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Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas

17/02/2023
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Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB de 16 de febrero de 2023) Texto completo.

DECRETO 4/2023 DE 13 DE FEBRERO, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS, LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA INTEGRADOS CON ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA, LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA INTEGRADOS CON EDUCACIÓN SECUNDARIA Y LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece, en el artículo 36.2, que corresponde en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, traspasó las funciones y los servicios de la Administración del Estado en la comunidad autónoma de las Illes Balears en esta materia.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina, en el apartado 6 del artículo 2, las competencias de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y establece, concretamente en la letra a), la competencia de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros en cuanto al régimen orgánico y de funcionamiento de los centros docentes.

La organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles públicas, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria se reguló por el Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil, y el de los institutos de educación secundaria por el Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. A lo largo de los años que han transcurrido se ha configurado una nueva realidad, tanto social como legislativa, que ha hecho necesario abordar la elaboración de un nuevo marco regulador que posibilite nuevas formas de organización escolar que faciliten que los centros educativos puedan dar la respuesta más adecuada a las necesidades del alumnado y de la sociedad actuales.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de educación de las Illes Balears, establece, en la disposición final quinta, que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se tiene que adaptar el Reglamento de organización de los centros a sus disposiciones.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, según la redacción fijada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y la Ley 1/2022, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de las Illes Balears prestan una atención particular a la autonomía de los centros docentes, tanto en el aspecto pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en cuanto a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización, funcionamiento y convivencia. Así mismo, refuerzan el papel de los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el consejo escolar, el claustro del profesorado y los órganos de coordinación docente.

Así mismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el capítulo I del título V, y la Ley 1/2022, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de las Illes Balears, al capítulo Y del título III, reconocen el valor básico de la participación de la comunidad educativa a los centros docentes: alumnado, profesorado, familias, personal de administración y servicios y voluntariado educativo. En el capítulo III del mismo título de la Ley 2/2006 se recogen los aspectos que rigen la organización y el funcionamiento de los centros y sus órganos de gobierno y de coordinación docente.

Igualmente, el capítulo VI del título V también establece los aspectos esenciales que tienen que revuelvo la organización y el funcionamiento de los centros docentes y sus órganos de gobierno y de coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de estos, mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios entorno al proyecto educativo del centro (PEC) basados en la coordinación de las actuaciones de los diferentes órganos y el trabajo en equipo del profesorado.

En la elaboración del proyecto educativo del centro, y en cuanto al proyecto lingüístico de cada centro, se tiene que adecuar al artículo 136 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears; a la Ley 3/1986, de 29 de abril Vínculo a legislación, de Normalización Lingüística; al Decreto 92/1997, de 4 de abril, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios, y al Decreto 45/2016, de 22 de julio Vínculo a legislación, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

La Ley 11/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Igualdad de Hombres y Mujeres, establece en el título IV medidas para promover la igualdad y áreas de intervención. En el capítulo I, Educación, a los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 establece medidas concretas para la prevención de conductas violentas en todos el niveles educativos.

En cuanto al proyecto educativo de centro, el capítulo I del título IV de la mencionada Ley especifica que la Administración educativa de las Illes Balears tiene que garantizar la puesta en marcha en los centros de proyectos coeducatius que fomenten la construcción de las relaciones igualitarias de las mujeres y los hombres en base a criterios de igualdad que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminación por orientación e identidad sexuales y las de violencia machista.

El Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto posibilita el ejercicio de la autonomía de los centros docentes públicos no universitarios, junto con una mayor flexibilidad de las estructuras de organización y funcionamiento. De este modo, serán los centros los que podrán decidir qué estructuras crean y qué criterios se tienen que aplicar para designar sus responsables, dentro de las limitaciones establecidas en este Decreto, así como los recursos que se dedicarán al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de gobierno y de coordinación docente, con objeto de permitir una mejor adaptación de cada centro docente a su contexto y promover estrategias para la mejora del éxito escolar del alumnado y la reducción del abandono educativo prematuro.

Por otro lado, la atribución de competencias a los directores de los centros públicos, en desarrollo del que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y de la Ley 1/2022, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de las Illes Balears junto con la simplificación administrativa y la implantación de la administración electrónica, constituyen, indudablemente, un nuevo marco regulador de la organización y el funcionamiento de los centros educativos respecto al modelo vigente hoy que, sin duda, contribuirá a una mayor calidad del servicio educativo que prestan los centros y favorecerá que los esfuerzos se concentren en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en las tareas pedagógicas.

Finalmente, en la medida que ejercer la autonomía va indisolublemente ligado a la evaluación de resultados y de procesos, el título II establece los disparos generales de los procesos evaluadores de los centros y de sus efectos, sin perjuicio del que se establezca en cada caso en la regulación específica.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, las competencias en materia de educación que se atribuyen en esta Comunidad Autónoma según se desprende del artículo 36 del Estatuto de Autonomía, el que establecen la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y la disposición final quinta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de educación de las Illes Balears, se hace necesario aprobar un nuevo reglamento que presenta, como novedad significativa, que, de acuerdo con los principios de calidad y simplificación que aparecen en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, se aglutina en un solo texto el contenido básico de los anteriores reglamentos orgánicos de los centros docentes públicos que imparten educación infantil, primaria y educación secundaria, de forma que sustituye el Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, y el Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, ya mencionados.

Resulta necesario, por lo tanto, dictar la normativa en materia de organización y funcionamiento de centros que responda a la evolución del sistema educativo en las Illes Balears y a los cambios normativos antes mencionados y refuerce la autonomía en un marco de gestión descentralizada y de participación de la comunidad educativa, para conseguir el éxito educativo, disminuir el abandono escolar y favorecer la continuidad en los estudios postobligatorios para dar una respuesta adecuada a las demandas sociales, en un contexto de equidad y de inclusión de todo el alumnado.

En la elaboración de este Decreto se cumplen los principios de necesidad y eficacia del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que su objetivo es garantizar el ejercicio de la autonomía de los centros docentes públicos no universitarios, junto con una mayor flexibilidad de las estructuras de organización y funcionamiento; todo esto, para dotar los centros de un margen propio de autonomía que los permita adecuar la actuación a las circunstancias concretas y a las características de sus alumnos, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes.

Así mismo, este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender esta necesidad y la iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. En el Decreto, de acuerdo con el principio de eficiencia, no se establecen cargas administrativas para los interesados ni cargas administrativas innecesarias para conseguir los objetivos que se prevén.

A todo esto se tiene que añadir que, por cumplir el principio de transparencia de acuerdo con el que se establece en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha hecho la consulta previa a la elaboración del Proyecto de decreto y se han llevado a cabo la audiencia y la información públicas previstas en los artículos 55 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero. También se ha puesto a disposición de los ciudadanos toda la documentación relativa a su elaboración, en los términos del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se han solicitado los informes y dictámenes preceptivos pertinentes al Consejo Económico y Social de las Illes Balears, al Consejo Escolar de las Illes Balears, al Instituto Balear de la Mujer y en la Universidad de las Illes Balears.

Por todo el expuesto, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 13 de febrero de 2023

Decreto

Artículo único

Se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que figuran como anexo de este Decreto.

Disposición adicional primera

Centras dependientes otras consejerías o administraciones públicas e instituciones

El que dispone este Decreto se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular que, por el hecho de pertenecer a otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears diferentes a la Consejería de Educación y Formación Profesional o a otras Administraciones públicas e Instituciones, estén acogidos a convenios específicos de funcionamiento, a los cuales se aplicará el Reglamento aprobado por este Decreto en aquello que no prevé su normativa específica.

Disposición adicional segunda

Centros privados y privados concertados

En los centros privados, concertados y no concertados, serán de aplicación los principios contenidos a los artículos 9, 10, 12, 13, 16 y 21 sobre autonomía pedagógica y evaluación externa de los centros, sin perjuicio de su autonomía organizativa. Así mismo, les serán de aplicación todos los preceptos que se refieren expresamente.

Disposición adicional tercera

Centros públicos de características especiales

Los centros de educación a distancia, los centros educativos de personas adultas, los colegios de educación especial, los centros integrados de formación profesional, los institutos de formación profesional, las escuelas oficiales de idiomas, las escuelas de artes, los conservatorios de música y de danza, los centros de referencia nacional y cualquiera otro centro de características especiales se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, en todos los aspectos no regulados por esta, por el Reglamento aprobado por este Decreto.

Disposición adicional cuarta

Referencias a familias y padres y madres del alumnado

Las alusiones a lo largo de este Decreto a familias o a padres o a madres se tienen que entender hechos igualmente a cualquier otro representante legal del menor en los términos previstos en el Código civil Vínculo a legislación.

Disposición adicional quinta

Coordinadores de ámbitos o de departamentos de coordinación didáctica o de familia profesional

Los coordinadores de ámbito o de departamento de coordinación didáctica o de familia profesional y de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje en los centros que imparten educación secundaria se asimilarán, a los efectos retributivos y administrativos, a los jefes de departamento didáctico establecidos en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

Disposición adicional sexta

Género

Las formas de género gramatical tradicionalmente dichos masculinos que aparecen en esta norma se tienen que entender como genéricas; por lo tanto, cuando se refieren a personas se refieren a todas, con independencia del sexo con que se identifican.

Disposición transitoria primera

Órganos de coordinación docente de los centros públicos

Las personas responsables de los órganos de coordinación docente de los centros públicos continuarán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de los nuevos órganos de coordinación docente, de acuerdo con el que recoge el Reglamento que se aprueba en este Decreto.

Disposición transitoria segunda

Consejos escolares

Los miembros de los consejos escolares que fueron elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de los nuevos consejos escolares de acuerdo con el que recoge el Reglamento que se aprueba mediante este Decreto.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto y, en particular, las disposiciones siguientes:

a) El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.

b) El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

Disposición final primera

Despliegue del Decreto

Se autoriza la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional a dictar las disposiciones que sean necesarias para desplegar este Decreto.

Disposición final segunda

Votación por medios electrónicos

Se faculta la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional a regular el procedimiento y arbitrar las medidas necesarias para facilitar, en las elecciones a consejos escolares, y, cuando corresponda, en los otros órganos colegiados, la votación de los diferentes representantes de la comunidad educativa por medios electrónicos a los centros que se determinen.

Disposición final tercera

Aplicación del Decreto

Este Decreto se aplicará en los centros docentes a partir del curso escolar 2023-2024.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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