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Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior

28/02/2023
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Orden EDU/34/2023, de 20 de febrero, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, se establecen las bases reguladoras y se abre convocatoria pública para su concesión para el curso 2021-2022 (DOGC de 27 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/34/2023, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA SU CONCESIÓN PARA EL CURSO 2021-2022.

La Ley 12/2009 Vínculo a legislación, del 10 de julio, de educación, establece en su artículo 2.1g) como uno de los principios rectores del sistema educativo, la consecución de la excelencia. Asimismo, en su artículo 2.2e), incluye entre los principios específicos del sistema educativo el estímulo y el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rigor personal.

Mediante la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, se crearon y regularon los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación. El artículo 3 de esta Orden establece los requisitos que tienen que cumplir las personas candidatas a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior y prevé que por cada Administración educativa y familia profesional podrá contribuir a los Premios mencionados un alumno/a que haya obtenido previamente un Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior convocado en su comunidad autónoma en los respectivos ámbitos competenciales.

Se establece así un reconocimiento dirigido al alumnado que ha superado los ciclos formativos de grado superior por la excelencia de sus méritos, reflejados en su trayectoria académica basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación.

El Departamento de Educación de acuerdo con estos principios y consciente del valor de los reconocimientos dentro de los actuales sistemas de gestión orientados a la consecución de la excelencia, ha considerado conveniente establecer en Cataluña los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, con la voluntad de ofrecer a este alumnado un estímulo para conseguir sus objetivos y una recompensa por haberlos conseguido. Con estos Premios se pretende distinguir el especial aprovechamiento del alumnado que, gracias al esfuerzo, el rigor y la dedicación, ha conseguido unos resultados académicos excelentes al finalizar sus enseñanzas profesionales.

Vistas las competencias de la Dirección General de Formación Profesional previstas en el Decreto 59/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Educación, en relación al estímulo y el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rigor, la honestidad y la constancia en el trabajo prevista en el artículo 2.2e) Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, en relación a las enseñanzas de formación profesional, a propuesta de la directora general de Formación Profesional,

Ordeno:

-1 Crear los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior y establecer las bases reguladoras para su concesión, que constan en el anexo 1.

-2 Convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior para el alumnado que ha finalizado los estudios en el curso académico 2021-2022, de acuerdo con el anexo 2.

El contenido mínimo de la solicitud de participación se establece en el anexo III.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación al DOGC, de acuerdo con los artículos 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexos

Omitidos.

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