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Departamento de Salud Mental

27/02/2023
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Decreto 5/2023, de 22 de febrero, por el que se crea el "Departamento de Salud Mental" y se aprueba su relación de puestos de trabajo (BOR de 24 de febrero de 2023) Texto completo.

DECRETO 5/2023, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL "DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL" Y SE APRUEBA SU RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

La Disposición adicional cuarta del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, firmado el 27 de julio de 2006, establece que se aprobarán las Relaciones de Puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, en las que se establecerá expresamente que los puestos de trabajo podrán ser ocupados indistintamente por personal estatutario y por personal funcionario del Servicio Riojano de Salud, quedando exceptuados aquellos puestos declarados 'a extinguir'.

Por su parte, el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece que la relación de puestos de trabajo es el instrumento organizativo que ordena la plantilla del Servicio Riojano de Salud en puestos de trabajo y que expresa la denominación, el sistema de provisión, el nivel, el grupo de clasificación, el complemento específico y, en su caso, la categoría o categorías a las que está adscrito el puesto; además exige que la relación de puestos de trabajo se organice en tipos de puestos y en centros.

La relación de puestos de trabajo del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud se regulan mediante Decreto 38/2013, de 25 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, en la que los puestos del área de salud mental no disponían de una singularidad propia.

En este sentido, el impulso que el IV Plan Estratégico de Salud Mental de La Rioja (2021-2025) imprime a la asistencia sanitaria en salud mental, con la determinación de los dispositivos sanitarios siguientes: Unidades de Salud Mental (USM), Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ), Unidad de Hospitalización de Breve Estancia (UHB), Unidad de Hospitalización de Media Estancia (UME), Unidad de Rehabilitación de Área (URA), Unidad Trastornos de la Conducta Alimentaria, Hospital de Día Adultos y Unidad de Día Infanto-Juvenil; y Equipo de Terapia Asertiva Comunitaria (ETAC), aconseja la agrupación de todos estos recursos en un centro único y diferenciado.

A su vez, el nuevo centro de la relación de puestos de trabajo, denominado 'Departamento de Salud Mental', tiene por cometido la gestión integrada de todos los dispositivos de la red de salud mental de La Rioja, y entre ellos, la del 'Centro Asistencial Albelda de Iregua', que, aunque mantiene su identidad como centro asistencial y residencial de carácter socio-sanitario, es un centro basal en la asistencia sanitaria de salud mental.

El proyecto de Decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público e informado por el Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de febrero de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se crea en la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud el 'Departamento de Salud mental'.

2. El 'Departamento de Salud Mental' es el centro encargado, bajo las Direcciones de 'Asistencia Hospitalaria' y 'Enfermería de Asistencia Hospitalaria', de la gestión integrada de los dispositivos sanitarios de salud mental y, directamente, de la gestión de los recursos humanos facultativos y de enfermería, respectivamente.

Artículo 2. Ámbito de desempeño de los puestos de trabajo.

1. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes al Departamento de Salud Mental es el del Área de Salud de La Rioja.

2. En el marco de la planificación de la asistencia sanitaria para la salud mental de La Rioja, los dispositivos sanitarios, su ámbito asistencial, ubicación y puestos de trabajo adscritos, con expresión del grupo, nivel, ocupación y forma de adscripción, se establecerán mediante Resolución de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Corresponde a la persona titular de la jefatura del Departamento de Salud Mental la gestión asistencial de los dispositivos sanitarios adscritos al Centro, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Gerencia citada en el apartado 2.

Artículo 3. Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Salud Mental.

1. Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondientes al Departamento de Salud Mental del Servicio Riojano de Salud, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. En todo lo no previsto en este Decreto se aplicará la normativa general sobre relaciones de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

Disposición transitoria primera. Dispositivos sanitarios del Departamento de Salud Mental.

Hasta tanto se publique la Resolución prevista en el apartado 2 del artículo 2 de este Decreto, se aprueba como Anexo II al mismo la relación de dispositivos sanitarios, su ámbito asistencial, ubicación y puestos de trabajo adscritos, con expresión del grupo, nivel, ocupación y forma de adscripción.

Disposición transitoria segunda. Adscripción a los puestos de trabajo.

La adscripción del personal a los puestos de trabajo aprobados en este Decreto se realizará por la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud en atención a la ubicación actual, categoría estatutaria y funciones desempeñadas; de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del presente Decreto.

Disposición transitoria tercera. Puestos de trabajo de 'Enfermero/a de Apoyo' (a extinguir) y 'Jefa de Enfermería (a extinguir)'.

Los puestos de trabajo de 'Enfermera de Apoyo', declarados a extinguir, una vez que queden desocupados de manera definitiva, se convertirán automáticamente en el puesto de trabajo base correspondiente a la categoría de Enfermera/o Especialista en Enfermería de Salud Mental.

El puesto de trabajo 'Jefa de Enfermería (a extinguir)' una vez que quede desocupado de manera definitiva, se convertirá automáticamente en el tipo de puesto de trabajo de Supervisora de Departamento.

Disposición transitoria cuarta. Puestos de trabajo de 'Coordinador/a de Centro de Salud Mental' a extinguir.

El puesto de trabajo de 'Coordinador/a de Centro de Salud Mental', declarado a extinguir, una vez que quede desocupado de manera definitiva, se convertirá automáticamente en el de puesto de trabajo correspondiente a la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 38/2013 de 25 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

Se amortizan los puestos de trabajo siguientes del Anexo I del Decreto 38/2013, de 25 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud:

Tabla omitida.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el 9 de marzo de 2023.

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