Diario del Derecho. Edición de 13/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/02/2023
 
 

TS

El Supremo rebaja en 8 meses la pena de prisión impuesta por error a un condenado por el 'timo de la estampita'

20/02/2023
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha acordado rebajar en 8 meses la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por el 'timo de la estampita' al considerar que hubo un "error" en la sentencia original al fijar la pena en 1 año y 4 meses de prisión y no en 8 meses.

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

Los magistrados han estudiado el caso de un hombre que en febrero de 2011 --"con ánimo de un enriquecimiento injusto"-- se puso de acuerdo con una chica que fingió padecer una discapacidad para acercarse a una mujer --que entonces tenía 54 años-- para estafarla. Juntos llevaron a cabo el conocido como 'timo de la estampita'.

Ella dijo que le había tocado la lotería y que llevaba en su bolso "estampas y papelitos" que quería romper, al tiempo que le exhibió "muchos billetes de 50 euros". El hombre le dijo que en lugar de romperlos se los diera a él y a la víctima.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado --"en ejecución del plan urdido"-- propuso a la mujer "que fuese a su casa a buscar más dinero, haciéndole creer que de este modo la chica le daría la bolsa conteniendo muchos más billetes".

El hombre acompañó a la señora hasta su domicilio. En un primer momento, ella cogió unos 85 euros, pero el acusado le insistió para que buscara más. Así, consiguió que la mujer fuera "hasta un cuarto de baño que tenía un falso techo", donde tenía "una caja" de una reconocida marca de chocolate en polvo en la que había "200.000 euros envueltos en papel de aluminio".

200.000 EUROS EN UNA CAJA DE CHOCOLATE EN POLVO

La mujer entregó el dinero al acusado, quien le dijo que le darían los "papelitos" en una bolsa de plástico, aunque realmente la rellenaron con "toallitas de papel". Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Castilla-La Mancha condenó al hombre a 1 año y 4 meses de prisión por un delito de estafa agravada, a una multa de 1.200 euros y a indemnizar a la mujer con 200.000 euros más intereses.

El condenado llevó el caso ante el Supremo al considerar, entre otras cuestiones, que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia. En 23 folios, los magistrados han recordado al acusado que se le condenó con pruebas suficientes, incluidas sus huellas en la caja en la que se encontraba el dinero que la mujer tenía en su casa. Sobre este último extremo, han descartado el argumento del hombre de que pudo haber tocado la caja cuando ésta estaba en el supermercado, antes de que sucedieran los hechos.

Respecto al argumento de que la mujer "contribuyó en la producción del resultado", los magistrados han reconocido que en esta clase de timos "puede encontrarse una ambición más que discutible y poco legítima", pero ha incidido en que "ello no justifica la actuación de quien pone en escena la representación que induce al desembolso patrimonial".

Han insistido en que la estafa se consumó porque el hombre "puso en escena un ardid lo suficientemente convincente y eficaz como para que la víctima fuera engañada".

Al margen, el tribunal ha estimado uno de sus quejas. El hombre aseguró en su recurso que la horquilla de años de prisión correspondiente al delito de estafa agravado por el que se le condenó no es la de 2 a 6 años de prisión, sino de 1 a 6 años.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, el Supremo ha extrapolado los criterios que aplicó el tribunal de instancia en su sentencia original y ha llegado a la conclusión de que la pena que se le debe imponer es la de 8 meses de prisión.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Las malversaciones para financiar el Referéndum del 1-O; por Enrique Gimbernat, Catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
  2. Actualidad: El TC desestima el recurso de Magdalena Álvarez contra las sospechas de negligencia en el accidente de Spanair
  3. Estudios y Comentarios: ¿Justicia ‘versus’ política?; por José Manuel Bandrés, presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  4. Agenda: VI Congreso de Prueba Judicial (2025)
  5. Tribunal Supremo: El TS fija el día inicial del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual por repercusión del coste de obras de recuperación de suelos contaminados
  6. Actualidad: Tres magistrados del Constitucional piden que el tribunal no sentencie la amnistía hasta que lo haga el TJUE
  7. Tribunal Supremo: El Supremo unifica la jurisprudencia relativa a la comprobación administrativa de valor de bienes a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
  8. AN, TSJ, AAPP: Se reconoce la pensión de viudedad a la mujer de un trabajador que falleció durante el periodo de excedencia voluntaria
  9. Actualidad: La AN absuelve a una etarra de un atentado en Irún porque fue "sometida a tratos inhumanos" por la Policía
  10. Estudios y Comentarios: 75 años después: ¿defensa común?, ¿ejército europeo?; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana