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Proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables

20/02/2023
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Orden EDU/182/2023, de 8 de febrero, por la que se regula el proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León y la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León (BOCYL de 17 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/182/2023, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROYECTO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA ESCUELAS SALUDABLES DE CASTILLA Y LEÓN Y LA RED DE ESCUELAS SALUDABLES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Reglamento 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (“programa UEproSalud”) para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 282/2014, declara la relevancia de la educación en salud como elemento de reducción de las desigualdades e inequidades en este ámbito, al igual que la mejora de la calidad de vida y la inclusividad, conllevando la reducción potencial de la presión ejercida en los sistemas sanitarios y los presupuestos nacionales. En esta línea, la Comisión de la Unión Europea tiene el compromiso firme de ayudar a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible 3, “garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”. Organizaciones como UNESCO, UNICEF, Consejo de Europa, Comisión Europea, así como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) avalan la promoción de salud en la escuela, considerando que se trata del modo más efectivo para promover la adopción y mantenimiento de estilos de vida saludables y el único camino para que la educación en salud llegue a los grupos de población más joven.

En este sentido y, en base a lo dispuesto en el artículo 2.1.h) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con independencia del tratamiento específico que se hace desde algunas áreas/materias/ámbitos/módulos del currículo al desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte, se han de diseñar planes y programas educativos que tengan como finalidad el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte, incluyendo como principios pedagógicos en las diferentes etapas educativas la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, ésta tiene competencia para impulsar el diseño, la coordinación y el desarrollo de programas y planes de innovación educativa que tengan como finalidad, entre otras, la promoción de la salud y el bienestar del alumnado, consolidando hábitos saludables y un desarrollo integral.

Así, se considera necesario el diseño y la ejecución de proyectos de innovación educativa que generen cambios metodológicos, organizativos y pedagógicos que permitan integrar de manera sistemática y globalizada intervenciones duraderas que potencien hábitos de vida saludable que perduren en el tiempo y con índices adecuados de calidad y eficacia. Una de las claves para que el alumnado sea el que verdaderamente se implique en su propio aprendizaje, guiado y orientado por el profesorado, es la puesta en marcha de proyectos que impliquen sistemas de aprendizaje significativos, interdisciplinares y experienciales, siempre con el objetivo de instaurar procesos de cambio en los escenarios escolares, con el propósito de introducir novedades y mejorar la realidad educativa, tal y como se establece en la ORDEN EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, modificada por la ORDEN EDU/1020/2016, de 30 de noviembre, así como en la ORDEN EDU/982/2021, de 17 de agosto, por la que se regulan los proyectos de innovación educativa relacionados con el cambio metodológico, la atención a la diversidad y la internacionalización en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad de Castilla y León.

De este modo, y en base a las consideraciones previas, se considera procedente diseñar una estrategia para la adquisición de hábitos de vida saludable con todos los miembros de la comunidad educativa que conforman los centros escolares de Castilla y León, capacitando al profesorado para generar escenarios de enseñanza-aprendizaje cooperativos, creativos, flexibles e inclusivos, haciéndose necesario implicar a todos sus miembros para construir un proyecto de transformación física y social, hacia entornos más sostenibles y saludables. A esta intención responde el establecimiento del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León que podrá desarrollarse por los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, y con la misma finalidad, se creará una Red de Escuelas Saludables en Castilla y León que permita avanzar de manera progresiva a una posterior integración en las Escuelas Promotoras de Salud del Ministerio de Sanidad y, finalmente, en las Escuelas por la Salud Europeas. Así, se construye un espacio integral para la promoción de ambientes favorables a la salud y modos de vida salutogénicos, formando parte de los currículos escolares en los centros educativos.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León y de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Proyecto de innovación educativa Escuelas saludables de Castilla y León

Artículo 2. Destinatarios.

El proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León podrá desarrollarse por los centros educativos sostenidos con fondos públicos pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado básico y grado medio, así como de educación especial.

Artículo 3. Objetivos.

El proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover la transformación de los centros educativos en Escuelas Saludables a modo de estrategia que optimice las actuaciones educativas y acompañe las intervenciones curriculares en materia de salud y bienestar entre todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Impulsar acciones didácticas de innovación para la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los centros educativos que tengan el bienestar y la promoción de la salud como ejes vertebradores.

c) Favorecer el desarrollo curricular mediante la integración de contenidos vinculados a la salud y al bienestar que contribuya a la adquisición de un perfil competencial desde una perspectiva transversal.

Artículo 4. Contenidos.

1. El desarrollo del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León implica la puesta en marcha de un conjunto de programas específicos de adquisición de competencias en el ámbito de la salud estructurados en seis líneas de intervención:

a) Estilos de vida saludable: alimentación y nutrición, actividad física y ejercicio.

b) Medio ambiente y sostenibilidad: uso y gestión de espacios, consumo energético y responsable, gestión de residuos y reciclaje, entre otros.

c) Educación emocional: conciencia emocional, autorregulación, autonomía y competencia social, competencia para la vida y bienestar.

d) Prevención de consumo de sustancias adictivas: desarrollo de actitudes críticas y hábitos relacionados con la salud y el consumo responsable.

e) Autocuidados y accidentalidad: higiene corporal, salud bucodental, higiene del sueño, higiene postural, seguridad y educación vial, seguridad en la escuela y en el hogar.

f) Uso positivo de las TIC: estilos de vida saludable en una sociedad digital, adicciones a las TIC, buenas prácticas y recomendaciones.

2. Cada una de las líneas de intervención alberga un conjunto de programas específicos, que deberán ser seleccionados en función de las preferencias de cada uno de los centros educativos, configurándose así un itinerario formativo especializado que dotará al centro educativo de carácter propio y que formará parte de su proyecto educativo, así como de la programación general anual.

3. Existirá una doble tipología de programas:

a) Programas organizados y gestionados por instituciones y organismos públicos y privados con los que la dirección general competente en materia de participación educativa colabora a través de los instrumentos y cauces correspondientes. Estos programas se determinarán en cada una de las convocatorias que se establezcan.

b) Programas diseñados y ejecutados de manera autónoma por los centros educativos, que deberán estar integrados en algunas de las líneas de intervención que se prevén en el apartado 1.

Artículo 5. Coordinación y gestión del proyecto.

La coordinación y gestión del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León corresponderá a la dirección general competente en materia de participación educativa, contando además con la colaboración en su gestión y desarrollo de los centros de formación del profesorado de innovación educativa (en adelante CFIE) generales de ámbito provincial y el específico de ámbito autonómico Centro Superior de Formación del Profesorado.

Artículo 6. Equipo de promoción de la salud del centro.

1. Cada centro educativo que desee participar en las convocatorias de selección de proyectos de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León propondrá la constitución de un equipo de promoción de la salud, que tendrá competencias de planificación, gestión y ejecución del proyecto en el ámbito del centro educativo correspondiente, a partir de las directrices que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Una vez que se seleccione el proyecto de un centro educativo, el equipo de promoción de la salud del centro previamente propuesto deberá constituirse levantando un acta en el que se refleje la organización y la estructura del mismo.

3. Los integrantes del equipo de promoción de la salud serán:

a) El titular de la dirección del centro educativo, que lo presidirá.

b) Un docente perteneciente al claustro de profesores del centro educativo, elegido por el mismo y nombrado por el titular de la dirección del centro, que actuará como responsable del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León. La elección recaerá preferentemente, dentro de los profesores que conforman el equipo de promoción de la salud, sobre un docente perteneciente a la plantilla de dicho centro con destino definitivo, dándose prioridad a aquellos que imparten docencia de áreas y materias relacionadas directamente con la salud o personal docente que forme parte del departamento de orientación.

c) Un número proporcional de personal docente, elegido por el claustro de profesores y nombrado por el titular de la dirección del centro educativo, en función del número de unidades según conste en su plantilla jurídica. Las ratios aplicables serán de tres a cinco para un claustro de veinte o menos profesores, de cinco a ocho para un claustro de veintiuno a cincuenta profesores, de ocho a diez para un claustro de cincuenta y uno a ochenta profesores y de diez a doce para un claustro de más de ochenta profesores. Uno de ellos actuará como secretario designado por el titular de la dirección del centro.

Artículo 7. Funciones de los miembros del equipo de promoción de la salud del centro.

1. El titular de la dirección del centro educativo además de ejercer la presidencia del equipo de promoción de la salud, tendrá las funciones siguientes:

a) Ostentar la representación del centro educativo ante las instituciones y administraciones educativas necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto, especialmente de los programas que lo conforman.

b) Convocar y presidir las reuniones del equipo.

c) Promover y difundir el proyecto entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, tratando de implicar al mayor número de profesores del centro educativo.

2. El docente responsable del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el adecuado cumplimiento del diseño y ejecución del plan de actuación anual.

b) Coordinar el desarrollo de los distintos programas que conforman el plan.

c) Apoyo y asesoramiento al profesorado participante en el proyecto.

d) Impulsar acciones de sensibilización, información y formación en aspectos vinculados directamente con la salud en el centro educativo.

e) Elaborar la memoria técnica al finalizar el proyecto.

3. El personal docente integrante del equipo tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar el desarrollo de cada uno de los programas que conforman el proyecto asumiendo las responsabilidades previstas en el plan de actuación anual.

b) Colaborar con el responsable del equipo en la confección del plan de actuación y la memoria técnica.

Artículo 8. Temporalización.

1. El proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León se desarrollará desde el día siguiente a la selección del centro educativo en la correspondiente convocatoria hasta el final del curso siguiente.

2. Los programas a que se refiere el artículo 4.3.a) poseerán una temporalización definida en cada una de las convocatorias, debiendo ser integrados en el proyecto con un sentido de coherencia y unidad.

Artículo 9. Convocatorias.

1. Anualmente se realizará por la consejería competente en materia de educación la convocatoria para la selección proyectos de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León tanto de centros de titularidad pública como de centros de titularidad privada que dispongan de conciertos educativos.

2. En la correspondiente convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la forma y plazo de su presentación.

3. La participación en las convocatorias para la selección de los centros que llevarán a cabo proyectos de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León exigirá la presentación junto a la correspondiente solicitud de un plan de actuación anual.

4. El plan de actuación anual contará con los siguientes apartados:

a) Título del proyecto.

b) Denominación del centro educativo, municipio, niveles educativos implicados y relación nominal del profesorado participante en el equipo de promoción de la salud del centro.

c) Antecedentes que justifican el diseño y desarrollo de un proyecto de Escuela Saludable: certificaciones y acreditaciones de premios, sellos, programas y proyectos que se han implementado en el centro educativo durante los últimos dos cursos escolares.

d) Análisis del entorno: demandas sociales y activos en salud comunitarios.

e) Líneas de intervención que se desarrollarán con los programas a incluir en cada una de ellas, especificándose sus objetivos, así como la entidad organizadora o colaboradora de estos, ya se trate de programas diseñados por el centro educativo u otros gestionados por otras instituciones.

f) Estrategia de integración curricular.

g) Recursos didácticos.

h) Recursos humanos: personal docente, personal de administración y servicios, alumnado, familias, personal sanitario de los centros de salud de la zona y otros agentes activos en materia de salud comunitaria.

i) Actividades detalladas que se llevarán a cabo: dirigidas al alumnado, al profesorado y a las familias para promover entornos sostenibles y saludables.

j) Plan de formación de todos los miembros del equipo, identificando objetivos de aprendizaje, modalidad y fechas previstas, solo en el supuesto que se considere necesaria su realización.

k) Técnicas e instrumentos para la comunicación y difusión.

l) Seguimiento y evaluación.

m) Cronograma, a modo de síntesis, de las actuaciones previstas para el curso escolar, relacionando las responsabilidades de los miembros que conforman el equipo de promoción de la salud del centro.

5. Los Equipos de coordinación provinciales de Escuelas Saludables, a los que se refiere el artículo 19, constituidos en cada dirección provincial de educación, impulsarán y prestarán el apoyo que precisen los centros con el objeto de facilitar su participación en las distintas convocatorias.

Artículo 10. Procedimiento de selección de centros educativos.

1. Una vez recibidas las solicitudes, los Equipos de coordinación provinciales de Escuelas Saludables elaborarán una relación nominal de los centros solicitantes, que remitirán, acompañada de un informe valorativo de cada una de las solicitudes presentadas y de la documentación aportada por cada uno de ellos, al Equipo de coordinación central de Escuelas Saludables.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el Equipo de coordinación central de Escuelas Saludables, cuyos miembros se encuentran determinados en el artículo 20 de la presente orden, conforme a los criterios fijados en el artículo 11, vistos los informes de los Equipos de coordinación provincial de Escuelas Saludables.

3. Finalizado el proceso de selección, el Equipo de coordinación central de Escuelas Saludables remitirá a la dirección general competente en materia de participación educativa, el correspondiente informe con la prelación de las solicitudes presentadas.

4. El titular de la dirección general competente en materia de participación educativa, visto el informe del Equipo de coordinación central de Escuelas Saludables, formulará la propuesta de resolución motivada, elevándola a la titular de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos que se presenten serán:

a) Existencia de certificaciones y acreditaciones en promoción de la salud.

b) Nivel de profundidad del análisis del entorno.

c) Número de líneas de intervención proyectadas, así como de programas desarrollados en cada una de ellas.

d) Número de programas diseñados por el propio centro educativo, especificándose el cronograma para su realización.

e) Grados de integración de los programas en las programaciones didácticas y/o propuestas curriculares.

f) Nivel de elaboración y riqueza de los recursos didácticos empleados.

g) Grado de participación de agentes externos en materia de salud.

h) Nivel de participación de miembros de la comunidad educativa.

i) Número de horas de formación específica que propone el centro.

j) Aquellos otros que de forma específica se establezcan en cada convocatoria.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

1. La resolución de las convocatorias corresponderá al titular de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la propuesta del titular de la dirección general competente en materia de participación educativa, visto el expediente y el informe del Equipo de coordinación central de Escuelas Saludables.

2. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 13. Reconocimiento de la actividad formativa.

1. El desarrollo del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León en cada centro educativo podrá conllevar el reconocimiento de créditos de formación permanente por parte de la dirección general competente en materia de participación educativa a los integrantes del Equipo de promoción de la salud en el centro educativo en los términos que se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. Los créditos de formación a efectos de reconocimiento serán de cinco para el profesorado que haya participado activamente en el desarrollo y ejecución del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León en el centro educativo.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación del desarrollo del proyecto.

1. El Equipo de coordinación provincial de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León realizará el seguimiento del desarrollo del proyecto en cada centro educativo participante en la provincia de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo de coordinación central de Escuelas Saludables.

2. Los centros docentes estarán sometidos a los mecanismos de revisión que se establezcan por la intervención general de la administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

3. Al finalizar la ejecución del proyecto cada centro educativo deberá presentar al Equipo de coordinación provincial de Escuelas Saludables una memoria técnica justificativa, que contendrá los siguientes apartados:

a) Título del proyecto.

b) Denominación del centro educativo, municipio, niveles educativos implicados y relación nominal del profesorado participante, además del perteneciente al Equipo de Promoción de la Salud del centro.

c) Relación de actuaciones desarrolladas: evidencias recogidas que permitan certificar el desarrollo del proyecto en el centro educativo, tales como fotografías, links de portales web y blogs educativos, recursos de prensa y mass-media.

d) Procedimiento y estrategia de evaluación que se ha aplicado para el seguimiento y la evaluación del desarrollo del proyecto, especificándose los instrumentos y los recursos humanos y materiales.

e) Grado de consecución de los objetivos del proyecto: análisis de resultados y conclusiones, determinando la incidencia que ha supuesto la implantación del proyecto en los niveles de sostenibilidad del centro educativo, así como en la mejora de la salud de los miembros de la comunidad educativa.

f) Vínculos desarrollados con otros miembros e instituciones de la zona para el desarrollo estratégico de actuaciones para la mejora y promoción de la salud en el centro educativo.

g) Propuestas de mejora.

CAPÍTULO III

Red Escuelas Saludables de Castilla y León

Artículo 15. La Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

1. Se crea la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León, integrada por el conjunto de centros educativos que hayan realizado el proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León.

2. La permanencia en esta Red tendrá una duración máxima de tres cursos escolares, siempre que el centro educativo mantenga los hábitos saludables derivados tras la aplicación del proyecto realizado, y no opte por participar en una nueva convocatoria del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León.

3. Anualmente mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de participación educativa se harán públicos los centros integrantes de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

Artículo 16. Objetivos.

La Red de Escuelas Saludables de Castilla y León tendrá los siguientes objetivos:

a) Construir una organización y una estructura unificada de procedimientos de actuación para el diseño y la puesta en marcha de proyectos y programas de promoción de la salud en los centros educativos que permitan la configuración de una cultura organizativa concreta y homogénea.

b) Promover el intercambio de experiencias de buenas prácticas en el ámbito de la educación para la salud, el bienestar y la protección integral de los distintos agentes de la comunidad educativa.

Artículo 17. Derechos y obligaciones de los centros.

1. Los centros que pertenezcan a la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León tendrán los siguientes derechos:

a) Reconocimiento de un crédito de formación al profesorado perteneciente al equipo de promoción de la salud de cada centro por cada curso en el que el centro permanezca en la Red. Además, dicho profesorado será seleccionado de manera preferente por la Red de Formación de la Consejería de Educación como ponente en actividades formativas referidas a la promoción de la salud y al desarrollo de hábitos saludables en el ámbito escolar, así como en experiencias de innovación e investigación llevadas a cabo entre la comunidad educativa, destacándose la Jornada Formativa Anual de Buenas Prácticas de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

b) Uso del distintivo, a modo de reconocimiento, de pertenencia a la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León, que podrá ser empleado como logotipo en las redes sociales, documentos de centro y espacios web, entre otros.

c) Preferencia para la implantación y ejecución de programas institucionales de la consejería competente en materia de educación, así como de otros organismos y administraciones relacionados con las líneas de intervención establecidas en la presente orden.

2. Los centros que pertenezcan a la Red Escuelas Saludables de Castilla y León tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar acciones de difusión del desarrollo de los proyectos ejecutados y de los efectos positivos en la comunidad educativa.

b) Compartir los recursos didácticos generados a lo largo del desarrollo del proyecto con los centros que conforman la Red, que permitan la consolidación de estructuras educativas de buenas prácticas.

c) Facilitar las actuaciones de seguimiento y evaluación por parte de los Equipos de coordinación provinciales y centrales de Escuelas Saludables. A tal efecto remitirán anualmente a los Equipos de coordinación provinciales de Escuelas Saludables la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones previstas en las letras a) y b) de este apartado.

Artículo 18. Estructura de apoyo para el funcionamiento de la Red.

1. Formarán parte de la estructura de apoyo para el funcionamiento de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León, los siguientes órganos:

a) Los equipos de promoción de la salud de los centros, que deberán mantener las funciones desempeñadas durante el desarrollo del proyecto en tanto el centro permanezca en la Red.

b) Los Equipos de coordinación provincial de Escuelas Saludables.

c) El Equipo de coordinación central de Escuelas Saludables.

2. Dichos órganos mantendrán la necesaria coordinación y comunicación para lograr el correcto funcionamiento de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

Artículo 19. Equipos de coordinación provincial de Escuelas Saludables.

1. En cada dirección provincial de educación se constituirá un Equipo de coordinación provincial de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

2. El Equipo de coordinación provincial de Escuelas Saludables estará integrado por:

a) Un técnico del servicio competente en materia de participación educativa designado por titular de la dirección general competente en dicha materia, que la presidirá.

b) El asesor técnico docente responsable de la Red perteneciente al Área de programas educativos de la dirección provincial de educación, elegido por la misma, que ejercerá de secretario.

c) Un asesor de formación perteneciente al CFIE elegido por el titular de la dirección provincial de educación en cuya provincia se encuentre adscrito.

3. El Equipo de coordinación pedagógico provincial tendrá las siguientes funciones:

a) Realización de un informe valorativo de las solicitudes presentadas para la selección de los proyectos de innovación educativa Escuelas Saludables.

b) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos y de los centros de su ámbito provincial, así como diseñar las propuestas de mejora e innovación.

c) Atender las directrices establecidas por el Equipo de coordinación pedagógica central de la Red.

Artículo 20. Equipo de coordinación central de Escuelas Saludables.

1. El Equipo de coordinación central de la Red de Escuelas Saludables estará integrado por:

a) El titular de la jefatura de servicio competente en materia de participación educativa, que lo presidirá.

b) El titular de la dirección del Centro Superior de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

c) Un técnico del servicio competente en materia de participación educativa, designado por titular de la dirección general competente en dicha materia, que ejercerá de secretario.

2. Serán funciones del Equipo de coordinación central de la Red de Escuelas Saludables las siguientes:

a) Actuar como Comisión de Valoración en la selección de los proyectos de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León.

b) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos y de los centros pertenecientes a la Red a nivel autonómico, así como diseñar las propuestas de mejora e innovación.

c) Impulsar propuestas de trabajo referidas a la innovación e investigación educativas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a titular de la dirección general competente en materia de participación educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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