SANTIAGO DE COMPOSTELA, 24 (EUROPA PRESS)
Según la sentencia facilitada por el TSXG este viernes y con fecha del 9 de febrero, el alto tribunal gallego, que ha estimado el recurso del acusado, asegura que el fallo de primera instancia vulneró el derecho a la presunción de inocencia del sospechoso.
De este modo, la resolución apunta a que los hechos probados en la sentencia dictada con fecha en julio de 2022 por la Audiencia Provincial de A Coruña habrían tenido lugar el 19 de octubre de 2015 y el 8 de marzo de 2016, cuando el hombre era empleado en una entidad bancaria en Santiago.
El TSXG ha subrayado que "no ha resultado acreditado que el acusado haya realizado las operaciones fraudulentas en las que se apoya la acusación".
Contra esta sentencia cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los cinco días siguientes a su notificación.