Diario del Derecho. Edición de 13/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/02/2023
 
 

TS

El TS confirma la condena a un hombre por retener a una menor amordazada de pies a cabeza y amenazarla con un serrucho

21/02/2023
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 6 años de cárcel a un hombre condenado por retener "completamente amordaza e inmovilizada" a una menor en un local de Madrid, e incluso amenazarla con cortarla a pedazos con un serrucho, para sacarla información porque sospechaba que le había robado el ordenador o sabía quién lo había hecho.

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

Los hechos se remontan al 16 de julio de 2021, cuando sobre el mediodía el hombre pidió que la acompañara al local que regentaba en esa misma calle de Madrid. Ella accedió voluntariamente, pero una vez dentro él bajó la persiana metálica y se llevó a la chica al sótano, donde "la amarró con cinta americana a una silla". El condenado se fue con la supuesta intención de asustarla lo suficiente para que le diera la información que quería.

La joven, entonces de 15 años y que estaba bajo la tutela de la Comunidad Madrid, logró desatarse y subió a la planta principal para intentar huir. Como no pudo, cogió un cuchillo para protegerse y realizó una llamada a emergencias con un teléfono que, al no tener tarjeta SIM, solo podía contactar con el 112 sin posibilidad de recibir llamadas.

En ese momento, el hombre regresó, arrebató el cuchillo a la menor y la volvió a bajar al sótano, aunque esta vez "la ató fuertemente con unos cables", sujetándola con cinta americana por todo el cuerpo, por lo que quedó "amordazada e inmovilizada desde debajo de los ojos hacia los pies". Además, para aumentar su miedo, colocó un serrucho, unos alicates y un martillo junto a la joven y se puso encima de ella diciendo que la cortaría a pedazos.

Fue entonces cuando irrumpió la Policía, alertada por la llamada a emergencias. Los agentes redujeron al hombre y liberaron a la chica, que, además de las pequeñas lesiones físicas, sufrió ansiedad.

La Audiencia Provincial le condenó a 8 años de cárcel por un delito de detención ilegal, pero recurrió en apelación y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le rebajó la pena dos años restando gravedad a lo ocurrido porque era "para conseguir información que le permitiera recuperar el ordenador", pese a lo cual acudió al Supremo en casación.

NO PUEDE HABER UNA "ETERNIZACIÓN"

El principal motivo de queja es que la menor declaró durante la investigación judicial pero no compareció en el juicio. En una sentencia ponencia de Vicente Magro, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del TS rechaza la impugnación del hombre y confirma la condena de 6 años de cárcel explicando que la menor no estuvo en el juicio porque "simple y llanamente no fue localizada".

A las alegaciones del hombre, que argumentó que se podía haber hecho más por encontrarla, el Supremo contrapone que "no se exige un agotamiento absoluto, sino un 'mínimo suficiente' de gestiones para localizar a un testigo".

Además, le reprocha que hable de una "indefensión formal" pero no explique "qué preguntas distintas o nuevas se hubieran podido formular a la menor a la vista de las pruebas practicadas y que hubieran tenido una incidencia en el juicio y en la sentencia".

Con todo, subraya que "no puede pretenderse una especie de 'eternización' en la localización de un testigo, o que se realice la búsqueda por todos los cuerpos operativos".

Avala asimismo el valor de la declaración de la chica en fase de investigación al determinar que se hizo respetando el derecho a la defensa, a lo que añade que su testimonio quedó corroborado en el juicio por el de los policías que la liberaron y el personal sanitario que la atendió.

PARA LLEVARLA A LA POLICÍA

El hombre lanza otro argumento donde asegura que su intención era en realidad retener a la víctima para "la puesta a disposición de la misma a las autoridades por la sustracción de los efectos personales".

Los magistrados le responden directamente que, en base a los hechos probados, "el alegato del recurrente no puede admitirse". "No hay voluntad alguna de presentarla a la Policía, sino en todo caso intentar que ella le dijera quien le había robado el ordenador", afirman.

A este respecto, tienen en cuenta la declaración de los policías, según los cuales al entrar al local "se abalanzaron sobre él para liberar a la víctima, diciéndole que se tirara al suelo y lo terminaron de engrilletar, oponiendo cierta resistencia por la sorpresa que se llevó el recurrente".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Las malversaciones para financiar el Referéndum del 1-O; por Enrique Gimbernat, Catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
  2. Actualidad: El TC desestima el recurso de Magdalena Álvarez contra las sospechas de negligencia en el accidente de Spanair
  3. Estudios y Comentarios: ¿Justicia ‘versus’ política?; por José Manuel Bandrés, presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  4. Agenda: VI Congreso de Prueba Judicial (2025)
  5. Tribunal Supremo: El TS fija el día inicial del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual por repercusión del coste de obras de recuperación de suelos contaminados
  6. Tribunal Supremo: El Supremo unifica la jurisprudencia relativa a la comprobación administrativa de valor de bienes a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
  7. Actualidad: Tres magistrados del Constitucional piden que el tribunal no sentencie la amnistía hasta que lo haga el TJUE
  8. AN, TSJ, AAPP: Se reconoce la pensión de viudedad a la mujer de un trabajador que falleció durante el periodo de excedencia voluntaria
  9. Actualidad: La AN absuelve a una etarra de un atentado en Irún porque fue "sometida a tratos inhumanos" por la Policía
  10. Estudios y Comentarios: 75 años después: ¿defensa común?, ¿ejército europeo?; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana