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Estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica

20/02/2023
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Decreto 12/2023, de 10 de febrero, de primera modificación del Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 17 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 12/2023, DE 10 DE FEBRERO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 81/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA.

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva a la comunidad autónoma la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El Decreto del Presidente del Principado de Asturias 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias atribuye en su artículo 5 a esta Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minería, empleo y formación para el empleo, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, promoción empresarial, comercio, apoyo a emprendedores y economía social.

A su vez, y dentro del Marco Estratégico de Energía y Clima planteado por el Gobierno de España y aprobado por la Unión Europea, a través del cual se pondrán en marcha medidas que faciliten el cambio hacia un modelo económico sostenible y competitivo que contribuya a poner freno al cambio climático, la Estrategia de Transición Justa, mediante el Fondo de Transición Justa (en adelante FTJ) se articula como el elemento que busca maximizar las ganancias sociales de la transformación ecológica y mitigar los posible impactos negativos de esta transición ecológica.

En este sentido el pasado 21 de diciembre de 2022, la Comisión Europea ha aprobado el Programa de Transición Justa de España, que incluye el Plan Territorial de Transición Justa, correspondiéndole al Principado de Asturias, como territorio especialmente afectado por el cierre de minas y centrales térmicas de carbón, un presupuesto de 262,85 millones de euros, y con el objetivo de optimizar las posibilidades del FTJ, como un instrumento novedoso de la Política de Cohesión europea, que por primera vez se ha focalizado en retos concretos y a territorios concretos.

El FTJ es el primer pilar del Mecanismo para una Transición Justa, y se aplica en régimen de gestión compartida, en el marco general de la política de cohesión, que es la principal política de la UE para reducir las disparidades regionales y abordar los cambios estructurales en la UE.

Es por ello preciso que en la estructura de la Administración del Principado de Asturias se establezca e implemente un Organismo Intermedio del Fondo de Transición Justa, que conforme a las normas del citado fondo lleve a cabo las verificaciones administrativas, verificaciones in situ, solicitudes de reembolso y en general el control y el seguimiento del FTJ.

Una vez que la Comisión Delegada para la Reestructuración y Asuntos Económicos del Principado de Asturias ha decidido designar a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica como futuro Organismo Intermedio del FTJ, se considera que procede añadir en la estructura de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, el denominado Servicio de apoyo del Fondo de Transición Justa, al que le corresponderá el análisis, propuesta, seguimiento y control de los proyectos, Programas Operativos e iniciativas comunitarias, financiados o cofinanciados por el FTJ en coordinación con los órganos ejecutores.

Igualmente, este Servicio del Fondo de Transición Justa podrá realizar labores de asesoramiento técnico, jurídico y administrativo que, en su caso, le encomiende la Secretaría General Técnica, en colaboración con el resto de órganos competentes en el ámbito de las funciones del servicio.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2023,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 81/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

El Decreto 81/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se añade un subapartado f) al apartado 1 del artículo 2, con el siguiente tenor:

“f) las actuaciones que conforme al Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, le sean atribuidas como Organismo Intermedio del Fondo de Transición Justa y las que le conciernan en la tramitación de proyectos financiados por estos fondos.”

Dos.-Se añade un subapartado d) al apartado 2 del artículo 2, con el siguiente tenor:

“d) Servicio de apoyo del Fondo de Transición Justa”

Tres.-Se añade un artículo 5 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 5 bis.-Servicio de apoyo del Fondo de Transición Justa.

Al Servicio de Apoyo del FTJ le corresponderá el análisis, propuesta, seguimiento y control de los proyectos, programas operativos e iniciativas comunitarias, financiados o cofinanciados por el Fondo de Transición Justa en coordinación con los órganos ejecutores.

Asimismo, realizará las labores de asesoramiento técnico, jurídico y administrativo que le encomiende la Secretaría General Técnica, en colaboración con el resto de órganos competentes en el ámbito de las funciones del servicio.”

Disposición adicional primera.-Adaptación de la relación de puestos de trabajo

El Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Disposición adicional segunda.-Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las reasignaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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