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Pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola

02/03/2023
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Orden 37/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (Feaga), la solicitud única y los requisitos comunes para el cobro de las ayudas y se convocan para el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 678568 (DOCM de 1 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 37/2023, DE 27 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LAS INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA (FEAGA), LA SOLICITUD ÚNICA Y LOS REQUISITOS COMUNES PARA EL COBRO DE LAS AYUDAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 678568.

Extracto de la Orden de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (Feaga), la solicitud única y los requisitos comunes para el cobro de las ayudas y se convocan para el año 2023

BDNS (Identif.): 678568

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/678568)

Primero. Personas beneficiarias. Agricultor activo.

Para la definición y requisitos de agricultor activo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, que establece las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones de agricultor activo.

Segundo. Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos con cargo al Feaga, en el marco del Plan Estratégico de la PAC en España 2023-2027( en adelante, Pepac), que se convocan para el año 2023, de conformidad con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que deberán realizar las personas solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas:

a) Pagos directos disociados.

1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 1.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 2.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, establecida en la sección 3.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación

4. Regímenes a favor del clima y el medio ambiente, establecidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación :

a. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

b. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

c. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

d. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

e. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

f. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

g. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

h. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

i. Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

b) Pagos directos asociados.

1. Pagos directos asociados a los agricultores, establecidos en la sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación :

a. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

b. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

c. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

d. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

e. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

f. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

g. Pago específico al cultivo del algodón.

h. Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

2. Pagos directos asociados a los ganaderos. establecidos en la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación :

a. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

b. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

c. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

d. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

e. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

f. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

g. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Cuarto. Financiación.

Los pagos directos se financian íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), con cargo a la partida presupuestaria 21040000G718A/4731X, tramitándose a través del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

En lo referente al lugar y plazo de presentación de la solicitud única, el sistema de alerta y controles preliminares, el sistema de comunicación con los beneficiarios, la modificación y adaptación de la solicitud única, la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda, los cambios de titularidad de las explotaciones, la subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos, la compatibilidad de los regímenes de pagos directos y la publicación y cesión de datos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Sexto. Otros datos.

La solicitud única en el caso de los pagos directos, deberá ser presentada por la persona titular de la explotación tal y como está definido en el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. La persona titular de la explotación es la responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la subvencionalidad, al requisito de agricultor activo y a la realización de la actividad agraria establecidos en el título II del Real Decreto 1048/2022 Vínculo a legislación.

Toledo, 27 de febrero de 2023

El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 37/2023, DE 27 DE FEBRERO

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

A su vez, El Reglamento (UE) 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece los sistemas de control y sanciones.

En lo que se refiere al Sistema Integrado de Gestión y Control, los principios generales se desarrollan en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022.

El Plan Estratégico Nacional de la PAC de España (en adelante, Pepac) para la ayuda de la Unión Europea financiada por el Feaga y el Feader se aprobó mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022.

El Pepac establece un modelo uniforme de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional.

Para la correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Pepac se dispone de un paquete normativo compuesto por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; así como por diversos Reales Decretos que regulan los aspectos necesarios para su aplicación.

De este marco, en el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación se regulan las intervenciones en forma de pagos directos, financiadas con cargo al Feaga, las características de la solicitud única, los requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, así como las disposiciones financieras aplicables par la determinación de las ayudas a conceder.

En el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se establece la normativa en materia de gestión y control de las intervenciones y otras ayudas en el marco de la PAC.

Forman parte también del paquete legislativo el Real Decreto 1045/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (Posei) y el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Sistema de Información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

En la Resolución de 02/11/2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Con el fin de facilitar el logro de los objetivos que se persiguen con las ayudas a los ecorregímenes, tales flexibilidades se reflejan en el articulado de la subsección 4.ª correspondiente a los regímenes a favor del clima y el medio ambiente.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a esta Consejería el Decreto 83/2019 de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Capítulo I: Disposiciones de carácter general.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos con cargo al Feaga, en el marco del Plan Estratégico de la PAC en España 2023-2027( en adelante, Pepac), que se convocan para el año 2023, de conformidad con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que deberán realizar las personas solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas:

a) Pagos directos disociados.

1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 1.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 2.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, establecida en la sección 3.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación

4. Regímenes a favor del clima y el medio ambiente, establecidos en la sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación :

a. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

b. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

c. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

d. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

e. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

f. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

g. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

h. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

i. Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

b) Pagos directos asociados.

1. Pagos directos asociados a los agricultores, establecidos en la sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación :

a. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

b. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

c. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

d. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

e. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

f. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

g. Pago específico al cultivo del algodón.

h. Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

2. Pagos directos asociados a los ganaderos. establecidos en la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación :

a. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

b. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

c. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

d. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

e. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

f. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

g. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

Artículo 2. Definiciones.

Se entenderán para todas las disposiciones contempladas en la presente orden las definiciones incluidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 3. Agricultor activo.

Para la definición y requisitos de agricultor activo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, que establece las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones de agricultor activo.

Artículo 4. Consideraciones generales para el ejercicio de la actividad agraria.

Para la definición y requisitos de la actividad agraria, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

En los recintos de pastos permanentes, en la solicitud se indicará expresamente si se va a realizar actividad de producción mediante pastoreo con animales pertenecientes a la propia explotación o mediante siega. Se entenderá que un animal pertenece a una explotación cuando el titular de la misma es también el titular del ganado.

Artículo 5. Consideraciones sobre la subvencionalidad de las hectáreas declaradas.

Para la consideración de hectáreas subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 6. Regadíos ilegales.

Para la consideración de regadíos ilegales, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 7. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.

Las parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables utilizadas para percibir pagos directos deberán estar a disposición del agricultor a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única y deberán cumplirse los demás requisitos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 8. Situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda y de la actividad agraria.

1. Para las situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Se considerará situación de riesgo una carga ganadera inferior a 0,13 UGM/ha en pastos mediterráneos.

2. La acreditación de tal circunstancia, así como de cualquiera otra referida a que lo declarado constituye un fiel reflejo de la actividad agraria conforme a lo requerido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, podrá ser comprobado por la Administración mediante controles administrativos o de campo.

Del mismo modo podrá comprobarse en cualquier caso que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 9. Creación de condiciones artificiales.

1. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para la percepción de las ayudas, en los términos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022 de 27 de diciembre.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las ayudas financiadas con cargo al Feaga, en el marco de la presente convocatoria, podrán poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

Artículo 10. Condicionalidad reforzada.

Toda persona beneficiaria de cualquier pago directo relacionado en el artículo 1 de la presente orden tendrá que cumplir lo establecido en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Posei.

Artículo 11. Financiación.

Los pagos directos se financian íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), con cargo a la partida presupuestaria 21040000G718A/4731X, tramitándose a través del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.

Capítulo II: Solicitud Única.

Artículo 12. Contenido mínimo.

1. Las personas titulares de explotaciones agrarias que presenten solicitud de ayuda por uno o varios de los apartados contemplados en el artículo 1 de la presente orden, deberán hacerlo en una única solicitud,( en adelante solicitud única), en el plazo y forma que se establece en la Orden de 27 de febrero de 2023, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla- La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación.

2. La solicitud única en el caso de los pagos directos, deberá ser presentada por la persona titular de la explotación tal y como está definido en el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. La persona titular de la explotación es la responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la subvencionalidad, al requisito de agricultor activo y a la realización de la actividad agraria establecidos en el título II del Real Decreto 1048/2022 Vínculo a legislación. En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas:

a) El titular de la explotación deberá disponer de toda la documentación correspondiente inherente a la gestión diaria de la actividad agraria en lo que se refiere a los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos en la normativa aplicable correspondiente, tal como establece el artículo 104 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

b) En el caso de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento, si procede, de los socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social.

c) Cuando el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, deberán identificar al socio, partícipe o comunero que cumpla el requisito del 25% de ingresos agrarios o del alta en la seguridad social.

d) En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica distinta a sociedad civil sin objeto mercantil, o un grupo de personas jurídicas, deberá declarar el dato de ingresos correspondientes a la actividad agrícola y ganadera de la agrupación de personas físicas.

e) Los beneficiarios de las ayudas asociadas a los agricultores, reguladas en los capítulos II y III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, deberán disponer de las concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de acceso legal al uso privativo del agua, tal como se describe en el plan de cuenca correspondiente, para garantizar la coherencia con los objetivos de la Directiva 2000/60/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

f) En el caso de que el importe de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad a percibir por el agricultor sobrepase los 60.000 €, se solicitará a los beneficiarios afectados la documentación que se considere necesaria en relación con los costes laborales, realmente pagados en el año natural anterior, incluidos los impuestos y cotizaciones sociales, para poder aplicar de manera correcta los apartados 2 y 3 del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. A efectos de lo indicado en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, declaración expresa de ser conocedor de que será excluido de los pagos de ayudas asociadas o ecorregímenes que solicite en superficies de regadío, en el caso de que se produzca un uso ilegal del agua de riego en las mismas que dé lugar a una sanción impuesta por la autoridad competente. Declaración expresa, en su caso, de que cuenta con una concesión, autorización, o cualquier otra forma de acceso legal, para uso privativo del agua, vigente o en tramitación, así como una autorización expresa para que la autoridad competente recabe del organismo de cuenca correspondiente la información necesaria para comprobar el cumplimiento de dicho requisito.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 42 de esta orden, compromiso de realizar, en 2024, la práctica de siembra directa en la misma superficie que en 2023.

5. Declaración expresa de ser conocedor de que en las superficies de viñedo ilegales o que no dispongan de la correspondiente autorización de plantación, conforme a lo establecido en el apartado 6 del artículo 38 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no podrá percibir el importe correspondiente al ecorrégimen de cubiertas vegetales y/o cubiertas inertes en las superficies de viñedo de la explotación.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 47 de esta orden, compromiso de realizar, en 2024, la práctica de cubiertas vegetales en la misma superficie que en 2023.

En el caso de las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en las superficies de cultivos leñosos, y conforme a lo dispuesto en los apartados 1.c) de los artículos 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el beneficiario presentará declaración responsable que indique la no utilización de productos fitosanitarios sobre las cubiertas.

7. En el caso de la práctica de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, y conforme a lo dispuesto en el artículo 44.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el beneficiario presentará declaración responsable que indique la no utilización de productos fitosanitarios ni fertilizantes en las áreas no productivas con excepción de las zonas de no cosechado.

8. Datos de Edificaciones e Instalaciones necesarios para la configuración del registro de explotaciones. Se debe identificar la clase de instalación, tipo de local y coordenadas del emplazamiento, dimensión, así como la parcela catastral en la que se localicen las instalaciones y edificaciones.

9. Para el cumplimiento porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos, regulado en la BCAM 8, conforme a lo previsto en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación :

- Indicación de las parcelas en barbecho que el beneficiario desea que le computen para el citado porcentaje mínimo.

- Indicación de las parcelas de cultivos intermedios o cultivos fijadores de nitrógeno producidos sin productos fitosanitarios.

- Declaración responsable del beneficiario de que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en la superficie de cultivos intermedios o cultivos fijadores de nitrógeno que ha decidido computar para cumplir el porcentaje mínimo establecido.

- Delimitación de las lindes forestales.

I. Intervenciones basadas en el ejercicio de la actividad agraria en las superficies.

Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas lo recogido en los puntos a) a e) siguientes, y según la intervención solicitada, se indicará lo que proceda del resto de puntos:

a) La identificación se realizará mediante las referencias alfanuméricas del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) regulado en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1047/2022 Vínculo a legislación y mediante delimitación gráfica.

No obstante, estarán exentos de realizar la declaración gráfica los siguientes casos:

- Ganaderos que declaren recintos de pastos comunales en su solicitud única. En tales recintos la delimitación gráfica se realizará en la declaración correspondiente a la autoridad gestora del pasto comunal.

- Recintos con “acuerdo firme de concentración” en aquellos términos municipales indicados en el Anexo de la presente orden. Las referencias identificativas de los recintos que componen la parcela agrícola serán las de dicho acuerdo.

b) La superficie en hectáreas con dos decimales.

c) Las intervenciones para las que se solicita la ayuda.

d) La utilización de las parcelas, indicándose en todo caso el producto cultivado, los pastos permanentes, otras superficies forrajeras, el barbecho y tipo del mismo, los cultivos permanentes, las superficies plantadas con plantas forestales de ciclo corto, etc. El cultivo declarado deberá ser alguno de los recogidos en el catálogo citado en el artículo 105.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022. Se deberán declarar las fechas previstas de inicio y fin del cultivo.

En particular:

i. En el caso de los recintos de pastos, se indicará si las parcelas van a ser objeto de producción con pastoreo con animales de la propia explotación o siega u objeto de mantenimiento mediante otras técnicas. También se indicará el año de implantación.

ii. En el caso de las tierras de cultivo, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela.

iii. En el caso de cultivos permanentes, además del producto cultivado, se deberá indicar el año de plantación, el tipo de cobertura del suelo y las actividades sobre la cubierta del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario especificar el año en cultivos permanentes plantados antes de 2010.

iv. En determinados cultivos: aprovechamiento, destino del cultivo, sistema de cultivo, cobertura del suelo, si se trata de una superficie amparada por un régimen de calidad o producción ecológica.

e) El sistema de explotación: secano o regadío, según proceda.

f) En el caso de que la parcela se siembre o esté plantada con:

i. Cultivos proteicos (salvo la excepción prevista en el apartado a del artículo 49), arroz, remolacha azucarera, cáñamo, viñedo y algodón, la variedad cultivada siempre que se solicite la ayuda asociada correspondiente.

ii. Maíz modificado genéticamente, deberán declararse todos los cultivos que se realicen por campaña y parcela. Además, el agricultor presentará una declaración responsable en la que se indique que es conocedor de la normativa aplicable al uso de este tipo de variedades.

g) Cultivos proteicos de los definidos en el artículo 48.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, se indicará si dicha parcela se destina a la producción de semilla certificada.

h) En el caso de superficies de olivar y de frutales, cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, se indicará la especie y la variedad. En el caso de cultivos hortícolas cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.

i) En el caso de la práctica de pastoreo extensivo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, se deberán declarar para cada parcela de pasto, el o los códigos REGA donde se ubiquen los animales que los vayan a pastar. Además, en el momento de solicitud el agricultor que no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación consignará el número de animales de su explotación, por especie y categoría de acuerdo con el anexo V del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación, con los que tiene previsto realizar esta práctica.

j) Delimitación gráfica de las islas y márgenes de biodiversidad en las superficies de pastos a efectos de la práctica de islas de biodiversidad en dichas superficies.

k) Delimitación gráfica de las áreas no productivas siguientes, en tierras de cultivo y cultivos permanentes, a efectos la práctica de espacios de biodiversidad en dichas superficies:

i. Islas y márgenes de biodiversidad.

ii. Barbecho semillado o de biodiversidad.

iii. Zona de no cosechado de cereales y oleaginosas.

l) Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal a que se refiere la subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, el beneficiario:

i. Deberá aportar declaración responsable del beneficiario de que es conocedor y se ajusta a los requisitos recogidos en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en especial de que se compromete a que el destino del cultivo sea directa o indirectamente la alimentación animal o la alimentación humana, salvo en el caso de producción de semilla certificada.

ii. Deberá declarar la estimación de la cantidad total de alfalfa en regadío a producir procedente del total de superficie por la que se solicita ayuda.

iii. Deberá declarar las empresas productoras de semillas certificadas a las que pertenece.

II. Intervenciones basadas en el ejercicio de la actividad ganadera.

a) Indicación de las intervenciones para las que solicita la ayuda.

b) Declaración del beneficiario, de que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación.

c) Para todas las ayudas a los ganaderos que ejerzan actividad ganadera el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.

d) Declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades.

e) Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación.

f) Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación de los animales de la especie bovina y el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, respectivamente.

g) A efectos de lo dispuesto en los artículos 84.4 Vínculo a legislación y 96.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, declaración del rendimiento lechero medio de bovino de la explotación y rendimiento medio lechero de ovino y/o caprino de la explotación. Se podrá exigir que se aporte certificado oficial sobre rendimiento lechero cuando sea necesario.

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el beneficiario que se acoja a la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas, deben realizar la declaración de superficies en las que se realiza dicho aprovechamiento.

Artículo 13. Documentación.

1. Los interesados dispondrán o aportarán en su caso, mediante presentación telemática junto con la solicitud única los documentos relacionados en este apartado. En el caso de que los documentos por la naturaleza de los mismos, no estén a disposición del agricultor/a en el plazo de finalización de solicitud, el servicio con competencias en ayudas directas solicitará la presentación de los mismos mediante el sistema establecido en el artículo 7 de la Orden 39/2023 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación.

a) Disponer de toda la documentación correspondiente inherente al desarrollo normal de la actividad agraria de la explotación, para verificar el cumplimiento de titular de la explotación, que se establece en el artículo 104.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 diciembre.

b) Disponer de la documentación que justifique la actividad agraria del artículo 4 de la presente orden. En el caso de que las actuaciones sean las de desbroce para eliminar maleza, además de la mencionada documentación se requerirá de la autorización de modificación de cubierta vegetal por parte de la Dirección General con competencias en la materia en virtud de lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008 de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible, a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única.

c) En caso de solicitud de derechos de Ayuda Básica a la Renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional, la documentación que acredite fehacientemente que el agricultor se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1045/2022, de 27de diciembre.

d) En el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal a que se refiere el artículo 52 de la presente orden:

i. En caso de que la superficie objeto de solicitud de ayuda se destine a la producción de alfalfa en regadío y el beneficiario no sea titular de una explotación ganadera con una carga ganadera acorde a la superficie solicitada, deberá aportar, para la totalidad de la producción concordante con la superficie de alfalfa por la que se solicita la ayuda:

ii. una copia del contrato de suministro con una o varias explotaciones ganaderas en el territorio de la UE,

iii. o bien, una copia del contrato de suministro con una o varias empresas fabricantes de productos para la alimentación animal en el territorio de la UE,

iv. o bien, cuando sea miembro de una figura asociativa que lleve a cabo actividades de elaboración de productos para la alimentación animal, copia del compromiso de entrega a la misma,

v. o bien, una copia del contrato de suministro con una o varias empresas deshidratadoras de forrajes en el territorio de la UE, así como declaración responsable de la empresa deshidratadora que garantice que la producción equivalente objeto de ayuda será destinada al mercado comunitario.

vi. Si la superficie objeto de solicitud de ayuda se destina a la producción de semilla certificada, deberá aportar contrato entre el agricultor y la empresa productora de semilla, salvo en los casos en que el agricultor forme parte de la propia estructura empresarial que produce la semilla.

e) En el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación a que se refiere el artículo 55 de la presente orden:

i. Copia del contrato suscrito con la industria o, en el caso de los miembros de figuras asociativas, del compromiso de entrega del producto para transformación. En el caso de agricultores que han vendido su producción como terceros a la figura asociativa a la que pertenecen, certificado de la figura asociativa con indicación de los agricultores que comercializan como terceros.

ii. En el supuesto establecido en el artículo 60.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, copia del contrato establecido entre el agricultor y la figura asociativa.

f) En el caso de las ayudas asociadas para los ganaderos extensivos de vacuno de carne, para la producción sostenible de leche de vaca, para la producción sostenible de leche de oveja y cabra a las que se refieren los artículos 61, 64 y 66, respectivamente, de la presente orden, cuando el ganadero realice entregas de leche a un primer comprador cuya residencia o domicilio social no estuviese en España, justificación documental de dichas entregas.

Artículo 14. Presentación de las solicitudes únicas y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

En lo referente al lugar y plazo de presentación de la solicitud única, el sistema de alerta y controles preliminares, el sistema de comunicación con los beneficiarios, la modificación y adaptación de la solicitud única, la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda, los cambios de titularidad de las explotaciones, la subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos, la compatibilidad de los regímenes de pagos directos y la publicación y cesión de datos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 15. Pago de las solicitudes de ayuda.

1. En lo referente al pago de las solicitudes de ayuda se estará a lo dispuesto en el Título V de del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. El pago de las solicitudes de ayuda se realizará en la cuenta bancaria incorporada en la solicitud única. De forma general, previo al pago, la Administración procederá a la verificación de la titularidad de la cuenta bancaria declarada en la solicitud con la entidad financiera. En los casos en los que no se autorice en la propia solicitud, la respuesta sea negativa por parte de la entidad financiera y/o no sea posible dicha verificación, se requerirá el documento de certificación bancaria a nombre del titular de la solicitud única.

Artículo 16. Pagos indebidos y penalizaciones.

A las ayudas reguladas en la presente orden le será de aplicación las penalizaciones, reducciones, exclusiones y reintegros contempladas en el Real Decreto por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común.

Artículo 17. Compromisos del solicitante.

Por el mero hecho de presentar la solicitud, el solicitante se compromete a colaborar con la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que se efectúen con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas para la concesión de las ayudas y primas, facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos.

Artículo 18. Órgano instructor, plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para instruir es el servicio con competencias en el sistema integrado y ayudas directas.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la dirección general con competencias en estas ayudas de pago directos.

3. En base al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el medio de notificación de las resoluciones se efectuará del siguiente modo:

a) Resoluciones de solicitudes de ayuda aprobatorias sin reducción de importe de ayudas respecto a lo solicitado por el agricultor se notificarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Resto de resoluciones: mediante el sistema establecido en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en estas ayudas de pago directos conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. No obstante, lo anterior, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Capítulo III: Intervenciones en forma de pagos directos

Sección 1.ª. Pagos directos disociados

Subsección 1.ª. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la sección 1.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 20. Conversión de derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Se realizará la conversión de derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, según lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto1045/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 21. Personas beneficiarias.

Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad los agricultores que posean en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, derechos de ayuda básica a la renta, conforme a lo establecido en el al Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 22. Solicitud de ayuda

1. El titular deberá solicitar en la solicitud única el cobro de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

2. En dicha solicitud se incluirán los derechos de ayuda básica a la renta procedentes de la conversión provisional de los derechos de pago básico en base al Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por lo que deberá indicar en su solicitud que solicita el pago por todos los derechos que posea en la campaña 2023.

Artículo 23. Activación de los derechos de ayuda.

Se considerarán derechos de ayuda activados, aquellos justificados en la solicitud única sobre hectáreas subvencionables según el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a disposición del agricultor, pertenecientes a la misma región resultante de la conversión de derechos en 2023 según el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, cuya superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control previsto en el Título X del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 24. Reserva nacional

1. Al amparo de lo regulado en el Capítulo III del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, obtendrán derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:

a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda básica o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.

b) Los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y los nuevos agricultores, que cumplan los criterios establecidos en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

c) Agricultores en desventaja que cumplan los criterios establecidos en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

d) Responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública regulada por una Ley de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

En los casos de las letras c) y d), la asignación será posible siempre que se hayan atendido los pagos de los casos definidos en las letras a) y b) y exista remanente en la reserva nacional.

2. Deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación indicada en el anexo IV del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Condiciones generales aplicables a los derechos procedentes de la reserva nacional.

a) Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, no podrán ser cedidos en ninguna de las cinco primeras campañas, es decir, en la campaña de asignación y las cuatro campañas de cesiones siguientes, salvo sucesiones Inter vivos o mortis causa por fuerza mayor reconocida por la autoridad competente, derivadas de una incapacidad laboral temporal de larga duración o permanente, o de un fallecimiento, respectivamente, así como por cambios de denominación -debido a nacionalización con cambio de NIE a NIF, el cambio de NIF de oficio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la transmisión entre cónyuges en régimen de gananciales o la constitución de una explotación de titularidad compartida entre otros- o del estatuto jurídico.

b) Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como los importes que se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, serán revertidos a la reserva nacional si esos derechos no son utilizados en cada una de las cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las cuatro campañas siguientes, salvo causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad competente.

Artículo 25. Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

1. Conforme a lo establecido en el capítulo III del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación., los derechos de pago básico sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras.

2. Los artículos 31, 32 y 33 del Real Decreto1045/2022, de 27 de diciembre, establecen los requisitos que han de cumplir las comunicaciones de cesiones de derechos, los documentos a presentar por los solicitantes, así como la aplicación de las retenciones correspondientes cuyos importes son incorporados a la Reserva Nacional.

Los derechos de ayuda sólo podrán cederse a un agricultor considerado activo según lo establecido el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, excepto en el caso de cesión por sucesión inter vivos o mortis causa.

3. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda en la comunidad autónoma donde haya presentado su última solicitud única, entregando junto a dicha comunicación los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto, Decreto1045/2022, de 27 de diciembre en la campaña 2023, el período de comunicación de cesiones se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.

4. Las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico se presentarán, por el cedente, de forma electrónica a través de cualquiera de las entidades agrarias colaboradoras reconocidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad agraria colaboradora para la captura de solicitudes de cesiones de derechos de pago básico, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los formularios de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico podrán disponerse en la página web de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (www.castillalamancha.es), en la opción de Cesiones de Ayuda Básica a la Renta 2023, dentro de la pestaña de Ayuda Básica a la Renta.

Artículo 26. Limitación y reducción progresiva de los pagos.

A todo agricultor al que se le deba conceder un montante en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, cuyo importe sea superior a los 60.000 euros, se le aplicará una reducción en la parte del importe de la ayuda básica a la renta que sobrepase dicha cantidad, según establece el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Subsección 2.ª Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

Artículo 27. Solicitud de ayuda

1. La solicitud del pago de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, se hará mediante la solicitud única.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, los agricultores con derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, regulada por el Real Decreto 1045/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta.

Artículo 28. Cálculo de la ayuda

1. El cálculo de la ayuda se realizará a las primeras hectáreas de las explotaciones con base en dos tramos de umbrales de superficie por región e importes por hectárea según los parámetros establecidos en el anexo VIII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre parámetros de cálculo de la ayuda redistributiva a la renta.

2. En caso de que el beneficiario declare superficie en más de una región, se realizará el cálculo de las primeras hectáreas de la explotación que corresponde a cada región, atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función de la superficie declarada en cada región, con respecto a la superficie total de la explotación.

Subsección 3.ª Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.

Artículo 29. Se concederá un pago para jóvenes agricultores que lo soliciten mediante la solicitud única y cumplan con lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II, del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Subsección 4.ª Regímenes a favor del clima y el medio ambiente.

Artículo 30. Condiciones generales.

Se concederá una ayuda a los agricultores activos que se comprometan a realizar alguna de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente especificadas en el artículo 29 Vínculo a legislación, en sus hectáreas subvencionables, según lo establecido en la sección 4.ª Vínculo a legislación del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. La ayuda consistirá en un pago anual por todas las hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una determinada práctica y que cumplan los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.

Artículo 31. Ecorregímenes, tipos de superficies y prácticas subvencionables.

1. Se establecen nueve ecorregímenes teniendo en cuenta los beneficios sobre el clima y el medio ambiente que se persiguen en los ámbitos de la Agricultura de Carbono o la Agroecología:

a) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

b) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

c) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

d) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

e) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

f) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

g) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

h) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

i) Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

2. A efectos del apartado anterior, se consideran los siguientes tipos de superficie:

a) Pastos Húmedos.

b) Pastos Mediterráneos.

c) Tierras de Cultivo de Secano.

d) Tierras de Cultivo de Secano Húmedo.

e) Tierras de Cultivo de Regadío.

f) Tierras de Cultivo bajo agua.

g) Cultivos leñosos en pendiente menor al 5 %.

h) Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 5 % e inferior al 10 %.

i) Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 10 % y bancales.

j) Cultivos permanentes, incluyendo a los cultivos leñosos.

3. Para acogerse a los ecorregímenes previstos en el apartado 1 de este artículo los agricultores podrán realizar las siguientes prácticas:

a) Agricultura de Carbono

i. Pastoreo extensivo.

ii. Siembra directa.

iii. Cubierta vegetal espontánea o sembrada.

iv. Cubierta inerte.

b) Agroecología

i. Islas de biodiversidad o siega sostenible.

ii. Rotación de cultivos con especies mejorantes.

iii. Establecimiento de espacios de biodiversidad.

iv. Gestión de la lámina de agua.

Artículo 32. Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

Los requisitos generales para los Ecorregímenes: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos, son los que se establecen en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 33. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.

Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 34. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de en pastos mediterráneos.

Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 35. Beneficiarios y descripción de la práctica de pastoreo extensivo.

1. Las explotaciones de los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Para percibir esta ayuda sobre las hectáreas subvencionables de pastos permanentes o temporales sobre las que se declare actividad de pastoreo, se deberá:

a) Realizar el aprovechamiento a diente de estas superficies con animales propios de la explotación durante un período mínimo de 90 días al año de manera continua o discontinua.

A estos efectos, el cómputo del tiempo de pastoreo se realizará en el ámbito de explotación de tal modo que deberán ser pastoreadas todas las hectáreas de pastos acogidas a esta práctica, pero no necesariamente cada una de ellas deberá ser pastoreada todos los días mencionados.

b) Respetar los siguientes intervalos, entre una carga ganadera mínima media anual y una carga ganadera máxima sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica:

1.º En los pastos húmedos entre una carga ganadera mínima de 0,27 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea y una carga ganadera máxima 2 UGM/hectárea.

2.º En los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,13 UGM/ hectárea y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea.

3. Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

4. En el caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación consignará en el momento de solicitud el número de animales de su explotación, por especie, con los que tiene previsto realizar esta práctica.

5. En el caso de explotaciones ganaderas que cuenten con parcelas de pasto situadas a una distancia superior a 10 kilómetros de la ubicación de la instalación ganadera principal, los beneficiarios deberán registrar en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola establecido por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y a partir de la entrada en vigor de éste, las fechas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto que superen dicha distancia. A tales efectos, las parcelas agrícolas de pasto que disten entre sí menos de 10 kilómetros, podrán ser consideradas como un grupo de parcelas.

Artículo 36. Beneficiarios y descripción de la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible.

1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Las explotaciones de los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y prácticas establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 37. Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

Los requisitos generales para los Ecorregímenes: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo, son los que se establecen en el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 38. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 39. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 40. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 41. Descripción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes.

1. Para dar cumplimiento a la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el agricultor deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que, al menos, el 25 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, presente en la campaña 2023 un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a efectos de la rotación. Las tierras sembradas de leguminosa no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos por tierras en barbecho.

b) Que, como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, esté ocupada por especies mejorantes de las especificadas en el anexo XV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de las cuales las leguminosas deben representar, al menos, una superficie equivalente al 5 % de la superficie acogida a esa práctica. Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en verde, teniendo que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de floración.

c) Así mismo, el barbecho no podrá representar más del 40 % de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente.

En el caso de contar con barbecho semillado en un 10 % de la tierra de cultivo correspondiente, los límites del barbecho podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.

2. En el caso de que la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del Eco régimen correspondiente sea menor de 10 hectáreas, la práctica podrá consistir, en la rotación establecida en este Eco régimen sin necesidad de contar con especies mejorantes, o, alternativamente, cumplir con el requisito de diversificación consistente en cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75 por ciento de dicha tierra de cultivo, y de conformidad a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. No se exigirá, en este caso, contar con especies mejorantes.

3. La superficie de especies plurianuales será subvencionable a efectos de percepción de la ayuda, pero no se tendrá en cuenta para el cómputo del porcentaje de superficie que, rota, excepto la que se implante en el año en cuestión.

Artículo 42. Descripción de la práctica de siembra directa.

1. Para dar cumplimiento a la práctica de siembra directa, el agricultor deberá cumplir los siguientes requisitos, en al menos un 40 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente a cada tipología de superficie, por la que se solicita dicha práctica:

a) No realizar labores de arado sobre el suelo.

Se permitirá el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra causando poca compactación. Pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, excepto en el periodo comprendido entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.

b) Sembrar directamente sobre los rastrojos y mantener éstos sobre el terreno, de manera que el suelo esté cubierto durante todo el año.

c) Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la práctica de siembra directa, exceptuando a la superficie con especies plurianuales, salvo en su año de implantación. Se entiende por rotación el que la parcela, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, salvo en cultivos plurianuales exceptuado el año de implantación, y todo ello conforme a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a efectos de la rotación. Las tierras sembradas de leguminosa no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos por tierras en barbecho.

2. Se establece un complemento adicional por llevar a cabo esta práctica en años consecutivos sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.

3. El complemento tendrá una cuantía fija de 25 euros por hectárea que se sumará al importe de la ayuda calculado.

4. Para la campaña 2023 el pago de este complemento quedará condicionado al compromiso de los beneficiarios de realizar la práctica en la misma superficie en la campaña siguiente. En el caso de no cumplir con los compromisos adquiridos en el año siguiente de aplicación, se les detraerá la cuantía de dicho complemento.

5. El pago de este ecorrégimen se realizará en cada una de las tipologías de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.

Artículo 43. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

Los requisitos generales para los Ecorregímenes: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes, son los que se establecen en el artículo 38 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 44. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 45. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 46. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en tierras de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 47. Descripción de la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.

1. Para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas, el agricultor deberá cumplir los siguientes compromisos:

a) Deberá cumplir el compromiso anual de establecer y/o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

b) Además, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, de 15 de diciembre a 15 de febrero.

Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá anotar antes del 15 de enero en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de éste, la “fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno.

c) El manejo de estas cubiertas vegetales se llevará a cabo, de forma general, a través de medios mecánicos: siega mecánica o desbrozado más depositado sobre el terreno de los restos de la siega/desbroce a modo de “mulching”. No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle que está mantenida con cubierta vegetal herbácea.

El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará, de forma general, por medios mecánicos a través de pases anuales de segadoras o desbrozadoras mecánicas, realizándose los pases necesarios para el correcto manejo de las cubiertas vegetales con el objetivo de limitar la competencia con el agua y los nutrientes del suelo. En el caso de las parcelas acogidas al Eco régimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en tierras de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales, establecido por el artículo 41 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando la orografía del terreno impida o dificulte de forma notoria la realización de una actividad mecánica, el mantenimiento de las cubiertas vegetales se podrá realizar exclusivamente con base en pastoreo.

Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de éste, el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada. Dicha anotación deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior al final del periodo de modificación de la solicitud única.

d) Además, los restos de las cubiertas vegetales, una vez segadas o desbrozadas, deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año en el porcentaje de anchura de la cubierta que se haya establecido.

e) La cubierta ocupará en cada calle, al menos, un 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, según la definición del artículo 3.33) Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no pudiendo ser esta anchura inferior a 0,5 metros.

Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor del artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, a la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Dicha anotación deberá realizarse antes del 15 de enero.

Para aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, la anchura mínima de la cubierta será un metro de anchura adicional a la anchura mínima exigida en el primer párrafo de este subapartado. En el caso de superficies de cultivos leñosos que no puedan cumplir este requisito de anchura mínima exigida de la cubierta porque la anchura media de la calle del cultivo leñoso sea menor a 1,5 metros, la cubierta deberá ocupar la totalidad de la anchura de la calle.

f) Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra. Se permitirán también labores verticales superficiales, de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

2. Se contemplan las siguientes situaciones excepcionales que podrán dar lugar a la modificación de las condiciones de aplicación de esta práctica:

a) Se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

b) Se permitirá rebajar el periodo obligatorio de cuatro meses en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva, en aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, con base en condiciones agroclimáticas adversas, así como en situaciones de fuerza mayor acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

3. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales, se establece un complemento adicional por llevar a cabo la práctica más de un año consecutivo sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.

El complemento tendrá una cuantía fija de 25 euros por hectárea que se sumará al importe de la ayuda calculado para cada tramo de pendiente de esta práctica de cubiertas vegetales en virtud del artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Para la campaña 2023 el pago de este complemento quedará condicionado al compromiso de los beneficiarios de realizar la misma práctica en la campaña siguiente. En el caso de no cumplir con los compromisos adquiridos en el año siguiente de aplicación, se les detraerá la cuantía de dicho complemento.

Artículo 48. Descripción de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda.

1. Para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas inertes de restos de poda, el agricultor deberá cumplir los siguientes compromisos:

a) Triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno, estableciendo de este modo una cubierta inerte de restos de poda a modo de “mulching”, sobre el suelo.

Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de éste, la fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo, no pudiendo ser esta fecha posterior al 1 de marzo de la campaña en cuestión. Dicha anotación deberá realizarse en el mes siguiente a dicha fecha.

b) Depositar sobre el suelo una cantidad de restos de poda que ocupe una superficie mínima, en cada calle del 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, según la definición del artículo 3.33) Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que sea suficiente para permitir alcanzar los beneficios medioambientales de la práctica, no pudiendo ser esta anchura inferior a 0,5 metros.

Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de éste, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior a la fecha final del periodo de modificación de la solicitud única.

c) Sobre la superficie ocupada por la cubierta inerte de restos de poda no estará permitida la realización de tratamientos fitosanitarios.

d) Se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan, en ningún, caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.

2. Esta práctica no se realizará cuando se identifiquen por parte del beneficiario problemas de plagas sobre los cultivos leñosos, para las cuales, la distribución sobre el terreno de los restos de poda infectados por ellas pudiera propiciar su propagación.

En aquellos casos en que la autoridad competente haya autorizado un tratamiento fitosanitario sobre el cultivo por motivo de detección de alguna plaga de este tipo, el beneficiario no podrá realizar esta práctica en el caso de que, una vez aplicado el tratamiento, se sigan identificando problemas de plagas sobre los cultivos leñosos.

3. Una vez realizado el compromiso por parte del agricultor, en el caso de que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones excepcionales, sin perjuicio para que el agricultor siga siendo beneficiario de la ayuda, en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:

a) Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.

b) Se permitirá la retirada de los restos de poda.

c) Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.

Artículo 49. Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

1. Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Para dar cumplimiento a este ecorrégimen, en el caso de las tierras de cultivo y los cultivos permanentes, incluidos los cultivos leñosos, se deberá establecer un porcentaje de espacios de biodiversidad.

3. Se considerarán espacios de biodiversidad, los siguientes elementos, directamente adyacentes a la superficie declarada para el cumplimiento de este ecorrégimen, que habrán de cumplir los requisitos recogidos en el anexo XIV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación :

a) Los muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención estanques, abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación o cualquier otro elemento del paisaje establecido para dar cumplimiento a la BCAM 8, que sirvan de refugio, reservorio y alimento de avifauna, insectos beneficiosos o polinizadores.

b) El barbecho, siendo sólo subvencionables los barbechos con una cubierta vegetal que contenga especies apropiadas a efectos de la biodiversidad.

c) Márgenes e islas de biodiversidad.

d) Zonas de no cosechado de cereales y oleaginosas en tierras de cultivo que pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo más prolongado, el grano.

4. Los agricultores que se acojan a este ecorrégimen deberán cumplir el requisito de agricultor activo y percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

5. Se tendrá que contar con una superficie de espacios de biodiversidad, por encima del porcentaje establecido en condicionalidad para la BCAM 8 del anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, equivalente al:

a) En tierras de cultivo

b) 7 % de la superficie de secano declarada bajo este ecorrégimen.

c) 4 % de la superficie de regadío declarada bajo este ecorrégimen.

d) En cultivos permanentes el 4 % de la superficie declarada bajo este ecorrégimen.

6. El pago de este ecorrégimen se realizará sobre la totalidad de la superficie declarada para su cumplimiento.

7. En caso de estar registrados en Sigpac como puntos o como líneas, a los espacios de biodiversidad les serán de aplicación factores de conversión a metro cuadrado. Y, en cualquier caso, se les aplicaran los coeficientes de ponderación especificados en el anexo XVIII del Real Decreto 1048/2022 Vínculo a legislación.

8. Los espacios de biodiversidad cumplirán con los requisitos establecidos en el anexo XIV Real Decreto 1048/2022 Vínculo a legislación

9. Sobre las superficies de espacios de biodiversidad no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

La limitación anterior no será de aplicación en el caso de las zonas de no cosechado.

Artículo 50. Agroecología: Eco régimen de espacios de biodiversidad. Aplicación en cultivos bajo agua.

Se concederá una ayuda por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten, según lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Sección 2.ª. Pagos directos asociados

Subsección 1.ª. Pagos directos asociados a los agricultores

Artículo 51. Requisitos generales de los pagos directos asociados a los agricultores.

Los requisitos generales de los pagos directos asociados a los agricultores quedan establecidos en la subsección 1.ª de la sección1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 52. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos que cumplan con los requisitos establecidos en la subsección 2.ª de la sección1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación, según los siguientes tipos de ayuda:

a) Ayuda a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca.

b) Ayuda a la producción del resto de leguminosas.

c) Ayuda a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca.

d) Ayuda a producción de semillas certificadas de resto de leguminosas.

Sólo se podrá percibir un tipo de ayuda por cada hectárea de superficie subvencionable por la que se solicita la ayuda.

2. Entre dichos requisitos se debe emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/ 842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha 30 de marzo de 2022. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.

3. A los efectos de esta ayuda, se considerarán las siguientes especies de la familia de las leguminosas:

Alubia o judía seca (Phaseolus vulgaris L.), judía de lima (Phaseolus lunatus L.), caupí o frijol de carilla (Vigna unguiculata [L.] Walp.), judía escarlata (Phaseolus coccineus L.), garbanzo (Cicer arietinum L.), lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Medik), guisante sEco (Pisum sativum L.), habas secas (Vicia faba L.), o altramuz blanco (Lupinus albus L.), altramuz amarillo (Lupinus luteus L.), altramuz azul (Lupinus angustifolius L.), veza o alverja (Vicia sativa L.), veza vellosa (Vicia villosa Roth), yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.), algarrobas (Vicia monanthos Desf.), titarros (Lathyrus cicera L.), almortas (Lathyrus sativus L.), alholva (Trigonella foenum-graecum L.), alberjón (Vicia narbonensis L.), alfalfa (Medicago sativa L.), esparceta (Onobrychis viciifolia Scop.), zulla (Hedysarum coronarium L.), y crotalaria (Crotalaria juncea L.), soja (Glycine max (L.) Merrill, cacahuete (Arachis hypogaea L.) y alverja húngara (Vicia pannonica L.).

Se admitirán las mezclas de las leguminosas recogidas en esta alista con gramíneas, siempre que las leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.

4. El resto de condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda están regulados en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 53. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la subsección 3.ª de la sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación,

2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío en los que se haya sembrado arroz, según la solicitud única del a PAC o según el Registro General de la Producción agrícola, durante los años 2018,2019 o 2020.

b) El resto de condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda son los establecidos en el artículo 53 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. El importe de esta ayuda se recoge en el artículo 54 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.

Artículo 54. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la subsección 4.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 55. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la subsección 5.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 56. Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la subsección 6.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda asociada, los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que lo soliciten anualmente a través de la solicitud única.

3. Las plantaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de las especies subvencionables para esta ayuda, se entenderá que cumple con este requisito, si dichas densidades se cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda será la superficie que se compute.

b) Tener una superficie mínima subvencionable por parcela, por la que solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.

c) Ser cultivada en secano y estar ubicadas en recintos Sigpac con una pendiente superior al 10 % o bien siendo igual o inferior la pendiente, se encuentran en comarcas con una precipitación anual media en el período 2011 - 2020 menor a 300 mm, indicadas en el artículo 65 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.

Artículo 57. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la subsección 7.ª de la sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 58. Pago específico al cultivo del algodón.

Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la subsección 8.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 59. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la subsección 9.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores activos titulares de explotaciones con hectáreas subvencionables de olivar que la soliciten anualmente a través de la solicitud única.

3. Las parcelas respecto a las que se solicite esta ayuda deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar representadas total o parcialmente por uno o varios recintos Sigpac que figuren como declarados en la solicitud única de ayudas de la PAC o inscritas en el Registro General de la Producción Agraria en alguno de los años 2018, 2019 o 2020.

b) Estar clasificadas como superficies de secano según Sigpac.

c) Contar con una densidad de plantación por hectárea de hasta 100 árboles o una pendiente media de recinto superior o igual al 25 %.

d) Contar con una densidad mínima por hectárea de 30 árboles.

e) La edad media de la plantación deberá ser superior a diez años.

f) Contar con una superficie mínima subvencionable por parcela por la que se solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación sea de 0,5 ha.

g) Además, serán subvencionables los olivares centenarios con reconocimientos internacionales específicos, para este cultivo, como patrimonio cultural, aunque no cumplan los requisitos de densidad o pendiente, siempre que éstos estén claramente identificados en Sigpac debido a su valor patrimonial.

Subsección 2.ª. Pagos directos asociados a los ganaderos

Artículo 60. Requisitos generales de los pagos directos asociados a los ganaderos.

Los requisitos generales de los pagos directos asociados a los agricultores quedan establecidos en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 61. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne

Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Las condiciones y requisitos se regulan en el artículo 84 del citado Real Decreto.

En Castilla-La Mancha, no se considerarán vacas o novillas de morfotipo cárnico las de los morfotipos Parda y Fleckvieh que se encuentren en explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción de leche, además de las de los morfotipos enumerados en el anexo XXIII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 62. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento

Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 3.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Las condiciones y requisitos se regulan en el artículo 87 del citado Real Decreto.

Artículo 63. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros

Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 4.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Las condiciones y requisitos se regulan en el artículo 90 del citado Real Decreto.

Artículo 64. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca

Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 5.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Las condiciones y requisitos se regulan en el artículo 93 del citado Real Decreto.

En Castilla-La Mancha serán animales elegibles las hembras de aptitud láctea pertenecientes a los morfotipos Parda y Fleckvieh que se encuentren en explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción de leche, además de todos los morfotipos enumerados en el anexo XXIII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 65. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne

Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 6.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Las hembras elegibles serán aquellas mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, respectivamente, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

El resto de condiciones y requisitos se regulan en el artículo 96 del citado Real Decreto.

Artículo 66. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra

Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 7.ª de la sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Los criterios de elegibilidad de los animales son los mismos que los establecidos en el artículo anterior.

El resto de condiciones y requisitos se regulan en el artículo 99 del citado Real Decreto.

Artículo 67. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas

Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la subsección 8.ª de la sección 2.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

1. No podrán optar a esta ayuda los beneficiarios que hayan declarado más de 2 hectáreas subvencionables de pastos permanentes ni aquellos cuyas hectáreas de pastos permanentes declaradas supongan más del 3 % del total de hectáreas subvencionables declaradas, en la solicitud única de cada campaña.

2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los solicitantes que hayan declarado hectáreas subvencionables de tierras de cultivo o cultivos permanentes sobre las que vayan a realizar el aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas con base en pastoreo o los que declaren este aprovechamiento en las hectáreas declaradas por otro titular y cuenten con un acuerdo por escrito con dicho titular o bien dispongan de la adjudicación o concesión correspondiente para la realización de este aprovechamiento de ser el caso.

3. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 65 de esta orden.

4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “pasto”. En el primer caso en el ámbito de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta”.

5. El número máximo de animales medidos en UGM subvencionables por explotación será el resultado de multiplicar las hectáreas subvencionables sobre las que realiza el pastoreo conforme a lo indicado en el apartado 2 por una carga ganadera de 1,2 UGM por hectárea.

Para la conversión de UGM a hembras elegibles se utilizará la tabla prevista en el anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Eficacia de la Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias.

La Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias, tendrá eficacia desde que se inscriba en el registro de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural a partir de lo cual se harán de oficio los cambios en todos los registros necesarios. Las resoluciones que se produzcan una vez terminado el plazo de presentación de la solicitud única, surtirán efecto a partir de la campaña siguiente.

Disposición final primera. Adecuación normas básicas.

La convocatoria de estas ayudas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, dictados al amparo del número 13 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta a la persona titular de la dirección General con competencias en materia de ayudas de pago directo para dictar cuantos actos sean necesarios en el ámbito de su competencia para el desarrollo y la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Omitido.

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