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Procedimiento para el reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas

02/03/2023
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Decreto 8/2023, de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas (BOCAM de 1 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 8/2023, DE 23 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS MADRILEÑAS.

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.22 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.

Por su parte, el artículo 20 de la citada ley determina que para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse centros de tecnificación deportiva para una o varias especialidades deportivas. La dirección técnica de los centros de tecnificación deportiva corresponde a las federaciones madrileñas respectivas. Su régimen de creación y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Asimismo, en el artículo 21.3.a), se establece que a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid le corresponde formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En ejercicio de estas competencias, y mediante este decreto, se pretende poner en marcha un proceso de reconocimiento oficial de aquellos programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas que cumplan con determinados requisitos mínimos de calidad que se establecen en el mismo.

Este decreto tiene la finalidad de conseguir la mejora del rendimiento de los deportistas madrileños, a partir de la creación de un modelo regional de tecnificación deportiva, que permita unificar las condiciones y criterios de actuación, respetando en todo caso las características y especificidades propias de cada modalidad y especialidad deportiva.

Con ello, además, se contribuye a superar la situación actual existente en este ámbito en la Comunidad de Madrid, caracterizada por la heterogeneidad y dispersión de acciones. Así, en la Comunidad de Madrid se sitúan ocho Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD), clasificados oficialmente como tales por el Consejo Superior de Deportes, de conformidad con su Resolución de 10 de enero Vínculo a legislación de 2014, en los que se desarrollan programas de tecnificación deportiva en las correspondientes modalidades deportivas, que están debidamente formalizados y estructurados, en los que aparecen definidos los objetivos a seguir y los criterios de selección y permanencia de los deportistas y determinados los medios personales y sus recursos materiales.

Pero, junto a estos programas de tecnificación deportiva, existen diferentes iniciativas de federaciones deportivas madrileñas en las que se plantean acciones de tecnificación, que representan una apuesta de calidad hacia la mejora del potencial de los deportistas madrileños, y en general, necesitan de una planificación concreta y adecuada que las haga realmente eficientes.

Con el fin de aumentar la eficiencia de dichas acciones, y ordenar las que se puedan poner en marcha por las federaciones deportivas madrileñas, se prevé el reconocimiento oficial por parte de la Administración Deportiva autonómica, de aquellos programas de tecnificación deportiva que respondan a la definición misma que se da de estos, que cumplan las condiciones mínimas que se determinan y superen el procedimiento establecido para ello.

Dicho reconocimiento tendrá, en principio, meros efectos organizativos y de ordenación, sin perjuicio de otros posibles efectos que puedan reconocerse para los programas que lo obtengan, y será independiente pero compatible con la clasificación de Centros Especializados de Tecnificación Deportiva realizada por el Consejo Superior de Deportes y los programas deportivos desarrollados en los mismos.

Ante esta situación, con este decreto se da un paso más en la ordenación de la tecnificación deportiva, con el fin de mejorar el rendimiento de los deportistas madrileños federados en orden a su promoción deportiva en la cadena de la competición oficial y, por ende, a su presencia en los campeonatos de España y sus posibilidades de continuar con su perfeccionamiento, de cara a su presencia en las competiciones internacionales.

El presente decreto ha sido elaborado de conformidad con el procedimiento de tramitación establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, y es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del citado decreto.

Da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el interés general estableciendo las condiciones a cumplir por los programas de tecnificación de las federaciones deportivas madrileñas, para obtener el reconocimiento por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, siendo la forma más adecuada para velar por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación, estimulando a las federaciones deportivas madrileñas, que son las entidades que tienen atribuida la función de ofrecer dicha preparación, para que cuenten con programas de tecnificación deportiva confeccionados, dirigidos y ejecutados con base en unos estándares mínimos de calidad que garanticen, en la medida de lo posible, la eficacia y eficiencia en la asignación de recursos y la consecución de objetivos concretos en el ámbito de la competición deportiva federada de rendimiento.

Asimismo, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, y también es conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que incluye tan solo la regulación imprescindible, sin imponer a los ciudadanos ni obligaciones ni medidas restrictivas de derechos, ni existe gasto presupuestario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió al trámite de audiencia e información públicas, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.

Para la elaboración de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 21.3.a) y la disposición final primera de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de febrero de 2023,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Definición y condiciones mínimas

1. Se considera programa de tecnificación deportiva el proceso planificado de detección, selección, desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas durante las diversas etapas de su especialización deportiva, desarrollado por la federación deportiva madrileña competente en relación con la modalidad, especialidad o disciplina deportiva correspondiente, con el fin de optimizar su rendimiento deportivo y alcanzar su participación en las selecciones nacionales en cualquiera de sus categorías.

A los efectos de este decreto se considerará especialidad o disciplina deportiva, cualquiera de las reconocidas expresamente como tales en sus estatutos.

2. Los programas de tecnificación deportiva reconocidos por la Comunidad de Madrid deben tener una visión integral del proceso de formación y especialización de los deportistas, así como de los profesionales implicados en el mismo, y estarán dirigidos a los deportistas que determine la federación deportiva madrileña responsable del programa, con licencia deportiva en vigor de dicha federación y no estén cumpliendo sanción administrativa firme en materia de disciplina deportiva o dopaje.

Para ello, deberán contemplar, al menos, la designación de un coordinador del programa, los tres subprogramas o áreas de intervención, vinculados y dependientes entre sí, así como un mecanismo de evaluación del programa. Los subprogramas son los siguientes:

a) Subprograma de detección de talentos: deberá contemplar el desarrollo de acciones que tengan como objeto la detección y seguimiento de talentos, prioritariamente entre población menor de edad. Como condiciones mínimas debe contar con:

1.o Objetivos específicos del subprograma según las categorías o grupos de edad contemplados.

2.o Procesos ordenados, planificados y continuados en el tiempo, para llevar a cabo la detección y seguimiento.

3.o Una metodología específica recogida en protocolos o guías.

4.o Acciones dirigidas a deportistas federados y no federados.

5.o Criterios de actuación según categorías o grupos de edad.

6.o Sistemas de registro y análisis de datos.

7.o Sistemas de valoración de actitudes y aptitudes físicas y deportivas.

8.o Un sistema de evaluación del subprograma a través de indicadores.

b) Subprograma de refuerzo deportivo: deberá contemplar el desarrollo de acciones orientadas a la alta especialización y rendimiento, que tengan como objeto la preparación física, técnica y táctica de los deportistas. Dentro de estas acciones también se incluyen los procedimientos de permanencia de los deportistas en el programa, así como de valoración de su condición y progresión. Como condiciones mínimas debe contar con:

1.o Objetivos específicos del subprograma según las categorías o grupos de edad contemplados.

2.o Criterios de actuación según categorías o grupos de edad.

3.o Criterios de permanencia de los deportistas en el subprograma.

4.o La planificación y desarrollo de sesiones de entrenamiento.

5.o Sistemas de valoración de la condición física y de la progresión deportiva de los deportistas.

6.o Sistemas de registro y análisis de datos.

7.o Un sistema de evaluación del subprograma a través de indicadores.

c) Subprograma de formación: deberá contemplar el desarrollo de acciones formativas dirigidas a los profesionales implicados en el desarrollo del programa de tecnificación, orientadas a la mejora del rendimiento deportivo, así como otras que faciliten a los deportistas del mismo la formación asociada a su desarrollo personal y deportivo. Como condiciones mínimas debe contar con:

1.o Objetivos específicos del subprograma según los grupos o categorías contemplados.

2.o Áreas de contenido prioritarias y complementarias.

3.o La planificación y desarrollo de acciones formativas dirigidas a técnicos.

4.o La planificación y desarrollo de acciones formativas dirigidas a deportistas.

5.o Un sistema de evaluación del subprograma a través de indicadores.

3. El desarrollo de las actividades físicas contempladas en el programa deberá realizarse por profesionales habilitados para la realización de las actividades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de programa de tecnificación deportiva de la Comunidad de Madrid se iniciará con la solicitud de la federación deportiva madrileña correspondiente. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid, acompañado de la documentación indicada en el artículo 4, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través del portal de internet www.comunidad.madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid, o de cualquiera de las administraciones u organismos mencionados en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la misma, no siendo válida la presentación de documentación en papel.

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Asimismo, las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, por lo que el solicitante deberá estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid

3. En caso de que la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias o presente la documentación requerida. En caso de falta de subsanación, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, procediéndose a su notificación al interesado.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes se podrá requerir toda la información y documentación complementaria que se estime necesaria. Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid

Artículo 4

Documentación a presentar con la solicitud

La solicitud para el reconocimiento de la condición de programa de tecnificación deportiva de la Comunidad de Madrid deberá ir acompañada de una memoria explicativa de la propuesta de programa de tecnificación, firmada por el presidente de la federación madrileña solicitante, que deberá reflejar la información necesaria para comprobar el cumplimiento y adecuación de las condiciones mínimas contempladas en los subprogramas mencionados en el artículo 2.2. En este sentido, dicha memoria deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Consideraciones generales:

1.o Modalidad, especialidad o disciplina deportiva reconocida como tal en los estatutos de la federación.

2.o Objetivos del programa.

3.o Número y ratio de deportistas a integrar en el programa.

4.o Organigrama.

5.o Relación de puestos de trabajo y descripción de funciones.

6.o Relación de personal técnico.

7.o Indicadores de evaluación y seguimiento del programa.

8.o Presupuesto desglosado del programa.

9.o Protocolo de coordinación y colaboración con clubes.

b) Subprograma de detección de talentos:

1.o Descripción de los procesos de detección y selección de talentos, así como de la metodología empleada.

2.o Descripción de las acciones contempladas.

3.o Detalle de categorías o edades prioritarias.

4.o Protocolos de registro y análisis de datos.

5.o Relación de actitudes, aptitudes físicas y técnicas a valorar, así como de los métodos a emplear.

6.o Relación de indicadores de evaluación.

7.o Organigrama

c) Subprograma de refuerzo deportivo:

1.o Objetivos específicos según los grupos o categorías contemplados.

2.o Detalle de categorías o edades incluidas.

3.o Relación de criterios de acceso y de permanencia de los deportistas en el programa.

4.o Planificación general de las sesiones de entrenamiento.

5.o Instalaciones deportivas asociadas al subprograma.

6.o Descripción de actuaciones en el ámbito de la preparación física, medicina deportiva, fisioterapia y psicología.

7.o Sistemas de valoración de la condición física y progresión deportiva de los deportistas.

8.o Protocolos de registro y análisis de datos.

9.o Relación de competiciones deportivas de referencia en las que participar.

10.o Descripción de acciones de apoyo a la docencia y seguimiento de los estudios.

11.o Relación de indicadores de evaluación.

12.o Organigrama.

d) Subprograma de formación:

1.o Objetivos específicos según el perfil del destinatario de las acciones.

2.o Áreas de contenido prioritarias y complementarias.

3.o Relación de acciones formativas.

4.o Planificación de acciones formativas dirigidas a técnicos.

5.o Planificación de acciones formativas dirigidas a deportistas.

6.o Relación de indicadores de evaluación.

7.o Organigrama.

Artículo 5

Criterios de valoración

1. Para la obtención del reconocimiento de programa de tecnificación deportiva de la Comunidad de Madrid, el programa presentado deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en el artículo 2.2 y superar positivamente su evaluación, que se hará teniendo en cuenta las especificidades de la disciplina deportiva de que se trate y los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación y claridad de los objetivos del programa.

b) Adecuación del programa y subprogramas para la consecución de los objetivos propuestos.

c) Adecuación de la metodología y de las acciones planteadas en cada subprograma.

d) Temporalización y estructuración adecuada de las acciones.

e) Adecuación del sistema de evaluación del programa y de sus subprogramas.

f) Adecuación de la estructura, funciones y formación del personal.

g) Previsión de acciones de apoyo a la docencia y seguimiento de los estudios.

h) Previsión de acciones de preparación física, seguimiento médico, fisioterapia y apoyo psicológico.

i) Calidad de los sistemas de registro y análisis de datos.

j) Suficiencia y conveniencia de medios materiales y de instalaciones para el desarrollo del programa.

k) Suficiencia y conveniencia de recursos humanos para el desarrollo del programa.

l) Coordinación y colaboración adecuada con los clubes adscritos a la federación correspondiente.

2. Todos estos criterios serán aplicados en función de su contribución a la consecución del objetivo final de optimizar el rendimiento deportivo de los deportistas madrileños pertenecientes al programa de tecnificación que se proponga, y alcanzar su participación en las selecciones nacionales en cualquiera de sus categorías.

3. Todos y cada uno de los anteriores criterios serán de aplicación a todas y cada una de las condiciones mínimas exigidas, así como a los apartados de la memoria explicativa a que se refiere el artículo 4, que les resulten de aplicación.

Artículo 6

Instrucción del procedimiento

La dirección general competente en materia de deportes será la responsable de instruir el procedimiento de reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Comisión de valoración

1. Para el estudio y valoración de los programas que se presenten para su reconocimiento, se constituirá una comisión de valoración que estará formada por un presidente, dos vocales y un secretario, nombrados por el titular de la dirección general competente en materia de deporte de entre el personal adscrito a la misma, pudiendo designar los correspondientes suplentes. Se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La valoración de dichos programas se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5, y conforme a ellos, la comisión de valoración formulará una propuesta de resolución motivada que elevará al titular de la dirección general competente en materia de deportes para su resolución.

Artículo 8

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de deportes y resolverá en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de presentación de la correspondiente solicitud, y se entenderá estimada por silencio administrativo, si transcurre dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de la Comunidad de Madrid se considerará válido mientras no se revoque.

Artículo 9

Revocación del reconocimiento

La dirección general competente en materia de deportes velará por el cumplimiento de las condiciones que hubieran motivado el reconocimiento de un programa de tecnificación deportiva.

Para ello, la comisión de valoración indicada en el artículo 7 revisará anualmente los programas reconocidos, y en caso de observarse que alguna o algunas de las condiciones exigidas hubieran dejado de cumplirse, el titular de la dirección general competente en materia de deportes podrá revocar el reconocimiento otorgado, mediante la correspondiente resolución motivada, previa audiencia al interesado. La resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la resolución por la que se revoque el reconocimiento de un programa de tecnificación deportiva otorgado, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen aplicable en relación con los programas de tecnificación desarrollados en Centros de Tecnificación clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid

1. Se considerarán reconocidos por la Comunidad de Madrid los programas de tecnificación deportiva desarrollados en los centros de tecnificación ya clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de la Comunidad de Madrid en el momento de entrada en vigor del presente decreto, por lo que dichos programas no podrán presentarse al reconocimiento regulado en el mismo.

2. No obstante lo anterior, un programa de tecnificación deportiva reconocido por la Comunidad de Madrid en aplicación de este decreto, sí podrá ser presentado, junto con los restantes requisitos exigidos por la normativa aplicable del Consejo Superior de Deportes, y de acuerdo con sus disposiciones vigentes en cada momento, en orden a la clasificación de la instalación deportiva en la que se desarrolle.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de deportes para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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