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Ayudas a centros docentes para realización de visitas de educación ambiental

02/03/2023
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Orden 38/2023, de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a centros docentes para realización de visitas de educación ambiental en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 38/2023, DE 20 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A CENTROS DOCENTES PARA REALIZACIÓN DE VISITAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, atribuye a ésta la elaboración, ejecución y evaluación de la política regional en materia de medio ambiente y de todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía; entre las competencias está la planificación y fomento de la política y actividades de educación ambiental, así como las actuaciones relativas a la difusión y divulgación medioambiental en la Comunidad Autónoma.

La publicación de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha, aprobada el 2 de junio de 2020, inspira la finalidad de esta nueva orden de bases, apoyando actuaciones que favorezcan la consecución de sus objetivos, en este caso los destinados a la población escolar e infantil, en concreto el objetivo de modificar los entornos de aprendizaje hacia una educación transformadora, integrando los principios de la sostenibilidad en los entornos educativos desde la innovación y la experimentación.

La educación ambiental se puede llevar a cabo durante todas las etapas de la vida, pero es importante inculcar cuanto antes la importancia de preservar y respetar el medio ambiente. Durante la etapa escolar, el alumnado ya es capaz de identificar problemas ambientales de su entorno y con propuestas adaptadas a su edad y capacidades, iniciar actitudes tendentes hacia la resolución del problema. Por otra parte, el contacto con la naturaleza en edades tempranas influye positivamente en el comportamiento proambiental futuro de las personas. En definitiva, la educación ambiental es una de las herramientas más potentes para avanzar en el camino de la sostenibilidad.

Por lo expuesto, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a centros educativos, que fomenten entre el alumnado el conocimiento del medio ambiente castellano- manchego y la responsabilidad en su cuidado y conservación, promoviendo su participación a través de las actividades de educación ambiental.

Estas bases reguladoras están comprendidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la Consejería de Desarrollo Sostenible con cargo al programa 442E Promoción y Educación Ambiental gestionado por la Viceconsejería de Medio Ambiente, teniendo como objetivo la mejora de la calidad ambiental (objetivo 000081) a través del desarrollo de las actividades de promoción y educación ambiental (000144), cuyo efecto esperado es el incremento de los programas e iniciativas de entidades públicas y privadas que favorezcan la promoción de valores ambientales.

De conformidad con el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo

Primera. Objeto

El objeto de la presente orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a subvencionar a centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos, el transporte colectivo para la realización de visitas de educación ambiental a los centros de la Red de Equipamientos de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha, creada mediante Decreto 26/2007, de 3 de abril Vínculo a legislación, y a los espacios incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, con el objeto de promover la sensibilización y el conocimiento y el cuidado del medio ambiente castellano-manchego.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán, además de lo previsto en esta orden, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por lo establecido en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

Tercera. Centros beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos, siendo las personas destinatarias finales de estas ayudas el alumnado y sus familias.

Cuarta. Requisitos de los centros beneficiarios.

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. No concurrir en las personas representantes, algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estar incursas en los casos que se establecen el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. No hallarse quienes ejerzan la representación legal de los centros solicitantes, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

5. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando proceda, según la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

6. No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

Los requisitos de los apartados 1, 2, 5 y 6 sólo serán exigibles a los centros docentes concertados.

Quinta. Obligaciones de los centros beneficiarios.

1. Los centros beneficiarios de las ayudas objeto de la presente orden estarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en particular al cumplimiento de las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería competente en materia de educación ambiental u otros órganos de control competentes.

e) Incorporar la perspectiva de género y el lenguaje inclusivo en la planificación, desarrollo y difusión de la actividad o proyecto.

f) Suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente tanto en materia de seguridad y salud, en lo referente a las instalaciones donde se desarrolle el proyecto, como en materia de contratación laboral, con las especificidades correspondientes cuando se trate de actividades con menores.

2. La Consejería competente en materia de educación ambiental podrá verificar en cualquier momento la realización de las actividades programadas por los centros beneficiarios de las ayudas concedidas, así como el gasto efectuado para la realización de dichas actividades.

Sexta. Actividades subvencionables y requisitos.

Los requisitos que han de tener las visitas de educación ambiental acogidas a esta orden son:

1. Las visitas de educación ambiental han de realizarse a los centros de la Red de Equipamientos de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha, creada mediante Decreto 26/2007, de 3 de abril Vínculo a legislación, o a los espacios de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha.

2. Las visitas objeto de subvención se realizarán entre el 15 de septiembre y el 15 de junio del curso escolar al que corresponda la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Cada centro solicitante podrá ser beneficiario de una única subvención por convocatoria. Solo se subvencionará una visita por centro o sección de CRA.

4. Las visitas a los espacios de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha deberán estar guiadas por personal con formación y experiencia acreditadas en interpretación de la naturaleza o similar pudiendo asumir esta tarea el propio personal docente del centro participante.

Séptima. Gastos subvencionables.

Los gastos susceptibles de ser subvencionados serán los correspondientes al transporte colectivo de ida y vuelta entre el centro docente y alguno de los equipamientos incluidos en la Red de Equipamientos para la Educación Ambiental en Castilla-La Mancha o espacio natural de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha.

Octava. Cuantía.

El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el total del coste del transporte, no pudiendo sobrepasar los 1.000,00 euros por centro o entidad. En el caso de centros rurales agrupados o secciones de centros de educación secundaria, no podrán sobrepasar los 3.000,00 euros.

Novena. Financiación.

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estableciéndose en cada convocatoria anual el importe máximo de la dotación presupuestaria para estas ayudas y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

Décima. Procedimiento de concesión. Criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán teniendo en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se enumeran, hasta un total de 10 puntos:

a) Por estar ubicado el centro solicitante en zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de acuerdo con los siguientes tramos, hasta un máximo de 4 puntos con la siguiente distribución:

1.º-Centros ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 4 puntos

2.º-Centros ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 3 puntos

3.º-Centros ubicados en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 2 puntos

b) Por las características del programa, se valorarán hasta 3 puntos, teniendo en cuenta la calidad, racionalidad y coherencia de la actividad, la preparación de la visita, así como la inclusión de criterios de evaluación claros y objetivos con indicadores para la valoración final de la eficacia de la acción.

c) Por la integración de la actividad en la programación del aula, hasta 1 punto.

d) Por la participación de familiares en la visita, hasta 1 punto

e) Por participar durante el curso escolar en el que se efectué la convocatoria, en proyectos que promuevan la sostenibilidad ambiental en el centro, hasta 1 punto.

4. La forma de acreditar los criterios del punto anterior, será mediante memoria incluida en el modelo de solicitud de esta ayuda, excepto la ubicación del centro en zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación, o en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, que será comprobada de oficio según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.

5. En todo caso, a igualdad de puntuación entre las solicitudes, el orden de prelación se establecerá según la fecha y hora de entrada del formulario de solicitud.

6. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.

Undécima. Solicitud de ayuda y documentación.

1. El plazo de solicitud será hasta el 30 de junio del año natural en que se publique la convocatoria, que establecerá el modelo de solicitud correspondiente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las personas jurídicas, se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda y documentación debiendo utilizar un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por centro docente a cada convocatoria. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, presentase defectos de forma, o no reuniese los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá telemáticamente al centro solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, que le será notificada al efecto, de acuerdo a lo establecido en el 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Duodécima. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Viceconsejería o de la Dirección General con competencias en materia de educación ambiental. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al centro solicitante para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de la solicitud presentada.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes, haciendo constar en el mismo las que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas ayudas, deban remitirse a la comisión técnica de valoración y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

Decimotercera. Comisión de valoración.

La solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden serán estudiadas y valoradas por una Comisión de valoración, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular del Área de la Viceconsejería o Dirección General competente en materia de educación ambiental o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a, dos funcionarios/as adscritos/as a dicha materia en este órgano, uno/a de los/las cuales actuará como secretario/a y levantará acta del contenido de las reuniones, y un funcionario/a adscrito/a al departamento con competencias en educación ambiental de cada una de las Delegaciones Provinciales correspondientes. El funcionamiento de la comisión técnica de valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este órgano realizará el estudio y valoración de las solicitudes de ayuda presentadas de conformidad con los objetivos, así como la ponderación de los criterios establecidos en la base décima de la presente orden.

Decimocuarta. Propuesta de concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el centro solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía especificando los criterios de evaluación seguidos para efectuarla.

2. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas; en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del centro beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoquinta. Resolución.

1. La competencia de otorgar o denegar las ayudas reguladas en esta orden corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente o Dirección General competente en materia de educación ambiental.

2. El plazo máximo para notificar la resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden será de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Conforme al artículo 28 del reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, la resolución de concesión, además de contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de centro beneficiario no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.

4. Si se renunciase a la ayuda por alguno de los centros beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al centro solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los centros beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a las personas interesadas.

5. La resolución se notificará a los centros solicitantes por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/

Decimosexta. Incompatibilidad

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimoséptima. Justificación y pago de la ayuda.

1. Cada centro solicitante está obligado a justificar en el momento de presentar la solicitud, la realización de los gastos subvencionables mediante la aportación de la cuenta justificativa simplificada del gasto realizado, de conformidad con el apartado 2 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y que, en todo caso, contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras en las convocatorias correspondientes, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificador del acreedor y del documento, de su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. El órgano concedente mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de la cantidad subvencionada, requerirá a las personas y entidades beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. A estos efectos, la acreditación del pago efectivo del gasto realizado se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

4. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el centro solicitante, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación dará lugar a la desestimación de la solicitud.

5. Una vez dictada la resolución de concesión se realizará el pago de la subvención mediante un único pago, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el centro solicitante y siempre que se encuentre al corriente de todas sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

Decimoctava. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. A estos efectos, procederá el reintegro total de la subvención cuando, como consecuencia de los controles efectuados de acuerdo con lo previsto en la presente orden, se ponga de manifiesto por la entidad beneficiaria un incumplimiento igual o superior al cincuenta por ciento del importe de la ayuda concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar al reintegro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El procedimiento para declarar el reintegro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Decimonovena. Controles.

El órgano competente para resolver la convocatoria podrá realizar los controles y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los eventuales controles financieros que puedan realizar la Intervención General, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Castilla La-Mancha.

Vigésima. Publicidad.

A efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 199/2017 de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a centros docentes para realización de visitas de educación ambiental en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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