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Modificación de la Ley Electoral

01/03/2023
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Ley 3/2023, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 28 de febrero de 2023). Texto completo.

LEY 3/2023, DE 9 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/1987, DE 16 DE FEBRERO, ELECTORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción vigente, dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, regula en su artículo 36 la composición de las Cortes de Aragón, remitiendo la concreción del número de diputados a la ley electoral. También el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, al regular el régimen electoral, hace referencia a la "ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón por mayoría absoluta".

En su redacción originaria, aprobada por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, el Estatuto de Autonomía de Aragón contenía en su artículo 18 una referencia a la Ley electoral aprobada por las Cortes de Aragón, similar a la ahora contenida en el artículo 37. En desarrollo de este precepto estatutario, se aprobó la Ley 2/1987, de 16 de febrero Vínculo a legislación, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha ley ha sido objeto de distintas modificaciones puntuales, la última de ellas se llevó a cabo por Ley 9/2019, de 29 de marzo. El objetivo de dicha modificación era, tal y como establecía su exposición de motivos, evitar que la disminución de población en la provincia de Teruel conllevase la pérdida de un escaño en dicha provincia en las elecciones autonómicas de 2019. Para ello se llevó a cabo la modificación del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, si bien, en la tramitación parlamentaria de la Ley 9/2019, de 29 de marzo, por la que se operó la reforma, se puso de manifiesto por todas las fuerzas políticas que la solución definitiva a dicho problema debía venir de la mano de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

De acuerdo con ello, y en cumplimiento del acuerdo mayoritario de las Cortes de Aragón para la X legislatura de Aragón, que incluye el compromiso de promover la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón para garantizar el mantenimiento de 14 diputados y diputadas como mínimo por provincia para la elección a las Cortes de Aragón, se inició el procedimiento para la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que contemplaba también la supresión de los aforamientos de los diputados y las diputadas de las Cortes de Aragón, del presidente o presidenta y demás personas miembros del Gobierno de Aragón.

Habiéndose concluido dicha reforma mediante la aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de reforma de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, resulta necesario adaptar la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón a los cambios introducidos en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que garantiza que cada provincia estará representada por un mínimo de 14 escaños y distribuye el resto de escaños entre las tres circunscripciones provinciales, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de tal forma que la cifra de habitantes necesaria para asignar un diputado o una diputada a la circunscripción más poblada no supere tres veces la correspondiente a la menos poblada.

Por otra parte, se aprovecha esta reforma para adaptar la Ley Electoral de Aragón a la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón que se llevó a cabo por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, y que afectó, entre muchos otros aspectos, a la facultad del Presidente de Aragón de disolver anticipadamente las Cortes de Aragón. Así, el artículo 52 del actual Estatuto de Autonomía de Aragón posibilita que el Presidente, previa deliberación del Gobierno de Aragón y bajo su exclusiva responsabilidad, pueda acordar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura. De acuerdo con ello, en aras de una mayor seguridad jurídica, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de Autonomía, que establece que las Cortes de Aragón son elegidas por un período de cuatro años, resulta conveniente modificar el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, eliminando la previsión de que las elecciones a Cortes de Aragón se celebren necesariamente el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.

En la elaboración y tramitación de la esta ley se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

En la tramitación de esta ley se han recabado informes de la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, de la Secretaría General Técnica de Presidencia y Relaciones Institucionales y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Artículo único.- Modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero Vínculo a legislación, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11.

1. La convocatoria de elecciones a las Cortes de Aragón se realizará, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen electoral general, mediante Decreto del Presidente o Presidenta de Aragón Vínculo a legislación, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", entrando en vigor el mismo día de su publicación.

2. El Decreto de convocatoria señalará el número de diputados y diputadas a elegir en cada circunscripción, según lo previsto en esta Ley, el día de la votación, la fecha de inicio y la duración de la campaña electoral, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes al día de la celebración de las elecciones".

Dos. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13.

1. Las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados y diputadas.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo de 14 diputadas y diputados.

3. Los 25 diputados y diputadas restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 25 la cifra total de la población de derecho de las tres provincias.

Se adjudican a cada provincia tantas diputadas y diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

Las diputadas y diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo coeficiente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal superior.

4. En todo caso, corresponderá a cada circunscripción electoral un número de escaños tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar uno a la circunscripción más poblada no supere 3 veces la correspondiente a la menos poblada, debiendo aplicarse, si fuera necesario, los mecanismos de corrección oportunos. La aplicación de esta regla en ningún caso podrá alterar el número mínimo de escaños por provincia establecido en el apartado segundo de este artículo."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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