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Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

24/02/2023
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Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE de 23 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN VIRTUD DE LAS INTERVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023/2027.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, la presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras y el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de concesión y pago de ayudas en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas (artículo 71 de referido Reglamento (UE) 2021/2115) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se debe tener en consideración lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, especialmente el título IV. Sistemas de Control y Sanciones que, en su capítulo II. Sistemas Integrado de Gestión y Control, exige a los estados miembros la creación y administración de un “sistema integrado” que se aplique, entre otros, a las intervenciones aquí contempladas.

Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Debe atenderse al contenido de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, al Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, así como al Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) y sus posibles modificaciones.

De la misma manera debe tenerse en consideración lo establecido en la normativa por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus posibles modificaciones.

El Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

Para garantizar una renta justa al sector agrícola en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros concederán ayudas a las agricultoras y a los agricultores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, entre las que se incluyen las zonas de montaña. En lo que respecta a los pagos para zonas que han de hacer frente a limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se seguirá aplicando la designación dada con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras introducen como novedad la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones impuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Publico, con las excepciones que se establecen en el articulado de estas bases y las que pudieran determinarse en la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, la normativa autonómica que pudiera desarrollarla.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011 Vínculo a legislación, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC), aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el referido Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, aprobado por referida Decisión de Ejecución de la Comisión y sus posibles modificaciones. Así mismo, esta Orden es coherente con el Plan Específico elaborado por el órgano competente, conforme determina la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en la presente orden serán de aplicación al régimen de ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Será de aplicación directa a las ayudas derivadas de las intervenciones contempladas en la presente orden, que se regirán por estas bases reguladoras y por las convocatorias respectivas, lo establecido en la correspondiente normativa de la Unión Europea y en la normativa nacional de desarrollo o transposición de aquélla y autonómica de desarrollo y sus posibles modificaciones, especialmente, en reglamentos europeos ya aprobados, como son el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en normativa nacional como la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (en adelante, también R.D. PEPAC), y el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), así como en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Dichas ayudas también se regirán, de manera supletoria, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura según lo previsto en el apartado 3 de su artículo 4 Vínculo a legislación, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 4. Objeto y tipo de intervenciones.

1. Las ayudas en virtud de intervenciones consistentes en pagos compensatorios a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas tienen por objeto compensar, total o parcialmente, a las agricultoras y los agricultores, por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad.

2. En la Comunidad Autónoma de Extremadura existen tres zonas que se pueden beneficiar de estos pagos:

- Pago de compensación para zonas de montaña (Zona 1).

- Pago de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas (Zona 2).

- Pago de compensación para zonas con limitaciones específicas (Zona 3).

Artículo 5. Personas beneficiarias.

Los pagos correspondientes a estas intervenciones en virtud del artículo 71.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se concederán a las personas determinadas en el articulado de esta Orden relativo a las Personas beneficiarias y requisitos para cada una de las intervenciones reguladas en la misma, que sean agricultoras o agricultores activos según la definición de agricultor activo prevista en el artículo 5 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre, en relación con lo establecido sobre dicha figura en el resto de artículos del Título II y concordantes del mismo texto normativo, respecto de las zonas designadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no pluriactivo, que son aquellas o aquellos con dedicación principal y, por correspondencia, agricultor o agricultora a título principal, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, condición que habrá de tener vigencia a fecha de solicitud de concesión de la ayuda en cada convocatoria y ser declarada mediante resolución del órgano competente sobre el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Para la concesión y percepción de las ayudas derivadas de las intervenciones reguladas en esta Orden, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo cumplir, igualmente, con los requisitos y obligaciones de las intervenciones que se establecen en la presente Orden, así como, con las impuestas en la normativa comunitaria y nacional directamente aplicable a las mismas.

Artículo 7. Financiación de las intervenciones.

1. Las ayudas contempladas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes resoluciones de convocatoria de las ayudas.

2. La financiación de las mismas será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 75 % conforme establece el referido Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Este porcentaje de cofinanciación del fondo FEADER puede variar tras posibles modificaciones del mismo previa aprobación por Decisión de Ejecución de la Comisión.

3. La cuantía total máxima de las subvenciones que se convoquen al amparo de esta orden, imputada a los créditos presupuestarios que indiquen las correspondientes convocatorias, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.h Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo también redistribuirse dichos créditos. A tales fines, podrán resolverse de forma independiente las distintas líneas de ayuda de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de las líneas pendientes de resolver.

Artículo 8. Incompatibilidades y complementariedad.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para el mismo objeto, concedan las administraciones públicas o entes públicos, tanto nacionales como internacionales.

2. Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con la percepción por las personas beneficiarias de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga que, por su naturaleza jurídica y objeto, no resulte compatible con la naturaleza, finalidad y objeto de las intervenciones contempladas en las presentes bases reguladoras.

3. Como establece el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, esta intervención es complementaria con otras intervenciones que son coincidentes a la hora de dar respuesta a las necesidades identificadas por el plan. Dentro del Objetivo Específico 8, tratan de dar cobertura a las mismas necesidades relacionadas con el apoyo a la renta que esta intervención la intervención de desarrollo rural 6712 y las intervenciones de pagos directos ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda complementaria a la renta redistributiva y ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores. Esta intervención también es coincidente en el objetivo de tratar de reducir el riesgo al que se enfrentan las explotaciones con la intervención de desarrollo rural 6712 y las intervenciones de pagos directos ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y ayuda complementaria a la renta redistributiva. Y por último, coincide con la intervención la intervención de desarrollo rural 6712 y la intervención de pagos directos ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, en la necesidad de tener en cuenta las diferencias existentes entre las dimensiones económicas de las distintas explotaciones.

Artículo 9. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

1. Serán de aplicación las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 1105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. En todo caso se considerarán como tales, a los efectos de las intervenciones reguladas en esta Orden y en cuanto fueren de aplicación a las mismas por su especificidad, las que se establecen a continuación:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma; se considerará como desaparición, en el caso de las personas físicas, la situación de ausencia legal, prevista en los artículos 181 Vínculo a legislación y siguientes del Código Civil, declarada judicialmente en resolución firme, y en el caso de las personas jurídicas su disolución en virtud de resolución judicial firme.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria o beneficiario de la ayuda, entendiéndose por larga duración la que se determine en la normativa específica aplicable.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos o elementos productivos de la explotación.

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal, causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.

g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

2. Las hectáreas sólo se considerarán subvencionables si cumplen los criterios de subvencionabilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales.

3. En su caso, no se exigirá el reintegro parcial o total de la ayuda en caso de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales.

CAPÍTULO II

Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

Sección 1.ª. Zonas de Montaña (Zona 1)

Artículo 10. Objetivo.

Las ayudas a zona de montaña tienen por objeto compensar, total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad.

Artículo 11. Tipo de ayuda.

Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en zona de montaña, para compensar a las agricultoras y a los agricultores, total o parcialmente, por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos.

Artículo 12. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar estos pagos las personas jurídicas o personas físicas, consideradas estas últimas individualmente y no como grupos de personas, así como las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que sean titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan los requisitos establecidos.

2. Se concederá a agricultoras o agricultores activos, que sean personas jurídicas o personas físicas, estas últimas según su delimitación establecida en el apartado anterior de este artículo, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no pluriactivo que, no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.

3. Si la solicitud de la ayuda corresponde a una persona jurídica, todos sus miembros deben cumplir la condición de agricultoras no pluriactivas o agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarse incursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.

4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida, al menos uno de sus cotitulares debe cumplir la condición descrita en el primer inciso del apartado anterior, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad compartida.

Artículo 13. Requisitos de las explotaciones.

1. La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente, en un municipio clasificado como zona de montaña (ANEXO I de la presente Orden). En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de zona de montaña, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.

2. Sólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Importe unitario de la ayuda. Módulo base.

1. El importe máximo de la ayuda anual por hectárea de superficie indemnizable o módulo base es de 115,00 €/ha.

2. Con el objeto de asegurar la eficiencia administrativa y evitar que los gastos de tramitación de la ayuda sean superiores a la misma y teniendo en cuenta que no excluye un porcentaje elevado de agricultoras y agricultores, no serán elegibles para esta ayuda aquellas explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda inferior a 100,00 €, una vez aplicados los diferentes coeficientes por naturaleza de cultivo, aprovechamiento o por coeficientes correctores para el cálculo de la superficie indemnizable.

Artículo 15. Cálculo de la ayuda y degresividad.

1. La ayuda se calculará multiplicando el importe unitario o módulo base de la intervención (115,00 €/ha), por la superficie indemnizable de cada explotación situada en zona de montaña, obtenida conforme a los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, según lo establecido en el ANEXO II de la presente Orden.

2. En virtud del tamaño de la explotación ubicada en zona de montaña, se aplicará una regresión progresiva al importe de la prima:

- Hasta 5,00 ha 115,00 €/ha.

- De 5,01 ha a 25,00 ha 69,00 €/ha.

- De 25,01 ha a 50,00 ha 23,00 €/ha.

- De 50,01 ha a 100,00 ha 5,75 €/ha.

- Más de 100,01 ha 0,00 €/ha.

Sección 2.ª. Zonas con limitaciones naturales significativas (zona 2)

Artículo 16. Objetivo.

Las ayudas a zonas con limitaciones naturales significativas tienen por objeto compensar, total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad.

Artículo 17. Tipo de ayuda.

Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en otras áreas que afrontan limitaciones naturales significativas, para compensar a las agricultoras y a los agricultores, total o parcialmente, por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos.

Artículo 18. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar estos pagos las personas jurídicas o personas físicas, consideradas estas últimas individualmente y no como grupos de personas, así como las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que sean titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan los requisitos establecidos.

2. Se concederá a agricultoras o agricultores activos que sean personas jurídicas o personas físicas, estas últimas según su delimitación establecida en el apartado anterior de este artículo, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no pluriactivo que, no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.

3. Si la solicitud de la ayuda corresponde a una persona jurídica, todos sus miembros deben cumplir la condición de agricultoras no pluriactivas o agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarse incursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.

4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida, al menos uno de sus cotitulares debe cumplir la condición descrita en el primer inciso del apartado anterior, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad compartida.

Artículo 19. Requisitos de las explotaciones.

1. La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente, en un municipio clasificado como zona con limitaciones naturales significativas (ANEXO III de la presente Orden). En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de otras áreas que afrontan limitaciones naturales significativas, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.

2. Sólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Importe unitario de la ayuda. Módulo base.

1. El importe máximo de la ayuda anual por hectárea de superficie indemnizable o módulo base, es de 68,00 €/ha.

2. Con el objeto de asegurar la eficiencia administrativa y evitar que los gastos de tramitación de la ayuda sean superiores a la misma y teniendo en cuenta que no excluye un porcentaje elevado de agricultoras y agricultores, no serán elegibles para esta ayuda aquellas explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda inferior a 100,00 €, una vez aplicados los diferentes coeficientes por naturaleza de cultivo, aprovechamiento o por coeficientes correctores para el cálculo de la superficie indemnizable.

Artículo 21. Cálculo de la ayuda y degresividad.

1. La ayuda se calculará multiplicando el importe unitario o módulo base de la intervención (68,00 €/ha), por la superficie indemnizable de cada explotación situada en zonas con limitaciones naturales significativas, obtenida conforme a los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, según lo establecido en el ANEXO IV de la presente Orden.

2. En virtud del tamaño de la explotación, ubicada en zona con limitaciones naturales significativas, se aplicará una regresión progresiva al importe de la prima:

- Hasta 5,00 ha 68,00 €/ha.

- De 5,01 ha a 25,00 ha 40,80 €/ha.

- De 25,01 ha a 50,00 ha 30,60 €/ha.

- De 50,01 ha a 100,00 ha 13,60 €/ha.

- Más de 100,01 ha 0,00 €/ha.

Sección 3.ª. Zonas con limitaciones específicas (zona 3)

Artículo 22. Objetivo.

Las ayudas a zonas con limitaciones específicas tienen por objeto compensar, total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad.

Artículo 23. Tipo de ayuda.

Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en otras superficies afectadas por limitaciones específicas, para compensar a las agricultoras y a los agricultores, total o parcialmente, por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos.

Artículo 24. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar estos pagos las personas jurídicas o personas físicas, consideradas estas últimas individualmente y no como grupos de personas, así como las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que sean titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan los requisitos establecidos.

2. Se concederá a agricultoras o agricultores activos que sean personas jurídicas o personas físicas, estas últimas según su delimitación establecida en el apartado anterior de este artículo, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no pluriactivo que, no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.

3. Si la solicitud de la ayuda corresponde a una persona jurídica, todos sus miembros deben cumplir la condición de agricultoras no pluriactivas o agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarse incursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.

4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida, al menos uno de sus cotitulares debe cumplir la condición descrita en el primer inciso del apartado anterior, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad compartida.

Artículo 25. Requisitos de las explotaciones.

1. La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente, en un municipio clasificado como zonas con limitaciones específicas (ANEXO V de la presente orden). En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de zona clasificada con limitaciones específicas, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.

2. Sólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 26. Importe unitario de la ayuda. Módulo base.

1. El importe máximo de la ayuda anual por hectárea de superficie indemnizable o módulo base, es de 88,00 €/ha.

2. Con el objeto de asegurar la eficiencia administrativa y evitar que los gastos de tramitación de la ayuda sean superiores a la misma y teniendo en cuenta que no excluye un porcentaje elevado de agricultoras y agricultores, no serán elegibles para esta ayuda aquellas explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda inferior a 100,00 €, una vez aplicados los diferentes coeficientes por naturaleza de cultivo, aprovechamiento o por coeficientes correctores para el cálculo de la superficie indemnizable.

Artículo 27. Cálculo de la ayuda y degresividad.

1. La ayuda se calculará multiplicando el importe unitario o módulo base de la intervención (88,00 €/ha), por la superficie indemnizable de cada explotación situada en zonas con limitaciones naturales significativas, obtenida conforme a los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, según lo establecido en el ANEXO VI de la presente Orden.

2. En virtud del tamaño de la explotación, ubicada en zona con limitaciones específicas, se aplicará una regresión progresiva al importe de la prima:

- Hasta 5,00 ha 88,00 €/ha.

- De 5,01 ha a 25,00 ha 66,00 €/ha.

- De 25,01 ha a 50,00 ha 44,00 €/ha.

- De 50,01 ha a 100,00 ha 22,00 €/ha.

- Más de 100,01 ha 0,00 €/ha.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 28. Régimen de concesión.

1. La concesión de las ayudas derivadas de las intervenciones previstas en la presente Orden, en aplicación del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura referido al procedimiento de concesión, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para España, en desarrollo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

2. En estas intervenciones no procede el establecimiento de criterios de selección de las personas beneficiarias ya que, en consonancia con el Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (punto 13 del Anexo 2 del Acuerdo OMC sobre Agricultura), como así se recoge en el Plan Estratégico de la PAC, los pagos deben ofrecerse a todas las productoras y todos los productores situados en la zona elegible.

3. Podrán acceder a las ayudas todas las agricultoras y todos los agricultores situados en las zonas definidas que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 5,12,18 y 24 de la presente Orden, no siendo posible, por tanto, discriminar a un tipo de agricultores y agricultoras u orientación productiva de manera previa, independientemente del criterio elegido para ello; pero sí será posible diferenciar el nivel de ayuda en función de la gravedad de las limitaciones afrontadas o el sistema de explotación. Por todo ello se aplicará, con carácter excepcional, el sistema previsto en el párrafo segundo del Punto 1 del Artículo 22. Procedimientos de concesión de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el cual se procederá al prorrateo del importe de las ayudas, entre las personas beneficiarias de las mismas, cuando el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente, para cada una de las zonas, para atender al importe total de las ayudas que correspondería a las personas que reunieran todos los requisitos para su concesión.

4. No obstante lo anterior, no será precisa la aplicación del prorrateo, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, para cada una de las zonas, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación y modificaciones y adaptaciones de la solicitud de ayuda y pago conforme a la norma reguladora de solicitud única.

Artículo 29. Comisión de Valoración.

1. Existirá una Comisión de Valoración que estará integrada por un jefe/jefa de sección del servicio gestor de las intervenciones reguladas en esta orden, que desempeñará las funciones de Presidencia, y por personal técnico, en número de tres y nombrados o nombradas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, uno de los cuales desempeñará las funciones de Secretaría.

2. En la composición de esa Comisión se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, debiendo seguirse el mismo criterio de equilibrio para la designación en casos de suplencia.

La composición definitiva de la Comisión de valoración se detallará en la correspondiente resolución de convocatoria o, en su caso, se hará pública con posterioridad mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en aras al cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2. f) de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de Extremadura. Asimismo, será publicada a través de internet, con anterioridad a su constitución, en el portal oficial de la Junta de Extremadura.

3. Si, conforme a lo previsto en el artículo anterior, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y los plazos de posibles modificaciones y adaptaciones de las mismas, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos las personas solicitantes finalmente admitidas, por zonas, en aras de una mayor agilidad no será necesario valorar y aplicar el sistema de prorrateo, emitiéndose el correspondiente informe.

4. En caso contrario, la Comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y aplicación del sistema de prorrateo entre las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, y concretará el resultado obtenido. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.

Artículo 30. Inicio del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas, que se tramitará electrónicamente de conformidad con las prescripciones impuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se iniciará siempre de oficio. La convocatoria de las presentes ayudas, para el periodo de programación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para España, se incluirá en la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la presente orden.

Conforme al artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las autoridades competentes pondrán a disposición de las personas solicitantes de las ayudas, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dicho procedimiento por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 Vínculo a legislación (UE) de 27 de abril de 2016.

2. La resolución de convocatoria se publicará de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa sobre publicación de bases reguladoras y convocatorias de ayudas que fuere de aplicación a las contempladas en la presente Orden.

3. Toda la información del procedimiento se hallará publicada en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del correspondiente trámite.

Artículo 31. Solicitudes para la concesión de las ayudas.

1. La solicitud de concesión y pago de las ayudas derivadas de las distintas intervenciones contempladas en esta Orden se cumplimentará en la forma y en los términos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de solicitud única del sistema integrado de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Extremadura y según lo previsto en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Una vez cumplimentada y firmada, la solicitud deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en la mencionada normativa de solicitud única.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y a los efectos de las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden y su tramitación, también tendrán dicha obligación las personas físicas cuando así se establezca en referida normativa autonómica reguladora de la solicitud única y en los términos previstos en la misma.

3. En cuanto a la habilitación de las administradas y administrados o sus representantes para el acceso a los portales o aplicaciones electrónicos donde deban cumplimentarse las solicitudes, así como al sistema informático de presentación de las mismas, se estará a lo que establezca referida normativa autonómica reguladora de la solicitud única. En todo caso, la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura facilitará y proporcionará a las personas interesadas, destinatarias de las ayudas, y, en su caso, a sus representantes, las claves personalizadas de acceso a los sistemas o aplicaciones electrónicas correspondientes, así como la acreditación informática que fuere necesaria.

4. Quienes soliciten las ayudas, mediante declaración responsable indicarán bajo su responsabilidad que cumplen con los requisitos y las exigencias requeridas para la concesión y pago de la intervención solicitada, que disponen de los documentos que así lo acreditan y que los pondrán a disposición de la Administración cuando les sean requeridos. La declaración responsable estará incluida en el formulario de la correspondiente solicitud de concesión y pago de las ayudas.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos a la misma o, en su caso, no se acompañaran los documentos preceptivos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

6. Asimismo, si las personas interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición para la presentación de la solicitud, cuando estuvieren obligadas a ello, se les requerirá la correspondiente subsanación a través de su presentación electrónica en un plazo de diez días, advirtiéndoles de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según establece el artículo 68.4 de la misma ley.

7. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

8. Las personas solicitantes de concesión y sus explotaciones deberán cumplir con los requisitos y condiciones generales y los específicos propios de cada una de las intervenciones, ya referidos en el articulado anterior de esta Orden.

9. El Servicio gestor de las intervenciones comprobará de oficio todos aquellos requisitos cuya verificación pueda obtenerse de los archivos o registros propios o de los distintos órganos de la Administración a los que tenga acceso.

10. El órgano gestor también podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de cada intervención, exigiendo la documentación que así lo acredite cuando no pudiere recabarla de oficio.

11. En particular, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Agencia Tributaria-, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como la información relativa a la declaración de la renta, será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona solicitante de la ayuda, a cuyo fin se incluirá un apartado para la autorización expresa de dichas consultas de oficio en los formularios de solicitud de las ayudas. En caso de que en el procedimiento no constase el consentimiento expreso requerido o en el supuesto de que se revocara de forma expresa el prestado inicialmente, las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos o certificaciones:

- De la Agencia Tributaria, fotocopia de declaración de la renta y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.

- De la Seguridad Social, certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.

- De la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

La presentación de la solicitud de concesión conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o documentación necesaria a que pueda acceder, o para consultar u obtener otros datos de carácter personal o información, en los casos en que no sea necesario para ello que conste el consentimiento expreso de la persona interesada, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación. La persona solicitante podrá oponerse expresamente a la consulta de aquellos que estime conveniente, a cuyo efecto se recogerá en el formulario de solicitud de las ayudas la relación singularizada de requisitos, condiciones y documentos que se comprobarán de oficio de manera que la persona interesada pueda formular dicha oposición, siendo dichos requisitos, condiciones, documentos, datos e información, los siguientes:

- De la Seguridad Social, información relativa a la inscripción en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en la Rama Agraria.

- Otra información de cualquier organismo, cuando la obligación de aportar la documentación haya sido suprimida por norma.

Si quien solicite la ayuda denegara expresamente el consentimiento o su autorización para la consulta o cesión de dichos datos, documentos o información, o bien revocara la inicialmente prestada, deberá presentar los siguientes documentos o certificados:

- De la Seguridad Social, informe de vida laboral actualizado.

- Cualquiera admitido en derecho para acreditar la información de cualquier organismo que se requiera con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación.

Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes para su concesión y pago será el establecido en dicho Real Decreto y en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, plazo que, para el año 2023, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

En caso de modificaciones de dicha normativa estatal y autonómica respecto a los plazos de presentación de la solicitud única, el plazo de presentación de las solicitudes de las intervenciones reguladas en esta Orden será el establecido en virtud de esa normativa reguladora de la solicitud única y en la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

Artículo 33. Modificación y adaptación de las solicitudes de concesión.

1. Las personas solicitantes podrán realizar modificación y adaptación de la solicitud de ayuda y pago, en los plazos y forma establecidos en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De la misma manera, referida normativa podrá determinar el plazo y forma para la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias en el caso de los agricultores o agricultoras sujetos al sistema de monitorización de superficies.

Artículo 34. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.

Las renuncias totales o parciales a la solicitud de la ayuda se regirán por lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regule la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y control y según lo previsto en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 35. Corrección y modificación de errores manifiestos.

1. La autoridad competente podrá corregir de oficio las solicitudes de concesión y pago y cualesquiera justificantes presentados por la persona beneficiaria en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la misma autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe. En estos casos, dicha autoridad se asegurará de que la persona beneficiaria tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

2. Asimismo, de conformidad con la habilitación contemplada en la normativa reguladora de la solicitud única en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del apartado o artículo relativo a la corrección y modificación de errores manifiestos, a los efectos específicos de las solicitudes de concesión y pago de las intervenciones previstas en la presente orden y tras la presentación de dichas solicitudes de concesión y pago, por su especial condición de ayudas sometidas a régimen de concurrencia competitiva, se podrá reconocer un error manifiesto por la autoridad competente a instancia de la persona beneficiaria, sobre la base igualmente de una evaluación global del caso concreto y sólo cuando la persona beneficiaria haya actuado de buena fe, siempre que la comunicación del error por esta persona se efectúe con anterioridad a la fecha de notificación de la propuesta de resolución provisional durante la instrucción del procedimiento de concurrencia competitiva y siempre que no haya sido comunicado con anterioridad un control sobre el terreno, y ello en aras a la seguridad jurídica que ha de presidir toda la tramitación de dicho procedimiento de concurrencia previsto para la concesión de dichas ayudas y a preservar el principio de buena fe en las relaciones con la Administración.

3. En general, se entenderá que concurre error manifiesto en los siguientes supuestos:

- Errores de naturaleza puramente administrativa, que resultan evidentes al examinar someramente una solicitud de ayuda (errores aritméticos, cambio de dígitos o cifras invertidas en la trascripción de los datos de parcelas o derechos).

- Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia, es decir, información contradictoria entre información contenida en la solicitud y la documentación aportada.

- Errores en la declaración de la parcela como consecuencia de la identificación de parcelas, al haber declarado una parcela colindante o próxima, en vez de la explotada por la agricultora o el agricultor.

- Errores al haberse producido la descarga automática de parcelas agrícolas, y aunque se encontraban en la explotación agraria en el año anterior, el año de la solicitud ya no forman parte de la misma.

- Los cambios de variedad, régimen de tenencia y de sistema de explotación, siempre que no implique cambios en las ayudas o inclusión de ayudas nuevas.

4. En todo caso, la autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por la persona beneficiaria.

Artículo 36. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las intervenciones contempladas en la presente Orden corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

El procedimiento comprenderá una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiaria o beneficiario de la ayuda, con la finalidad de comprobar la adecuación y suficiencia del crédito disponible en la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes presentadas.

2. El órgano instructor podrá requerir de oficio a quienes soliciten la concesión de estas ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución y dictarse la resolución del mismo y para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 37. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que se notificará a las personas interesadas conforme a lo previsto en su convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite para alegaciones previsto en el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por quienes hayan solicitado la ayuda. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará propuesta de resolución definitiva dirigida a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, que expresará la relación de personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y el criterio de prorrateo seguido en su caso, no teniéndose que notificar a aquéllas.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona propuesta para la concesión de la ayuda frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

5. Las personas solicitantes de las ayudas deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión y con carácter previo al pago. En los supuestos en que dichas personas no hubieren autorizado expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la consulta de oficio de dichos datos con esas administraciones a los efectos de las intervenciones reguladas en esta orden, tales extremos se acreditarán por medio de las certificaciones que emitan las mismas a instancia de los interesados, que deberán indicar el cumplimiento de dichas obligaciones en los momentos señalados anteriormente.

Artículo 38. Resolución y recursos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de concesión y pago de las ayudas derivadas de las intervenciones previstas en esta Orden se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, o en su caso por el órgano en quien delegue. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se establece un plazo máximo de seis meses para su resolución y notificación, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de su modificación y posible adaptación, que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será coincidente con el plazo de presentación y modificación y adaptación de la Solicitud Única establecido en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y en la normativa reguladora de solicitud única de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entiende necesario ese plazo de seis meses por cuanto se requiere para una correcta gestión administrativa y financiera de las ayudas, garantizando una programación eficaz y certera de los controles administrativos, monitorización y/o controles sobre el terreno a realizar, así como para la verificación de los requisitos y condiciones para ser beneficiaria o beneficiario de aquéllas durante toda la campaña a que se refiera cada convocatoria de las intervenciones reguladas en la presente Orden, debido también a la complejidad de los trámites del procedimiento de concesión en concurrencia competitiva en relación con el elevado número de solicitudes de concesión y con los plazos para el pago de estas ayudas del ámbito de intervenciones de desarrollo rural que prevé el Real Decreto 1048/2022 PEPAC de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 118, e igualmente por otras razones de interés general del artículo 3.h) Vínculo a legislación de esa misma Ley 4/2022, de 27 de julio, que afectan a la lucha contra el fraude y a la protección del medio ambiente, todo ello ponderando los beneficios en atención a los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa con los efectos sobre las administradas o administrados.

2. La resolución del procedimiento será notificada a las interesadas y los interesados dentro de dicho plazo máximo de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra­ciones Públicas. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado o la interesada para entender desestimada su solicitud por silencio admi­nistrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución que estime la concesión de la ayuda, además de contener la identificación de las personas a quienes se concede y el objeto o actividad subvencionada, hará constar de manera expresa las obligaciones o condiciones impuestas a la beneficiaria o beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, así como de protección de datos personales, entre otras indicaciones y menciones, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicte el acto o ante la persona titular de la Consejería de la que dependa el mismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 Vínculo a legislación, apartados 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La condición de beneficiaria o beneficiario de la ayuda con la aceptación de su concesión y, por tanto, de la financiación FEADER, conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista pública con arreglo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en relación con lo previsto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en todo caso de conformidad con la normativa comunitaria y estatal vigentes sobre protección de datos.

Las concesiones de ayudas serán objeto de publicación de conformidad y en los términos previstos en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y demás normativa sobre publicidad de las ayudas que fuere de aplicación a las reguladas en la presente Orden.

Artículo 39. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará por el órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, o el órgano en quien delegue, bien por iniciativa propia, a consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de quien tenga a su favor la resolución de concesión.

Artículo 40. Comunicación con las personas solicitantes.

1. En aras de lograr una mayor efectividad y en virtud de lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación o comunicación de cualquier tipo de trámite, acto o resolución, incluida la resolución final, integrantes del procedimiento de concesión y pago de las ayudas regulado en esta Orden, se podrá efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (dirección web: http://doe.juntaex.es), que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentre expuesta la relación de personas afectadas, así como el contenido de los actos de que se trate.

2. Con carácter excepcional, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrán realizarse las notificaciones a través de medios no electrónicos.

3. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 41. Publicación, cesión y protección de datos personales Información y publicidad.

1. Las resoluciones de concesión y pago incluirán información, a quienes se les concedan las ayudas, de que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n..º 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de España, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos n.º 2021/2116 y n.º 2021/1060.

3. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes en su solicitud y, en su caso, documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de agricultura a un fichero automatizado que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones y remisión de información de interés para las personas interesadas pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de las personas titulares de expedientes o de terceros interesados se hayan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo las personas interesadas ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración pública sin precisar el previo consentimiento de la persona solicitante cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento a la beneficiaria, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 Vínculo a legislación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte de la beneficiaria al organismo u órgano de la Administración pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.

4. En particular, de acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los conjuntos de datos recopilados mediante el sistema integrado que sean pertinentes para la elaboración de estadísticas europeas, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º. 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º. 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, serán compartidos de forma gratuita por las comunidades autónomas con el Instituto Nacional de Estadística o con la autoridad nacional asignada por el Plan Estadístico Nacional en materia agroalimentaria. A estos efectos, la recolección de datos será exclusivamente para los fines amparados por la ley en el ámbito de las administraciones públicas, sin exceder los compromisos y exigencias legales que sean de aplicación.

5. En materia de publicidad de las convocatorias de las ayudas y de la concesión y pago de las mismas, habrá de atenderse a lo dispuesto en anteriores artículos de estas bases reguladoras y a lo dispuesto en la normativa comunitaria y nacional de aplicación directa a las intervenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 42. Justificación de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor o la perceptora no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. Por ello, dadas las características de las ayudas previstas en esta Orden, toda la documentación requerida servirá para acreditar que la persona interesada cumple los requisitos exigidos para tener derecho a la concesión de la ayuda y, por tanto, de justificación previa de las mismas, sin perjuicio de los controles administrativos, por monitorización y sobre el terreno que pudieran realizarse por parte de la Administración competente.

Artículo 43. Pago de la ayuda.

1. Resuelta la concesión de la intervención regulada en la presente Orden, la misma podrá ser abonada una vez dictada la resolución, al amparo de lo previsto en el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante transferencia a la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud única o, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la Orden reguladora de la solicitud única en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El pago deberá realizarse entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud de concesión y pago de la ayuda y el 30 de junio del año natural siguiente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. Y según lo establecido en el mismo Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en el caso de las intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, podrán pagarse anticipos de hasta un 75 % entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre del año de presentación de la solicitud de concesión.

CAPÍTULO IV

Control, penalizaciones y exclusiones por incumplimiento, régimen sancionador y reintegro de las intervenciones

Artículo 44. Control de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda y pago de esta intervención se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y del pago.

2. Los controles se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y en la norma por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para estas intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control se mantiene un sistema de controles administrativos a la totalidad de los expedientes complementado con un sistema de controles por monitorización.

4. Los controles por monitorización se basarán en los resultados obtenidos en el marco del Sistema de Monitorización de Superficies para concluir sobre los criterios de subvencionabilidad de cada intervención. Los resultados de estos controles por monitorización habrán de complementarse con un control del 1% de las personas beneficiarias a nivel de intervención afectadas por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente, incluidas fotografías geoetiquetadas, y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las distintas intervenciones.

5. Podrá aplicarse un sistema de controles sobre el terreno, cuando estando monitorizadas con dicho sistema, la utilización de las fuentes de información aplicables al mismo se viera interrumpida por cualquier circunstancia que impidiera su correcto funcionamiento o no fuera posible llevarse a efecto. En este caso el porcentaje del control sobre el terreno del 3% se alcanzará para las beneficiarias o beneficiarios que soliciten ayudas que no hayan podido ser monitorizadas.

6. El órgano competente de la Consejería elaborará un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones adquiridos por el beneficiario o la beneficiaria.

Artículo 45. Penalizaciones y exclusiones por incumplimiento.

1. La gestión y aplicación de penalizaciones se llevarán a efecto conforme establezca la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y las normas reglamentarias que se establezcan.

2. El sistema de penalizaciones es el conjunto de medidas efectivas, disuasorias y proporcionales, a aplicar a las personas beneficiarias que incumplan un requisito o una condición vinculada a la percepción de la ayuda en función de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento detectado.

3. Se podrá denegar íntegramente la ayuda, así como establecer reducción y exclusiones por incumplimientos de requisitos y obligaciones, de acuerdo con la debida proporcionalidad, conforme recoge referida Ley y en los términos que se establezcan reglamentariamente.

4. Cuando se detecten irregularidades u otros casos de incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las condiciones de las intervenciones reguladas en esta Orden, se procederá a la supresión parcial o, cuando esté justificado, total de la ayuda correspondiente, incluso una vez abonada, a cuyo efecto se tendrán en cuenta la naturaleza y la gravedad de los casos de incumplimiento constatados y la cuantía de la pérdida financiera para el FEADER, y ello siguiendo las previsiones de la normativa estatal y autonómica que regulen las penalizaciones y exclusiones por incumplimiento en las intervenciones para el desarrollo rural que se especifican en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para España.

A tales fines de ponderación de las penalizaciones, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de agricultura podrá establecerse un sistema de penalizaciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad o de otros requisitos y obligaciones, de acuerdo con una tipificación previa de los mismos, en coherencia y concordancia con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, la reglamentación por la que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común y demás normativa reguladora en vigor.

5. Para la tipificación específica de dichos incumplimientos se deberá valorar y evaluar, entre otros, la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado. Así:

- La gravedad, que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.

- El alcance, que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.

- La duración, que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

Se tendrá en cuenta la reiteración, falsedad, la intencionalidad y negligencia de la persona beneficiaria.

6. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden deberán respetar en sus explotaciones los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales que fueren aplicables, de los referidos en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Si se constata que una persona beneficiaria no ha respetado en su explotación esos requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales, el importe de la ayuda a que tenga derecho se podrá reducir o cancelar, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

7. Las penalizaciones previstas en este artículo no tendrán el carácter de sanción, y serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.

Artículo 46. Procedimiento sancionador.

El Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común, establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, será de aplicación a las intervenciones reguladas en la presente orden.

Artículo 47. Creación de condiciones artificiales.

1. Como establece el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, debe evitarse que se eludan las disposiciones del Derecho de la Unión y cuidando, en particular, porque no se conceda ninguna ventaja de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas.

2. Las operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa por parte de la autoridad competente serán analizadas, caso por caso, a efectos de relacionar una situación de riesgo con una posible creación de condiciones artificiales. Dicho análisis podrá incluir la verificación de cualquier información que sea considerada relevante contenida en las distintas bases de datos y registros administrativos a los que se tenga acceso, el requerimiento a la beneficiaria o beneficiario para que aporte documentación y justificaciones adicionales o comprobaciones in situ basadas en el uso de nuevas tecnologías y, en último término, una visita sobre el terreno. En los casos en los que finalmente se haya determinado por parte de la autoridad competente que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda, se determinarán los importes que la persona beneficiaria no podrá percibir, en función del incumplimiento cometido, reconocido por la autoridad competente mediante la correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter sancionador. Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

3. En el Anexo I del citado Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, se detalla una lista no exhaustiva de casos susceptibles de creación de condiciones artificiales. Se prestará especial atención en la consideración de posibles casos de creación de condiciones artificiales, a las situaciones recogidas en los apartados A) Con carácter general y B) En el ámbito de ayudas basadas en superficies, de referido ANEXO I del Real Decreto.

4. No obstante, por la autoridad competente podrá determinarse de forma motivada cualquier otra práctica no incluida en la citada lista que tenga por objeto el obtener o incrementar de manera artificial las ayudas solicitadas por cada persona beneficiaria.

Artículo 48. Causas de reintegro.

1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y percepción de estas ayudas establecidos en el articulado de esta Orden, en las correspondientes resoluciones de convocatoria de las ayudas, en la normativa comunitaria y nacional aplicables, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier Administración Pública en el supuesto en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

La concurrencia de una causa de reintegro en el expediente implicará la devolución de la ayuda, previa tramitación del oportuno procedimiento de reintegro conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Extremadura.

2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos de existencia de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en los términos y conforme a lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.

3. No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 49. Recuperación de pagos indebidos.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea, tal y como se recoge en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, en caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, negligencias y errores administrativos relativos a las intervenciones reguladas en la presente orden, se solicitará a quien lo hubiere recibido la devolución del mismo en el plazo de 18 meses tras la aprobación y, en su caso, la recepción por el organismo pagador o el organismo responsable de la recuperación, de un informe de control no provisional o un documento similar en el que se indique que se ha producido una irregularidad, negligencia o error administrativo.

2. Según lo previsto en el mismo texto legal sobre el sistema de gestión de la PAC, en el caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento de declaración y recuperación de las cantidades indebidas se limitará a poner tal hecho en conocimiento de la persona interesada y a exigirle el abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del Organismo Pagador de que se trate o a determinar la compensación también prevista en la misma ley, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que asistirá a dicha persona.

No obstante, en el caso de que el error administrativo se constate en la resolución administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo al FEADER, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria única. Gestión de expedientes de ayudas en curso.

La presente Orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión y pago de subvenciones, derivadas de las intervenciones reguladas en la misma, que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de concesión y pago presentadas al amparo del Decreto 198/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, continuarán rigiéndose por dicha normativa.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para dictar actos o resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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