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Ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo

01/03/2023
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Orden 36/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en 2024 y 2025. Extracto BDNS (Identif): 678543 (DOCM de 28 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN 36/2023, DE 27 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA 2024-2027 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2024 Y 2025. EXTRACTO BDNS (IDENTIF): 678543.

Extracto de la Orden de 27/02/2023, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de castilla-la mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en 2024 y 2025.

BDNS (Identif.): 678543

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/678543)

Primero. Personas beneficiarias.

Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 de la presente orden.

Segundo. Objeto

La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la intervención de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, que se ejecuten en los ejercicios financieros 2024 y 2025, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, de las siguientes operaciones:

a) Replantación con o sin sistema de conducción (Reestructuración de viñedo).

b) Mejora de técnicas de gestión. (Transformación de vaso a espaldera).

Asimismo, se regula el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Cuarto. Cuantía.

Se podrán conceder ayudas para:

a) Compensar a los/las viticultoras/es participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación.

b) Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.

La compensación a los/las viticultores/as por pérdida de ingresos será:

c) En la operación de reestructuración: el 33% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante dos campañas.

d) En la operación de transformación de vaso a espaldera: el 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante 1 campañas.

La compensación indicada en la presente convocatoria queda fijada en 750,42 €/ha para reestructuración y 568,50 €/ha para transformación de vaso a espaldera.

Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, en virtud del 88.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden y de su extracto de la BDNS, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La presente orden tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

Las personas beneficiarias de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 36/2023, DE 27 DE FEBRERO

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y establece los tipos de intervenciones en diferentes sectores, entre ellos en el vitivinícola. Además, el artículo 43 del mencionado reglamento obliga a algunos Estados Miembros, entre ellos España, a poner en marcha las intervenciones en el sector vitivinícola de forma obligatoria. Los tipos de intervenciones en el sector del vino se detallan en el artículo 58 de dicho reglamento, entre las cuales se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos.

Con este marco, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el 26 de octubre de 2022 el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, entre ellos la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.

La sección 1.ª del Real Decreto 905/2022 Vínculo a legislación se dedica a la reestructuración y reconversión de viñedos y tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible. Además, el real decreto define la autoridad competente como el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas las superficies de las parcelas finales del solicitante, que deberá, entre otras funciones, recoger las solicitudes de ayuda, llevar a cabo su tramitación y evaluación, seleccionar las solicitudes a subvencionar y resolver la concesión de las ayudas.

Si bien este real decreto agota prácticamente las bases reguladoras de esta intervención y contiene elementos de la convocatoria de estas ayudas, quedarían aspectos susceptibles de desarrollo para las autoridades competentes, razón por la cual se contemplan también en esta orden las precisiones de las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas.

Así, la presente orden tiene por objeto desarrollar la nueva normativa nacional en el ámbito de Castilla-La Mancha, estableciendo las nuevas bases y el procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, disponiendo cuantas cuestiones son necesarias para instrumentar su correcta aplicación, para ejecutar las actuaciones dentro de los ejercicios financieros 2024 y 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, así como convocar la ejecución de esta intervención para los ejercicios financieros 2024 y 2025.

En el actual cuadro financiero aprobado para la intervención de reestructuración de viñedo el presupuesto anual previsto para esta Intervención es de 60,64 millones de euros, no obstante y aunque el presupuesto se gastará en su totalidad, hay que considerar que los dos primeros años se seguirán pagando operaciones aprobadas en el marco del PASVE 19-23. Ese montante económico ha de ser repartido anualmente entre el conjunto de las comunidades autónomas. En base a los repartos anteriores, a Castilla-La Mancha le han asignado en los últimos años fondos por un importe que oscila entre el 40 y el 50% del presupuesto establecido. Atendiendo al dato medio de lo asignado se estima que para el año financiero 2024 se asignarán 27,3 M€. Para aquellas operaciones que soliciten el pago en el año financiero 2025, la disponibilidad sería de la mitad del presupuesto de la anualidad 2024, es decir, 13,7M€. En cualquier caso, estas estimaciones están condicionadas al reparto que finalmente se realice en la Conferencia Sectorial conforme al artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Por su parte, el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, en su artículo 10, establece que para hacer el reparto del presupuesto en la intervención de reestructuración, las comunidades autónomas han de remitir, antes del 1 de mayo, las necesidades financieras para el ejercicio siguiente. Para ello es preciso disponer de los datos de las solicitudes presentadas con anterioridad al reparto y, por tanto, abrir un período de presentación de solicitudes con tiempo suficiente que permita garantizar la comunicación al Ministerio competente en materia de agricultura.

La resolución de los expedientes no podrá recaer hasta que no se conozcan las disponibilidades presupuestarias exactas otorgadas en la Conferencia Sectorial puesto que, en su caso, habría que realizar la prelación de las solicitudes presentadas.

Finalmente, dado que para llevar a cabo la operación de restructuración es preciso disponer de las autorizaciones de plantación de viñedo previas correspondientes, resulta de aplicación también el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y a nivel regional la Orden de 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha o normas que las sustituyan.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la intervención de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, que se ejecuten en los ejercicios financieros 2024 y 2025, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, de las siguientes operaciones:

a) Replantación con o sin sistema de conducción (Reestructuración de viñedo).

b) Mejora de técnicas de gestión. (Transformación de vaso a espaldera).

2. Asimismo, se regula el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3. La presente orden tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 58.1 a) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y estén situados en el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, y en la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, o normas que las sustituyan, a los efectos de la aplicación de la presente orden se entenderá como:

a) Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural: la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de conducción.

b) Reestructuración o reimplantación de viñedos: conjunto de acciones que tienen como objeto la sustitución de una viña por la plantación de otra u otras de superficie equivalente y que implique un cambio de variedad y/o de sistema de conducción o reubicación.

c) Transformación de vaso a espaldera (mejora de las técnicas de gestión de viñedo): conjunto de acciones que tienen como objeto elevar la viña de un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción sostenible apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.

d) Contribuciones en especie: es el conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por la persona beneficiaria de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago justificado con facturas y justificantes de pago.

e) Solicitud de ayuda o proyecto: conjunto de operaciones y detalle de acciones solicitadas por un viticultor/a. Puede presentarse de forma individual o de forma colectiva.

f) Director/a Técnico/a: Persona física que, bajo el apoderamiento correspondiente, ostenta la representación y responsabilidad de una solicitud.

g) Joven agricultor/a: Persona física que en el año de presentación de la solicitud de ayuda no cumpla más de 40 años

h) Agricultor/a a título principal: Agricultor/a profesional que obtiene al menos el cincuenta por ciento de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

i) Agricultor/a profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias.

j) Explotación prioritaria: Las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos por los artículos 4 Vínculo a legislación a 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

k) Titularidad compartida: unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, según lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, inscrita en el Registro creado a tal efecto.

l) Pago por calidad: A efecto de la presente orden se entenderá por pago por calidad la liquidación diferenciada de la uva a los/las viticultores/viticultoras en función de los criterios agronómicos y analíticos siguientes:

- Criterios agronómicos: variedad de uva.

- Criterios analíticos: al menos tres de los siguientes parámetros: grado alcohólico volumétrico potencial, acidez total, pH, contenido en ácido tartárico, índice de polifenoles totales (en variedades tintas), contenido en ácido glucónico y contenido en potasio.

m) Operación: se entiende como operación el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y/o mejora de técnicas de gestión (transformación) de una parcela de viñedo, según la definición establecida en la Orden de 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o normas que las sustituyan. La solicitud o proyecto podrá contener una o varias operaciones.

n) Acción: se entenderá como acción aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el anexo I parte A de la presente orden.

ñ) Sistema de conducción sostenible: se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. La estructura deberá tener como mínimo dos alambres situados a distinta altura para cuyos efectos no se considerará el alambre que pueda sostener el ramal portagotero. En todo caso, se deberá posibilitar la mecanización del cultivo y deberá ofrecer un sistema de soporte duradero y estable a la plantación.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 de la presente orden.

No podrán percibir estas ayudas quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Las personas beneficiarias de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características.

Articulo 5. Requisitos de admisibilidad.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos desarrollada en esta orden, los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión.

2. Un viticultor/a solo podrá constar como persona beneficiaria en una única solicitud.

3. En el caso de que se solicite la ayuda de la operación de reestructuración prevista en esta orden, las resoluciones de arranque y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. Las parcelas a arrancar deben estar inscritas en Registro Vitícola, en su explotación o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, cuando se aporten autorizaciones y/o resoluciones de arranque, su vigencia debe ser la adecuada para efectuar el proyecto previsto.

4. Para poder solicitar la ayuda de la operación de trasformación de vaso en espaldera prevista en esta orden, las personas interesadas deben figurar en el Registro Vitícola como explotadoras de las parcelas de viñedo para las que se pide la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

5. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:

a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada.

b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria de ayuda para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.

c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

Los supuestos indicados en los apartados a, b y c no serán de aplicación:

i. En casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116.

ii. En los casos en que se deba obtener permiso por cumplimiento de una normativa sectorial y éste no se haya concedido;

iii. En los casos en que los supuestos indicados se produzcan debido a un error/negligencia de la Dirección Técnica del proyecto.

6. No podrán ser beneficiarias las personas que hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso.

Artículo 6. Operaciones y acciones subvencionables.

1. Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes operaciones:

a) Replantación con o sin sistema de conducción (Reestructuración de viñedo

b) Mejora de técnicas de gestión. (Transformación de vaso a espaldera).

2. Las operaciones podrán ser anuales o bienales:

a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.

b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.

3. Conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo se han establecido las siguientes operaciones subvencionables:

I. Replantación con o sin sistema de conducción (reestructuración):

Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.

Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I parte A y deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo I parte B, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:

1.º. Característica a): que se realice con alguna de las variedades del anexo XIV. Las variedades seleccionadas han sido aquellas que permitan realizar una apuesta por la calidad, que sitúe los vinos de nuestra región en una posición más competitiva; consigan explotaciones vitícolas más competitivas y estén incluidas en alguna de las Denominaciones de Origen Protegidas de nuestra región.

La variedad Airén solo será auxiliable en secano. El cumplimiento de este requisito lleva implícito un compromiso por parte del viticultor/a de no instalar el sistema de riego y por tanto no regar durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final en la superficie objeto de ayuda. Su incumplimiento obligará a la persona beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda

2.º. Característica b): que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte de la persona beneficiaria de no instalar el sistema de riego y no regar durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.

3.º. Característica c): que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá como sistema de conducción sostenible el definido en el artículo 3.o) de la presente orden.

4.º. Característica d): que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.

A los efectos de esta característica, se considerarán zonas de montaña en Castilla-La Mancha las definidas en el anexo XV de la orden.

5.º. Característica e): que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y recolección.

Las operaciones de restructuración subvencionables que cumplan con las características establecidas en los apartados b), c), d), y e), perseguirán, respectivamente, los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, tal y como se muestra en el anexo I parte C.

II. Mejora de técnicas de gestión. Transformación de vaso a espaldera:

Esta operación será anual. Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir el objetivo global establecido en el anexo I parte B, siempre y cuando se cumpla la siguiente característica:

Característica f): Que se realice un cambio del sistema de cultivo de cepas a un sistema de conducción más sostenible. Se entenderá como sistema de conducción sostenible el definido en el artículo 3.o) de la presente orden.

La operación de mejora de técnicas de gestión que sea subvencionable y cumpla la característica f) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental del artículo 12.1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, tal y como se muestra en el anexo I parte C.

4. Las operaciones definidas en el apartado 3 punto I de este artículo que no cumplan con las características b), c), d), y e), serán también subvencionables ya que en todo caso cumplirán con el objetivo global a) de mejorar la competitividad de la explotación de viñedo.

5. Las acciones incluidas en cada una de las operaciones del apartado anterior, así como el importe subvencionable máximo, se recoge en el Anexo I parte A de esta orden.

6. Solo serán subvencionables las operaciones realizadas con las variedades del anexo XIV.

Articulo 7. Actividades no subvencionables.

No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, definida en el artículo 3 a) de la presente Orden.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:

1.º. Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado II del artículo 6.3 de la presente orden.

2.º. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo.

El período se contabilizará desde la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo, hasta la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, que son:

1.º. La gestión cotidiana de un viñedo

2.º. La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.

3.º. La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.

4.º. Vías de acceso y ascensores.

5.º. La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.

6.º. El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los cinco primeros años desde la fecha de plantación. El período se contabilizará desde la fecha en la que la persona beneficiaria realizó la plantación y comunicó a tal efecto, hasta la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

e) Las operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (U) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

f) La instalación del sistema de riego.

g) El material de segunda mano.

h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.

i) El impuesto sobre el valor añadido.

j) El cambio de vaso a espaldera de viñedos plantados antes del 2001 ni posteriores a 2021

k) El cambio de vaso a espaldera de parcelas de viñedo en cultivo asociado.

Articulo 8. Solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.

1. El régimen de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla-La Mancha se llevará a efecto a través de las solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.

2. Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones que podrán ser anuales y/o bienales, en función de la operación que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 6 la presente orden, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, la presentación se deberá realizar a través de una persona única que será la que asuma la dirección técnica de la solicitud.

4. Las solicitudes de reestructuración y reconversión requerirán un apoderamiento de la persona solicitante a la dirección técnica para la presentación de las solicitudes y la realización de todos los trámites inherentes a la solicitud de reestructuración en su nombre.

5. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requerirá un mínimo de 5 solicitudes individuales.

Articulo 9. Plazo de ejecución.

1. En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 15 de julio de 2024 inclusive.

2. Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 15 de julio de 2025 incluido.

Articulo 10. Requisitos de las solicitudes de ayuda.

1. La superficie total reestructurada en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.

2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser de, al menos, 0,5 ha, pudiendo tener una superficie inferior si es colindante con otra/s parcela/s de viñedo pertenecientes a la explotación de la persona solicitante y, en conjunto, alcanzan esa cantidad. No obstante, no se exigirá superficie mínima en la provincia de Guadalajara, así como en las demarcaciones de las Comarcas Agrarias de Cuenca, Landete y Belvís de la Jara, y en los municipios de Almodóvar del Campo, La Almarcha, Cervera del Llano, La Hinojosa, Villares del Saz, Cabañas de Yepes, Noblejas, Villa de Ves, Campillo de Altobuey, Casasimarro, Paracuellos de la Vega, Piqueras del Castillo, Almorox, Castillo de Bayuela, Nuño Gómez, Portillo de Toledo y Valmojado.

3. Cuando la operación a ejecutar sea la de cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial.

4. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 15 ha por solicitud y año.

5. En el caso que la persona solicitante no sea la propietaria de la superficie a reestructurar deberá aportar una autorización por parte de la propiedad o documento justificativo equivalente, previamente a realizar la operación correspondiente.

Articulo 11. Dirección técnica y personal de apoyo de las solicitudes.

1. La persona que sea responsable de la dirección técnica de la solicitud desempeñará las funciones de representante legal de todas las personas integrantes, sea la presentación individual o colectiva. Asimismo, gestionará los trámites de cada integrante con la Administración, debiendo disponer de la titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o estar en posesión del título de grado o postgrado equivalente.

2. La persona responsable de la dirección técnica podrá gestionar, como máximo, seiscientas parcelas finales. Sobrepasado este número necesitará el auxilio en su labor de personal técnico de apoyo. Cada persona de apoyo no podrá gestionar tampoco más de seiscientas parcelas.

La titulación exigida a las personas de apoyo será la misma que la citada en el apartado anterior para ser titular de la dirección técnica.

3. El/la director/a Técnico/a deberá contar, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que se produzcan y supongan consecuencias para la aprobación de la ayuda a cada persona solicitante o, en su caso, para las restantes habilitaciones administrativas de esta orden. La cobertura mínima de este seguro será de:

a. 10.000€ para solicitudes individuales y para las presentadas colectivamente que contengan hasta 50 solicitudes individuales.

b. 30.000€ para las presentadas colectivamente que contengan entre 51 y 100 solicitudes individuales.

c. 90.000€ para las solicitudes de presentación colectiva que superen las 100 solicitudes individuales.

4. Una vez aprobadas las solicitudes, la cobertura mínima de la póliza del seguro, indicada anteriormente, se ampliará en función de la ayuda aprobada en las solicitudes presentadas por un mismo director/a técnico/a y será, al menos, de un 10% de la ayuda para el conjunto de las solicitudes bajo una misma dirección técnica. La póliza se deberá renovar anualmente por un importe que cubra, al menos, las parcelas aprobadas pendientes de certificación y/o pago en el momento de caducidad de la póliza.

Este requisito será, en caso de incumplimiento, inhabilitante para poder ejercer como Director/a Técnico/a frente a la administración. Será necesario, respecto a las solicitudes afectadas, el nombramiento de una nueva persona que asuma la dirección técnica según se establece en el artículo 13 de la presente orden.

5. La persona que ostenta la dirección técnica de las solicitudes de reestructuración está facultada para presentar, en nombre de los viticultores/as a los/las cuales representa, las solicitudes de arranque de viñedo y/o las solicitudes de autorización de replantación a las que hacen referencia la sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, siempre que disponga del previo otorgamiento de representación que figura en el Anexo XIII de esta orden.

Articulo 12. Solicitud de alta de la dirección técnica.

1. Las personas interesadas para ejercer como Director/a Técnico/a deberán solicitar el alta en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El alta de los Directores/as técnicos/as y, en su caso del personal técnico de apoyo, deberá solicitarse conforme al anexo II de la presente Orden, por vía telemática, con firma electrónica, y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Documentación a presentar con el anexo II:

a) Copia del NIF/NIE de la persona que ostente la dirección técnica en el caso de que se oponga a la verificación de sus datos identificativos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Titulación en Ingeniería Técnico Agrícola, Ingeniería Agronómica o título de grado o postgrado equivalentes correspondientes a la persona que ostente la dirección técnica y, en su caso, al personal técnico de apoyo, en el caso de que se oponga a la verificación de su titulación académica, salvo que ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido.

3. Compromisos y declaraciones responsables de la persona que ostenta la dirección técnica:

a) De contratar el seguro de responsabilidad civil mencionado en los artículos 11.3 y 11.4 incluida a tal efecto en el anexo II, de la dirección técnica.

b) De haber recabado el otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para recibir comunicaciones y notificaciones a todos los efectos en nombre de las personas solicitantes a las cuales representa.

c) Los otorgamientos se deberán realizar según el modelo establecido en el anexo V de la presente orden, de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Tal y como se establece en el artículo 4.2 de la orden, todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos, la persona solicitante o quien la represente deberá darse de alta en la plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Articulo 13. Modificación de la persona titular de la dirección técnica de las solicitudes o del personal de apoyo.

El cambio del Director/a Técnico/a y/o, en su caso, del personal técnico de apoyo de una solicitud deberá comunicarse conforme al Anexo VII de la presente orden, por vía telemática, con firma electrónica, y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

La nueva persona que asuma la dirección técnica y/o el nuevo personal de apoyo deberán cumplir los requisitos que le son exigibles de conformidad con lo dispuesto en la presente orden y asumir los compromisos adquiridos por los anteriores.

Articulo 14. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes subvencionables se ordenarán y seleccionarán aplicando criterios de prioridad. Para la elección de éstos se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, siendo finalmente seleccionados y por tanto de aplicación los siguientes:

1.º. Por tipo de solicitud de ayuda: Solicitudes presentadas de forma colectiva. 25 puntos.

2.º. Personas solicitantes que presenten un compromiso para que la producción de las parcelas reestructuradas se lleve a una instalación que realice el pago de la uva por calidad. La duración de este compromiso será de 3 años y se deberá cumplir dentro de los 6 años siguientes al de la ejecución de la plantación. 10 puntos.

3.º. Por tipo de viticultor/a, clasificado según las condiciones que cumple a fecha de apertura del plazo de solicitudes de entre los siguientes criterios de baremación:

a) Explotaciones solicitantes cuya titularidad sean de una mujer, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%.5 puntos.

b) Explotaciones en régimen de titularidad compartida. 5 puntos.

c) Explotaciones prioritarias. 10 puntos.

d) Agricultoras/es a título principal 7 puntos.

e) Joven agricultor/a 12 puntos.

f) Agricultoras/es profesionales. 3 puntos.

La puntuación podrá ser acumulativa, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse en este apartado los 20 puntos.

4.º. Personas solicitantes que en el año natural 2022 hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. 5 puntos.

5.º. Personas solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria supranacional (EAPS), de acuerdo con la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o a una entidad asociativa prioritaria de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir), de acuerdo con el Decreto 77/2016, de 13 diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir), o a una Asociación que se encuentre inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha (AAPP) regulado por la Orden 113/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. 5 puntos.

6.º. Personas solicitantes que pidan forma de pago anticipado para alguna de las parcelas de su solicitud en el momento de presentación de la misma. 5 puntos.

7.º. Personas solicitantes que, en la última declaración de cosecha anterior a la publicación de esta orden, hayan destinado una parte de su producción a vinos con Denominación de Origen Protegido (DOP)/Indicación Geográfica protegida (IGP). 5 puntos.

8.º. Personas solicitantes que en su solicitud de reestructuración destinen al menos el 25% de la superficie solicitada a la plantación de una o varias de las siguientes variedades: Chardonnay, Sauvignon blanc, Moscatel de grano menudo, Riesling, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah y Pinot Noir. Para validar este criterio, debe cumplirse también dicho porcentaje en el momento de la aprobación de la solicitud, es decir, teniendo en cuenta la superficie verificada. Este criterio de prioridad únicamente se aplicará en la operación de reestructuración. 5 puntos.

9.º. Personas solicitantes que estén inscritas en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. 5 puntos.

10.º Titulares que el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan llevado una parte de su producción a una bodega/cooperativa que haya percibido ayudas por la medida de promoción y comunicación en Terceros Países en los dos últimos ejercicios financieros inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, ligados a solicitudes presentadas de acuerdo con la Orden182/2019, de 20 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período. Asimismo, se considerará cumplido este criterio de prioridad cuando se haya entregado una parte de la producción mencionada a una bodega/cooperativa de Castilla- La Mancha que haya embotellado más del 51% del vino elaborado en la campaña vitivinícola inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. 6 puntos.

11.º. Personas solicitantes que reciban asesoramiento técnico para el cultivo del viñedo de una Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV), reconocida al amparo de la Orden de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha, siendo ésta la figura equivalente a la de Atria. 4 puntos.

12.º.Personas solicitantes que no incluyan en su solicitud de restructuración parcelas que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas quince campañas, salvo para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión. El período se contabilizará desde la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo, hasta la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda. Este criterio de prioridad únicamente se aplicará en la operación de reestructuración. 5 puntos

3. Los criterios establecidos en los puntos 5.º, 9.º y 11.º se considerarán cumplidos cuando la persona solicitante de la ayuda figure inscrita en el registro correspondiente en la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

4. La comprobación de los criterios 1.º, 6.º, 7.º, 8.º, 10.º, 11.º y 12.º por la especificidad de éstos, siempre se realizará de oficio por el Servicio competente en materia de viticultura.

5. A efectos de la aplicación del criterio de prioridad 3.º del apartado anterior, se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple como agricultor/a a título principal, profesional o joven cuando al menos, el 50 % de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50 % o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

6. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con menor superficie admisible y, en caso de empate, se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación del proyecto de reestructuración.

Articulo 15. Presentación de solicitudes de ayuda, documentación y declaraciones responsables.

1. Las personas interesadas en presentar un proyecto de reestructuración y/o transformación de vaso a espaldera de viñedo situado en el territorio de Castilla-La Mancha deberán presentar la correspondiente solicitud de ayuda que reúna las características establecidas en el artículo 8.

2. Las personas que ostenten la dirección técnica elaborarán y presentarán las solicitudes de reestructuración obligatoriamente a través de la aplicación Recavin a la que podrán acceder a través de la dirección de internet: http://agricultura.jccm.es/recavin.

La dirección técnica acompañará a la solicitud de la siguiente documentación:

a) Anexo de la dirección técnica, en el caso de presentación colectiva de la solicitud. Se generará a través de la aplicación informática Recavin e incluida en esta orden como Anexo III únicamente a efectos informativos. Este anexo se generará una única vez para todas las solicitudes individuales presentadas colectivamente bajo una misma dirección técnica.

b) Solicitud del viticultor/a, que se generará a través de la aplicación informática Recavin e incluida en esta orden como Anexo IV únicamente a efectos informativos.

c) En el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o la que obre en poder haya sufrido modificaciones. Y, en el caso de las obligaciones tributarias cuando no se haya autorizado expresamente de conformidad con lo que establece el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i. Para acreditar la identidad, copia del NIF/NIE

ii. Para acreditar el cumplimiento de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones::

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

iii. Para acreditar la condición y mantenimiento como Agricultor/a a Título Principal o Agricultor/a Profesional:

- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio económico inmediatamente anterior a la publicación de la presente orden. En el supuesto de que no se haya presentado declaración deberá presentar certificado de retenciones correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior a la publicación de la presente Orden. Asimismo, también se presentará el correspondiente certificado de retenciones en el caso de declaraciones conjuntas del IRPF.

- Los tres últimos cupones acreditativos del pago de las cuotas de cotización al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria o Régimen de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria. En el caso de trabajadoras/es autónomas/os se acompañará certificado de la Seguridad Social que acredite la actividad por la que se cotiza.

- Informe de Vida Laboral-Situaciones.

iv. Para acreditar la suscripción de un seguro agrario, copia de la póliza.

v. Para acreditar la pertenencia a una Eapir, certificado del productor de que pertenece a la misma y se encuentra dentro de la Eapir. El certificado deberá contener el nombre y el NIF del productor, el nombre y el NIF de la Eapir a la que pertenece y el nombre y el NIF de la persona que constituye parte de la sociedad cooperativa.

vi. Para acreditar la condición de explotación prioritaria: certificado de explotación prioritaria expedido por el órgano competente.

vii. Para acreditar la condición de explotación de titularidad compartida: certificado de explotación de titularidad compartida expedido por el órgano competente.

viii. Para acreditar la condición de operador ecológico en el cultivo del viñedo: certificado de estar inscrito como operador expedido por el órgano competente.

d) En el caso de que el viticultor/a lo haya indicado en su solicitud, documento en el que conste su compromiso de que la producción de las parcelas reestructuradas se lleve a una instalación que realice el pago de la uva por calidad.

e) Para acreditar la pertenencia a una EAPS y/o APPAA, certificado del productor de que pertenece a la misma. El certificado deberá contener el nombre y el NIF del productor, el nombre y el NIF de la EAP a la que pertenece y el nombre y el NIF de la persona que constituye parte de la sociedad cooperativa.

f) Para acreditar que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50% en una persona jurídica: certificado indicando el porcentaje o las participaciones sociales de la entidad en manos de mujeres a fecha de solicitud de la ayuda.

g) Ficha de terceros para cada persona solicitante, que no será necesaria en el caso de que se autorice a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural a utilizar la misma cuenta bancaria utilizada por la persona solicitante en la solicitud unificada inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda de reestructuración y/o reconversión del viñedo.

h) Para el caso de que se autorice a la Dirección Técnica a presentar las solicitudes indicadas en el artículo 11.5 de la presente Orden, otorgamiento de representación conforme al modelo del Anexo XIII.

i) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse documentación acreditativa e identificación de la misma, aportando copia de la escritura de constitución que incluya los estatutos, y, en su caso, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, así como copia del NIF del representante y de cada uno de los socios de la entidad.

3. Documentación a presentar a nivel de parcelas solicitadas:

a) Documentación para acreditar la titularidad de la parcela final a ejecutar y, en su caso, autorización de la persona propietaria:

i. Documentación acreditativa de la propiedad, de acuerdo con el apartado 2.a) del artículo 23 de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, en el caso de que la parcela no esté inscrita en el Registro Vitícola o no coincida la persona propietaria actual que figura en el Registro Vitícola.

ii. Cuando la persona solicitante no sea la propietaria de la parcela, contrato de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar, en el caso de que la parcela no esté inscrita en el Registro Vitícola o no coincida la persona propietaria actual que figura en el Registro Vitícola.

iii. Declaración responsable por parte de la propiedad en la que se indique la referencia de la parcela/s Sigpac y su correlación con la escritura presentada.

iv. Autorización de la persona propietaria para la ejecución de la operación, así como su documentación que le identifique en el caso de que explotador/a y propietario/a no sean coincidentes.

En su caso, la documentación aportada debe acompañarse del documento de liquidación de los correspondientes tributos debiendo estar fechado este documento, como máximo, a fecha de apertura del plazo de solicitudes.

b) Cuando la plantación no ocupe la totalidad del recinto Sigpac será necesario generar un croquis desde la aplicación informática Recavin indicando la superficie objeto de actuación.

4. Declaraciones responsables de la persona solicitante:

a) De que conoce que la superficie con derecho a ayuda se determinará conforme al artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/16 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.

b) De que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden y no se encuentra en ninguno de los supuestos que le excluyen para ser persona beneficiaria.

c) De no incumplir cualquiera de los requisitos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) De no haber solicitado más de 15 hectáreas por año de ayuda a la reestructuración de viñedo.

f) De comprometerse a mantener las condiciones que den lugar a la priorización prevista en el artículo 14 de la presente orden hasta la finalización del proyecto, salvo que siga manteniéndose por encima de la puntuación necesaria para la resolución aprobatoria de la ayuda.

g) En su caso, de ser titular de explotación de titularidad compartida, mujer, joven agricultor/a, agricultor/a título principal (ATP), agricultor/a profesional o titular de explotación prioritaria a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Articulo 16. Plazo de presentación solicitud ayuda reestructuración y reconversión de viñedos.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden y de su extracto de la BDNS, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Articulo 17. Tramitación de las solicitudes.

1. El contenido mínimo de la cumplimentación de los formularios de la solicitud y documentación aportada se verificará mediante la aplicación informática Recavin, que solo admitirá aquellas solicitudes, presentadas de forma individual o colectiva, que superen esta fase de comprobación. La superación de esta fase no supondrá en ningún caso la aprobación de las operaciones solicitadas en las mismas.

2. Una vez admitidas las solicitudes, serán tramitadas por el servicio con competencias en materia de ayudas a la reestructuración de viñedo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a la provincia que asocie la Dirección Técnica del Plan (en adelante, servicio competente de la Delegación), que realizara, en esta fase de instrucción, las funciones de verificación de los requisitos exigidos para la aprobación de la ayuda.

3. Cuando una solicitud no reúna los requisitos exigidos, o los mismos no queden suficientemente acreditados, se requerirá a la Dirección Técnica de la solicitud para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, acompañe los documentos preceptivos, o formule las alegaciones que estime pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que la persona titular de la misma desiste de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todas las notificaciones se efectuarán a la Dirección Técnica de la solicitud, en base a lo establecido en el artículo 12.2 de la presente orden.

4. Las personas titulares de las jefaturas del servicio competente de la Delegación Provincial emitirán las propuestas de resolución denegatorias de las solicitudes completas que no cumplan con los requisitos, dirigiéndolas a la persona titular de la Dirección General competente para su resolución. Y, para aquellas solicitudes en las que se compruebe que cumplen con los requisitos exigidos en la presente orden se incluirán en una lista de solicitudes y operaciones admisibles, indicando la puntuación que les corresponde al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la presente orden.

5. No obstante, lo anterior, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del servicio competente de esta Dirección General (en adelante Servicio competente de la Dirección General) y dos técnicos/as pertenecientes al citado servicio, a fin de emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de todas las provincias recibidas, al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la presente orden. En cumplimiento del artículo 11.4 del Estatuto de las Mujeres Rurales, dicha comisión deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Articulo 18. Aprobación de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedo para Castilla-La Mancha, acordadas por la Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el ejercicio financiero 2024, se calculará de la siguiente forma:

a. En primer lugar, se detraerán del montante asignado los fondos que se estimen necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que tengan que efectuarse en el ejercicio financiero 2024.

b. Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para aprobar las operaciones de las nuevas solicitudes a financiar en el ejercicio financiero 2024.

2. Determinado el presupuesto disponible para las nuevas solicitudes, por el servicio competente de la Dirección General, se emitirá la propuesta de resolución que contenga las solicitudes aprobatorias de los expedientes priorizados, incluyendo una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones de estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

3. No obstante, lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, se podrán aprobar solicitudes nuevas de operaciones bienales a financiar en el ejercicio financiero 2025. En cualquier caso, en la aprobación definitiva de estas operaciones bienales no se podrá comprometer un importe que suponga más del 50% de la asignación recibida para el ejercicio financiero 2024, todo ello de conformidad con el artículo 11.4 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería resolver la concesión de la ayuda. Solo se emitirá resolución aprobatoria sobre aquellas solicitudes y operaciones para los que existan fondos suficientes y ordenados, en su caso, conforme a los criterios del artículo 14 de esta orden, hasta agotar el presupuesto disponible para los ejercicios financieros indicados.

5. Para aquellas solicitudes y/o operaciones que, por la puntuación solicitada, no entren dentro del grupo de priorizados para percibir las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo, se realizará una resolución por falta de disponibilidad presupuestaria.

6. Conforme a la propuesta indicada en el apartado 2, si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente o siguientes personas solicitantes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los/as interesados/as, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta se resolverá y notificará la concesión de la ayuda.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.5 Vínculo a legislación y 11.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente de la celebración de la conferencia sectorial. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a las personas interesadas resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, sin perjuicio de dictarse resolución expresa que, en caso de ser desestimatoria, contendrá los motivos de la misma.

8. Una vez resueltas todas las solicitudes presentadas bajo una misma Dirección Técnica, se notificará a la misma el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil y el plazo para su presentación, siendo imprescindible aportarlo dentro del plazo otorgado para poder continuar la tramitación posterior de las solicitudes.

9. Contra la resolución de denegación y/o concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es

10. Las personas solicitantes están obligadas a presentar la solicitud de arranque de viñedo, o de replantación, según los casos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Orden de 202/2018, de 28 diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 19. Financiación.

1. Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, en virtud del 88.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490.

Articulo 20. Importe de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas para:

a) Compensar a los/las viticultoras/es participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación.

b) Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.

2. La compensación a los/las viticultores/as por pérdida de ingresos será:

a) En la operación de reestructuración: el 33% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante dos campañas.

b) En la operación de transformación de vaso a espaldera: el 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región, y se concederá durante 1 campañas.

3. La compensación indicada en la presente convocatoria queda fijada en 750,42 €/ha para reestructuración y 568,50 €/ha para transformación de vaso a espaldera.

1. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:

a) Aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización por replantación anticipada.

b) Aquellas plantaciones que se hayan ejecutado con la aportación de una autorización de conversión de derechos o una autorización de replantación generadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la presente orden.

4. En el caso de que la parcela a arrancar esté situada en otra comunidad autónoma la pérdida de renta a percibir será la relativa al ámbito territorial en la que se situé la parcela a arrancar.

5. La contribución de la Unión Europea en los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y transformación de viñedo únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I parte A de esta orden.

6. La contribución de la Unión Europea en Castilla-La Mancha según lo establecido en el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1130 de la Comisión que clasifica las regiones de la Unión Europea, será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes porcentajes de ayuda:

a) El 75 % para las solicitudes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

1.º. Personas solicitantes que sean jóvenes agricultoras/es

2.º. Personas solicitantes que en el año natural 2022 hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

3.º. Personas solicitantes que estén inscritas en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

4.º. Personas solicitantes que reciban asesoramiento técnico para el cultivo del viñedo de una Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV), reconocida al amparo de la Orden de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha, siendo ésta la figura equivalente a la de Atria.

b) El 70% para el resto de solicitudes.

7. La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el apartado anterior a los importes máximos establecidos en el anexo I parte A de esta orden para cada una de las acciones, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.

8. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor/a por la reestructuración y/o transformación de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 27 de la presente orden.

Articulo 21. Contribuciones en especie.

1. Serán subvencionables las contribuciones en especie de las acciones de arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración, y para el cambio de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión. No se contempla la contribución en especie para las acciones de desinfección y despedregado.

2. Para ser subvencionables, además, deberán ser realizadas por las personas beneficiarias definidas en las letras h), i), j), y k), del artículo 3 de la presente orden. En el caso de las personas definidas en la letra g) del mencionado artículo, únicamente se subvencionarán si se encuentran dadas de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda por su actividad agraria. Para acreditar dicha condición, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos relativos a su afiliación a la Seguridad Social, se deberá presentar la documentación reflejada en los dos últimos apartados del artículo 15.3.C.iii de la presente orden.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, a los efectos del cálculo de la ayuda correspondientes a contribuciones en especie deberán cumplirse los criterios siguientes:

a) La ayuda abonada por las contribuciones en especie no deberá superar el resto de gastos subvencionables de la operación.

b) El valor atribuido a las contribuciones en especie no será superior a los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia, que figuran determinados para esta convocatoria en el anexo I, parte A:

c) El valor y la entrega de la contribución en especie deberán poder evaluarse y verificarse de forma independiente.

4. El cálculo de la contribución en especie se realizará multiplicando el número de horas de trabajo declaradas por la persona solicitante para la realización de la acción específica por el valor establecido como importe de remuneración por un trabajo equivalente. El montante percibido por las acciones realizadas mediante contribuciones en especie no podrá superar al establecido en el anexo I parte A para este tipo de pagos y en ningún caso será superior al establecido para las acciones realizadas con contratación externa que se incluyen en el mismo anexo.

Artículo 22. Anticipos.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, las personas solicitantes podrán solicitar un anticipo del 80% de la ayuda aprobada para cada una de las parcelas para las que se elija este sistema de pago.

2. Una vez aprobada la ayuda, para poder cobrar mediante el sistema de anticipo se deberá solicitar su pago mediante el anexo XI y haber constituido una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XII.

3. Si la solicitud de anticipo se presenta con posterioridad al ejercicio financiero indicado en su solicitud, se reducirá en un 20% la ayuda que le correspondería, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

No obstante lo anterior, se podrá presentar la solicitud de pago por anticipo antes del inicio del ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda, sin que eso suponga una penalización a la ayuda. En cualquier caso, el pago de estas solicitudes será posterior al 30 de junio del ejercicio financiero en el que lo soliciten, estará supeditado a la disponibilidad de presupuesto en la campaña concreta en la que se haya presentado, y se realizará en el orden de prioridad establecido para la fase de aprobación de las solicitudes hasta agotar el presupuesto disponible.

4. En el caso de que no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación dentro de los plazos establecidos en su solicitud, el/la viticultor/a reembolsará todo el anticipo que haya sido concedido, más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo conforme al procedimiento de reintegro, en cuya resolución se le indicará el número de cuenta del Organismo pagador en la que tiene que efectuar el ingreso.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, previa petición motivada, se ampliará el periodo de ejecución de las operaciones previstas que no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, o para aquellas parcelas que hayan sufrido un desastre natural o un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural reconocido por las autoridades competentes, en el sentido del artículo 2, apartados 9 y 16, del Reglamento (UE) n° 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o norma que lo sustituya.

De igual forma, se ampliará el periodo de ejecución a aquellas operaciones afectadas por una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Estos cambios tendrán que ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de resolución y notificación de tres meses. Vencido este plazo se podrá entender desestimada su solicitud conforme establece el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En estos casos se podrá adaptar el periodo de ejecución de la operación para la no devolución del anticipo, y se pagará el saldo cuando se cumpla el plazo de ejecución excepcionalmente ampliado, una vez realizada la comprobación y certificada la ejecución de las acciones subvencionables.

6. Una vez ejecutadas por completo las operaciones por las que se recibió un anticipo, se determinará la cuantía definitiva a la que tiene derecho la persona beneficiaria. En caso de que ésta hubiera recibido un anticipo superior al resultante de la certificación, reembolsará la diferencia entre el anticipo recibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo.

Si la ayuda a que tiene derecho la/el viticultora/or es superior a la cantidad pagada por anticipo, éste tendrá derecho al pago de la diferencia entre ambas cantidades, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la ayuda inicialmente aprobada.

7. Cuando se hayan concedido anticipos, en caso de no producirse la devolución a la que se hace referencia en el apartado 4, y en el apartado 6, se procederá a la ejecución de la garantía, en aplicación de lo dispuesto en el el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

8. La garantía podrá ser liberada cuando se compruebe que se han cumplido con todas las obligaciones establecidas y se concluya que el importe del anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión destinada a las operaciones de que se trate.

9. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería en el ámbito de su respectiva provincia la devolución, o en su caso ejecución, de las garantías aportadas en virtud del presente artículo.

Artículo 23. Modificación de las operaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar, antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas que podrán ser de dos tipos: modificaciones mayores o menores.

2. Las modificaciones mayores deberán solicitarse siempre y, además, requerirán de autorización expresa con carácter previo a su ejecución. Se consideran modificaciones mayores los cambios en:

a) Cambios de resoluciones de arranque y/ o autorizaciones. Sólo se admitirán si la resolución de arranque/autorización que solicita inscribir se encuentra inscrito en el Registro Vitícola en la explotación de la persona solicitante antes de realizar la plantación.

b) Cambios en las parcelas de arranque (parcelas iniciales). Para admitir estos cambios la parcela de arranque ha de estar inscrita en Registro Vitícola en la explotación de la persona solicitante, o presentada la solicitud de actualización de datos, en el momento de presentar la solicitud de modificación.

c) Parcelas en las que está previsto ejecutar las operaciones de reestructuración o cambio de vaso a espaldera (parcelas finales). En este caso:

i. La nueva parcela debe ser propiedad de la persona titular de la solicitud, debiéndose acreditar documentalmente este hecho. No se aplicará este requisito cuando la parcela aprobada esté situada dentro de la Red de Áreas Protegidas y se pretenda cambiar a una zona sin esta protección.

ii. Todas las acciones se pagarán sobre la nueva parcela.

iii. En el supuesto de la modificación de parcelas finales de la operación de reestructuración, con carácter previo a la plantación de dicha superficie deberá disponerse de la correspondiente autorización, que podrá obtenerse mediante una nueva autorización en virtud de las sección 2.ª del capítulo II del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, o norma que lo sustituya, o por una modificación de las ya existentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del mencionado Real Decreto.

d) Renuncia a la ejecución de acciones inicialmente aprobadas.

e) La modificación del calendario de ejecución aprobado en la operación.

f) Otros cambios que no supongan modificaciones sustanciales de la solicitud de ayudas y que puedan ser debidamente justificados, teniendo en cuenta las limitaciones a las modificaciones establecidas en los apartados 3 y 4.

3. Las modificaciones menores deberán solicitarse siempre pero no requerirán de autorización expresa previa a su ejecución. Se consideran modificaciones menores:

a) Modificaciones en el marco de plantación en la operación de reestructuración. Aunque el nuevo marco implique una mayor densidad de cepas, no dará lugar a una ayuda por hectárea superior a la inicialmente aprobada.

b) Cambios en la variedad aprobada inicialmente. En todo caso, la nueva variedad debe estar incluida entre las subvencionables en el ámbito de aplicación de la presente orden.

4. Todas las modificaciones, tanto mayores como menores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No pueden comprometer el objetivo global de la operación indicado en el anexo II parte B, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se comprometan todos ellos.

b) Deben de estar debidamente justificadas.

c) No pueden implicar un incremento de la ayuda aprobada, ni cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que se quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

5. La renuncia a operaciones completas, o la no ejecución de las mismas en el ejercicio financiero aprobado en su solicitud, conllevará la penalización indicada en el artículo 5.5 de la presente orden.

6. Las modificaciones deben presentarse por la Dirección Técnica, vía telemática, con firma electrónica y mediante la cumplimentación del formulario, anexo VI-A, habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm. es, junto con la documentación justificativa de la modificación. La solicitud no surtirá efectos en el proyecto sin la notificación de la resolución de autorización expresa.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de las modificaciones, será de dos meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

8.Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente dictar las resoluciones de las modificaciones de las operaciones.

Artículo 24. Subrogaciones y renuncias a proyectos.

1. Las subrogaciones de las personas beneficiarias sólo serán admitidas en los casos de fallecimiento o algún tipo de invalidez que imposibilite el ejercicio en la actividad agraria, siempre y cuando se acrediten fehacientemente estas circunstancias. La nueva persona titular deberá asumir los compromisos adquiridos por la persona beneficiaria a la que se le concedió la ayuda. En el caso de personas jurídicas solo se admitirá la subrogación si ambas están integradas, inicial y finalmente, con las mismas personas y siempre que se respeten los requisitos y priorizaciones de la solicitud inicial que dio lugar a la ayuda.

En todo caso, cuando se hubiese percibido la ayuda o parte de la misma de forma anticipada, la persona que se vaya a subrogar deberá suscribir un aval bancario que garantice el importe de las operaciones pendientes de ejecutar.

2. La renuncia a un proyecto debe ser realizada de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VI-B de la orden, conllevando en todo la penalización indicada en el artículo 5.5.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de las subrogaciones y/o renuncias será de dos meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4.Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente dictar las resoluciones de subrogaciones así como la aceptación de las renuncias a los mismos.

Artículo 25. Ejecución de acciones.

1. Para que la acción de arranque sea subvencionable debe ejecutarse en el seno de una solicitud de ayuda a la reestructuración. Se considerará cumplida esta circunstancia cuando, al menos, la solicitud de arranque se haya realizado con posterioridad a la solicitud de ayuda de reestructuración.

2. Las acciones de desinfección, y la labor de enmienda dentro de la acción de preparación del suelo, deben comunicarse mediante la presentación de una declaración en la que se indique la parcela, el día y la hora exacta en la que se van a llevar a cabo, para que en su caso, se realice el control sobre el terrero durante la ejecución de las mismas. La declaración se presentará de conformidad con el Anexo VIII-A de la presente orden. Esta declaración debe ser presentada vía telemática, con firma electrónica, al menos con diez días naturales antes de la fecha de ejecución señalada en la comunicación y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm).

Cuando se produzcan circunstancias ajenas al viticultor/a y no se pueda ejecutar la acción comunicada, podrá existir una nueva comunicación y/o aplazamiento, siempre y cuando se comunique, a más tardar, el día en el que, inicialmente estaba previsto realizar la ejecución.

3. Para las acciones de labor profunda y superficial de la acción de preparación del suelo y la acción de despedregado, no será necesario comunicar con antelación su ejecución. No obstante, una vez realizadas, se deberá presentar, en el plazo máximo de diez días naturales, una declaración de ejecución de acciones de conformidad con el Anexo VIII-B de la presente orden, para que, en su caso, se realice el control sobre el terrero que verifique que han sido llevadas a cabo.

4. La ejecución de las labores de preparación del suelo debe ser anterior a la fecha de plantación y debe existir coherencia agronómica en la realización de las mismas.

5. La acción de desinfección sólo se considerará subvencionable si se ha realizado con los desinfectantes establecidos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. La acción de despedregado del terreno debe ser anterior a la fecha de plantación, además será necesario que exista prueba fehaciente en la parcela de haber ejecutado la acción.

7. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de planta-injerto certificada o portainjerto certificado e injerto en campo, salvo que la demanda de una determinada variedad certificada supere a la oferta, siempre bajo autorización por parte de la Dirección General competente.

8. La realización de la plantación y, en su caso, la puesta de protectores de plantas deberá ser comunicadas una vez finalizadas y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitud de certificaciones, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a) La autorización que se haya utilizado en la plantación tenga una caducidad inferior a la fecha en la que se vaya a presentar la solicitud de certificación.

b) Cuando los protectores de plantas se vayan a quitar con anterioridad a la presentación de la solicitud de certificación.

c) Cuando la plantación y la solicitud de certificación se vayan a efectuar en diferentes campañas vitícolas.

En el caso de que no suceda ninguna de estos supuestos se tendrá en cuenta la solicitud de certificación como comunicación de la realización de la plantación y, en su caso, de la puesta de protectores de plantas.

Cuando la ejecución en campo no sea correcta se entenderá como “básica” la acción de plantación tal y como se establece en el anexo I parte B, y no podrá por tanto subvencionarse el resto de las acciones ligadas a dicha parcela por no cumplirse el objetivo global.

9. Los protectores de plantas jóvenes deberán ser individuales, asegurar la protección de las vides y tener una longitud mínima de 60 cm.

10. Para que la plantación se considere agronómicamente viable no debe existir un porcentaje de marras mayor del 15%.

11. Para que la espaldera, tanto en la operación de reestructuración como en la de cambio de vaso a espaldera, sea subvencionable, deberá cumplir con la definición de la letra o) del artículo 3 de la presente orden.

12. Se considerará como fecha de finalización de las operaciones, con efectos al cumplimiento de los plazos de ejecución, aquélla en la que la Dirección Técnica de la solicitud comunique a la Administración que ha finalizado las operaciones y solicitado que se certifiquen las mismas.

Artículo 26. Solicitud de certificación y pago.

1. Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente orden, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 15 de julio de 2024 para las operaciones de ejecución anual y el 15 de julio de 2025 para las operaciones bienales.

2. La certificación de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas, salvo en las excepciones contempladas en el artículo 31.

3. Para la correcta certificación de las operaciones, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, deberá presentarse copia de las facturas que justifiquen la ejecución de las mismas a nombre de la persona titular del proyecto, así como justificación del pago bancario de los gastos efectuados, sin perjuicio de lo señalado más adelante para cada operación concreta.

Cuando las facturas incluyan la ejecución de las acciones sobre el terreno, deberán indicar las parcelas a las que van destinados los materiales o las labores. No será necesario indicar las parcelas en el caso de que las facturas hagan referencia únicamente a material.

En las facturas de materiales se debe precisar detalladamente el material utilizado.

4. La forma de facturación del material y de la mano de obra, en su caso, deben ser coincidentes con los módulos establecidos en el anexo I parte A, de forma que aquellas acciones que se abonen por unidad deben estar facturadas por unidad y las que se abonen por superficie deben facturarse de este modo a excepción de aquellas facturas que únicamente recojan materiales de espaldera. No se admitirán facturas que no cumplan con estos requisitos. Cualquier material subvencionable empleado en la ejecución de una operación, se haya ejecutado con medios externos o mediante contribuciones en especie, debe estar contenido en las facturas aportadas.

En cualquier caso, la persona titular de la factura y de la cuenta bancaria en la que se realiza el cargo debe coincidir con la persona solicitante del proyecto de reestructuración.

5. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, si la persona solicitante realiza las acciones como contribución en especie, no será necesaria la presentación de factura de realización de las acciones de arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración, así como para el cambio de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión.

Las personas beneficiarias deben presentar un parte de horas de trabajo, mediante el Anexo X-C, indicando el coste en euros por hectárea de la acción, los trabajadores empleados en la realización del trabajo y los equipos utilizados, además si la maquinaria es de su propiedad, deberá verificarse que estaba realmente disponible.

Aun cuando la persona solicitante realice las acciones como contribución en especie, la justificación de los materiales empleados se realizará con la presentación de factura según lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

6. No serán válidos los justificantes de pago ni las facturas con fecha posterior a la solicitud de pago y certificación de la ayuda. Tampoco se consideran subvencionables aquellos gastos pagados en efectivo.

7. Para la certificación de la acción complementaria de desinfección se presentará la copia de la factura que incluya el producto y la dosis aplicada y, en su caso, presentar la copia del contrato de prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios al que hace referencia el artículo 41.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal.

8. Para percibir la ayuda por la plantación la factura debe ser de un viverista o comerciante autorizado. Asimismo, deberán presentarse las etiquetas del material vegetal utilizado.

9. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación, después de la fecha indicada en su solicitud, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

Para acogerse a las excepciones del presente apartado, se debe presentar, antes de la fecha límite de solicitud de certificación, una solicitud de modificación de año de ejecución y aportar prueba documental que lo justifique. Esta solicitud deberá ser autorizada expresamente por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de resolución y notificación de tres meses. Vencido este plazo se podrá entender desestimada su solicitud conforme establece el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

10. Las ayudas se abonarán una vez comprobada y certificada por técnico competente de la Delegación Provincial la correcta ejecución de la operación de acuerdo a las condiciones de aprobación. La ayuda se pagará con arreglo a las acciones efectivamente realizadas y justificadas.

Artículo 27. Mediciones.

1. En la determinación de la ayuda a la que tiene derecho la persona beneficiaria en las operaciones aprobadas de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo, se tendrá en cuenta el método contemplado en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión. Dicho artículo define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.

2. Para poder percibir la ayuda, la superficie certificada por la ejecución de las acciones de preparación del suelo, desinfección, despedregado, y espaldera de la operación de reestructuración así como en la transformación de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión, deberá ser igual a la superficie plantada, medida de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, que se certifique en base a la plantación realizada.

3. En el caso de la acción de arranque dentro de la solicitud de reestructuración, las parcelas incluidas como iniciales serán medidas siguiendo el mismo método del indicado en el primer apartado de este artículo pero realizando la medición sobre la parcela inicial, y será esta la superficie que se tenga en cuenta para calcular la cuantía del módulo de arranque.

4. La superficie que figurará en el Registro Vitícola, cuando se certifiquen las nuevas plantaciones en la operación de reestructuración, será la misma que se inscribe en el Registro Vitícola para cualquier plantación efectuada sin subvención.

Artículo 28. Pago previa certificación.

1. El pago de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas, y una vez que la Dirección Técnica de la solicitud haya comunicado y solicitado la certificación y pago a la Administración.

2. La ayuda de esta orden en base al cálculo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, una vez que se haya comprobado que se ha ejecutado la operación de acuerdo con el artículo 25 de esta orden, se ajusta a la solicitud aprobada y un técnico competente compruebe en campo la correcta ejecución de la operación. La ayuda se pagará con arreglo a las acciones efectivamente realizadas y justificadas.

3. No se pagará ayuda alguna por una operación no incluida en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, ni por una acción no incluida en una operación inicialmente aprobada o modificada.

4. El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.

5. El servicio competente de la correspondiente Delegación Provincial, una vez cumplido lo establecido en el presente artículo, autorizará el pago, remitiendo la autorización a la Dirección General competente, que será la encargada de ejecutar el mismo.

6. El pago a las personas beneficiarias se deberá realizar dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de certificación y pago de la ayuda, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, emitiéndose la resolución de pago correspondiente.

7. Como excepción a lo dispuesto en el presente artículo, podrá anticiparse el pago de la ayuda a la ejecución de la operación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 22 de la presente orden.

Artículo 29. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 30. Controles.

Los controles administrativos y sobre el terreno se efectuarán de acuerdo con el Capítulo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en este capítulo se establecen las disposiciones horizontales sobre el control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control. Además, para la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos le será de aplicación el artículo 94 del mencionado del Real Decreto en el que se establecen los controles específicos adicionales relativos a esta intervención.

Articulo 31. Reducción de la ayuda por ejecución incompleta de una operación.

1. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

b) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.

c) Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo global de la operación indicado en el anexo I parte B, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se logra ninguno de ellos, no se concederá ninguna ayuda.

2. Si el viticultor/a no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe a pagar se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, de forma que:

a) Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.

b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.

c) Si la diferencia es superior al 50 %, el beneficiario perderá el derecho a cobro de la ayuda.

Articulo 32. Pagos indebidos y reintegros.

1. La persona beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

6. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Artículo 33. Compromisos.

De conformidad con lo dispuesto en esta orden, toda persona beneficiara, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, debe cumplir los siguientes compromisos:

a) Las superficies acogidas a las ayudas recogidas en la presente orden deberán permanecer en cultivo y en condiciones auxiliables un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago y certificación de la ayuda.

b) Las superficies con la variedad Airén acogidas a estas ayudas llevan implícito el compromiso por parte del viticultor/a de no instalar el sistema de riego y por tanto no regar durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final en la superficie objeto de ayuda.

El incumplimiento de cualquiera obligará a la persona beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Artículo 34. Publicidad.

1. En cumplimiento del artículo, 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la lista de beneficiarios se publicará en la página Web del FEGA (www.fega.es).

2. No obstante, lo anterior, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional única. Fuerza mayor.

A los efectos de la intervención de reestructuración y reconversión del viñedo prevista en esta orden, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a “la fuerza mayor” en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando una persona beneficiaria quiera acogerse a la fórmula “salvo causa de fuerza mayor” deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Disposición transitoria única. Operaciones que no hayan finalizado en el marco del Pasve.

Se abonarán con cargo a los ejercicios financieros 2024 y 2025 las operaciones que no se hayan finalizado antes del 15 de junio de 2023 pero hayan sido ejecutadas, al menos en el 30 % de su presupuesto aprobado a esta misma fecha, podrán finalizarse hasta el 15 de junio de 2024 y deberán pagarse en un plazo máximo de doce meses desde la presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, las operaciones que no se hayan finalizado en el marco del Pasve, se siguen rigiendo por lo previsto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia vitícola para adaptar y modificar la aplicación informática que posibilita la presentación de solicitudes y sus modificaciones, conforme a las necesidades técnicas que puedan producirse, así como los anexos de esta orden.

Disposición final segunda. Adecuación de normas básicas.

La convocatoria de estas ayudas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, dictado al amparo de la competencia 10.ª y 13.ª del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que, si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final cuarta. Recurso contra la convocatoria de las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La mancha para la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

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