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Ayudas para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania

20/02/2023
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Orden 28/2023, de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se realiza su convocatoria para 2023. Extracto BDNS (Identif.): 676268 (DOCM de 17 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN 28/2023, DE 10 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PALIAR LAS REPERCUSIONES DE LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 676268.

Extracto de la Orden de 28/2023, de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se realiza su convocatoria para 2023

BDNS (Identif.): 676268

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/676268)

Primero. Personas beneficiarias.

Serán beneficiaras de estas ayudas las titulares, tanto personas físicas como personas jurídicas, de explotaciones ganaderas de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y/o caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola, así como titulares de explotaciones agrícolas de cultivo de frutas de hueso (albaricoque y melocotón) y frutos secos (nueces), cuyo número mínimo de animales, UGM, colmenas o hectáreas sean las establecidas en el artículo 3 de la orden.

Segundo. Objeto

La orden tiene por objeto regular las bases y realizar su convocatoria para la concesión en 2023 de una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a determinados sectores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con base en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.

Tercera. Bases reguladoras.

Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo Y del Consejo De 29 de Junio De 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a A una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

Cuarto. Cuantía.

La ayuda adoptará la forma de una suma a tanto alzado por beneficiaria, titular de explotación agraria, conforme con lo establecido en el art 67.5.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, en la modalidad de aplicación de importes a tanto alzado correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.

La cuantía de las ayudas que podrá percibir un beneficiario, dependerá del tipo de explotación de las que sea titular, en función de su capacidad en relación al número de animales, UGMs, colmenas o hectáreas.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Para aquellos productores de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y/o caprino de carne, ovino y/o caprino de leche, la solicitud de la ayuda se entenderá presentada por el mero hecho de haber presentado en el año 2022 la solicitud única de las ayudas previstas en la Orden 19/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación, dentro del plazo establecido en dicha Orden.

Para los sectores de porcino extensivo, aves, conejos y apicultura, que se encuentren inscritos en el Registro General de explotaciones ganaderas (REGA), la solicitud de ayuda se entenderá realizada con la presentación de la declaración censal obligatoria en el año 2022.

Para los productores de nogales, melocotoneros y albaricoqueros que se encuentren inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa) en la campaña 2022, la solicitud de ayuda se entenderá realizada en base a la última declaración de datos de dichos productores al Regepa.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de esta ayuda es garantizar la competitividad de las empresas agroalimentarias y la viabilidad de las explotaciones agrarias, concentrando los recursos disponibles en los beneficiarios más afectados en Castilla-La Mancha por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

En particular, se apoyará a los titulares de las explotaciones de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola, así como a los titulares de cultivos de frutas de hueso (albaricoque y melocotón) y frutos secos (nueces).

Anexos

Omitidos.

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