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Consejo Vasco de la Cultura

20/02/2023
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Decreto 19/2023, de 7 de febrero, de organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura (BOPV de 17 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 19/2023, DE 7 DE FEBRERO, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO VASCO DE LA CULTURA.

El Decreto 219/2000, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura y adscribe el mismo al departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, sin que ello conlleve su integración en la estructura jerárquica del mismo. El Consejo Vasco de la Cultura se crea como órgano colegiado superior de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la Cultura.

Dicho Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones dirigidas a adecuar su régimen de funcionamiento a las nuevas formas de política cultural que se han desarrollado desde la aprobación y posterior desarrollo del Plan Vasco de la Cultura, en el año 2004.

Así, se encuentra actualmente vigente el Decreto 27/2008, de 5 de febrero, de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura (BOPV n.º 33, de 15 de febrero de 2008).

Adentrados en el siglo XXI, se estima oportuno refundir todas las disposiciones anteriormente citadas y recoger en un solo texto la regulación existente, con el objetivo final de adecuar la organización y el funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura a los tiempos actuales.

Entre dichas modificaciones, ha de mencionarse el cambio de nombre de la Comisión Interinstitucional del Consejo Vasco de la Cultura, que en virtud del presente Decreto pasa a denominarse Comisión de Cultura y Patrimonio de las Administraciones públicas (Hakoba Kultura).

En su virtud, a propuesta del Departamento de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura, definiendo sus órganos, composición, funciones y sistema de designación.

Artículo 2.- Naturaleza y adscripción.

1.- El Consejo Vasco de la Cultura es el instrumento de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la Cultura, integrado por las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco competentes en la materia y los subsectores que conforman el sector de la Cultura. En dicho ámbito, se contemplan, entre otros aspectos, líneas transversales de actuación, así como desarrollos sectoriales en el campo del patrimonio cultural, museos, archivos, libros y bibliotecas, artes escénicas, audiovisual, música y artes plásticas.

2.- El Consejo Vasco de la Cultura está adscrito al departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, sin integrarse en su estructura jerárquica.

Artículo 3.- Órganos.

Los órganos colegiados de funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura son:

a) El Pleno.

b) La Comisión de Cultura y Patrimonio de las Administraciones públicas (en adelante, conocida por la abreviación en euskera de Hakoba Kultura).

c) Las comisiones especiales.

Artículo 4.- Composición del Pleno.

1.- El Pleno del Consejo Vasco de la Cultura tiene la siguiente composición:

a) La persona titular del departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, que ostentará su Presidencia.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco.

c) La persona titular de la Dirección competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

d) La persona titular de la Dirección competente en materia de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco.

e) La persona titular de la Dirección General de EITB o la persona con la condición de alto cargo en la que delegue.

f) La persona que ostente la Dirección del Instituto Etxepare.

g) Una persona con rango mínimo de Director o Directora en representación de cada uno de los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de promoción económica, turismo, educación y hacienda.

h) Las personas titulares de los departamentos competentes en materia de Cultura de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, o en su defecto, por delegación, el Director o la Directora General de Cultura.

i) Las personas titulares de la dirección o área de gobierno competente en materia de Cultura de los ayuntamientos de las tres capitales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su defecto, por delegación, el Director o la Directora de Cultura.

j) Una persona en representación de la asociación de los Municipios de Euskadi. Eudel.

k) En representación de los distintos agentes que conforman el sector profesional de la cultura vasca en Euskadi, un máximo de 35 de personas designadas por la persona titular del departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco.

l) La persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Cultura del Parlamento Vasco.

m) La persona que ostente la Secretaría del Consejo Vasco de la Cultura, nombrada por la persona titular del departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, que actuará como tal, con voz y sin voto, en las reuniones del Pleno.

2.- El Pleno podrá recabar la participación en sus sesiones de personas especializadas en los temas que se vayan a tratar. Tales personas actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 5.- Nombramiento de los miembros del Pleno.

1.- El mandato de los miembros designados por la persona titular del departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco tendrá una duración de cuatro años, finalizado el cual, podrán ser nombrados de nuevo para otro mandato. Transcurrido este plazo, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de quienes les sustituyan.

2.- Aquellos miembros del Consejo Vasco de la Cultura que lo fueran por razón de su cargo, cesarán automáticamente con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados.

3.- Las vacantes que se produzcan por defunción, incapacidad, renuncia o causas similares serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la Secretaría del Consejo y por el tiempo que resta de mandato del miembro sustituido.

4.- En el nombramiento de personas para constituir o formar parte del Pleno, se tendrá en cuenta la capacitación lingüística en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Artículo 6.- La Presidencia del Pleno.

1.- A la Presidencia del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura le corresponden las siguientes funciones:

a) representar al Consejo Vasco de la Cultura,

b) convocar, a través de la Secretaría, sus sesiones,

c) fijar el orden día de las sesiones,

d) abrir y levantar sesiones,

e) dirigir las deliberaciones, dando la palabra a cada participante, moderando las intervenciones y limitando, en su caso, la duración de las mismas en aras de permitir la participación de todos ellos y de garantizar la buena marcha de las sesiones,

f) dirimir con su voto los empates que se puedan producir,

g) proponer el tratamiento de asuntos no incluidos en el orden del día cuando existan razones de urgencia que los justifiquen,

h) ser el interlocutor o determinar quién lo vaya a ser en las relaciones del Consejo Vasco de la Cultura que procedan con cualquier tercero, en aras del cumplimiento de los cometidos asignados, y

i) las demás que le sean propias e inherentes a la Presidencia.

2.- En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente o la Presidenta del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura será sustituido por la persona que ocupe la Viceconsejería competente en materia de Cultura o por quien esta última delegue de entre los miembros del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura.

Artículo 7.- La Secretaría del Pleno.

1.- A la persona que ostente la Secretaría del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz y sin voto.

b) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Pleno, así como la documentación necesaria relativa a los asuntos que hayan de tratarse en las mismas.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la Presidencia.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Pleno y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir, por orden de la presidencia y con su visto bueno, certificaciones de las actas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Las labores de coordinación y secretaría de la Comisión Interinstitucional de la Cultura y de sus comisiones especiales.

h) Las demás funciones inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado.

2.- En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Secretaría del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura será ocupada por la persona que designe la persona titular del departamento competente en materia de Cultura entre el personal técnico de dicho departamento.

Artículo 8.- Funciones del Pleno.

Las funciones del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura son las siguientes:

a) Proponer medidas que favorezcan la gestión coordinada en materia de Cultura.

b) Proponer actuaciones dirigidas a la implantación de buenas prácticas en Cultura.

c) Compartir informaciones y conocimientos y, en su caso, ponerlos en valor.

d) Presentar y dar a conocer modelos, proyectos o experiencias de éxito de referencia para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Proponer ámbitos de mejora y desarrollo que se refieran a la creación, la formación, la producción, la difusión y socialización de la Cultura, la gestión cultural y del patrimonio cultural e industrias culturales y creativas.

f) Redactar una memoria de gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada en el marco de sus objetivos y competencias.

Artículo 9.- Hakoba Kultura.

1.- Hakoba Kultura se constituye como un órgano de coordinación interinstitucional y como un espacio de intercambio de conocimientos entre las Administraciones públicas vascas en materia de Cultura.

2.- Forman parte de Hakoba Kultura:

a) La persona titular del departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, que ostentará su Presidencia.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco.

c) Las personas titulares de los departamentos competentes en materia de Cultura de las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos, o en su caso, las personas en quienes deleguen.

d) Las personas titulares de las Direcciones de Patrimonio Cultural y de Promoción Cultural del Gobierno Vasco.

e) Las personas titulares de las Concejalías competentes en materia de Cultura de las capitales de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en su caso, las personas en quienes deleguen.

f) Una persona en representación de la asociación de Municipios de Euskadi. Eudel.

3.- Las funciones de Secretaría de Hakoba Kultura las ejercerá la misma persona que las ejerce en el Pleno, y actuará en las sesiones con voz y sin voto.

4.- La Presidencia de Hakoba Kultura podrá autorizar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que en todo caso actuarán con voz y sin voto en el tema o temas que fundamentan su presencia.

5.- En el nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de Hakoba Kultura, se tendrá en cuenta la capacitación lingüística en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Artículo 10.- Funciones de Hakoba Kultura.

Las funciones de Hakoba Kultura son las siguientes:

a) Coordinar las políticas de las instituciones públicas implicadas, cada una en su ámbito de actuación y competencia.

b) Compartir datos, informaciones, experiencias y conocimientos en materia cultural.

c) Gestionar de manera coordinada las líneas estratégicas y las acciones, proponiendo, en caso necesario, mejoras de actuación en este sentido.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por las leyes o reglamentos.

Artículo 11.- Sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de Hakoba Kultura.

1.- Tanto el Pleno como Hakoba Kultura celebrarán, al menos, dos sesiones ordinarias al año.

2.- Tanto el Pleno como Hakoba Kultura podrán celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de dos tercios de sus miembros.

En ese último caso, la solicitud deberá realizarse mediante escrito que contenga el asunto o asuntos a tratar en la sesión, y la Presidencia de ambos órganos convocará la reunión en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de recibir la solicitud.

La Presidencia podrá incluir en el orden del día otros asuntos a tratar junto a los que consten en la solicitud de los miembros de ambos órganos.

Artículo 12.- Las Comisiones Especiales.

1.- Tanto el Pleno como Hakoba Kultura podrán crear y dar nombre a comisiones especiales de carácter técnico, que tendrán por cometido prestarles su colaboración y apoyo, con carácter permanente o puntual.

Tales comisiones podrán abordar aspectos y materias específicas de la Cultura que sirvan de base para que se debatan y se sometan a la aprobación del Pleno y de Hakoba Kultura.

2.- La persona titular del departamento competente en materia de Cultura fijará el régimen de funcionamiento de la comisión especial que se cree, según las pautas contenidas en su acuerdo de creación. Tal régimen de funcionamiento podrá fijarse con carácter general para varias comisiones especiales o con carácter singular para cada una de ellas, debiendo detallarse, en todo caso, la asignación de las funciones de Presidencia y Secretaría.

3.- Podrán ser miembros de las comisiones especiales el personal de las Administraciones públicas vascas y los profesionales del sector de la Cultura que se consideren más idóneos en relación con los fines de cada comisión.

4.- Si bien en el nombramiento y designación de personas para formar parte de las comisiones especiales primará el perfil técnico o especialista de las dichas personas, se procurará tener igualmente en cuenta su capacitación lingüística en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5.- Las comisiones especiales del Consejo Vasco de la Cultura contarán con el apoyo de la Secretaría del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura.

Artículo 13.- Reuniones, constitución y adopción de acuerdos de los órganos colegiados del Consejo Vasco de la Cultura.

1.- Las convocatorias de los órganos colegiados del Consejo Vasco de Cultura las realizarán sus respectivas Presidencias, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de su celebración. Cada convocatoria fijará el orden del día de los asuntos a tratar, así como la fecha, el lugar y la hora en la que se celebrará la sesión.

2.- La Presidencia de los órganos colegiados del Consejo Vasco de la Cultura podrá convocar reuniones con carácter de urgencia sin atenerse a una antelación mínima a la fecha de su celebración.

El primer punto del orden día de la reunión de urgencia deberá ser ratificar la urgencia que la motiva. El acuerdo de ratificación deberá adoptarse por la mayoría simple de los votos de los miembros del respectivo órgano. Si no se adopta tal acuerdo de ratificación, la respectiva Presidencia dará por finalizada la sesión.

3.- Cualquier miembro de alguno de los órganos colegiados del Consejo Vasco de la Cultura podrá proponer a la Presidencia del órgano respectivo, que se incluya un asunto a tratar en el orden del día de la convocatoria de la reunión, siempre que lo haga con un mínimo de 48 horas de antelación a su celebración y aporte una sucinta memoria justificativa junto a su propuesta.

4.- Los órganos colegiados del Consejo Vasco de la Cultura quedarán válidamente constituidos en primera convocatoria cuando concurran las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaria, o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

De no alcanzarse tal quorum de asistencia, se podrá constituir válidamente en segunda convocatoria, 30 minutos después de la primera, con la concurrencia de un tercio de sus miembros, con la presencia en todo caso de quienes ejercen la Presidencia y la Secretaría del órgano colegiado.

5.- Los acuerdos sobre los informes, recomendaciones y demás documentación sometida a votación en el seno de los órganos colegiados del Consejo Vasco de la Cultura, se adoptarán por la mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, se dirimirá por el voto de calidad de la Presidencia.

6.- El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable, y será secreto cuando así lo solicite a la Presidencia cualquiera de los miembros del órgano.

7.- Cualquier miembro del respectivo órgano colegiado, presente en la sesión, podrá formular su voto particular contra cualquiera de los acuerdos que se adopten, siempre que obre de la siguiente manera:

a) Anuncie su intención de formular su voto particular antes de que se levante la sesión.

b) Remita a la Secretaría del órgano el documento con su voto particular en el plazo de 5 días naturales desde el día siguiente al de la sesión.

Dichos votos particulares se incorporarán al texto del acuerdo adoptado por la mayoría, figurando tras el sentir mayoritario.

8.- Los acuerdos adoptados en las sesiones de los órganos colegiados del Consejo Vasco de la Cultura figurarán en el acta que levantará la persona que ostente la Secretaria de cada uno de ellos.

En cuanto al contenido del acta y su aprobación, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, la persona que ostente la Secretaría levantará acta de cada sesión que se celebre, y la firmará con el visto bueno de la Presidencia. Cada acta contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Miembros y personas especializadas que han asistido.

b) Lugar, fecha y hora.

c) Puntos del orden del día tratados.

d) Forma y resultados de las votaciones.

e) Contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se podrán aprobar en la misma sesión o en la siguiente.

9.- El Consejo Vasco de la Cultura fomentará el trabajo en red a nivel de Pleno del Consejo, Hakoba Kultura y de comisiones especiales. Para ello aplicará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a nivel interno, así como para promover la participación ciudadana y escuchar las demandas de la sociedad en este ámbito.

Artículo 14.- Compensación por los gastos atribuibles a la labor desempeñada por las personas que forman parte de los órganos colegiados de funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura.

1.- Ser miembro de los órganos colegiados de funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura no otorga derecho a percibir retribución alguna por ello.

No obstante, sus miembros tendrán derecho a percibir una compensación económica por asistencia a las sesiones de tales órganos colegiados, así como una indemnización por los gastos de desplazamiento hasta el lugar de celebración de esas sesiones.

2.- En ningún caso se devengará derecho a percibir una compensación económica por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consejo Vasco de la Cultura, cuando la pertenencia o participación esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en alguna de las Administraciones públicas vascas.

3.- El cálculo de las compensaciones económicas por asistencia a sesiones y de las indemnizaciones por gastos de desplazamiento se realizará según lo dispuesto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio o norma que lo sustituya.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Nombramiento de miembros del Consejo Vasco de la Cultura.

A los efectos previstos en el artículo 5.1 de este Decreto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del mismo, la persona titular del departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco se dirigirá a aquellas Entidades y Organismos de la Cultura Vasca que considere más representativos, recabando la aceptación del cargo y designación de la persona que en su representación vaya a formar parte del Consejo Vasco de la Cultura.

Igualmente, en tal plazo, se dirigirá a las personas físicas que por su prestigio en el mundo de la cultura vasca considere de interés su participación en tal órgano, para que estas manifiesten su aceptación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Colaboración.

El Consejo Vasco de la Cultura impulsará la colaboración con las instituciones públicas e iniciativa privada de los territorios de cultura vasca no pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 27/2008, de 5 de febrero, de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Régimen supletorio.

En todo lo no dispuesto en el presente Decreto y en las normas de funcionamiento que apruebe el Consejo Vasco de la Cultura, será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 3/2022, de 12 de mayo Vínculo a legislación, del Sector Público Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Desarrollo y ejecución de Decreto.

Se faculta a la persona que ostenta la titularidad del departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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