recurso no señala el recurrente la infracción legal en que, a su juicio, incurre la sentencia impugnada. Omitiendo cualquier referencia a precepto o jurisprudencia alguna se limita literal y estrictamente, tras analizar previamente en los antecedentes la existencia o no de contradicción de sentencias, a indicar en el apartado que debiera estar destinado a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada, que "la sentencia recurrida se aparta del criterio sentado entre otras por la sentencia que se alega como contradictoria". En atención a las precedentes consideraciones, entendemos que el recurso formulado no cumple con la exigencia "fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada" ( art.

224.1 LRJS) y que bien pudiera haber sido inadmitido conforme a las prevenciones del art. 225.5 LRJS; motivo de inadmisión que se transforma en causa de desestimación en el presente momento procesal.

CUARTO.- En consecuencia, de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida cuya firmeza se declara. Sin costas en atención a lo dispuesto en el artículo 235 LRJS.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Fermín , representado y asistido por la letrada Dª. Amparo González Almendros.

2.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 2470/2018.

3.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma.

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